Resultado de imagen de LAS EMPRESAS PUEDEN ENTREGAR A SUS TRABAJADORES LAS NÓMINAS EN SOPORTE INFORMÁTICOLa entrega al trabajador del recibo individual justificativo del pago del salario debe hacerse en el modelo correspondiente, pero no se establece en qué soporte ha de entregarse, pudiendo el empresario decidir el cambio de formato (de papel a digital) unilateralmente aun cuando contravenga la práctica seguida hasta el momento en la empresa. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en su sentencia de 01-12-2016 que unifica criterio, y modifica la doctrina al respecto de otras sentencias, donde defendía que la previsión legal era la entrega material en soporte papel de las nóminas.

Queremos informarles  de que recientemente el Tribunal Supremo en
sentencia de 1 de diciembre de 2016 (recurso de casación para la unificación de
doctrina), entiende que la entrega al trabajador del recibo individual
justificativo del pago del salario debe hacerse en el modelo correspondiente,
pero no se establece en qué soporte ha de entregarse, pudiendo el empresario
decidir el cambio de formato (de papel a digital) unilateralmente aun cuando
contravenga la práctica seguida hasta el momento en la empresa.
Aun siendo una cuestión que
se podría calificar de menor, lo cierto es que el soporte en que se documente
el recibo de salarios tiene gran trascendencia, pues a través de su
digitalización se está incidiendo directamente en la disponibilidad del
documento por parte del trabajador, de tal forma que se ven afectados ámbitos
tales como el probatorio o el de comprobación de las liquidaciones y descuentos
efectuados por el empresario a la hora de su emisión.
Hay que recordar que el
artículo 29.1, párrafo tercero del Estatuto de los Trabajadores dispone que:
«La documentación del salario se
realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo
del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el
Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en
su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los
trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y
separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones
que legalmente procedan».
Cambio de criterio del
Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo modifica
la doctrina al respecto que plasmó en una sentencia de 22 de diciembre de 2011
(recurso núm. 3/2011), referida a la empresa Air Europa, donde defendía que la
previsión legal era la entrega material en soporte papel de las nóminas. El
Supremo explica que ha cambiado el criterio “a la vista del tiempo
transcurrido desde que se dictó la misma y de la generalización de la
utilización del soporte informático en lugar del soporte papel para almacenar y
comunicar datos, documentos, decisiones…utilizado profusamente tanto en el
ámbito privado como en la Administración Pública”.
El Supremo, indica que “ninguna
de las normas cuya infracción denuncia el recurrente contiene exigencia alguna
respecto al formato en el que ha de entregarse las nóminas a los trabajadores”
.
Es decir, se exige la entrega al trabajador de recibo individual justificativo
del pago del salario, en el modelo aprobado por el Ministerio de Trabajo, pero
no se establece el soporte en el que ha de entregarse dicho recibo.
El tribunal añade que podría
parecer que se exige que la entrega haya de realizarse en soporte papel, al
disponer el artículo 2 de la Orden de 27 de diciembre de 1994: “El
recibo de salarios será firmado por el trabajador al hacerle entrega del
duplicado del mismo y abonarle en moneda de curso legal o mediante cheque o
talón bancario, las cantidades resultantes de la liquidación. La firma del
recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades, sin que
suponga su conformidad con las mismas”.
Sin embargo, tal apariencia
queda desvirtuada por lo que, a renglón seguido, dispone el apartado 2 del
precepto: “Cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria,
el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma,
que se entenderá sustituida, a los efectos previstos en el apartado anterior,
por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria”.
En definitiva, se admite que
el trabajador no firme el duplicado del recibo de salarios cuando quede constancia
de su abono mediante el comprobante que expide la entidad bancaria, por lo que
el hecho de que no se le entregue el recibo en soporte papel se ajusta a esta
última previsión. El trabajador, no solo puede acceder a su recibo de salarios
a través del terminal informático, sino también obtener una copia del recibo,
cumpliéndose así la exigencia contenida en el artículo 29.1 del ET y artículo 2
de la Orden de 27 de diciembre de 1994.
La sentencia concluye
que “la entrega del recibo en soporte informático cumple la finalidad
de la entrega al trabajador de copia del recibo de salarios que, tal y como
consta en la exposición de motivos de la Orden de 27 de diciembre de 1994, es
garantizar la constancia de la percepción por el trabajador de las cantidades liquidadas
y la debida transparencia en el conocimiento por el mismo de los diferentes
conceptos de abono y descuento que conforman tal liquidación”
. La
operación, que antes consistía en abrir el buzón mediante una llave, ahora se
realiza introduciendo en el terminal informático el número de DNI y la clave,
lo que supone ningún perjuicio al trabajador.
Y añade, además, que dicho
cambio de soporte no le supone al trabajador ningún perjuicio ni molestia, pues
«no puede calificarse de gravoso el hecho de que si el trabajador quiere una
copia de su nómina en soporte papel tenga que dar la orden de imprimir y
esperar breves segundos a que la impresión se efectúe».
Por tanto, de ello se deduce
claramente que el empresario que pretenda el cambio de formato debe poner a
disposición de los trabajadores afectados los medios informáticos para el
acceso al documento y, en su caso, su materialización.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.

Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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