Imagen relacionadaDe acuerdo con Ley de Sociedades de Capital, cuando una sociedad no está obligada a auditarse, los socios que representen al menos un 5% del capital (por sí solos o agrupados) pueden solicitar al registrador que nombre a un auditor para que revise las cuentas. La solicitud debe realizarse antes de que hayan transcurrido tres meses desde el cierre del ejercicio cuyas cuentas se van a auditar.

Le recordamos que de acuerdo con la normativa
mercantil, en las sociedades que no están obligadas a auditar sus
cuentas, los socios con un 5% o más del capital pueden solicitar al
Registro Mercantil que designe a un auditor para revisar las cuentas de
un ejercicio.
Ahora bien, esa solicitud debe realizarse dentro de los tres meses
siguientes al cierre del ejercicio, por lo que, si tiene un sociedad
limitada que cierra el ejercicio a 31 de diciembre, el socio podrá
solicitar el nombramiento hasta el 31 de marzo de 2019.
El informe emitido por el auditor servirá a los socios para
asegurarse de que las cuentas anuales son correctas. Por tanto, es
necesario que dicho informe esté listo en el momento de convocar la
junta de aprobación de cuentas (ya que, desde ese momento, los socios
tienen derecho a recibir no sólo una copia de las cuentas anuales que se
van a someter a aprobación, sino también una copia del informe de
auditoría).
Si la demora en la emisión del informe de auditoría no es imputable a
la sociedad, el administrador puede convocar la junta de socios para
que apruebe las cuentas. No obstante, no se podrán depositar en el
Registro hasta que no esté el informe.
Esta «maniobra» del socio minoritario es frecuente cuando surgen
discrepancias; con ello, el socio discrepante suele intentar presionar
al administrador y a los otros socios:
  • Un tercero independiente (designado aleatoriamente
    por el Registro) será quien verifique las cuentas, y ello comportará
    molestias (el auditor estará semanas pidiendo documentos) y gastos (los
    honorarios del auditor corren a cargo de la sociedad, y no del socio que
    pide la auditoría).
  • Además, aunque la auditoría sólo se realizará respecto
    al ejercicio actual, en la práctica el auditor suele acabar revisando
    la contabilidad y documentos de ejercicios pasados, para verificar los
    saldos contables actuales.
Por lo tanto podrá solicitar el nombramiento de auditor el socio que reúna los siguientes requisitos:
  • Que la sociedad a la que pertenezca sea de capital y
    no esté obligada a someter las cuentas anuales a verificación por un
    auditor.
  • Que el socio minoritario tenga una participación de al menos un 5% del capital social.
  • El Registrador Mercantil competente es el que corresponde al domicilio de la sociedad, es decir, donde está inscrita.
  • Que la solicitud se presente dentro de los tres meses siguientes al
    cierre del ejercicio de la sociedad a auditar. Lo habitual es que
    termine el plazo el 31 de marzo de cada año, al coincidir comúnmente el
    ejercicio social con el año natural, si bien podrá ser otra fecha
    distinta, pero dentro de los tres meses siguientes al cierre del
    ejercicio de la sociedad en particular.
  • Sólo se puede pedir el nombramiento de auditor para verificar las
    cuentas anuales del último ejercicio, por pura lógica, al haber
    transcurrido en cuanto a los demás, evidentemente el plazo de los tres
    meses.
  • Los gastos de la auditoría, serán siempre a cargo de
    la sociedad; lo que no debe de confundirse con los honorarios que
    ocasione dicho nombramiento por parte del Registrador Mercantil, los
    cuales serán de cargo del socio solicitante, pudiendo exigirse la
    correspondiente provisión de fondos para BORME, al estar aquél sujeto a
    publicación, en el momento de presentar su solicitud.
No obstante, hay que tener en cuenta que se puede adelantar y nombrar
a un auditor de su confianza (y en función de ello, oponerse después al
nombramiento por parte del Registro). Un posible recomendación sería
que convoque una junta antes de que acabe el ejercicio y apruebe el
nombramiento.
Un saludo,
José María Quintanar Isasi

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