La pensión en favor de familiares es una prestación de la Seguridad Social perteneciente al nivel contributivo, es decir, los causantes de la misma serán personas que acrediten unos requisitos mínimos de cotización. Esta prestación consiste en una pensión que se concede a aquellos familiares que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida y que acrediten los requisitos exigidos.

La pensión en favor de familiares es una
prestación de la Seguridad Social perteneciente al nivel contributivo,
es decir, los causantes de la misma serán personas que acrediten unos
requisitos mínimos de cotización. Esta prestación consiste en una
pensión que se concede a aquellos familiares que hayan convivido y
dependido económicamente de la persona fallecida y que acrediten los
requisitos exigidos.

¿Quiénes pueden ser los beneficiarios?
  • Nietos y hermanos, huérfanos de padre y madre, varones o mujeres, siempre que en la fecha del fallecimiento sean:
  • Menores de 18 años o mayores que tengan reducida su capacidad de
    trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente
    absoluta o gran invalidez
  • Menores de 22 años, cuando no efectúan un trabajo lucrativo o
    cuando, realizándolo, los ingresos que obtengan, en cómputo anual, no
    superen el límite del 75% del salario mínimo interprofesional que se
    fije en cada momento, también en cómputo anual.
  • Madre y abuelas viudas, solteras, casadas, cuyo
    marido sea mayor de 60 años o esté incapacitado para el trabajo,
    separadas judicialmente o divorciadas.
  • Padre y abuelos con 60 años cumplidos o incapacitados para todo trabajo.
  • Hijos y hermanos de pensionistas
    de jubilación o incapacidad permanente, ambas en su modalidad
    contributiva, o de aquellos trabajadores que al fallecer reunían los
    requisitos para el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación o
    de incapacidad permanente (cuyo expediente de incapacidad permanente se
    encontrara pendiente de resolución), varones o mujeres mayores de 45
    años, que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados,
    siempre que acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante.
Todos los beneficiarios deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
  • Haber convivido con el causante y a sus expensas con 2 años de
    antelación al fallecimiento de aquél o desde la muerte del familiar con
    el que convivieran, si ésta hubiera ocurrido dentro de dicho período.
  • No tener derecho a pensión pública.
  • Carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos
    iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y de familiares
    con obligación y posibilidad de prestarles alimentos.
Atención. Están obligados a prestarse alimentos,
según lo establecido en los artículos 142 y 143 del Código Civil, los
cónyuges, ascendientes y descendientes; los hermanos sólo se deben los
«auxilios necesarios para la vida», por lo que quedan excluidos de la
obligación de prestar alimentos.
Requisitos del fallecido

-Que estuviera en alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro
de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al
fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
-En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
-Pensionistas: No se exige período de cotización.
-No se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.
Cuantía de la pensión

