Cuando una persona fallece y deja hijos menores o adolescentes, éstos tiene derecho a una pensión de orfandad abonada por el sistema de la Seguridad Social. Con carácter general, se puede cobrar hasta los 21 años. Con carácter general, la pensión que queda es del 20% de la base reguladora. Si el fallecimiento ha sido por accidente de trabajo o enfermedad profesional, cada huérfano tiene derecho, además, a una indemnización especial correspondiente a una mensualidad de dicha base.

La pensión de
orfandad es una prestación económica consistente en una pensión que se concede
a los hijos de la persona fallecida y a los aportados por su cónyuge, que
reúnan los requisitos exigidos por la normativa laboral.
¿Quiénes pueden
optar?
 
La ley distingue
entre varios supuestos que deben reunir los hijos que accedan a la prestación:
Requisitos
Si el
fallecimiento es anterior a 1-1-2008, será necesario acreditar un
período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y
de la causa que determina la muerte:
Si el fallecimiento
es posterior a 1-1-2008 y el fallecido se encontraba en alta o situación
asimilada al alta, no se exige período previo de cotización.
Tampoco se exige
período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de
accidente o enfermedad profesional.
¿Qué pensión
queda?
 
Con carácter general,
el 20% de la base reguladora. Si el fallecimiento ha sido por accidente de
trabajo o enfermedad profesional, cada huérfano tiene derecho, además, a una
indemnización especial correspondiente a una mensualidad de dicha base.
La cuantía de la
pensión se calcula aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente
  1. Cuando a la muerte del causante no
    exista beneficiario de la pensión de viudedad, la cuantía de la
    pensión de orfandad se incrementará con el importe resultante de aplicar a
    la base reguladora el 52%. 
  2. Cuando a la muerte del causante
    exista algún beneficiario de la pensión de la viudedad, la pensión de
    orfandad podrá, en su caso, incrementarse en el importe resultante de
    aplicar a la base reguladora el porcentaje de pensión de viudedad que no
    hubiera sido asignado. 
  3. Cuando el progenitor sobreviviente
    fallezca siendo beneficiario de la pensión de viudedad, procederá
    incrementar el porcentaje de la pensión que tuviera reconocido el huérfano,
    sumándole el que se hubiera aplicado para determinar la cuantía de la
    pensión de viudedad extinguida. 
  4. En cualquiera de los supuestos
    previstos en los tres párrafos anteriores, si existen varios huérfanos con
    derecho a pensión, el porcentaje de incremento que corresponda se
    distribuirá a partes iguales entre todos ellos. 
  5. Los incrementos regulados en los
    párrafos 1 a 4 en ningún caso darán lugar a que se supere el límite
    establecido para las pensiones por muerte y supervivencia. No obstante, dichos
    incrementos serán compatibles con la prestación temporal de viudedad,
    pudiendo ser reconocidos durante el percibo de esta última.
  6. En caso de fallecimiento
    por AT o EP, la indemnización que se reconozca a los
    huérfanos absolutos se incrementará con la que hubiera correspondido al
    cónyuge o a quien hubiera sido cónyuge o pareja de hecho del fallecido. En
    caso de concurrir varios beneficiarios, el incremento se distribuirá a
    partes iguales entre ellos. 
  7. Los incrementos establecidos sólo
    podrán ser reconocidos con respecto a uno solo de los progenitores, cuando
    concurran en un mismo beneficiario pensiones causadas por el padre y la
    madre.
En los supuestos
de violencia de género,
cuando
el progenitor superviviente hubiera perdido la condición de beneficiario de la
pensión de viudedad, el huérfano tendrá derecho a los incrementos previstos
para los casos de orfandad absoluta.
Asimismo, se asimila
a huérfano absoluto el huérfano de un solo progenitor conocido.


Límite de las
prestaciones:
 


Esta
limitación se aplica a la determinación inicial de las citadas cuantías, pero
no afecta a las revalorizaciones periódicas que procedan en lo sucesivo. 

A efectos de la limitación del 100% de la base reguladora, las pensiones de
orfandad tendrán preferencia sobre las pensiones a favor de otros familiares.

La
superación del límite de las pensiones de viudedad y orfandad hasta el 118%,
afecta no sólo a los hechos causantes posteriores a 01-01-08 sino también a los
anteriores con efectos desde dicha fecha.
 
¿Cuándo se
solicita?
 
La solicitud debe de
presentarse dentro de los tres meses posteriores al fallecimiento del
progenitor. En otros casos, la pensión se abonará con una retroactividad máxima
de tres meses desde su solicitud.
¿Cómo se paga? 
La pensión se abona
mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de
noviembre, salvo en las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad
profesional, que se reparten entre las doce mensualidades ordinarias.
La pensión tiene
garantizadas cuantías mínimas y se revaloriza al comienzo de cada
año.
Cuando el huérfano
sea menor de 18 años, la pensión de orfandad se abonará a quién le tenga a su
cargo y, directamente al huérfano, cuando éste alcance los 18 años.
La pensión está
exenta de tributación a efectos del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF).
¿Cuándo se abona? 
Desde el día
siguiente a la fecha del hecho causante, si el fallecido se encontraba en alta,
o en situación asimilada. En caso de que el fallecido fuera pensionista, desde
el día primero del mes siguiente.
¿Dónde se tramita? 
En los Centros de
Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) del Instituto Nacional de
la Seguridad Social. Los trabajadores del mar deben dirigirse a las direcciones
provinciales del Instituto Social de la Marina.
Cuando la muerte sea
debida a accidente de trabajo, el reconocimiento podrá
realizarlo la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales.
La Resolución del
expediente tiene un plazo máximo de 90 días desde la fecha de presentación de
la solicitud. Actualmente, el plazo medio es de 13 días.
¿Cuándo termina el
derecho?
a.- Al cumplir 21
años, salvo que, en tal momento, tuviera reconocida incapacidad permanente
absoluta o gran invalidez para el trabajo.
b.- La pensión se
extingue a los 25 años, cuando solo existe un progenitor, si el huérfano no
trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI; también si el huérfano presenta
discapacidad en grado igual o superior al 33%.
c.- Por cesar en la
incapacidad que le otorgaba el derecho a la pensión.
d.- Por adopción.
e.- Por contraer
matrimonio, salvo que estuviera afectado de incapacidad permanente absoluta o
gran invalidez.
Si al extinguirse la
pensión, por alguna de las cuatro primeras causas, el beneficiario no ha
devengado 12 mensualidades de la misma, le será entregada de una sola vez la
cantidad precisa para completarlas.
Compatibilidades /
Incompatibilidades
La pensión de
orfandad es compatible con cualquier renta de trabajo de quien
sea o haya sido cónyuge del causante, o del propio huérfano, así como, en
su caso, con la pensión de viudedad que aquél perciba. No obstante, debe
tenerse en cuenta que:
Por otro lado, con
carácter general, las pensiones de un mismo régimen son incompatibles entre sí
cuando coinciden en un mismo beneficiario, a no ser que se disponga lo
contrario, legal o reglamentariamente. En caso de incompatibilidad, quien
pudiera tener derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas.
Con pensión de incapacidad
permanente/jubilación
Con pensión de viudedad
La pensión de
orfandad que perciba el huérfano incapacitado que hubiera contraído matrimonio
será incompatible con la pensión de viudedad a la que posteriormente pudiera
tener derecho, debiendo optar entre una u otra.
Con otra pensión de
orfandad
Pueden ponerse en
contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que
puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Jose María Quintanar Isasi

4 comentarios

  1. Hola quisiera saber sobre la pensión de orfandad hace un mes q me ingresaron la pensión de orfandad y de viudez todo junto y este mes pasado el día 25 de abril me ingresaron solo la pensión de viudez y la de los niños la de orfandad no y ni en presente me podrían ayudar por favor q tengo q hacer gracias

  2. hola.Mis 2 hijas de 3 y 5 años cobran pension de orfandad q se vio reducida del 20 al 16% al presentarse la hermanastra de 20 años.mi duda es que en junio se casa con 21 años y me han dicho q mis hijas volverian a ver incrementada su pension. es cierto eso? si es asi q debo hacer? xdon x las horas q son.

  3. Hola,

    Tengo un hijo de 19 años, con un 33% de discapacidad en la cárcel. El otro día falleció su padre ¿tiene derecho a orfandad? Durante cuánto tiempo? Son compatibles, al salir, la pensión de orfandad con el paro?
    Muchas gracias

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