Imagen relacionadaEl Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 23 de mayo de 2018, ha confirmado, fijando doctrina, que las valoraciones administrativas de inmuebles a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (y en cualquier otro tributo en el que la base imponible se determine por referencia al “valor real”) no se pueden realizar multiplicando el valor catastral por índices o coeficientes. Y ello por cuanto que este método, excesivamente genérico, no tiene en cuenta las características del bien concreto. Solo será válido si la Administración complementa su valoración con una comprobación directa del inmueble.

En
el BOE del día 4 de julio se ha publicado la Ley de Presupuestos Generales del
Estado (LPGE) para 2018, que contiene, entre otras medidas fiscales, una bajada
en el IRPF para rentas bajas, nuevos cheques para natalidad y guardería, y
ampliación de cheques familiares por discapacidad, el aumento de 20 al 30% de
la  deducción por inversión en empresas
de nueva o reciente creación en el IRPF, 
la prórroga del Impuesto sobre el Patrimonio para 2018, así como la
rebaja del tipo reducido del IVA del 10% para las entradas a salas
cinematográficas.
A
continuación describimos las principales medidas fiscales que se recogen en el
citado texto de la LPGE 2018, que con carácter general tienen su entrada en
vigor desde el día 5 de julio de 2018.
1. IRPF
Se prevé una serie de
medidas  que en términos generales están dirigidas a reducir la
tributación de los trabajadores de renta más baja y de los contribuyentes que
soportan mayores cargas familiares, tales como mujeres trabajadoras, familias
numerosas o personas con discapacidad. 
Así:
Cuando el Impuesto se hubiera devengado con anterioridad a la
entrada en vigor de la LPGE 2018, la reducción a aplicar será la prevista en la
normativa vigente a 31 de diciembre de 2017.
Cuando
el Impuesto correspondiente al período impositivo 2018 se hubiera devengado a
partir de la entrada en vigor de la LPGE 2018, la reducción a aplicar será la
resultante de incrementar la cuantía derivada de la aplicación de la normativa
vigente a 31 de diciembre de 2017 en la mitad de la diferencia positiva
resultante de minorar el importe de la reducción por obtención de rendimientos
del trabajo aplicando la normativa vigente a 1 de enero de 2019 en la cuantía
de la reducción calculada con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembr
Cuando Hacienda pretende comprobar el valor que se ha asignado a un inmueble en
una autoliquidación (por ejemplo, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales), puede utilizar, entre otros métodos, una estimación por
referencia a los valores que figuren en otros registros oficiales de carácter
fiscal. Este sistema se traduce, en la práctica, en la aplicación del valor
catastral multiplicado por unos coeficientes multiplicadores.
Este
valor se determina mediante datos, cuantificaciones o magnitudes contenidas en
Registros de carácter oficial, caso del Catastro inmobiliario, a los que dota
de una presunción de validez y eficacia, sin entrar a analizar si son datos
genéricos, presuntos o meramente hipotéticos, y sin considerar la evolución -al
alza o a la baja- de los precios del mercado inmobiliario.
La
valoración de inmuebles mediante una comprobación de valores afecta a
prácticamente la totalidad de los tributos, piénsese, por ejemplo, en las
ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas por la transmisión de bienes en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en el Impuesto sobre
Sociedades, si bien, principalmente, son tributos potencialmente sujetos a una
comprobación de valores: el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados; el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; el Impuesto
sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y el Impuesto
sobre Bienes Inmuebles.
Hay
que recordar, que de acuerdo con la Ley General Tributaria, se ponen a
disposición de la Administración los siguientes métodos de comprobación de
valores:
 El coeficiente sólo no es válido
Pues
bien, respecto a la utilización de este método, el Tribunal Supremo en su
reciente sentencia de 23 de mayo de 2018, ha confirmado, fijando doctrina, que
las valoraciones administrativas de inmuebles a los efectos del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (y en cualquier otro
tributo en el que la base imponible se determine por referencia al “valor
real”) no se pueden realizar multiplicando el valor catastral por índices o
coeficientes. Y ello por cuanto que este método, excesivamente genérico, no tiene
en cuenta las características del bien concreto. Solo será válido si la
Administración complementa su valoración con una comprobación directa del
inmueble.
Además,
subraya el Tribunal, la Administración debe motivar, no solo el resultado de su
valoración, sino también las razones por las que, a su juicio, el valor
declarado no se corresponde con el valor real. No basta para justificar el
inicio de la comprobación la simple discordancia con el valor administrativo,
más aún si este se calcula de forma genérica y abstracta.
En
definitiva, la aplicación de este método de valoración por índices o
coeficientes no dota a la Administración de una presunción reforzada de
veracidad y, por lo tanto, su utilización no invierte la carga de la prueba
acerca de la valoración (que sigue recayendo en la Administración).
Finalmente,
el Tribunal confirma que el sujeto puede oponerse a la valoración
administrativa, no solo promoviendo la tasación pericial contradictoria –a la
que no está obligada a acudir–, sino impugnando directamente la liquidación.
Por tanto, todas aquellas
liquidaciones tributarias que son o han sido objeto de rectificación por la
Administración modificando el valor del inmueble mediante el empleo de un
método de comprobación de valores de coeficientes podrán impugnarse o solicitar
su rectificación, quedando el procedimiento o reclamación a instar únicamente
limitado para su ejercicio al plazo de prescripción tributaria de 4 años.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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