Resultado de imagen de LEGALIZACIÓN DE LIBROS CONTABLES PARA EMPRESARIOS Y SOCIEDADES: HASTA EL 30 DE ABRIL
Todo empresario y sociedad debe realizar la legalización de sus libros contables en el plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de cierre del ejercicio contable. Si el ejercicio contable se corresponde con el año natural, del 01-01-2016 al 31-12-2016, es este caso, el plazo para realizar la legalización de los libros contables será hasta el 30 de abril de 2017. Recuerde que los libros de actas, socios y contables sólo se podrán diligenciar en formato electrónico y presentarse en el Registro Mercantil por vía telemática.

Le recordamos que de acuerdo
con la Instrucción de 12 de febrero de 2015, de la Dirección General de los
Registros y del Notariado (DGRN), sobre legalización de libros de los
empresarios, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 14/2013 de emprendedores,
también para este año 2017, los libros de
actas, socios y contables del ejercicio 2016, sólo se podrán diligenciar en
formato electrónico y presentarse en el Registro Mercantil por vía telemática.
Si el ejercicio contable se
corresponde con el año natural, del 01-01-2016 al 31-12-2016, es este caso, el
plazo para realizar la legalización de los libros contables será hasta el 30 de
abril de 2017 en el Registro Mercantil competente.
Recuerde que todo empresario
deberá llevar los siguientes libros:
Atención. Los libros encuadernados en blanco y ya
legalizados sólo podrán ser utilizados para contabilidades, contratos y actas
de ejercicios abiertos antes de 29 de septiembre de 2013.
Recuerde que…
Libros de Actas y Libros registros de socios o de
acciones nominativas
Recuerde que todas las actas
de reuniones de los diferentes órganos de gobierno de la sociedad (Consejo de
Administración, Juntas de socios, etc…) se habrán de reflejar en soporte
electrónico y presentarlo en el Registro Mercantil de forma electrónica para su
legalización antes de que acabe el mes de abril de cada año.
En el caso de los libros
registros de socios o de acciones nominativas, se procederá de forma similar a
la anteriormente establecida para el Libro de Actas. Los libros se enviarán
telemáticamente mediante la plataforma de tramitación telemática del Colegio de
Registradores, en la web www.registradores.org en soporte electrónico,
atendiendo a los requisitos técnicos que se especifican en el anexo I de la
Instrucción de 12 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros
y del Notariado, sobre legalización de libros de los empresarios.
Por todo ello, le
recomendamos que revise toda la documentación mercantil que haya podido generar
este año 2016 para verificar si ha incorporado actas de juntas o hay algún
cambio de socios. Le rogamos nos hagan llegar una copia de cada una de estas
actas antes del día 31 de marzo de 2017 para proceder, en su caso, a
confeccionar los “registros electrónicos” necesarios para realizar la legalización
telemática de toda esta documentación.
Atención. Todas estas actas han de estar firmadas por todos
los socios.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.

Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *