http://www.tucapital.es/wp-files/2014/reforma-fiscal-2014vs-2011.jpgLa nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, que afecta a los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015, ha introducido algunas novedades, entre las que destaca la modificación de los supuestos de vinculación. Se considera que un socio o accionista está vinculado a una sociedad cuando tenga al menos un 25% de participación. Hasta 2014, existía vinculación cuando el socio tenía al menos un 5% (en sociedades que no cotizan en bolsa) o un 1% (en el caso de sociedades cotizadas).


¿Quiénes tienen la
consideración de personas o entidades vinculadas?
De
acuerdo con la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, y con efectos para los
periodos impositivos iniciados a partir del 01-01-2015, tienen la consideración
de personas o entidades vinculadas:
Atención. A partir de 2015 ha
dejado de considerarse vinculada la retribución que el administrador perciba
por el desempeño de dicho cargo (firma de cuentas anuales, asistencia a juntas,
etc.). Así pues, dicha retribución no está sujeta a las obligaciones de
documentación de operaciones vinculadas.
Atención. Se ha incrementado del
5% al 25% el porcentaje de participación mínimo que debe poseer un socio para
estar vinculado con su empresa.
Ya no se consideran vinculadas las operaciones que
realice una sociedad con los socios de otras sociedades de su mismo grupo (o
con los cónyuges o familiares hasta el tercer grado de dichos socios).
En
los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de
los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o
superior al 25%. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a
los de hecho.
Existe
grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras
según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con
independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales
consolidadas.
Reducción de supuestos
de vinculación desde 2015
La
nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, que afecta a los períodos impositivos
iniciados a partir del 1 de enero de 2015, ha introducido algunas novedades,
entre las que destaca la modificación de los supuestos de vinculación. Tener
claro cuáles son estos supuestos es importante, porque la normativa del
Impuesto sobre Sociedades obliga a que las operaciones efectuadas entre
personas o entidades vinculadas se valoren por su valor de mercado.
Los
supuestos de vinculación se han reducido. En concreto, los casos suprimidos son
los siguientes:
· En las operaciones entre
una entidad y sus consejeros o administradores, la retribución por el ejercicio
de sus funciones deja de considerarse operación vinculada. En cambio, el resto
de operaciones entre una entidad y sus consejeros o administradores continúan
considerándose operaciones vinculadas.
· Una entidad y los socios
o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
· Una entidad y los
cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o
colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o
partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
· Dos entidades que formen
parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades
cooperativas.
·  Como novedad importante para 2015 un socio o
accionista está vinculado a una sociedad cuando tenga al menos un 25% de
participación. Hasta 2014, existía vinculación cuando el socio tenía al menos
un 5% (en sociedades que no cotizan en bolsa) o un 1% (en el caso de sociedades
cotizadas).
Atención. Las operaciones entre
empresas del mismo grupo siguen considerándose vinculadas.
Documentación de las operaciones
Recuerde que las personas o entidades
vinculadas, con objeto de justificar que las operaciones efectuadas se han valorado
por su valor de mercado, deben mantener a disposición de la Administración
tributaria, de acuerdo con principios de proporcionalidad y suficiencia, la
documentación específica regulada reglamentariamente.
No obstante, existe una serie de
operaciones que quedan exceptuadas de dicha obligación, siendo estas las
operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de
consolidación fiscal, las operaciones realizadas con sus miembros o con otras
entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las
agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas, las
operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas
públicas de adquisición de valores y aquellas que no superen conjuntamente
250.000 euros con una misma persona o entidad vinculada.
Además de lo anterior, dicha
documentación tendrá un contenido simplificado, salvo algunas excepciones, en
relación con las personas o entidades vinculadas cuyo importe neto de la cifra
de negocios sea inferior a 45.000.000 de euros.
Se ha incrementado del 5% al 25% el porcentaje de
participación mínimo que debe poseer un socio para estar vinculado con su
empresa. Ya no se consideran vinculadas las operaciones que realice una
sociedad con los socios de otras sociedades de su mismo grupo (o con los
cónyuges o familiares hasta el tercer grado de dichos socios).
PORQUE SABER QUE TRATA CON
EXPERTOS, LE DA TRANQUILIDAD
Un saludo, 
Jose María Quintanar Isasi

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