Dentro del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados (ITP y AJD), la modalidad de operaciones societarias (OS), someten a gravamen fundamentalmente actos de financiación de la empresa (por ejemplo, la ampliación de capital de una sociedad mercantil). Así, estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes, en la constitución, aumento de capital, traslado de sede de dirección efectiva o domicilio social y aportaciones de los socios que no supongan aumento de capital, es sujeto pasivo la sociedad, y en la disolución de sociedades y reducción del capital social, los socios, copropietarios comuneros o partícipes, por los bienes y derechos recibidos.

Con
relación a aquellos temas de actualidad que más puedan interesar a las
empresas, queremos ahora recordarles como tributan las operaciones societarias
(OS) como una de las modalidades que se incluyen dentro del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales  y Actos
jurídicos Documentados (ITP y AJD).
Atención. Hay que recordar que
existen en el ITP y AJD tres impuestos diferentes agrupados bajo un solo
título. Así, podríamos hablar de:

  • Impuesto sobre
    Transmisiones Onerosas (TPO). Que somete a imposición, entre otras
    transmisiones, la transmisión onerosa por actos inter vivos de bienes y
    derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas (por
    ejemplo, la venta de un piso por un particular; entendiendo por particular el
    que no es empresario o profesional a efectos del IVA).
  • Impuesto sobre
    Operaciones Societarias (OS). Que somete a gravamen fundamentalmente actos de
    financiación de la empresa (por ejemplo, la ampliación de capital de una
    sociedad mercantil).
  • Actos Jurídicos
    Documentados (AJD). Que grava fundamentalmente la «formalización», y por ello
    se someten a tributación por esta modalidad los documentos notariales (la
    llamada cuota fija, conocida como el papel notarial, y la cuota variable, de
    gran aplicación en la práctica notarial), documentos mercantiles y documentos
    administrativos.
Incompatibilidades de las
operaciones societarias para un mismo acto
La
modalidad de OS es incompatible con las de TPO y AJD. Normalmente, prevalece el
concepto OS cuando las transmisiones son operaciones complementarias o
resultantes de la OS.
La
modalidad de OS es compatible con el IVA, concretamente por las aportaciones no
dinerarias efectuadas por sujetos pasivos del IVA de elementos afectos a una
actividad empresarial. El ejemplo más claro es la figura de constitución de
sociedades o de aumento de capital en que el desembolso lo realicen los socios
con la aportación de un inmueble. Por la aplicación de la normativa nos
encontramos ante un acto sujeto a OS y no sujeto a TPO. Lo mismo ocurrirá con
la entrega de bienes a socios con ocasión de las operaciones de liquidación de
las sociedades derivadas de la disolución de las mismas.
¿Qué operaciones están
sujetas a OS?
Atención. El Real Decreto-Ley
13/2010, de 3 de diciembre, exonera de gravamen todas las OS relativas a la
constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que
efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España
de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando
ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión
Europea.
No estará sujeta la ampliación de capital que se
realice con cargo a reservas constituidas exclusivamente por prima de emisión
de acciones (la prima de emisión ya tributó en su momento por OS) y las
operaciones de reestructuración (fusión, escisión, aportación de activos y
canje de valores), entre otras.
De
esta manera, únicamente quedan sujetas y no exentas de esta modalidad del
impuesto las reducciones de capital y las disoluciones de sociedades si suponen
la devolución de aportaciones a favor de los socios, y siempre que no se
realicen en el ámbito del Régimen fiscal especial de operaciones de
reestructuración empresarial previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Con
esta exención, el legislador pretende fomentar la creación, capitalización y
mantenimiento de las empresas, al entenderse que, en la actual coyuntura
económica, es conveniente suprimir los obstáculos que dificulten el logro de
tales fines.
Hay
que tener en cuenta que la normativa aplicable dispone que a los efectos de
este impuesto se equiparan a sociedades:
¿Quién está obligado al
pago del impuesto?
Estará
obligado al pago del impuesto a título de contribuyente y cualesquiera que sean
las estipulaciones establecidas por las partes:
·        
En la constitución,
aumento de capital, traslado de sede de dirección efectiva o domicilio social y
aportaciones de los socios que no supongan aumento de capital, es sujeto pasivo
la sociedad.
·        
En la disolución de
sociedades y reducción del capital social, los socios, copropietarios comuneros
o partícipes, por los bienes y derechos recibidos.
Operación
Sujeto pasivo
Sociedades
– Constitución de sociedad.
– La sociedad que se constituye.
– Ampliación de capital.
– La sociedad que amplía.
– Aportaciones de los socios que no supongan
aumentos del capital.
– La sociedad que recibe los bienes.
– Traslado a España de la sede de dirección
efectiva o domicilio social.
– La propia sociedad trasladada.
– Reducción de capital.
– Los socios.
– Disolución de sociedades.
– Los socios.
Cuentas de participación
– Constitución de cuentas de participación.
– Socio gestor.
– Extinción de cuentas en participación.
– Partícipe.
Comunidad de Bienes
– Constitución.
– Comunidad.
– Disolución.
– Socios comuneros.
Atención. La normativa del ITP y AJD establece la responsabilidad subsidiaria de los
promotores, administradores o liquidadores
de las sociedades que hayan
intervenido en el acto jurídico sujeto al Impuesto y se hubiesen hecho cargo
del capital aportado o hubiesen entregado los bienes.
¿Cuál es la base imponible?
·        
En la constitución y
aumento de capital de sociedades que limiten de alguna manera la
responsabilidad de los socios, la base imponible coincidirá con el importe
nominal en que aquel quede fijado inicialmente o ampliado con adición de las primas
de emisión en su caso exigidas.
·        
Cuando se trate de
operaciones realizadas por sociedades distintas de las anteriores y en las
aportaciones de los socios que no supongan aumento del capital social, la base
imponible se fijará en el valor neto de la aportación, entendiéndose como tal
el valor real de los bienes y derechos aportados minorados por las cargas y
gastos que fueren deducibles y por el valor de las deudas que queden a cargo de
la sociedad con motivo de la aportación.
·        
En los traslados de
sede de dirección efectiva o de domicilio social, la base imponible coincidirá
con el haber líquido que la sociedad cuya sede de dirección efectiva o dominio
social se traslada tenga el día en que se adoptó el acuerdo.
·        
Por último, en las
disminuciones de capital y disolución de sociedades, la base imponible
coincidirá con el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios,
sin deducción de gastos y deudas.
Las entidades
extranjeras deberán hacer constar en el documento en que figure el acuerdo
social encaminado a realizar las operaciones sujetas al Impuesto, la dotación
patrimonial que destinen al territorio español.
¿Cuándo se produce el
devengo?
En
las operaciones societarias  el impuesto
se devenga el día en que se formalice el acto sujeto a gravamen.
Cuota tributaria
Se
obtendrá aplicando a la base imponible el tipo de gravamen general del 1%.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.

Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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