http://2.bp.blogspot.com/-xkMKD61a2gE/VInKnQOr3PI/AAAAAAAAJx0/MXdRLidx368/s1600/NewTag-Red-wWhtLtrs.pngLa reducción de los tipos de gravamen es una de las novedades más significativas que incluye la nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades con efectos para 2015 y 2016. No obstante, se eliminan los tipos reducidos para empresas de reducida dimensión, equiparándose su tipo de gravamen con el general. Por tanto, para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, el tipo de gravamen que aplicarán las empresas de reducida dimensión será el 25%. En relación con los períodos impositivos que se inicien en el año 2015 el gravamen de las empresas de reducida dimensión se mantiene.


La reducción de los tipos de
gravamen es una de las novedades más significativas que incluye la nueva Ley
27/2014 del IS con efectos para 2015 y 2016. En concreto, los cambios más
significativos que deben tener presente son los siguientes: 
·       
Se fija como tipo general de gravamen el del 25%, el cual
resultará exigible en los períodos impositivos que se inicien a partir del
01-01-2016. Para los períodos impositivos que se inicien en el año 2015 el tipo
general de gravamen aplicable será el 28%.
·       
Las entidades de nueva creación que desarrollen actividades
económicas tributarán al 15% durante los dos primeros periodos (salvo que deban
tributar a un tipo inferior). No se aplicará este tipo a las entidades que
tengan la consideración de entidad patrimonial en los términos indicados en la
Ley del Impuesto sobre Sociedades (es decir, aquella en la que más de la mitad
su activo está constituido por valores o no está afecto a una actividad
económica. La determinación del valor del activo se realizará a partir de la
media de los balances trimestrales del ejercicio de la entidad o, de los
balances consolidados, si la entidad fuese dominante de un grupo según el
artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la
obligación de formular cuentas anuales consolidadas).
·       
Se eliminan los tipos reducidos para empresas de reducida
dimensión para 2016, equiparándose su tipo de gravamen con el general. Por
tanto, para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de
2016, el tipo de gravamen que aplicarán las empresas de reducida dimensión será
el 25%. En relación con los períodos impositivos que se inicien en el año 2015
el gravamen de las empresas de reducida dimensión se mantiene diferenciado en
dos tramos, con un tipo de gravamen del 25% sobre la parte de la base imponible
comprendida entre 0 y 300.000 euros, y un tipo de gravamen del 28% sobre la
parte de la base imponible que exceda de 300.000 euros.
·       
Las entidades de crédito y las entidades dedicadas a la
explotación, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos
subterráneos de hidrocarburos tributarán al 30% (manteniendo así las primeras
el tipo aplicable actualmente).
·       
Estas medidas se acompañan de un régimen transitorio para el
ejercicio que se inicie en 2015.
A
continuación les informamos como quedan los tipos impositivos vigentes a partir
de 2015 y 2016.
Resumen
de los tipos impositivos vigentes para 2015-2016
Los tipos de gravamen
aplicables en el Impuesto sobre Sociedades, para los ejercicios que se inicien
dentro del año 2015 y 2016, son los siguientes:
a)         
Tipo general del 28%
(2015) y 25% (2016)
.  La nueva LIS se fija como tipo general de
gravamen el del 25%, el cual resultará exigible en los períodos impositivos que
se inicien a partir del 1 de enero de 2016. Para los períodos impositivos que
se inicien en el año 2015 el tipo general de gravamen aplicable será el 28%.
b)         
Tipo del 33% (2015)
y 30% (2016)
.  El tipo incrementado de gravamen, que
anteriormente era de un 35% y resultaba aplicable a las entidades que se
dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y
almacenamientos subterráneos de hidrocarburos, queda fijado en un 30% para los
periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016 (33% para
los periodos impositivos que se inicien durante el año 2015). Como novedad,
este tipo de gravamen del 30% también se aplicará a las entidades de crédito.
c)         
Tipo del 25% (2015). Seguirán aplicando en el 2015 el
tipo de gravamen del 25% las siguientes entidades:
 :
   Las
mutuas de seguros generales, las mutualidades de previsión social y las Mutuas
Colaboradoras de la Seguridad Social que cumplan los requisitos exigidos por la
normativa reguladora de la materia.
   Las
sociedades de garantía recíproca y sociedades de reafianzamiento reguladas en
la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de  las Sociedades de Garantía Recíproca,
inscritas en el registro especial del Banco de España.
   Los
colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales y los
sindicatos de trabajadores.
   Las
entidades sin fines lucrativos a las que no sea de aplicación el régimen fiscal
establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
   Los
fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley
27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.
   Las
uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
   La
entidad de derecho público Puertos del Estado y las autoridades portuarias.
d)         
Tipo del 20%. Resulta aplicable a las sociedades cooperativas fiscalmente
protegidas, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos,
que tributan al tipo general (28% en 2015 y 25% en 2016).
e)         
Tipo del 10%. Tributarán al 10% las entidades a las que sea aplicable el
régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo. En particular, se aplicará a las fundaciones inscritas en el
registro correspondiente y a las asociaciones declaradas de utilidad pública.
f)          
Tipo del 1%. Resulta aplicable a:
   Las
