Resultado de imagen de morososQue la Administración pueda sancionar directamente a las empresas evita que el acreedor asuma la responsabilidad de actuar contra el deudor, esto es, que se enfrente a su cliente.

En el mes de junio de 2017 se inició la
tramitación de la Proposición de Ley que regula el régimen sancionador
de la Ley de Morosidad con multas que pueden superar los 800.000 euros
para quién incumpla los 60 días de plazo máximo de pago en las
operaciones comerciales.
Tras su tramitación en el Senado, el texto ha vuelto al Congreso para
su votación y, o, aprobación, previo informe de la Comisión de Economía
y Empresa de la Cámara cuya redacción definitiva está próxima a
finalizar. Hemos tenido que esperar casi un año y medio para que esta
Proposición de Ley haya iniciado el trámite parlamentario.
En los textos sometidos al «iter legal descrito» se dividen las
sanciones en multas leves, graves y muy graves, con importes que van
desde los 60 a 2.000 euros para las leves, entre los 6.000 y los 40.000
euros en el caso de las de grado medio y desde los 40.001 hasta los
800.000 euros para las de máximo incumplimiento.
Entre las infracciones leves se penaliza, por ejemplo, el pacto sobre
plazos de pago que excluya del cómputo los períodos de vacaciones.
Se considera graves:
– La superación del plazo de pago legal en 20 días,
– La inclusión de cláusulas que marquen el inicio de la contabilización de fechas de pago,
– Los acuerdos relativos a posibles represalias en caso de demora,
– La falta de constancia documental de la fecha de entrega de mercancías,
– La renuncia al derecho de indemnización en caso de retraso,
– La omisión en la memoria de las cuentas anuales de la mención a los PMP o
– La reincidencia en tres infracciones leves.
Entre las infracciones consideradas como muy graves se encuentran:
– La de superar en más de 60 días el periodo estipulado por ley,
– La negativa a colaborar con la inspección,
– La falsificación de facturas, albaranes o de la información que
sobre el PMP se ha de incluir en la memoria de las cuentas anuales o
– La comisión de dos infracciones graves.
La graduación de las sanciones, se determinará a partir de un
procedimiento de control en el que se valorará la existencia de
intencionalidad, fraude, interés de ahorrarse costes financieros,
capacidad y solvencia económica, tamaño de empresa, etc…. Asimismo se
estudiará el importe de la deuda, si esta no excede los 6.000 euros el
grado de la infracción será mínimo, entre 6.001 y 100.000 medio y
superior a ésta última cuantía máximo.
La Proposición de Ley contempla también con mayor rigor los casos de
reincidencia de infracciones calificadas como muy graves privando al
sujeto infractor de la posibilidad de acceder a cualquier tipo de
subvención o deducción y suspendiendo, en su caso, el aprovechamiento de
los préstamos suscritos con el ICO (Instituto de Crédito Oficial).
Las sanciones indicadas podrán ser objeto de reducción en un 30%, 70%
o incluso un 100% si se acredita que se ha procedido a liquidar la
factura durante los 6 días siguientes a la notificación de la sanción o
se demuestra que las empresas son acreedoras de deudas por importe igual
o superior a la contraída. Asimismo, se establece un periodo de
prescripción de uno a cuatro años.
El sector público también deberá someterse a este control y tanto la
Intervención General del Estado como las autonomías y las corporaciones
locales deberán informar trimestralmente a Hacienda de cómo y en cuánto
tiempo están abonando sus facturas.
Más medidas de lucha contra la morosidad

El borrador prevé, además de las sanciones, una serie de medidas
dirigidas a evitar los retrasos, de entre ellas destacamos las
siguientes:
· Un procedimiento de denuncias de conductas contrarias a la Ley de
Morosidad, incluyendo un canal anónimo para poder denunciar la
existencia de vulneraciones de los plazos de pago.
· Un sistema de arbitraje de morosidad, para dirimir las controversias.
· Un incremento de las obligaciones de transparencia, con obligaciones de publicación en la web, en la memoria anual, etc.
· La creación de un observatorio de los plazos de pago que vele por el cumplimiento normativo.
82 días ha sido el PMP del primer semestre de 2018

Según refleja el índice de morosidad empresarial elaborado por Cepyme
el retraso en el pago entre empresas ha registrado un repunte en el
primer semestre del año, después de que el periodo medio de pago se
situase en los 82 días, por debajo de los 84,8 días registrados en el
primer trimestre, pero por encima del periodo medio de pago registrado a
finales de 2017 (80,9 días),
Teniendo en cuenta el tamaño de las compañías, las microempresas son
las más cumplidoras pues redujeron en tres días el plazo medio de pago
durante el segundo trimestre de 2018, hasta los 78,6 días. Estas pagan
sus facturas con siete días de antelación respecto de las empresas
medianas, que superan en más de 25 días el plazo de pago legal (85,7
días, frente a los 60 días que establece la Ley). Por su parte, las
pequeñas empresas redujeron su plazo medio de pago hasta los 80,9 días,
frente a los 86,7 días registrados en el trimestre anterior.
Según el informe citado «Estos datos confirman que, a medida
que aumenta el tamaño empresarial del deudor, los retrasos en los pagos
de las facturas se incrementan, por el mayor poder de negociación del
que suelen disfrutar estas empresas en sus relaciones comerciales, lo
que supone un hándicap para la financiación del circulante de las
empresas de menor tamaño, que suelen soportar periodos medios de cobro
más dilatados y de pago más reducidos».

Reciban un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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