La cuantía se obtiene aplicando el porcentaje del 20% a la base reguladora, con el límite máximo establecido:
  • Cuando existan varios beneficiarios, la suma de las cuantías de las
    prestaciones por muerte y supervivencia no puede exceder del 100% de la
    base reguladora que corresponda. Esta limitación se aplicará a la
    cuantía inicial, pero no afectará a las revalorizaciones periódicas que
    procedan en lo sucesivo.
A efectos de esta limitación, las pensiones de orfandad tienen
preferencia sobre las «pensiones» en favor de otros familiares y, por lo
que respecta a éstas, el orden de preferencia es el siguiente:
  1. Nietos y hermanos, menores de 18 años o mayores incapacitados, del causante.
  2. Padre y madre del causante.
  3. Abuelos y abuelas del causante.
  4. Hijos y hermanos del pensionista de jubilación o incapacidad
    permanente, en su modalidad contributiva, mayores de 45 años y que
    reúnan los demás requisitos establecidos.
  • La limitación del 100% de la base reguladora no impedirá el
    reconocimiento del «subsidio temporal» en favor de familiares, ya que
    éste no se ve afectado por el citado límite.
Reglas especiales:
  • Si a la muerte del causante no quedase cónyuge sobreviviente ni
    hijos con derecho a pensión de orfandad, o cuando el cónyuge
    sobreviviente con derecho a pensión de viudedad falleciese estando en el
    disfrute de la misma sin que queden huérfanos beneficiarios, la pensión
    en favor de los correspondientes familiares podrá incrementarse con el
    porcentaje (52%) de viudedad.
El incremento se atribuirá, en primer lugar, a los nietos y hermanos
del causante y, en su ausencia, a los ascendientes e hijos o hermanos de
los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación contributivas
con derecho a pensión en favor de familiares, distribuyéndose por partes
iguales entre los beneficiarios.
  • Si el fallecimiento deriva de accidente de trabajo o enfermedad
    profesional y los beneficiarios son los padres que estaban a cargo del
    fallecido, siempre que no existan otros familiares del causante con
    derecho a pensión, ni los propios padres tengan derecho a ella, se
    concede a éstos una indemnización especial a tanto alzado:
  • De 9 mensualidades de la base reguladora, si se trata de un ascendiente.
  • De 12 mensualidades de la base reguladora, si se trata de ambos ascendientes.
Abono
  • La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias al
    año, que se hacen efectivas con las mensualidades de junio y noviembre,
    salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en
    que están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias.
  • La pensión, incluido el importe de la pensión mínima, se
    revaloriza al comienzo de cada año, de acuerdo con lo dispuesto en el
    artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social y en el Real
    Decreto de revalorización de pensiones que se publica anualmente.
  • Se garantizan cuantías mínimas mensuales por beneficiario. Si no existe viuda/o ni huérfano pensionista, se distingue:
  • Un solo beneficiario con 65 años.
  • Un solo beneficiario menor de 65 años.
  • Varios beneficiarios.
  • La pensión está sujeta a tributación en los términos establecidos
    en las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas
    físicas (IRPF) y sometida, en su caso, al sistema general de retenciones
    a cuenta del impuesto, con las siguientes excepciones: estará exenta si
    deriva de actos de terrorismo o si ha sido reconocida como consecuencia
    de una incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran
    invalidez.
  • La pensión se abonará en los casos de menores o incapacitados: 
  • Si el huérfano es menor de 18 años, a quien lo tenga a su cargo, en
    tanto cumpla con la obligación de mantenerlo y educarlo, o a quien
    tenga atribuida la guarda del menor, si éste se encuentra en situación
    de desamparo constatado por la entidad pública competente.
En ningún caso, será abonada la pensión a quien fuera condenado, por
sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en
cualquiera de sus formas o de lesiones cuando la ofendida por el delito
fuera su cónyuge o excónyuge, o estuviera o hubiera estado ligado a ella
por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, salvo que
hubiera mediado reconciliación entre ellos.  
  • Si el huérfano es mayor de 18 años, se abonará directamente a éste,
    salvo que haya sido declarado incapacitado judicialmente, en cuyo caso
    se abonará a quien tenga atribuida su guarda.
Compatibilidades
  • Es compatible con las pensiones de viudedad y orfandad causadas por el mismo sujeto.
  • La realización de trabajos por parte del nieto y hermano menor de 22 años produce los mismos efectos suspensivos que los indicados en la pensión de orfandad.
  • Es incompatible con el percibo por el beneficiario de
    otras pensiones públicas, así como con ingresos de cualquier naturaleza
    que superen, en cómputo anual, la cuantía del salario mínimo
    interprofesional vigente en cada momento, también computada anualmente.
  • si el causante no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del fallecimiento, será incompatible con
    el reconocimiento de otra pensión en favor de familiares en cualquiera
    de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones
    acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos,
    durante 15 años.
¿Cuándo se extingue la pensión?

En el caso de que los beneficiarios sean nietos/as y hermanos/as:
  • por cumplir la edad mínima fijada en cada caso, salvo que en tal
    momento, tuviese reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje
    valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran
    invalidez.
  • Por cesar la incapacidad que otorga derecho a la pensión.
  • Por adopción.
  • Por contraer matrimonio, salvo que estuviera afectado por
    incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez. Esta
    excepción solo es aplicable a los matrimonios celebrados a partir de
    23-11-2005.
  • Por fallecimiento.
En el caso de que los beneficiarios sean ascendientes e hijos/as y hermanos/as de pensionistas:
  • Por contraer matrimonio.
  • Por fallecimiento.
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.  
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *