
Como ya sabrá, las prestaciones económicas por
maternidad o paternidad tratan de cubrir la pérdida de rentas del trabajo
o de ingresos que sufren los trabajadores, por cuenta ajena o por cuenta
propia, cuando se suspende su contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar
de los períodos de descanso por maternidad/paternidad, adopción y acogimiento,
legalmente establecidos.
maternidad o paternidad tratan de cubrir la pérdida de rentas del trabajo
o de ingresos que sufren los trabajadores, por cuenta ajena o por cuenta
propia, cuando se suspende su contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar
de los períodos de descanso por maternidad/paternidad, adopción y acogimiento,
legalmente establecidos.
Estas prestaciones están incluidas dentro de
la acción protectora de todos los Regímenes del Sistema de la Seguridad
Social.
la acción protectora de todos los Regímenes del Sistema de la Seguridad
Social.
A efectos de la prestación por maternidad o
paternidad, se considerarán situaciones protegidas el nacimiento de hijo, la
adopción y el acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de
conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades
Autónomas que lo regulen, siempre que, en este último caso, su duración no sea
inferior a un año y aunque dichos acogimientos sean provisionales durante el
período de suspensión que, por tales situaciones, se disfrute.
paternidad, se considerarán situaciones protegidas el nacimiento de hijo, la
adopción y el acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de
conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades
Autónomas que lo regulen, siempre que, en este último caso, su duración no sea
inferior a un año y aunque dichos acogimientos sean provisionales durante el
período de suspensión que, por tales situaciones, se disfrute.
Asimismo, tendrá la consideración de situación protegida,
en los mismos términos establecidos para los supuestos de adopción y
acogimiento, la constitución de tutela sobre menor por designación de persona
física, cuando el tutor sea un familiar que, de acuerdo con la legislación
civil, no pueda adoptar al menor.
en los mismos términos establecidos para los supuestos de adopción y
acogimiento, la constitución de tutela sobre menor por designación de persona
física, cuando el tutor sea un familiar que, de acuerdo con la legislación
civil, no pueda adoptar al menor.
Les informamos a continuación en el régimen general
los aspectos más significativos a tener en cuenta en estas prestaciones por
maternidad o paternidad.
los aspectos más significativos a tener en cuenta en estas prestaciones por
maternidad o paternidad.
1. Prestaciones por maternidad
Requisitos
Son beneficiarios de la
prestación contributiva por maternidad los trabajadores por cuenta ajena,
cualquiera que sea su sexo, que reúnan los siguientes requisitos:
prestación contributiva por maternidad los trabajadores por cuenta ajena,
cualquiera que sea su sexo, que reúnan los siguientes requisitos:
- Estar afiliado, en alta o en situación asimilada al
alta.
- Acreditar los siguientes períodos mínimos de
cotización en función de la edad del trabajador en la fecha del parto o en
la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la
resolución judicial por la que se constituye la adopción: - Si tiene menos de 21 años de edad no se exigirá
período mínimo de cotización. - Si tiene cumplidos 21 años de edad y es menor de
26, el período mínimo exigido será de noventa días cotizados dentro de
los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del
descanso. Se considerará cumplido este requisito si, alternativamente, el
trabajador acredita ciento ochenta días a lo largo de su vida laboral con
anterioridad a esta última fecha. - Si tiene cumplidos 26 años de edad el período
mínimo de cotización exigido será de ciento ochenta días dentro de los
siete años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso.
Se considerará acreditado este requisito si, alternativamente, el
trabajador acredita trescientos sesenta días cotizados a lo largo de su
vida laboral con anterioridad a esta última fecha. - En caso de parto y con aplicación exclusiva a la
madre biológica, la edad, a efectos de determinar el período mínimo de
cotización exigido, será la que tenga cumplida la interesada en
el momento de inicio del descanso, tomándose como referencia el
momento del parto a efectos de verificar la acreditación del período
mínimo que, en cada caso, corresponda.

-
En los supuestos de adopción internacional, cuando
sea necesario el desplazamiento previo de los adoptantes al país de origen
del adoptado, la edad, a efectos de determinar el período mínimo de
cotización, será la que tengan cumplida los interesados en el momento de
inicio del descanso, que podrá comenzar a disfrutarse hasta cuatro semanas
antes de la resolución por la que se constituya la adopción, y, para
verificar si se acredita dicho período mínimo, se tomará como referente la
fecha de dicha resolución.Cuando el período de descanso por maternidad, adopción o acogimiento sea
disfrutado, simultánea o sucesivamente, por los dos progenitores,
adoptantes o acogedores, ambos serán beneficiarios de la prestación,
siempre que reúnan de forma independiente los requisitos establecidos.
