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La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, en el marco de la reforma del sistema tributario, incorpora diversas modificaciones en el ámbito de la imposición indirecta, en concreto en la norma reguladora del IVA, destacando cambios en las exenciones inmobiliarias y su renuncia; reglas de localización de prestaciones de servicios por vía electrónica, telecomunicaciones y similares; nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo; cambios en tipos impositivos; modificación de los regímenes especiales simplificado, de agricultura, ganadería y pesca, de las agencias de viaje, y del grupo de entidades.


Como
ya sabe en el BOE del día 28 de noviembre de 2014, se han publicado los textos
legales de la reforma fiscal, sobre los cuales le hemos venido informando
fundamentalmente en lo que respecta a los cambios en el IRPF y en el Impuesto
sobre Sociedades.
Ahora,
queremos informarles de la aprobación de la Ley 28/2014 de modificación de la
Ley 37/1992 del IVA (LIVA), que en el marco de la reforma del sistema
tributario, incorpora diversas modificaciones en el ámbito de la imposición
indirecta, en concreto en la norma reguladora del IVA y en la de Impuestos
Especiales, con el objeto de adecuarlas, en mayor medida, a la normativa
comunitaria, tratando de establecer un marco jurídico más seguro, potenciando
la lucha contra el fraude fiscal y, finalmente, flexibilizando y mejorando el
marco fiscal de determinadas operaciones.
Entre los cambios introducidos en la LIVA, con respecto a la redacción vigente, podemos
destacar: cambios en la tributación de las operaciones de transmisión de
unidades autónomas; Administraciones Públicas e IVA; exenciones inmobiliarias y
su renuncia; reglas de localización de prestaciones de servicios por vía
electrónica, telecomunicaciones y similares; nuevos supuestos de inversión del
sujeto pasivo; cambios en tipos impositivos; modificación de los regímenes
especiales simplificado, de agricultura, ganadería y pesca, de las agencias de
viaje, y del grupo de entidades; creación de un nuevo capítulo dedicado a los
regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de
radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica.
Finalmente,
cabe señalar que las modificaciones realizadas en la regulación del Impuesto
General Indirecto Canario (IGIC), vienen motivadas en buena parte por las
efectuadas en el IVA, con el fin de conseguir una mayor adecuación de ambos
tributos, si bien teniendo presente que las Islas Canarias, aunque forman parte
del territorio aduanero de la Comunidad, no son un territorio incluido en la
armonización de los impuestos sobre el volumen de negocios, no resultándole de
aplicación la normativa ni la jurisprudencia comunitaria. Asimismo se
actualizan varias de las referencias normativas que se contienen en la norma.
Respecto
a los Impuestos Especiales, las novedades vienen dadas por la aprobación de un
nuevo régimen sancionador en el Impuesto sobre Hidrocarburos, y el Impuesto
sobre la Electricidad deja de configurarse como un tributo sobre la
fabricación, pasando a gravar el suministro de energía eléctrica para consumo o
el consumo de los productores de la electricidad generada por ellos mismos.
A
continuación, veremos las principales claves o novedades que la reforma ha
introducido en la Ley del IVA, con efectos desde el 1 de enero de 2015 (salvo
excepciones más adelante indicadas).
Principales novedades de la
reforma del IVA
Operaciones no sujetas
No se aplicará la no sujeción cuando se cedan bienes o
derechos que no constituyan una unidad económica, salvo que la cesión vaya
acompañada de una estructura organizativa de factores de producción materiales
y humanos, o de uno de ellos, que entonces sí se aplicará la no sujeción.
Por ejemplo: quedará sujeta al impuesto
la transmisión por un empresario arrendador de una vivienda o local alquilado,
sin perjuicio de que la operación esté exenta o no exenta y que, en el primer
caso, pueda renunciarse o no a la exención. También quedará sujeta al impuesto
la transmisión de una licencia de taxi por un empresario dedicado a este
sector, cuando no vaya acompañada de los elementos necesarios para poder
considerar que se transmite una unidad económica. Por el contrario constituirá
una operación no sujeta la transmisión por un empresario de un conjunto de
bienes y derechos que, formando parte de su empresa de manera indiferenciada
del resto de los elementos que componen la empresa, sean susceptibles de
funcionar de manera autónoma.
Importaciones de bienes
Ejemplo: Un empresario importa
determinados bienes que son introducidos en un depósito distinto del aduanero.
