Para que los trabajadores soliciten la prestación por maternidad/paternidad, la empresa les debe entregar el certificado de empresa informando de la situación del trabajador, la fecha de inicio del descanso por maternidad/ paternidad y otros datos de cotización.

Como ya sabrá, las prestaciones económicas por
maternidad o paternidad tratan de cubrir la pérdida de rentas del trabajo
o de ingresos que sufren los trabajadores, por cuenta ajena o por cuenta
propia, cuando se suspende su contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar
de los períodos de descanso por maternidad/paternidad, adopción y acogimiento,
legalmente establecidos.
Estas prestaciones están incluidas dentro de
la acción protectora de todos los Regímenes del Sistema de la Seguridad
Social.
A efectos de la prestación por maternidad o
paternidad, se considerarán situaciones protegidas el nacimiento de hijo, la
adopción y el acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de
conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades
Autónomas que lo regulen, siempre que, en este último caso, su duración no sea
inferior a un año y aunque dichos acogimientos sean provisionales durante el
período de suspensión que, por tales situaciones, se disfrute.
Asimismo, tendrá la consideración de situación protegida,
en los mismos términos establecidos para los supuestos de adopción y
acogimiento, la constitución de tutela sobre menor por designación de persona
física, cuando el tutor sea un familiar que, de acuerdo con la legislación
civil, no pueda adoptar al menor.
Les informamos a continuación en el régimen general
los aspectos más significativos a tener en cuenta en estas prestaciones por
maternidad o paternidad.

1. Prestaciones por maternidad
Requisitos
Son beneficiarios de la
prestación contributiva por maternidad los trabajadores por cuenta ajena,
cualquiera que sea su sexo, que reúnan los siguientes requisitos:
 
Situaciones asimiladas al
alta
Cuantía de la prestación
Base reguladora
No
obstante lo anterior, el subsidio podrá reconocerse mediante resolución
provisional por la Entidad gestora con la última base de cotización que conste
en las bases corporativas del sistema. Si la base de cotización del mes
anterior al inicio del descanso fuese diferente a la utilizada en la resolución
provisional, se recalculará la prestación y se emitirá resolución definitiva.
Si la base no hubiese variado, la resolución provisional será definitiva en un
plazo de tres meses desde su emisión.
 
Nacimiento del derecho
A partir del mismo día en que
dé comienzo el período de descanso correspondiente.
Duración
En
el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido la suspensión del
contrato tendrá una duración adicional de dos semanas.
En
caso de que ambos adoptantes o acogedores trabajen, el período de suspensión se
distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma
simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites
señalados.
Extinción
El derecho al subsidio por
maternidad se extinguirá por alguna de las siguientes causas:
Denegación, anulación o
suspensión
Maternidad y desempleo
Gestión y documentación
Documentación
Acreditación de identidad de
los solicitantes, y del representante legal si lo hubiera, mediante la
siguiente documentación en vigor:
      • Españoles: Documento nacional de
        identidad (DNI). 
      • Extranjeros: Pasaporte o, en su
        caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de
        Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.
Documentación acreditativa de
la representación legal, en su caso. 
Certificado de la empresa
informando de la situación del trabajador, la fecha de inicio del descanso por
maternidad/ paternidad y otros datos de cotización. 
Justificantes del pago de
cotizaciones de los últimos 2 meses, para trabajadores obligados al ingreso de
las cuotas.
Supuesto especial de
maternidad (Subsidio no contributivo)
2. Paternidad
Requisitos
Serán beneficiarios del
subsidio por paternidad los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:
Situaciones asimiladas al
alta
Igual que en la
maternidad  contributiva.
Cuantía de la prestación
Igual que en la maternidad
contributiva.
Nacimiento del derecho
A partir del mismo día en que
dé comienzo el período de suspensión correspondiente.
Duración y extinción
Esta
duración se ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples
en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
También
tendrá una duración de veinte días ininterrumpidos cuando el hijo nacido,
adoptado o menor acogido tenga una discapacidad en un grado igual o superior al
33 por 100.
Esta
suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso
por maternidad.
Denegación, anulación o
suspensión
Igual que en la maternidad.
Paternidad y desempleo
Igual que en la maternidad.
Gestión y documentación
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.

Un cordial saludo,

Jose María Quintanar Isasi.

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