Desde el 22 de diciembre de 2013, las deducciones por creación de empleo previstas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades se aplicarán, en el supuesto de contratos a tiempo parcial, de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

El día 21 de diciembre de 2013 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, en vigor a partir del 22 de diciembre de 2013.
Esta norma introduce modificaciones en la Ley
3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
para hacer posible la celebración del contrato
de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial
.
Como consecuencia de esta modificación se adapta a esa posibilidad todo lo
relativo a bonificaciones e incentivos fiscales, que en caso de contrato a
tiempo parcial se disfrutarán de modo proporcional a la jornada pactada.
En concreto:
1. Se suprime la exigencia vigente hasta el 21 de
diciembre de 2013 de que este contrato se realice a jornada completa, haciendo
posible, por tanto, su celebración a tiempo parcial, y eliminar en cualquier
caso toda referencia a la formalización a través de un “formulario” oficial, en
la línea de seguir con la simplificación de modelos contractuales.
2. En relación con el ámbito tributario, una de
las medidas que recoge esta norma consiste en ampliar los incentivos
fiscales contemplados en la Ley del Impuesto sobre Sociedades sobre las
deducciones por creación de empleo a los contratos de trabajo por tiempo
indefinido de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial, regulados en el
artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la
reforma del mercado laboral, si bien para este tipo de
contratos los incentivos fiscales  se disfrutarán de modo
proporcional a la jornada de trabajo pactada con el contrato.
Anteriormente a esta modificación, solamente estaba
contemplada la posibilidad de celebrar contratos de trabajo de apoyo a los
emprendedores por tiempo indefinido y a jornada completa, a partir del 22 de
diciembre de 2013 se pueden celebrar contratos de trabajo por tiempo indefinido
de apoyo a los emprendedores a jornada completa y a tiempo parcial.
Atención.
Las deducciones por creación de empleo se aplicarán, en el supuesto de
contratos a tiempo parcial, de manera proporcional a la jornada de trabajo
pactada en el contrato.

Deducciones
por creación de empleo

Les recordamos que en la Ley del Impuesto sobre
Sociedades se regulan estas deducciones por creación de empleo, que
consisten básicamente en las siguientes:
a)    
Las entidades que contraten a su primer trabajador a través de un contrato de
trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores
, menor de 30
años, podrán deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 euros.
b)    
Sin perjuicio de lo anterior, las entidades con menos de 50
trabajadores
que contraten desempleados beneficiarios de una
prestación contributiva por desempleo
mediante contratos de trabajo por
tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores podrán deducir de la cuota
íntegra el 50 % del menor de los siguientes importes: prestación por desempleo
que el trabajador tuviera pendiente de percibir ó 12 mensualidades de la prestación
por desempleo que tuviera reconocida.
Atención.
La deducción resultará de aplicación respecto de aquellos contratos hasta
alcanzar 50 trabajadores, y siempre que, en los 12 meses siguientes al inicio
de la relación laboral, se produzca, respecto de cada trabajador, un incremento
de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a
la existente en los 12 meses anteriores. La aplicación de esta deducción estará
condicionada a que el trabajador contratado hubiera percibido la prestación por
desempleo durante, al menos, 3 meses antes del inicio de la relación laboral.
Otros
requisitos a tener en cuenta…
Atención. El incumplimiento de los
requisitos supondrá la pérdida de la deducción. No se entenderá incumplido el
requisito por extinción debida a causas objetivas o despido disciplinario
cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte,
jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del
trabajador.
Atención. Esta deducción es incompatible con la
libertad de amortización de PYMES, por lo que si durante el año ha adquirido
algún activo nuevo que pueda amortizar libremente, deberá hacer cálculos y
optar por el incentivo que más le convenga.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,

 José María Quintanar
Isasi

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