Posteriormente se transmiten los bienes a un empresario de Italia,
transportándose los bienes desde el depósito a Italia. La LIVA declara la
exención del IVA en este caso, tributando como importación asimilada a la
salida del régimen. No obstante, como en este caso existe una entrega
intracomunitaria de bienes, la salida de los bienes tributará exclusivamente
por ésta operación, y no por el hecho imponible importación.
Exenciones en operaciones
interiores
§  No quedarán exentas las
entregas de terrenos que se aporten inicialmente a las Juntas de compensación
por los propietarios, ni las adjudicaciones que realice la Junta a aquéllos en
proporción a sus aportaciones. La eliminación de esta exención se justifica
para evitar el diferente tratamiento de las juntas fiduciarias y las no
fiduciarias (en este último caso, la Junta no podía deducir el impuesto
soportado por los servicios de urbanización).
§  Para aplicar la exención
por las entregas de terrenos urbanizados, o en curso de urbanización, ya no
será necesario que la entrega sea realizada por el promotor de la urbanización.
De forma que toda entrega de terrenos urbanizados o en curso de urbanización
(excepto los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a
superficies viales de uso público) quedarán sujetas y no exentas, siempre y
cuando sean realizadas por quienes sean empresarios o profesionales (aun cuando
no hayan sido los urbanizadores de los terrenos).
§  Una de las modificaciones
más relevantes que se introduce en la normativa para 2015 es la ampliación de
las condiciones en las que cabe la renuncia a la exención en las operaciones
inmobiliarias. Si con la normativa vigente hasta 31 de diciembre de 2014
únicamente cabe la renuncia en el caso de que el adquirente tenga derecho a la
deducción total del impuesto soportado en la adquisición, a partir del próximo
1 de enero 2015 bastará que el derecho a la deducción sea parcial, aun por el
destino previsible de los bienes objeto de la transmisión. Por tanto, para
renunciar a las exenciones inmobiliarias se exigirá que el sujeto pasivo tenga
derecho a la deducción total o parcial del impuesto soportado (ahora solo se
puede renunciar si el derecho a deducción es total), al realizar la adquisición
o, cuando no cumpliéndose lo anterior, en función de su destino previsible, los
bienes adquiridos vayan a ser utilizados, total o parcialmente, en la
realización de operaciones que originen el derecho a la deducción.
Ejemplo: se podrá renunciar cuando
se adquiera un local para ser alquilado por un empresario que realiza
operaciones exentas por dedicarse también al alquiler de viviendas.
§  Se suprime la exención de
los servicios prestados por los fedatarios públicos en relación con las
transacciones financieras. Es decir tributará, por ejemplo, el servicio
prestado por un notario en la constitución de un préstamo.
Se reconoce ahora que estará exenta, además de todas
las actividades y operaciones propias de las enseñanzas previstas en la norma,
también la guarda y custodia de niños, incluida la atención a niños en los
centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas
en servicio de guardería fuera del horario escolar. Se equipara así el
tratamiento en el IVA de estos servicios que presta el centro docente, con
independencia de que se realice con medios propios o ajenos.
Se elimina el requisito, para las entidades sin ánimo
de lucro, de que su objeto exclusivo sea de naturaleza política, sindical,
religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, para tener derecho a la exención.
Se suprime la exención a los
servicios prestados por los fedatarios públicos (notarios y registradores) en
conexión con operaciones financieras exentas o no sujetas para ajustarse al
dictamen motivado de la Comisión Europea de 24 de octubre de 2012. De esta
forma, pasan a estar sujetos al IVA (tipo del 21%) los servicios prestados por
notarios, registradores de la propiedad y registradores mercantiles en relación
con dichas operaciones (constitución, subrogación o cancelación de préstamos
hipotecarios entre otros).
Lugar de realización del
hecho imponible
Ejemplo: Si un empresario
establecido en el territorio de aplicación del impuesto, que realiza
prestaciones de servicios consistentes en la descarga de canciones y música a
través de Internet, vende música a dos particulares con residencia en Brasil y
en Dinamarca, ambas operaciones se localizarán en sede de los destinatarios,
esto es, en Brasil y en Dinamarca, debiendo acreditarse el lugar de
establecimiento de los destinatarios.
En otro caso, si un particular con residencia en el TAI
adquiere un libro e-book y un programa informático antivirus, descargándolos de
Internet, a un empresario establecido en Francia, la operación tributará en el
TAI , y el empresario francés deberá repercutir IVA español, acreditado que el
particular tiene su residencia y está establecido en el TAI- El empresario
francés cumplirá sus obligaciones a través del régimen general del impuesto o a
través del régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de
radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica por
empresarios o profesionales establecidos en la Unión.
Base imponible
§  El acreedor podrá modificar
la base imponible cuando el deudor entre en concurso en el plazo de 3 meses,
contados a partir de la publicación del Auto de declaración de concurso en el
BOE (anteriormente el plazo era de 1 mes).
§  En el caso de créditos incobrables, los empresarios
que sean considerados PYME (volumen
de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros) podrán modificar la base imponible transcurrido el plazo de 6 meses como se venía exigiendo hasta
la fecha o podrán esperar al
plazo general de 1 año que se
exige para el resto de empresarios.
§  Respecto a las operaciones
en régimen especial del criterio de
caja
, se introduce una regla especial para declarar un crédito incobrable, de tal manera que
se permite la modificación de la base imponible cuando se produzca el devengo
de dicho régimen especial por aplicación de la fecha límite del 31 de diciembre
del año inmediato posterior a la fecha de realización de la operación, sin
tener que esperar a un nuevo transcurso del plazo de 6 meses o 1 año que marca
la normativa a computar desde el devengo del impuesto.
Ejemplo: Un empresario acogido al
régimen especial del criterio de caja realiza dos operaciones, una el 3 de
enero de 2015 y otra el 31 de diciembre de 2015. En ambos casos se conoce que a
fecha de 31 de diciembre de 2016 no se ha percibido todavía del destinatario el
importe correspondiente a la contraprestación pactada. Por ambas operaciones
(aquella en la que ha transcurrido casi dos años y la segunda un año) el
empresario considerará que a 31 de diciembre de 2016 se ha cumplido la
condición del transcurso del plazo a que se refiere la Ley y podrá, por tanto,
modificar la base imponible minorándola por el importe no percibido.
Sujetos pasivos
Nuevos
supuestos de inversión del sujeto pasivo.
Se
añaden nuevos supuestos a los que se aplicará la regla de inversión del sujeto
pasivo. En concreto a las entregas de plata, platino y paladio, en bruto, en
polvo o semilabrado.
Asimismo
en las entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores
portátiles y tabletas digitales, cuando el destinatario sea un revendedor de
dichos bienes (empresarios dedicados con habitualidad a la reventa de estos
bienes) o, en otro caso, cuando el importe total de entregas a un empresario,
documentadas en una misma factura (o en más, si resulta acreditado que se trata
de una única operación, desglosada artificialmente para no alcanzar el umbral
cuantitativo que establece la regla), exceda de 10.000 euros.
Estas
operaciones habrán de documentarse en una serie especial de facturas y deberá
acreditarse la condición de empresario del adquirente, con carácter previo o
simultáneo a la adquisición.
Atención. La entrada en vigor de
estos nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo surtirá efectos a partir del 1 de abril de 2015, a fin
de que los interesados puedan llevar a cabo las necesarias adaptaciones de sus
sistemas.
Tipos impositivos
El listado de productos a los que resulta aplicable el tipo
reducido del 10%
,
entre los que se encuentran las gafas y lentes de
contacto graduadas, órtesis, prótesis y ortoprótesis (salvo para personas con
discapacidad que tributan al 4%), sillas, muletas y dispositivos para
tratamientos de diálisis y respiratorios, se incorpora a un nuevo apartado en
el anexo de la Ley.
Pasan a tributar del 4% al 21% las sustancias medicinales y los principios activos de los
medicamentos para uso humano, así como los productos intermedios para la
fabricación de dichos medicamentos.
Asimismo, incrementan
su tributación del 10% al 21%
las sustancias medicinales y los
principios activos utilizados en la elaboración de medicamentos de uso
veterinario, así como los equipos médicos, aparatos y demás instrumental usado
con fines veterinarios.
Mantienen la tributación al 10%: los medicamentos de uso animal, los productos farmacéuticos
susceptibles de uso directo por el consumidor final (gasas, vendas y análogos),
compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no
medicinales.
Mantienen la tributación al 4%: los medicamentos de uso humano, las fórmulas galénicas,
magistrales y preparados oficinales, los vehículos para personas con movilidad
reducida, las prótesis, órtesis e implantes internos para personas con
discapacidad.
Deducciones
Se regula la posibilidad de que los Entes públicos, que
realizan operaciones sujetas y no sujetas, puedan deducir las cuotas soportadas
por las adquisiciones de bienes y servicios destinados de forma simultánea a la
realización de unas y otras operaciones en función de un criterio razonable y
homogéneo de imputación de las cuotas correspondientes a los bienes y servicios
utilizados para el desarrollo de las operaciones sujetas al Impuesto.
Régimen especial de
devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el
territorio de aplicación del impuesto (TAI), ni en la Comunidad, Islas Canarias,
Ceuta y Melilla
Este
régimen se amplía significativamente al excepcionar la exigencia del principio
de reciprocidad en las adquisiciones e importaciones para las cuotas soportadas
de los siguientes bienes y servicios:
Regímenes especiales
Atención: Estas modificaciones
entrarán en vigor con efectos desde el
01-01-2016, por lo que respecto al ejercicio 2015 se mantienen los límites
legales previstos en la norma actualmente.
A fin de adecuar la normativa a la sentencia del TJUE
de 26 de diciembre de 2013, en el asunto C-189/11, se introducen diversas
modificaciones en el régimen especial de agencias de viajes.
§  El régimen será aplicable a
cualquier empresario o profesional que organice viajes (hostelería, transporte
y/o servicios accesorios), suprimiendo la prohibición de aplicación del régimen
a las ventas por agencias minoristas de viajes organizados por las agencias
mayoristas
§  Se suprime el método de
determinación global de la base imponible
§  Se suprime la consignación
separada del IVA repercutido (obtenida la cuota como el resultado de
multiplicar el precio total de la operación por 6 y dividir el resultado por
100) prevista en el caso de que el cliente empresario o profesional lo
solicite, impidiendo con ello su deducción.
§  Al margen de las
modificaciones obligadas por dicha Sentencia, se introduce la posibilidad, a ejercitar operación por operación, de
aplicar el régimen general
del Impuesto, siempre y cuando el
destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional que tenga, en
alguna medida, derecho a la deducción o a la devolución de las cuotas
soportadas.
§  Se incorpora la exigencia
de los tres órdenes de vinculación: económica,
financiera y de organización
a las entidades del grupo, ajustándose a la
Directiva IVA. La vinculación financiera exige un control efectivo de la
entidad a través de una participación de más del 50% en el capital o en los
derechos de voto. Aunque esta modificación tiene efectos desde 1 de enero de
2015, se establece un régimen
transitorio
que permitirá a los grupos existentes adaptarse a los nuevos
requisitos a lo largo del año 2015.
§  Podrán ser consideradas
como entidad dominante las sociedades mercantiles que no actúen como
empresarios o profesionales, por ejemplo, una entidad holding.
§  Las operaciones realizadas
en este régimen especial no se tendrán en cuenta a efectos de cálculo de la
prorrata común en caso de empresarios que realicen actividades en más de un
sector diferenciado.
Nuevos
regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de
radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica:
Como
consecuencia de las nuevas reglas de localización de los servicios de
telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y de servicios prestados
por vía electrónica, es la modificación del régimen especial de los servicios
prestados por vía electrónica a personas que no tengan la condición de
empresarios o profesionales actuando como tales por parte de proveedores no
establecidos en la UE, régimen que se amplía a los servicios de
telecomunicaciones y de radiodifusión o de televisión (régimen exterior a la
UE).  El nuevo régimen especial aplicable a partir de 1 de enero de 2015,
tiene como notas características:
Nuevos
tipos de infracción y sanciones
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

Un comentario

  1. Hola Jose Maria Quintanar,

    Sabes si la modificacion de creditos incobrables acogido al regimen de criterio de caja podria realizarse a partir de la fecha limirte del 31 de diciembre del año posterior al devengo de la operacion o abria que esperar al 1 de enero del año siguiente? en una oficina de la agencia tributaria me han dicho que a pesar de que en el articulo 80 de la ley del iva diga que a partir del dia 31 de diciembre se pueda, ellos consideran que el primer dia para poder realizar la modificacion es el dia 1 de enero del año siguiente. Sabes si hay alguna consulta vinculante sobre este tema?
    gracias

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