- En caso de parto, si la madre trabajadora no reúne
el período mínimo de cotización exigido y se le reconoce el subsidio no
contributivo, el otro progenitor, a opción de la madre, podrá percibir el
subsidio de naturaleza contributiva durante el período de descanso que
corresponda, descontando la duración del subsidio no contributivo que, en
su caso, hubiera correspondido, y siempre que aquél acredite los
requisitos exigidos. Dicho subsidio será compatible con el de paternidad.
- En el caso de trabajadores contratados a tiempo
parcial:
- Se tendrán en cuenta los distintos períodos
durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato
a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada
en cada uno de ellos. - A tal efecto, el coeficiente de parcialidad, que
viene determinado por el porcentaje de la jornada realizada a tiempo
parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo
completo comparable, se aplicará sobre el período de alta con contrato a
tiempo parcial, siendo el resultado el número de días que se considerarán
efectivamente cotizados en cada período. - Al número de días que resulten se le sumarán, en
su caso, los días cotizados a tiempo completo, siendo el resultado el
total de días de cotización acreditados computables. - Una vez determinado el número de días de
cotización acreditados, se procederá a calcular el coeficiente global de
parcialidad, siendo este el porcentaje que representa el número de días
trabajados y acreditados como cotizados a tiempo parcial sobre el total
de días en alta. - El coeficiente global de parcialidad se calculará
sobre los últimos siete años o, en su caso, sobre toda la vida laboral. - El período mínimo de cotización exigido será el
resultado de aplicar al período regulado con carácter general el
coeficiente global de parcialidad.
Situaciones asimiladas al
alta
alta
- La situación legal de desempleo total por la que se
perciba prestación de nivel contributivo. - El mes siguiente al cese en el cargo público o al
cese en el ejercicio de cargo público representativo o de funciones
sindicales de ámbito provincial, autonómico o estatal, que dio lugar a la
situación de excedencia forzosa o situación equivalente, durante el que
debe solicitarse el reingreso al trabajo. - El traslado del trabajador por la empresa fuera del
territorio nacional. - Para los colectivos de artistas y profesionales
taurinos, los días que resulten cotizados por aplicación de las normas que
regulan su cotización, los cuales tendrán la consideración de días
cotizados y en situación de alta, aunque no se correspondan con los de
prestación de servicios. - El período correspondiente a vacaciones anuales
retribuidas que no hayan sido disfrutadas con anterioridad a la
finalización del contrato. - Huelga legal y cierre patronal (alta especial).
- Los períodos considerados como de cotización
efectiva respecto de las trabajadoras que sean víctimas de violencia de
género. - El convenio especial con la Seguridad Social para
diputados y senadores de las Cortes Generales y diputados del Parlamento
Europeo y el convenio especial con la Seguridad Social para los miembros
de los Parlamentos y Gobiernos de las comunidades autónomas. - Los periodos entre campañas de los trabajadores
fijos discontinuos, que no perciban prestaciones por desempleo de nivel
contributivo, sin perjuicio del devengo de la prestación cuando se
produzca el reinicio de la actividad.
Cuantía de la prestación
- La prestación contributiva por maternidad
consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora
correspondiente. - En caso de parto múltiple y de adopción o
acogimiento de más de un menor, realizados de forma simultánea, se
concederá un subsidio especial por cada hijo o menor acogido, a partir del
segundo, igual al que corresponda percibir por el primero, durante el
período de seis semanas, inmediatamente posteriores al parto, o, cuando se
trate de adopción o acogimiento a partir de la decisión administrativa o
judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se
constituya la adopción.
Base reguladora
- La base reguladora será el resultado de dividir la
base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al de la
fecha de inicio del período de descanso por maternidad, por el número de
días a que dicha cotización se refiere. No obstante, durante el disfrute
de los períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial, la
base reguladora se reducirá en proporción inversa a la reducción que haya
experimentado la jornada laboral.
No
obstante lo anterior, el subsidio podrá reconocerse mediante resolución
provisional por la Entidad gestora con la última base de cotización que conste
en las bases corporativas del sistema. Si la base de cotización del mes
anterior al inicio del descanso fuese diferente a la utilizada en la resolución
provisional, se recalculará la prestación y se emitirá resolución definitiva.
Si la base no hubiese variado, la resolución provisional será definitiva en un
plazo de tres meses desde su emisión.
obstante lo anterior, el subsidio podrá reconocerse mediante resolución
provisional por la Entidad gestora con la última base de cotización que conste
en las bases corporativas del sistema. Si la base de cotización del mes
anterior al inicio del descanso fuese diferente a la utilizada en la resolución
provisional, se recalculará la prestación y se emitirá resolución definitiva.
Si la base no hubiese variado, la resolución provisional será definitiva en un
plazo de tres meses desde su emisión.
- En el caso de trabajadores contratados a tiempo
parcial la base reguladora será el resultado de dividir la suma de las
bases de cotización acreditadas en la empresa durante los doce meses
inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la suspensión laboral,
entre 365. De ser menor la antigüedad del trabajador en la empresa, la
base reguladora será el resultado de dividir la suma de las bases de
cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas
correspondan. La prestación se abonará durante todos los días en los que
el trabajador permanezca en la situación de descanso por maternidad.

- En el caso de trabajadores contratados para la
formación y el aprendizaje, la base reguladora será equivalente al 75 por
cien de la base mínima de cotización vigente.
- Cuando el período de descanso por maternidad,
adopción o acogimiento familiar sea disfrutado simultánea o sucesivamente
por ambos progenitores, adoptantes o acogedores, la prestación se
determinará para cada uno en función de su respectiva base reguladora.
Nacimiento del derecho
A partir del mismo día en que
dé comienzo el período de descanso correspondiente.
dé comienzo el período de descanso correspondiente.
Duración
-
En el supuesto de parto, dieciséis semanas,
ampliables, si el parto es múltiple, en dos semanas más por cada hijo a
partir del segundo. Asimismo, se ampliará en dos semanas adicionales por
discapacidad del hijo. El período de suspensión se distribuirá a opción de
la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al
parto.Sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de
descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores
trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad,
podrá optar porque el otro progenitor disfrute de una parte determinada e
ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma
simultánea o sucesiva con el de la madre. No obstante dicha opción podrá
ser revocada por la madre si sobrevienen hechos que hagan inviable su
aplicación, tales como ausencia, enfermedad o accidente del otro
progenitor, abandono de familia, separación, violencia de género u otras
causas análogas. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período
de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento
previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre
en situación de incapacidad temporal.
-
En el supuesto de fallecimiento del hijo, el
período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas
las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara
reincorporarse a su puesto de trabajo. En el caso de fallecimiento de la
madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro
progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que
reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin
que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar
con anterioridad al parto.Cuando la madre hubiera optado por que el otro progenitor disfrute de una
parte del período de descanso por maternidad y éste falleciera antes de
haberlo completado, la madre podrá ser beneficiaria del
subsidio por la parte del período de descanso que restara hasta
alcanzar la duración máxima correspondiente, incluso aunque aquélla ya se
hubiera reincorporado al trabajo con anterioridad.
- En el caso de que la madre no tuviese derecho a
suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo
con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá
derecho a suspender su contrato de trabajo por el período que hubiera
correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del
derecho a la paternidad.
- En los casos de parto prematuro y en aquellos otros
supuestos en que el neonato precise hospitalización a continuación del
parto, podrá interrumpirse el período de suspensión por maternidad, a
petición de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, una vez
completado el período de suspensión obligatoria para la madre de seis
semanas posteriores al parto. Se podrá reanudar a partir de la fecha del
alta hospitalaria del menor y el subsidio por maternidad se percibirá en
la misma cuantía en que se viniera abonando antes de la interrupción.
Cuando el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto,
por un período superior a siete días, la prestación se ampliará en tantos
días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece
semanas adicionales. A estos efectos, se tendrán en cuenta los
internamientos hospitalarios iniciados durante los treinta días naturales
siguientes al parto.
- En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto
preadoptivo como permanente o simple, siempre que, en este último caso, su
duración no sea inferior a un año, y aunque dichos acogimientos sean
provisionales, de menores de seis años o de menores de edad que sean
mayores de seis años cuando se trate de menores discapacitados o que por
sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del
extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar
debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, la
duración de la prestación será de dieciséis semanas ininterrumpidas,
ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos
semanas más por cada hijo o menor acogido a partir del segundo, contadas a
la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o
judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la
que se constituye la adopción.
En
el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido la suspensión del
contrato tendrá una duración adicional de dos semanas.
el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido la suspensión del
contrato tendrá una duración adicional de dos semanas.
En
caso de que ambos adoptantes o acogedores trabajen, el período de suspensión se
distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma
simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites
señalados.
caso de que ambos adoptantes o acogedores trabajen, el período de suspensión se
distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma
simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites
señalados.
- En los supuestos de adopción internacional, cuando
sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de
origen del adoptado, el período de suspensión correspondiente podrá
iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se
constituye la adopción.
- En los casos de disfrute simultáneo de períodos de
prestación, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis
semanas previstas o de las que correspondan en caso de parto múltiple o
adopción o acogimiento múltiples o por discapacidad del hijo o del menor
adoptado o acogido.
- Los períodos citados podrán disfrutarse en régimen
de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los
empresarios y los trabajadores afectados y de conformidad, en su caso, con
lo que establezcan los convenios colectivos.
Extinción
El derecho al subsidio por
maternidad se extinguirá por alguna de las siguientes causas:
maternidad se extinguirá por alguna de las siguientes causas:
- Por el transcurso de los plazos máximos de duración
de los períodos de descanso. - Cuando el período de descanso sea disfrutado
exclusivamente por uno de los progenitores, adoptantes o acogedores por la
reincorporación voluntaria al trabajo del beneficiario del subsidio con
anterioridad al cumplimiento del plazo máximo de duración del mencionado
período de descanso. - En el supuesto de disfrute sucesivo o simultáneo
por ambos progenitores, adoptantes o acogedores, por la reincorporación
voluntaria al trabajo de uno de ellos o de ambos, con anterioridad al
cumplimiento de los plazos máximos de duración de los períodos de descanso
correspondientes. En este caso, la parte que restase para completarlos
incrementará la duración del subsidio a que tuviera derecho el otro
beneficiario. - Por el fallecimiento del beneficiario, salvo que
pueda continuar el disfrute del período de descanso el progenitor,
adoptante o acogedor sobreviviente. - Por adquirir el beneficiario la condición de
pensionista de jubilación o por incapacidad permanente, sin perjuicio del
disfrute del período de descanso restante por el otro progenitor.
Denegación, anulación o
suspensión
suspensión
- Cuando el beneficiario hubiera actuado
fraudulentamente para obtener o conservar la prestación. - Cuando el beneficiario trabajara por cuenta propia
o ajena durante los correspondientes períodos de descanso, salvo la
percepción de un subsidio por maternidad en régimen de jornada a tiempo
parcial.
Maternidad y desempleo
- Cuando el trabajador se encuentre en situación de
maternidad y durante la misma se extinga su contrato, seguirá
percibiendo la prestación por maternidad hasta que se extinga dicha
situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a
percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente
prestación. En este caso no se descontará del período de percepción de la
prestación por desempleo de nivel contributivo el tiempo que hubiera
permanecido en situación de maternidad. - Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación
por desempleo total y pase a la situación de maternidad percibirá la
prestación por esta última contingencia en la cuantía que corresponda,
gestionada directamente por la entidad gestora, suspendiéndose la
prestación por desempleo. Una vez extinguida la prestación por maternidad,
se reanudará la prestación por desempleo, por la duración que restaba por
percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.
Gestión y documentación
- La gestión corresponde al Instituto Nacional de la
Seguridad Social, que realizará el pago del subsidio, sin que quepa
fórmula alguna de colaboración en la gestión por parte de las empresas. - El pago del subsidio se realizará por períodos
vencidos. El subsidio especial, en caso de parto múltiple, será abonado en
un solo pago al término del período de seis semanas posteriores al parto
y, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiples, al término de las
seis semanas inmediatamente posteriores a la decisión administrativa o
judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se
constituye la adopción. - El facultativo del Servicio Público de Salud
expedirá un informe de maternidad que será presentado ante el Instituto
Nacional de la Seguridad Social al solicitar la prestación.
Documentación
Acreditación de identidad de
los solicitantes, y del representante legal si lo hubiera, mediante la
siguiente documentación en vigor:
los solicitantes, y del representante legal si lo hubiera, mediante la
siguiente documentación en vigor:
- Españoles: Documento nacional de
identidad (DNI). - Extranjeros: Pasaporte o, en su
caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de
Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.
Documentación acreditativa de
la representación legal, en su caso.
la representación legal, en su caso.
Certificado de la empresa
informando de la situación del trabajador, la fecha de inicio del descanso por
maternidad/ paternidad y otros datos de cotización.
informando de la situación del trabajador, la fecha de inicio del descanso por
maternidad/ paternidad y otros datos de cotización.
Justificantes del pago de
cotizaciones de los últimos 2 meses, para trabajadores obligados al ingreso de
las cuotas.
cotizaciones de los últimos 2 meses, para trabajadores obligados al ingreso de
las cuotas.
