http://www.infoautonomos.com/blog/wp-content/uploads/autonomo-trabajo-desde-casa.jpgAsí lo ha señalado el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en contra del criterio que hasta ahora tenía Hacienda. Ahora, y con carácter vinculante para todas las Administraciones de Hacienda, se establece que los autónomos tienen derecho a deducir sus gastos de teléfono, agua, luz, gas y otros suministros, compartidos con el resto de la vivienda habitual. Dadas las dudas que aún puedan suscitarse respecto a la determinación de la cuantía proporcional deducible de dichos gastos, le recomendamos que se deje Asesorar por nuestro departamento fiscal.

Les queremos informar de una buena noticia que
beneficiará a mucho autónomos que trabajan en su vivienda habitual, ya que el
TEAC en una Resolución de 10 de septiembre,
en contra del
criterio que hasta ahora tenía Hacienda, ha señalado que a partir de ahora,
y  con carácter vinculante para todas las
Administraciones de Hacienda,  los
autónomos tienen derecho a deducir sus gastos de teléfono, agua, luz, gas y
otros suministros, compartidos con el resto de la vivienda habitual.
En total se estima que los beneficiados por esta
Resolución son un colectivo de unos 300.000 trabajadores autónomos.
Recientemente
ya se habían producido sentencias en este sentido, sin embargo, ello solo tenía
efectos sobre el caso juzgado y Hacienda seguía negando la deducción y lanzando
paralelas y comprobaciones a contribuyentes que osaban desgravarse esos
suministros.
El
argumento hasta ahora empleado por los funcionaros de Haciende es que estos
autónomos tenían que demostrar que ese gasto estaba afecto a la actividad,
llegando, incluso a exigir una factura aparte de la expedida por las empresas
de servicios para la vivienda. .
Esta
actitud restrictiva, que no se da con los gastos de suministros de las
sociedades, ha sido recurrida ante el TEAC, que el pasado 10 de septiembre en esta importante resolución establece el
criterio vinculante de que los trabajadores
autónomos que desarrollan su actividad profesional en su vivienda
tendrán
derecho a deducirse gastos de
agua, luz, recibos e impuestos
como el IBI.
Con anterioridad, tanto el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid como el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la
Comunidad Valenciana habían establecido que la luz y el gas pueden deducirse
siguiendo la misma regla de prorrateo que algunos trabajadores autónomos vienen
empleando con el IBI.
Método de cálculo
http://sageone-spain-wordpress.s3.amazonaws.com/images/FY1415/Marzo2015/190-autonomos-gastos-deducibles-2015.jpgLa
respuesta del TEAC, no obstante, tiene sus limitaciones, puesto que determina
que en el caso de los gastos correspondientes a suministros, no procede su
deducción atendiendo exclusivamente a una proporción entre los metros cuadrados
afectos a la actividad económica y la superficie total del inmueble.
En
ausencia de método de cálculo objetivo, se 
entiende que se debe imponer la regla general de admitir la deducción de
aquellos gastos de suministros respecto de los que el obligado tributario
pruebe la contribución a la actividad económica desarrollada, y, siguiendo la
regla de correlación entre ingresos y gastos para la determinación del
rendimiento neto de la actividad económica, sólo puede admitirse la deducción
de los gastos si su vinculación con la obtención de los ingresos resultara
acreditada por el obligado tributario.
El
Tribunal señala que «la sola
proporción en función de los metros cuadrados de la vivienda afectos a la
actividad no serviría, pero podría, en su caso, servir un criterio combinado de
metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que se
ejerce dicha actividad en el inmueble».
Se pueden deducir los
gastos de suministros, comunidad de propietarios, IBI o amortizaciones
Los
profesionales que declaran en Estimación Directa por el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas (IRPF) y que comparten vivienda habitual y centro de
actividad, tienen derecho, además, a deducirse gastos de comunidad de vecinos,
IBI o amortizaciones.
En
estos casos debe diferenciarse entre los gastos derivados de la titularidad de
la vivienda y los correspondientes a los suministros del inmueble.
La
normativa reguladora del IRPF permite la afectación parcial de elementos
patrimoniales divisibles, siempre que la parte afectada sea susceptible de un
aprovechamiento separado e independiente del resto, lo que puede acontecer en
el supuesto de una vivienda que, parcialmente, se utiliza para el ejercicio de
una actividad económica.
Tratándose
de los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, tales como
amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etc., sí resultan deducibles en
proporción a la parte de la vivienda afectada al desarrollo de la actividad y a
su porcentaje de titularidad en el inmueble referido.
El
criterio de la Agencia Tributaria, defendido en diversas consultas de la
Dirección General de Tributos, permite que el autónomo que trabaja en casa se
pueda deducir en el IRPF los gastos derivados de la titularidad de la vivienda
como el IBI, la tasa de basuras o la cuota de la comunidad de propietarios. El
importe de la deducción se fija en función de los metros cuadrados de la casa
que se destinan a desarrollar la actividad profesional. Esto no cambia y
continúa igual. Sin embargo, la Agencia Tributaria vetaba hasta ahora esta
misma regla en el caso de los consumos como la luz o el gas con el argumento de
que no
 existía un regla racional” para determinar qué parte de los suministros
se utilizaba para fines particulares y qu
é parte para la actividad
profesional.

Dadas las dudas que aún puedan
suscitarse respecto a la determinación de la cuantía proporcional deducible de
dichos gastos, le recomendamos que se deje Asesorar por nuestro departamento
fiscal.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *