El Consejo de Ministros del pasado 1 de agosto de 20104, ha aprobado la reforma fiscal que está estructurada en tres Proyectos de Ley, que incorporan novedades respecto al borrador analizado por el propio Consejo el pasado 20 de junio, que suponen importantes mejoras una vez que se han analizado las observaciones recogidas en fase de información pública, y las propuestas realizadas en las reuniones mantenidas en los últimos días con diferentes asociaciones y colectivos.

El
Consejo de Ministros del pasado 1 de agosto de 20104,  ha aprobado la reforma fiscal que está
estructurada en tres Proyectos de Ley, que se han remitido a las Cortes
Generales relativos a la reforma del IRPF y el Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, a la reforma del Impuesto sobre Sociedades y a la modificación del
IVA, del Régimen Económico Fiscal de Canarias y de la Ley por la que se
establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental. Queda
en trámite aún de aprobación el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley
General Tributaria, pendiente de información pública y de observaciones.
Los
tres Proyectos de Ley aprobados incorporan novedades respecto al borrador
analizado por el Consejo de Ministros del pasado 20 de junio, y del que ya les
informamos en su día, que suponen importantes mejoras una vez que se han
analizado las observaciones recogidas en fase de información pública, y las
propuestas realizadas en las reuniones mantenidas en los últimos días con
diferentes asociaciones y colectivos.
En
concreto, en el Boletín de las Cortes Generales del día, 6 de agosto
de 2014, se han publicado los siguientes textos de los Proyectos de Ley de la
reforma tributaria.
No
obstante, hay que tener en cuenta que se tratan de Proyectos de Ley, por lo que
están sometidos al correspondiente trámite parlamentario, y pueden ser objeto de modificaciones antes de
la definitiva publicación de la Ley en el BOE.
PRINCIPALES NOVEDADES
RESPECTO A LOS ANTEPROYECTOS DE REFORMA
A
continuación vamos a destacar sólo las principales novedades que se incorporan
en los Proyectos de Ley del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades respecto de
los Anteproyectos que tienen especial relevancia, y que como regla general,
tienen prevista su entrada en vigor el 1 de enero de 2015, salvo alguna
excepción.
IRPF
Indemnizaciones exentas por
despido: Se aumenta el límite exento hasta 180.000€
Entre
las novedades figura un cambio en la tributación de las indemnizaciones por
despido obligatorio, establecidas por el Estatuto de los Trabajadores, que
produce efectos desde 1 de agosto de 2014. Tras el diálogo y el acuerdo
mantenido con empresarios y sindicatos, se aumenta de forma significativa el mínimo exento hasta los 180.000 euros,
de forma similar a la legislación foral Navarra y Vasca (Guipúzcoa). De esta
forma, mantendrán la exención plena en el IRPF las indemnizaciones por despido
inferiores a esa cifra, que alcanzan al 99,9 por 100 de los contribuyentes. En
el borrador de la reforma fiscal, la indemnización exenta inicialmente
planteada era de 2.000 euros por año trabajado.
Las
indemnizaciones superiores a 180.000 euros tampoco tributarán en su totalidad,
pues sólo tributa el exceso.
Conforme
al régimen transitorio previsto, el citado límite no resultará de aplicación a
las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 1 de
agosto de 2014 ni a los despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando
deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido
colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas
a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha.
Por
otra parte, como ya se indicó en relación con el texto del Anteproyecto, se
modifica el tratamiento de los rendimientos del trabajo irregulares, de forma
que la reducción (que pasa del 40% al 30%) para rendimientos generados en más
de dos años y no periódicos ni recurrentes solo será aplicable si el
rendimiento se percibe en un solo período impositivo.
No
obstante, una de las modificaciones introducidas en el Proyecto de Ley
permitiría la aplicación de la citada reducción a los rendimientos derivados de
la extinción de una relación laboral, común o especial, aun en el caso de que
éstos se cobren de forma fraccionada, en cuyo caso el cómputo del período de
generación (que será el número de años de servicio del trabajador) deberá tener
en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que
reglamentariamente se establezcan.