Supuesto especial de
maternidad (Subsidio no contributivo)
maternidad (Subsidio no contributivo)
- Serán beneficiarias del subsidio no contributivo
por maternidad las trabajadoras que, en caso de parto, reúnan todos los
requisitos establecidos para acceder a la prestación contributiva por
maternidad salvo el período mínimo de cotización exigido. - La cuantía de la prestación será igual al 100 por
100 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en
cada momento, salvo que la base reguladora fuese de cuantía inferior, en
cuyo caso se tomará ésta. - La duración de la prestación será de 42 días
naturales a contar desde el parto. Dicha duración se incrementará en 14
días naturales en los casos de nacimiento de hijo en una familia numerosa
o en la que, con tal motivo, adquiera dicha condición, o en una familia
monoparental, o en los supuestos de parto múltiple, o cuando la madre o el
hijo estén afectados de discapacidad en un grado igual o superior al 65
por 100. El incremento de la duración es único, sin que proceda su
acumulación cuando concurran dos o más circunstancias de las señaladas. - A los efectos de la consideración de la familia
numerosa, se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre,
de Protección a las Familias Numerosas. - Se entenderá por familia monoparental la
constituida por un solo progenitor con el que convive el hijo nacido y que
constituye el sustentador único de la familia. - Se entenderá que existe parto múltiple cuando el
número de nacidos sea igual o superior a dos.
- La gestión corresponde al Instituto Nacional de la
Seguridad Social, que realizará el pago del subsidio, sin que quepa
fórmula alguna de colaboración en la gestión por parte de las empresas. - El pago del subsidio se realizará por períodos
vencidos. - El facultativo del Servicio Público de Salud
expedirá un informe de maternidad que será presentado ante el Instituto
Nacional de la seguridad Social al solicitar la prestación.
2. Paternidad
Requisitos
Serán beneficiarios del
subsidio por paternidad los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:
subsidio por paternidad los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:
- Estar afiliado, en alta o en situación asimilada al
alta. - Tener cubierto un período mínimo de cotización de
ciento ochenta días, dentro de los siete años inmediatamente anteriores a
la fecha de inicio de dicha suspensión, o, alternativamente, trescientos
sesenta días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la
mencionada fecha. - En el caso de los trabajadores contratados a tiempo
parcial, para acreditar el período mínimo de cotización se aplicarán las
mismas reglas que en maternidad. - En el supuesto de parto, el subsidio corresponde en
exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento,
este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de
los interesados; no obstante, cuando el período de descanso por maternidad
establecido para estos supuestos sea disfrutado en su totalidad por uno de
los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente
podrá ser ejercido por el otro.
Situaciones asimiladas al
alta
alta
Igual que en la
maternidad contributiva.
maternidad contributiva.
Cuantía de la prestación
Igual que en la maternidad
contributiva.
contributiva.
Nacimiento del derecho
A partir del mismo día en que
dé comienzo el período de suspensión correspondiente.
dé comienzo el período de suspensión correspondiente.
Duración y extinción
- En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o
acogimiento la suspensión será de trece días ininterrumpidos, ampliables
en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más
por cada hijo o menor acogido a partir del segundo. No obstante si el
nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produce en una familia
numerosa o se adquiere dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o
acogimiento o cuando en la familia existiera previamente una persona con
discapacidad, en un grado igual o superior al 33 por 100, la suspensión
será de veinte días.
Esta
duración se ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples
en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
duración se ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples
en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
También
tendrá una duración de veinte días ininterrumpidos cuando el hijo nacido,
adoptado o menor acogido tenga una discapacidad en un grado igual o superior al
33 por 100.
tendrá una duración de veinte días ininterrumpidos cuando el hijo nacido,
adoptado o menor acogido tenga una discapacidad en un grado igual o superior al
33 por 100.
Esta
suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso
por maternidad.
suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso
por maternidad.
- Este derecho se podrá ejercer durante el período
comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, o
desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a
partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que
finalice el período de descanso de maternidad por parto, adopción o
acogimiento, o inmediatamente después de la finalización de dicho período.

- La suspensión de contrato podrá disfrutarse a
jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por
100 previo acuerdo entre empresario y trabajador.
- El subsidio por paternidad se extinguirá por el
transcurso del plazo de duración establecido, por reincorporación
voluntaria al trabajo, por causar el beneficiario pensión de jubilación o
de incapacidad permanente, o por fallecimiento del beneficiario.
Denegación, anulación o
suspensión
suspensión
Igual que en la maternidad.
Paternidad y desempleo
Igual que en la maternidad.
Gestión y documentación
- La gestión corresponde al Instituto Nacional de la
Seguridad Social, que realizará el pago del subsidio, sin que quepa
fórmula alguna de colaboración en la gestión por parte de las empresas. - El subsidio se abonará en un único pago, aun cuando
no haya finalizado el disfrute del período de descanso
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi.