Las grandes empresas que durante al menos dos ejercicios consecutivos cumplan tal condición (las que ocupen al menos a 250 personas, y las que, sin cumplir el anterior requisito, cuenten con un volumen de negocio mayor de 50 millones de euros y un balance general que sobrepase los 43 millones de euros) deben someterse a la primera auditoría energética a partir del 15-11-2016.

Queremos recordarles que si
tiene una gran empresa, de acuerdo con el Real Decreto 56/2016, de 12 de
febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética,
en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de
servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro
de energía, las grandes empresas que durante al menos dos ejercicios
consecutivos cumplan tal condición (las que ocupen al menos a 250 personas, y las que, sin cumplir el anterior
requisito, cuenten con un volumen de negocio mayor de 50 millones de euros y un
balance general que sobrepase los 43 millones de euros) deberán someterse a la
primera auditoría energética en el plazo de 9 meses tras su entrada en vigor
(el 14 de febrero del 2016), por lo que dichas
empresas deberán contar con tal auditoría a partir del 15 de noviembre del 2016
y registrarla antes del 14 de febrero de 2017.
Atención. De igual modo, será también de aplicación a los grupos de sociedades que, teniendo en
cuenta las magnitudes agregadas de todas las sociedades que forman el grupo
consolidado, cumplan los referidos requisitos de gran empresa.
Quedan excluidas
del ámbito de aplicación, las
microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES)
, de acuerdo con el
título I del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo
de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
A partir de la fecha de esta
primera auditoría energética, las grandes empresas se someterán a una nueva auditoría cada cuatro años.
Estas auditorías deben darse
de alta en el Registro Administrativo de Auditorías Energéticas del Ministerio
de Industria, habilitado para tal fin.
La auditoría deberá cubrir al
menos el 85% del consumo total de energía final del conjunto de las instalaciones
ubicadas en el territorio nacional que formen parte de las actividades
industriales, comerciales y de servicios que dichas empresas y grupos gestionan
en el desarrollo de su actividad económica. Por consumo total de energía se
entiende la suma en kWh de las facturas de todos los suministros de las sedes y
delegaciones del grupo empresarial en España, incluyendo el combustible de la
flota de vehículos.
Se llevará a cabo un sistema
de inspección aleatoria para garantizar y comprobar la calidad de las auditorías
energéticas. Esta inspección será llevada a cabo por el órgano de la comunidad
autónoma competente.
Existe un régimen sancionador para las grandes
empresas que no realicen la auditoría energética en el plazo fijado (las sanciones pueden ser desde 30.000 a
60.000 euros, pudiendo llegar de hasta los 100.000 euros en ciertos supuestos
).
Se considerarán válidas
aquellas auditorías que se hayan ejecutado desde el 5 de diciembre del 2012,
fecha de entrada en vigor de la Directiva, siempre que cumplan sus
requerimientos.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.

Un cordial saludo,

Jose María Quintanar Isasi

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