Estos
rendimientos no se tendrán en consideración a efectos de la nueva regla
introducida en el Anteproyecto (y confirmada en el Proyecto) en relación con la
no aplicación de la reducción sobre aquellos rendimientos que tengan un periodo
de generación superior a dos años cuando, en el plazo de los cinco periodos
impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el contribuyente
hubiera obtenido otros rendimientos con periodo de generación superior a dos
años a los que se hubiera aplicado la reducción.
Por
otra parte, las indemnizaciones por extinción de la relación mercantil de
administradores y miembros de los Consejos de Administración con período de
generación superior a dos años podrán aplicar la reducción del 30% cuando el
cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de
fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, sea
superior a dos, siempre que la fecha de extinción de la relación sea anterior a
1 de agosto de 2014.
Ampliación
de reducción por alquiler de vivienda del 50% al 60%
Además,
el Gobierno ha ampliado del 50% (porcentaje incluido en el anteproyecto de ley)
al 60% la reducción a la que tendrá derecho un arrendador por los rendimientos
de capital inmobiliario derivados del alquiler de una vivienda. De esta forma,
se unifica la reducción para todos los arrendamientos de vivienda y, a la vez,
se mantiene el porcentaje general actualmente vigente. Además, se especifica
que su aplicación sólo tendrá lugar en los supuestos de rendimiento neto
positivo (ahora también se aplicaba en caso de rendimiento neto negativo).
No
obstante, en el Proyecto de Ley se mantiene la eliminación de la reducción
incrementada del 100% para los arrendamientos a jóvenes menores de 30 años.
Planes
individuales de ahorro
Se
reduce de 10 a 5 años la duración mínima de los Planes Individuales de Ahorro
Sistemático (PIAS).
Se
trata de seguros de vida para constituir con los recursos aportados una renta
vitalicia asegurada, de forma que los rendimientos generados hasta la
constitución de la renta se encuentran exentos siempre y cuando se cumplan
determinados requisitos. Uno de ellos es la antigüedad de la primera prima
satisfecha en el momento de la constitución de la renta, que pasa a ser de 5
años en lugar de los 10 que se preveían inicialmente.
Se
permite la aplicación de la referida reducción de plazo a los PIAS formalizados
con anterioridad al 1 de enero de 2015, aclarándose por el Proyecto de Ley que
la transformación de un PIAS antes de 1 de enero de 2015, o de un contrato de
seguro de vida formalizado con anterioridad a 1 de enero de 2007 y transformado
en PIAS, mediante la modificación del vencimiento del mismo, con la exclusiva
finalidad de anticipar la constitución de la renta vitalicia a una fecha que
cumpla con el requisito de antigüedad de 5 años desde el pago de la primera
prima exigido por las citadas disposiciones, no tendrá efectos tributarios para
el tomador.
Rendimientos de actividades económicas. Régimen de
estimación directa simplificada
Se
mantiene en 600.000 euros, como en la Ley actual, el importe neto de cifra de
negocios en el año inmediato anterior para el conjunto de actividades a efectos
de aplicar la modalidad simplificada del método de estimación directa (en el
Anteproyecto se preveía su reducción a 500.000 euros).
Exención
de plusvalías para mayores 65 años
El
Proyecto de Ley de reforma del IRPF incluye también como novedad la
introducción, para los contribuyentes mayores de 65 años, de una nueva exención
para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de cualquier bien
de su patrimonio, que se añade a la actual exención por transmisión de vivienda
habitual de este colectivo.
La
nueva medida permite eximir de tributación la renta obtenida por transmitir
cualquier elemento patrimonial, sea mueble o inmueble (segunda y sucesivas
viviendas y otros), siempre que el importe obtenido, con el límite máximo de
240.000 euros, se reinvierta en la constitución de rentas vitalicias que
complementen la pensión.
Para
beneficiarse de la exención de la ganancia en el año en que se produce la
alteración del patrimonio, en el plazo máximo de seis meses desde ésta el
importe total obtenido (hasta 240.000 euros) debe destinarse a constituir una
renta vitalicia a favor del contribuyente. Si no se destina la totalidad del
importe obtenido a la constitución de la renta vitalicia, la ganancia estará exenta
en la parte que proporcionalmente corresponda.
Nuevo supuesto de liquidez
en los Planes de Pensiones
El
Proyecto de Ley añade a los dos supuestos de liquidez actualmente regulados por
la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (desempleo de larga duración y
enfermedad grave) uno nuevo: la
antigüedad mayor de diez años de las aportaciones
. De esta forma, podrá
disponerse anticipadamente de las aportaciones a planes de pensiones, planes de
previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y contratos de
seguro concertados con mutualidades de previsión social, que tengan más de diez
años de antigüedad, así como de los rendimientos generados por las citadas
aportaciones. Las condiciones y límites de estas disposiciones se fijarán
reglamentariamente.
Respecto
de los derechos consolidados existentes a 31 de diciembre de 2014, a partir del
1 de enero de 2025 se podrán hacer efectivos, incluidos los rendimientos
correspondientes a los mismos. Las cantidades dispuestas tributarán como rentas
del trabajo en el IRPF.
En
el caso de los planes de previsión social empresarial y los concertados con
mutualidades de previsión social para los trabajadores de las empresas, la
disposición anticipada de derechos derivados de primas, aportaciones o
contribuciones realizadas con al menos diez años de antigüedad será posible si
así lo permite el compromiso y se prevé en la correspondiente póliza de seguro
o reglamento de prestaciones.
Planes
individuales de ahorro
Por
otro lado, se reduce de 10 a 5 años la duración mínima de los Planes
Individuales de Ahorro Sistemático. Los llamados PIAS son seguros de vida para
constituir con los recursos aportados una renta vitalicia asegurada, de forma
que los rendimientos generados hasta la constitución de la renta se declaran exentos
siempre que se cumplan determinados requisitos. Uno de ellos es la antigüedad
de la primera prima satisfecha en el momento de la constitución de la renta,
que pasa a ser de 5 años en lugar de los 10 exigidos hasta ahora.
De
esta forma, se equipara este plazo de 5 años al exigido en los nuevos Planes de
Ahorro a Largo Plazo o Planes de Ahorro 5, facilitando la contratación de este
instrumento a los contribuyentes, que podrán realizar aportaciones durante un
plazo considerablemente inferior.
Mínimos
personales y familiares
En el Proyecto se incluye la posibilidad de aplicar
la cuantía de 1.150 euros en concepto de mínimo por ascendiente (siempre que
genere el derecho a ello) en caso de fallecimiento del ascendiente.
Para ello será necesario que, en ese caso, antes de
la finalización del periodo impositivo, el ascendiente haya convivido con el
contribuyente al menos la mitad del periodo transcurrido entre el inicio del
periodo impositivo y la fecha de fallecimiento.
Mejoras
en la regulación de los nuevos “impuestos negativos”: deducciones por familia
numerosa o personas con discapacidad a cargo
Se
amplía el beneficio fiscal asociado a los impuestos negativos por personas con
discapacidad a cargo o familias numerosas. En concreto, en los supuestos en los
que los contribuyentes tengan a su cargo ascendientes o descendientes con
discapacidad, podrán obtener 1.200 euros por cada ascendiente o descendiente.
En el borrador de reforma, el límite operaba por cada supuesto de hecho de la
deducción (descendientes, ascendientes, familias), mientras que en el Proyecto
de Ley el límite es individual (por cada hijo, ascendiente, familia). De esta
forma, se ampliarán las posibilidades de aplicar la deducción.
Asimismo,
se permite el derecho a aplicar las deducciones entre los contribuyentes que
tengan derecho a las mismas en relación con un mismo descendiente, ascendiente
o familia numerosa (por ejemplo, entre los ascendientes de un mismo
descendiente), para facilitar la gestión ante la Administración mediante una
solicitud conjunta.
Finalmente,
se clarifican los supuestos que dan derecho a las deducciones por familia
numerosa para incluir la integrada por hermanos huérfanos de padre y madre.
Regularización tributaria correspondiente a
pensiones del extranjero
Se
establece la posibilidad de regularizar la situación tributaria sin exigencia
de recargos, intereses ni sanciones, mediante la presentación de
autoliquidaciones complementarias, a los contribuyentes del IRPF que hubieran
percibido pensiones procedentes del exterior sujetas a tributación por dicho
impuesto y no hubieran declarado tales rendimientos en los períodos impositivos
cuyo plazo de declaración en periodo voluntario hubiera concluido a la fecha de
entrada en vigor de esta norma.
La
regularización de los periodos impositivos no prescritos se efectuará en el
plazo improrrogable de seis meses desde su entrada en vigor.
En
el caso de que la inclusión de estas pensiones determine que un contribuyente
pase a estar obligado a presentar la declaración por el IRPF, la regularización
se efectuará mediante la presentación de la declaración correspondiente, en la
que se deberá consignar la totalidad de las rentas obtenidas en el citado
ejercicio.
Con
independencia de que hayan adquirido o no firmeza, quedarán condonados en
virtud de lo dispuesto en esta norma:
En
el caso de que la liquidación de los recargos, intereses y sanciones hubiera
adquirido firmeza, los obligados tributarios deberán solicitar a la
Administración tributaria su condonación en el plazo máximo de seis meses desde
la entrada en vigor de esta disposición, identificando suficientemente los
conceptos liquidados y los ingresos realizados.
Si
en la liquidación practicada se hubieran incluido otros rendimientos además de
las pensiones, la condonación de los recargos, intereses y sanciones será
proporcional al importe de las pensiones regularizadas en relación con el resto
de rendimientos objeto de regularización.
No
obstante, si la inclusión de las pensiones determina que un contribuyente pase
a estar obligado a presentar declaración por el IRPF, se condonará en su
totalidad los recargos, intereses y sanciones.
Los
importes ingresados de intereses, recargos y sanciones se devolverán sin
intereses de demora en el plazo de seis meses desde la presentación de la
solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse realizado la devolución, se
abonarán los intereses de demora que correspondan.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Las principales novedades del Proyecto de Ley del
Impuesto sobre Sociedades respecto del Anteproyecto son las siguientes, que
entrará en vigor (con carácter general) a partir del 1 de enero de 2015.
Concepto de actividad económica
El Proyecto de Ley recupera el concepto de entidad
patrimonial, que será aquella en la que más de la mitad su activo está
constituido por valores o no está afecto a una actividad económica (es decir,
aquella cuya actividad principal consista en la gestión de un patrimonio
mobiliario o inmobiliario).
Retribuciones
de los administradores
Se clarifica la redacción relativa a la
deducibilidad del gasto derivado de las retribuciones de los administradores
respecto del texto del Anteproyecto, señalándose expresamente que serán
deducibles las mismas cuando deriven del desempeño de funciones de alta dirección
u otras funciones derivadas de un contrato laboral con la entidad.
Operaciones vinculadas
En lo que se refiere a los criterios de vinculación,
se mantienen en términos generales los existentes en el Anteproyecto, con dos
excepciones:
(a) Se elimina la
consideración de vinculación en relación con la retribución satisfecha por una
entidad a sus consejeros y administradores por el ejercicio de sus funciones; y
(b) Se elimina el criterio
que establece la vinculación entre dos entidades cuando una de ellas ejerce el
poder de decisión sobre la otra, eliminando así el potencial carácter subjetivo
de la determinación de la relación de vinculación cuando nos encontráramos ante
este tipo de supuestos.
Respecto a las obligaciones de documentación:
(a) Se eliminan los supuestos
de exigibilidad de la documentación específica que establecía el Anteproyecto
para transmisiones de valores, negocios, inmuebles e intangibles, así como la
excepción a la misma en el caso de que el importe de la contraprestación de las
operaciones cuya documentación era exigible en su totalidad no alcanzara los
250.000; y
(b) En relación con el
régimen simplificado establecido para las personas o entidades vinculadas cuyo
importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, se
incluyen una serie de supuestos para los que el mismo no resultará de
aplicación. Éstos se corresponden con las excepciones a la documentación
específica eliminadas a las que se hace mención en el punto anterior.
En lo que se refiere a las categorías de operaciones
se elimina el requisito de ser una entidad de reducida dimensión a los efectos
de que el contribuyente pueda considerar que el valor convenido coincide con el
de mercado en los casos de prestación de servicios por un socio profesional a
una entidad vinculada.
Finalmente, en lo que se refiere al ajuste
secundario, atendiendo a lo dispuesto por el Tribunal Supremo, se incorpora lo
relativo al tratamiento de las diferencias valorativas en los supuestos en los
que la vinculación se defina en función de la relación socios o
partícipes-entidad.
Aprovechamiento
de reserva de capitalización empresarial
En
el Impuesto sobre Sociedades, el Proyecto de Ley fija como novedad que el
límite a la compensación de bases imponibles negativas (BIN) se calculará sobre
la base imponible, de forma previa a la aplicación de la nueva reserva de
capitalización. Ello permitirá ampliar el aprovechamiento de este incentivo
fiscal al ahorro en fondos propios de las empresas para financiar futuras
inversiones y crecer. La nueva reserva de capitalización permite reducir la
base imponible en un 10% por incremento de fondos propios.
Recordemos
que en el Anteproyecto se proponía limitar el importe de BIN a compensar en un
60% de la base imponible previa, admitiéndose en todo caso la compensación
hasta un importe de 1 millón de euros. 
Ahora se establece que el límite del 60% de la base imponible previa se
calculará tomando en consideración la base imponible del sujeto pasivo con
anterioridad a la aplicación de los ajustes por la nueva reserva de
capitalización.
Por
otro lado, con relación a la compensación de bases imponibles negativas, se
restringe el derecho de la Administración de revisar las BIN, respecto a lo que
se preveía en el Anteproyecto; ahora, esta revisión deberá realizarse en un
máximo de 10 años desde la finalización del plazo de presentación de la
declaración del Impuesto en la que se generaron esas BIN. A partir de ese
momento, el contribuyente únicamente deberá acreditar su existencia, exhibiendo
las liquidaciones o autoliquidaciones en las que se generaron y la información
contable.
Deducción
por actividades de I+D+i. Nuevo incentivo
El
Proyecto de Ley fija un nuevo incentivo para las empresas que realicen un mayor
esfuerzo en inversión en I+D. Aquellas que destinen cuantías superiores al 10%
de su cifra de negocio podrán elevar de 3 a 5 millones de euros anuales el
importe monetizable de la deducción por I+D.
En
el Anteproyecto de Ley se establecía un porcentaje de deducción por I+D
incrementado del 50%, para estos casos. Sin embargo, el Proyecto de Ley
sustituye dicho porcentaje incrementado por el nuevo límite de 5 millones de
euros, a fin de adelantar e incrementar la seguridad de la deducibilidad
efectiva de las cantidades invertidas en I+D en aquellas inversiones
especialmente intensivas.
Asimismo,
se añaden al concepto de innovación tecnológica las actividades de proyectos de
demostración inicial o proyectos piloto relacionados con la animación y los
videojuegos.
Deducción
por inversión en espectáculos teatrales y musicales
 
El
Proyecto de Ley introduce una nueva deducción del 20% para apoyar la producción
y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Es
necesario haber obtenido un certificado del Instituto Nacional de las Artes
Escénicas y de la Música, así como destinar, al menos el 50% de los beneficios
a la realización de actividades que dan también derecho a la deducción, en los
cuatro ejercicios siguientes.
La
deducción será del 20% de los costes directos de carácter artístico, técnico y
promocional relacionados con los espectáculos, minorados en las subvenciones
recibidas. El importe de la deducción no podrá superar 500.000 euros por
contribuyente y año.
La
nueva deducción por inversión en espectáculos teatrales y musicales se suma a
los incentivos ya incluidos en el Anteproyecto de Ley y destinados a otras
actividades culturales.
Para
las producciones cinematográficas se fija un tipo aplicable a productor y
coproductor financiero indistintamente. Será del 20% desde el primer millón, y
del 18 por 100 por el exceso. Para el coproductor financiero supondrá
multiplicar por cuatro la deducción actual, que pasa del 5% al 20%.
Además,
para atraer producciones cinematográficas extranjeras se fija una deducción del
15% de los gastos realizados en territorio español, que podrá percibirse por
anticipado.
Modificación
de la regla de deducibilidad de los gastos financieros en compras apalancadas
El
límite de la deducción por intereses se calculará sobre el beneficio operativo
del grupo fiscal para adquisición de participaciones, si el préstamo no excede
el 70% del valor de adquisición de la participación y se amortiza la deuda a
razón de 5 puntos porcentuales, anualmente durante 8 años.
En
este sentido, se suaviza la nueva norma introducida en el texto del
Anteproyecto que restringía la deducibilidad del gasto financiero derivado de
operaciones de adquisición de participaciones en otras entidades cuando, con
posterioridad, la entidad adquirida es incorporada al grupo fiscal de la
adquirente o es objeto de una operación de reestructuración.
A
estos efectos:
(a)
Se limita la restricción en caso de fusión o incorporación a un grupo de
consolidación fiscal a un periodo de 4 años desde la compra.
(b)
Se prevé la posibilidad de que el gasto financiero no deducible por este motivo
pueda compensarse en los periodos siguientes (de acuerdo con las reglas
generales de deducibilidad del gasto financiero).
(c)
Como ya hemos comentado, se establece que este límite a la deducción del gasto
financiero no será aplicable si el endeudamiento derivado de la operación no
excede el 70% del coste de adquisición de las participaciones y la deuda se
amortiza a razón de 5 puntos porcentuales, anualmente durante 8 años (hasta que
la deuda alcance el 30% del precio de adquisición).
(d)
Finalmente, se prevé que las restricciones a la deducibilidad indicadas no sean
aplicables a operaciones de reestructuración realizadas antes del 20 de junio
de 2014 pero que afecten a entidades ya integradas en un mismo grupo de
consolidación fiscal con anterioridad a dicha fecha.
Mantenimiento
acontecimientos de excepcional interés
El
Proyecto de Ley mantiene la figura de los acontecimientos de excepcional
interés público. La supresión de dicha figura se había previsto en el borrador
de la norma.
Pagos fraccionados para el ejercicio 2015
Se
establece expresamente que durante los periodos impositivos iniciados a partir
del 1 de enero de 2015, el tipo general aplicable a los pagos fraccionados que
deban calcularse por el “método de la base” será el siguiente (considerando la
reducción del tipo impositivo general del 30% al 28%):
1.
Con carácter general, el 20% (5/7 del tipo de gravamen general redondeado por
defecto). Actualmente, el tipo del pago fraccionado es del 21% en este caso.
2.
Para aquellas entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios haya superado
los 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se
inicien los periodos impositivos dentro del año 2015:
(a) 20% para entidades con un importe neto de la cifra
de negocios inferior a 10 millones de euros (5/7 del tipo de gravamen general
redondeado por defecto). Actualmente, el tipo del pago fraccionado es del 21%
en este caso.
(b) 21% para entidades con un importe neto de la cifra
de negocios de al menos 10 millones de euros pero inferior a 20 millones de
euros (15/20 del tipo de gravamen general redondeado por exceso). Actualmente,
el tipo del pago fraccionado es del 23% en este caso.
(c) 24% para entidades con un importe neto de la cifra
de negocios de al menos 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de
euros (17/20 del tipo de gravamen general redondeado por exceso). Actualmente,
el tipo del pago fraccionado es del 26% en este caso.
(d) 27% para entidades con un importe neto de la cifra
de negocios de al menos 60 millones de euros (19/20 del tipo de gravamen
general redondeado por exceso). Actualmente, el tipo del pago fraccionado es
del 29% en este caso.
Para
los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, el tipo
general del pago fraccionado en el “método de la base” será el 17% (5/7 del
tipo de gravamen general del Impuesto sobre Sociedades del 25% redondeado por
defecto).
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.

Un
cordial saludo,

Jose María Quintanar Isasi

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