http://www.generaccion.com/noticia/imagenes/grandes/161084-23_07_2012_08_30_22_388312260.jpgEn el BOE del pasado día 31 de marzo se publicó la reforma del Código Penal que contiene importantes modificaciones en el tratamiento penal en muchos aspectos: desde el comiso de bienes hasta las insolvencias, pasando por la protección a los discapacitados o los hechos que dificulten un embargo. Uno de esos aspectos es el relativo a la responsabilidad penal de las personas jurídicas y de sus administradores de hecho o de derecho. Por primera vez, una norma penal establece el deber de los administradores sociales de adoptar y ejecutar modelos eficaces de vigilancia y control para la prevención de delitos, cuyo cumplimiento exime de responsabilidad penal a la sociedad, si es total, o la atenúa, si es parcial (Modelo de Prevención de Delitos).


Les informamos que en el BOE del día 31-03-2015, se ha publicado la Ley Orgánica 1/2015, de
30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, que contiene importantes modificaciones en el
tratamiento penal en muchos aspectos: desde el comiso de bienes hasta las
insolvencias, pasando por la protección a los discapacitados o los hechos que
dificulten un embargo. Uno de esos aspectos es el relativo a la responsabilidad
penal de las personas jurídicas y de sus administradores de hecho o de derecho.

Atención. La reforma entrará en vigor el 1 de julio de 2015.

Hay que tener en cuenta que la responsabilidad penal de
la sociedad puede ser exigible respecto de delitos medioambientales, revelación
de secretos, contra la propiedad intelectual o industrial, transacciones
internacionales, estafa, insolvencia punible, blanqueo de capitales, contra la
Hacienda Pública y la Seguridad Social, contra los derechos de los ciudadanos
extranjeros, daños informáticos, etc.

Pues bien, a partir del 1 de julio de 2015, con la
reforma del Código Penal (CP), para que la empresa quede exonerada de pena o la
misma sea atenuada, en los delitos cometidos en nombre o por cuenta de la
misma, en su beneficio directo o indirecto, por sus administradores, representantes,
empleados y colaboradores, se exigirá y valorará la existencia de un modelo de
organización y gestión con medidas de vigilancia y control idóneas para
prevenir delitos o para reducir de forma significativa el riesgo de comisión,
su implementación y su supervisión.

Esta es una de las principales novedades de la reforma
del CP, que regula la obligatoriedad de que las entidades se doten de un modelo
vivo de organización y control de gestión para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para
reducir de forma significativa el riesgo de su comisión

Por tanto, todas las entidades, tanto mercantiles como
sociales, tanto con personalidad jurídica como sin ella, deberán procurarse un
modelo de gestión adecuado a sus actividades y a las prescripciones legales.

Atención. Resulta
imprescindible establecer una estrategia de diseño e implementación de una
política y un Plan de Prevención de Riesgos Penales en la Empresa.

Nuevo
régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas (Artículos 31 bis,
ter, quater y quinquies del Código Penal)

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La reforma del Código Penal
introduce además las siguientes novedades con relación a la responsabilidad
penal de las personas jurídicas:

Conductas
determinantes de la responsabilidad penal de las empresas

La reforma introduce algunos cambios en la descripción
de las conductas determinantes de la responsabilidad penal de las empresas, de
modo que éstas serán responsables:

·       
De los delitos cometidos en su nombre o por su
cuenta y en su beneficio directo o indirecto –antes: “provecho”– por sus
representantes legales o por aquéllos que actuando individualmente como
integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar
decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de
organización y control dentro de la misma –antes administradores de hecho o de
derecho–.

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      De los delitos cometidos en el ejercicio de
actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas
–antes: “provecho”–, por quienes estando sometidos a la autoridad de las
persona físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los
hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de
supervisión, vigilancia y control de su actividad –antes: “por no haberse
ejercido sobre ellos el debido control”– atendidas las concretas circunstancias
del caso.

Causa
de exención de responsabilidad penal

Respecto a la responsabilidad penal de la persona jurídica
se mantiene la actual regulación de las circunstancias atenuantes por actos
posteriores a la comisión del delito, que siguen siendo haber procedido a la
confesión; colaborado en la investigación aportando pruebas; haber reparado o
disminuido el daño causado; o establecido antes del enjuiciamiento medidas
eficaces para prevenir y descubrir futuros delitos en el marco de la persona
jurídica.

La reforma también introduce de forma expresa una causa
de exención de responsabilidad penal siempre que se cumplan y acrediten
determinadas condiciones, para los delitos cometidos por los dos grupos de
individuos de la persona jurídica indicadas anteriormente.

Así, si el delito fuere cometido por sus representantes
legales o por personas autorizadas para tomar decisiones en nombre de la
persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la
misma, quedará ésta exenta de responsabilidad penal si concurren los siguientes
requisitos:

·       
Que se haya adoptado y ejecutado con eficacia,
antes de la comisión del delito, un modelo de organización y gestión que
incluya las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la
misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su
comisión.

·       
Que los autores hayan cometido el delito eludiendo
fraudulentamente los modelos de organización y prevención.

·       
Que la supervisión del funcionamiento y del
cumplimiento del modelo de prevención implantado sea confiado a un órgano de la
persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y control o que tenga
encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles
internos de la persona jurídica. En las personas jurídicas de pequeñas
dimensiones las referidas funciones podrán ser asumidas directamente por el órgano
de administración.

·       
Que no se haya producido una omisión o ejercicio
insuficiente de las funciones de supervisión, vigilancia y control del órgano
anterior.

Para el caso de que el delito fuera cometido por
individuos sometidos a la autoridad de dichos representantes legales o de las
personas con facultades de organización y control dentro de la persona
jurídica, ésta quedará exenta de responsabilidad penal si, antes de la comisión
del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y
gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue
cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

¿Qué es el Modelo de Prevención de
Delitos?

Como hemos señalado, la
reforma del Código Penal reconoce la posibilidad de que la persona jurídica
atenúe o exima su responsabilidad, siempre y cuando, adopte eficazmente un modelo
de prevención de delitos.

El plan de previsión de
delitos debe contar con una serie de elementos básicos tales como  la existencia de un compliance officer, un
canal de denuncias, un mapa de riesgos, un código de sanciones, medidas de
reparación, etc. Además, el plan debe actualizarse constantemente y adaptarse
al funcionamiento de la empresa.

El Código Penal tras esta
reforma establece que para el caso de que el delito fuera cometido por
individuos sometidos a la autoridad de representantes legales o de las personas
con facultades de organización y control dentro de la empresa, ésta quedará
exenta de responsabilidad penal si, antes de la comisión del delito, ha
adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que
resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o
para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

Así, se concretan los
requisitos que deben cumplir los antedichos modelos de organización y gestión (compliance penal), a saber:

1.     
Identificarán las actividades
en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.

2.    
Establecerán los protocolos o
procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la
persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con
relación a aquéllos.

3.     
Dispondrán de modelos de
gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los
delitos que deben ser prevenidos.

4.    
Impondrán la obligación de
informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de
vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.

5.     
Establecerán un sistema
disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que
establezca el modelo.

6.    
Realizarán una verificación
periódica del modelo y de su eventual modificación en caso de infracciones
relevantes, cambios en la organización, en la estructura de control o en la
actividad desarrollada.

Si se llega a cometer el delito penal, la exención de
la empresa dependerá de la prueba del cumplimiento del compliance penal. Si se acredita totalmente tal cumplimiento y la
idoneidad del modelo, la empresa quedará exenta de responsabilidad penal. En
otro caso,  la acreditación parcial
servirá como atenuante de la posible pena.

Efectos
para las empresas en caso de responsabilidad penal

La consecuencia directa para una empresa declarada
responsable penalmente es la imposición de la sanción penal, no sólo
pecuniarias, sino también la disolución, suspensión temporal de actividades,
clausura temporal de locales, prohibición de realizar determinadas actividades
dentro de su objeto social, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas
públicas e intervención judicial.

Además de las penas que pueden imponer los tribunales
de justicia, también existen otras consecuencias para las empresas que pueden
resultar igualmente graves y perjudiciales para 
marcha del negocio, como por ejemplo:

·       
Repercusión con los clientes y proveedores y el
prestigio de la sociedad.

·       
Entidades financieras que dificulten o nieguen la
concesión de crédito u otras operaciones financieras.

·       
En caso de tratarse de una sociedad cotizada,
consecuencias en el precio de la acción.

·       
Desprestigio social y empresarial en los medios de
comunicación.

·       
etc.

Le recomendamos elaborar estos protocolos lo antes
posible para eximir la responsabilidad de las personas jurídicas ya que la
reforma del Código Penal entrará en vigor el próximo 1 de julio.

Pueden ponerse en contacto con este despacho
profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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