Resultado de imagen de LA RESPONSABILIDAD POR LAS APORTACIONES NO DINERARIAS A LA SOCIEDADEn las sociedades limitadas, los fundadores, las personas que ostentaran la condición de socio en el momento de acordarse el aumento de capital y quienes adquieran alguna participación desembolsada mediante aportaciones no dinerarias, responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones y del valor que se les haya atribuido en la escritura.

Le recordamos que  las aportaciones sociales realizadas a una
sociedad pueden ser dinerarias o no dinerarias y serán válidas mientras sean
susceptibles de valoración económica y no consistan en aportación de trabajo o
servicios.
En cuanto a
las aportaciones no dinerarias hay que saber que en la escritura de
constitución o en la de ejecución del aumento del capital social deberán
describirse estas aportaciones no dinerarias con sus datos registrales si
existieran, la valoración en euros que se les atribuya, así como la numeración
de las acciones o participaciones atribuidas.
Posteriormente la ley
especifica cómo se debe actuar ante algunas aportaciones concretas:
La problemática surge a la
hora de valorar estos bienes o derechos; no hay que olvidar que los socios
deberán responder ante los acreedores hasta el límite de sus aportaciones, lo
que puede proporcionar un incentivo a la infravaloración de tales activos.
Responsabilidad en las Sociedades Limitadas
La Ley de Sociedades de
Capital regula el régimen de responsabilidad de los socios en las sociedades
limitadas. En este sentido, son los propios socios los que establecen la
valoración de los bienes que se van a aportar al capital social como aportación
no dineraria.
De acuerdo con la Ley responden solidariamente, frente a la
sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas
aportaciones y del valor que se les haya atribuido en la escritura:
 
·        
Los fundadores: Responderán de la realidad y
valoración de las aportaciones realizadas en el momento de la constitución de
la sociedad. En este caso, se presume que los fundadores, al prestar su
consentimiento al contenido de la escritura fundacional, han manifestado
también estar de acuerdo con la valoración dada en la misma a las aportaciones
no dinerarias realizadas.
Atención. La responsabilidad de los fundadores alcanzará
a las personas por cuya cuenta hayan obrado éstos.
·        
Las personas que ostentaran la condición de
socio en el momento de acordarse el aumento de capital con aportaciones no
dinerarias: al tratarse de acuerdos que pueden ser adoptados por mayoría, quedarán exentos de responsabilidad aquellos
socios que dejen constancia de su oposición al acuerdo de aumento o
a la valoración atribuida a la aportación «no dineraria», en el acta de la
Junta que adopte el acuerdo.
·        
Quienes adquieran alguna participación
desembolsada mediante aportaciones no dinerarias.
Si la aportación se hubiera
efectuado como contravalor de un aumento del capital social, quedarán exentos
de esta responsabilidad los socios que hubiesen constar en acta su oposición al
acuerdo o a la valoración atribuida a la aportación.
En caso de aumento del
capital social con cargo a aportaciones no dinerarias, además de las personas
que hemos mencionado al principio, también responderán solidariamente los
administradores por la diferencia entre la valoración que hubiesen realizado y
el valor real de las aportaciones.
Legitimación para el ejercicio de la acción de
responsabilidad:
La acción de responsabilidad deberá ser ejercitada por los
administradores o por los liquidadores de la sociedad. Para el ejercicio de la
acción no será preciso el previo acuerdo de la sociedad.
Prescripción de la acción: La responsabilidad frente a
la sociedad y frente a los acreedores sociales prescribirá a los 5 años a
contar del momento en que se hubiera realizado la aportación.
Exclusión del régimen legal de responsabilidad: Los socios cuyas
aportaciones no dinerarias sean sometidas a valoración pericial quedan
excluidos de la responsabilidad solidaria.
Responsabilidad en las Sociedades Anónimas. Los fundadores responderán
solidariamente frente a la sociedad, los accionistas y los terceros de la
realidad de las aportaciones sociales y de la valoración de las no dinerarias.
La
responsabilidad de los fundadores alcanzará a las personas por cuya cuenta
hayan obrado éstos.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.

Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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