sociedades de inversión de capital variable reguladas por la Ley 35/2003 de
Instituciones de Inversión Colectiva, siempre que el número de accionistas
requerido sea como mínimo de 100.
   Los
fondos de inversión de carácter financiero, siempre que el número de partícipes
requerido sea como mínimo de 100.
   Las
sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria,
siempre que el número de accionistas o partícipes sea como mínimo de 100 y que
tengan por objeto exclusivo la inversión en cualquier tipo de inmueble de
naturaleza urbana para su arrendamiento.
   El
fondo de regulación de carácter público del mercado hipotecario.
g)         
Tipo del 0%. Se aplicará a los fondos de pensiones regulados por la Ley
de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
h)        
Tipo  del 25%/28% para las entidades que gozan del
régimen de incentivos a las empresas de reducida dimensión
. Para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1
de enero de 2016, el tipo de gravamen que aplicarán las empresas de reducida
dimensión será el 25%. En relación con los períodos impositivos que se inicien
en el año 2015 el gravamen de las empresas de reducida dimensión se mantiene
diferenciado en dos tramos, con un tipo de gravamen del 25% sobre la parte de
la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, y un tipo de gravamen
del 28% sobre la parte de la base imponible que exceda de 300.000 euros.
Atención. Tienen la consideración de empresas de reducida
dimensión: las de nueva creación y las que en el periodo impositivo anterior su
cifra de negocios hubiese sido inferior a 10 millones de euros. En caso de
vinculación directa o indirecta se tomará como límite la cifra de negocios
conjunta. La cifra de negocios considerada es anual; en el caso de periodo
impositivo inferior al año natural procederá prorratearse.
Estas
entidades de reducida dimensión podrán seguir disfrutando de los beneficios de
este régimen especial durante los tres ejercicios inmediatos siguientes a aquel
en que se supere el nuevo umbral de 10 millones de euros, incluso en el
supuesto de que dicho límite se sobrepase a resultas de una reestructuración
empresarial, con la única restricción de que todas las entidades intervinientes
en la misma estén dentro de dicho umbral.
i)          
Tipo de gravamen
reducido del 25% por mantenimiento o creación de empleo
. La nueva Ley del Impuesto obre Sociedades conserva,
exclusivamente para los períodos impositivos que se inicien dentro del año
2015, el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo que
venía regulado en la anterior normativa y que en los últimos años se había
venido prorrogando anualmente por diversas disposiciones normativas. Dicho tipo
de gravamen no se establece en función de dos tramos de base imponible como en
el caso de las empresas de reducida dimensión, sino que queda fijado en un 25%
con independencia del importe de la base imponible. En cuanto a los requisitos que
habilitan para la aplicación de este tipo reducido del 25% son los siguientes:
a)     El importe neto de la cifra de negocios del ejercicio de la
entidad debe ser inferior a 5 millones de euros.
b)     La plantilla media del ejercicio debe ser al menos de un
empleado y debe ser inferior a 25 empleados.
c)     En los doce meses siguientes al inicio del ejercicio 2015 la
plantilla media de la entidad no puede ser inferior a la unidad y tampoco puede
ser inferior a la plantilla media de los 12 meses anteriores al inicio del
primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009.
j)          
Tipo de gravamen
reducido del 15%/20% para entidades de nueva creación
. Con anterioridad a la reforma de la Ley 27/2014 del
impuesto sobre Sociedades, la anterior normativa establecía que las entidades
de nueva creación, constituidas a partir del 1 de enero de 2013, que realicen
actividades económicas tributarán, en el primer periodo impositivo en que la
base imponible resulte positiva y en el siguiente al tipo del 15
% para los
primeros 300.000 euros de base imponible y al tipo del 20
% para el
resto de la base imponible. La nueva Ley conserva la escala de gravamen
(15%-20%) para aquellas entidades constituidas entre 1 de enero de 2013 y 31 de
diciembre de 2014. Por otra parte, y en relación con las entidades constituidas
a partir de 1 de enero de 2015, la nueva Ley establece un tipo de gravamen
reducido del 15% para el primer período impositivo en que la base imponible resulte
positiva y en el siguiente.
 http://www.economis.es/web/cache/com_zoo/images/impuestos_2015_4e779e174e7bc00da004761bb8b76fa5.jpg
Tipo de gravamen entidades de nueva creación
(1-01-2013/31-12-2014)
(primer período impositivo en que la base imponible sea
positiva y el siguiente)
Ejercicio
                 
                      2014
           
           2015
   
    2016
BI : 0-300.000
15%
15%
15%
300.001 en adelante
                       20%
               20%
        20%
Tipo de gravamen entidades de nueva creación a partir de
1-01-2015
(primer período impositivo en que la base imponible sea
positiva y el siguiente)
Ejercicio
        2015
2016
Cualquier base
imponible
         15%
15%
Para poder aplicar el citado
tipo de gravamen del 15%, se han de cumplir los siguientes requisitos:
(a)
La entidad debe ser de nueva creación y realizar una actividad económica.  La nueva ley mantiene en similares términos
las cautelas previstas en la anterior regulación Así, se establece que no
tendrán la consideración de entidades de nueva creación las que formen parte de
un grupo de sociedades según el artículo 42 del Código de Comercio,
independientemente de la residencia y de la obligación de formular cuentas
anuales consolidadas.  Asimismo, no se
entenderá iniciada una actividad económica cuando concurra cualquiera de las
siguientes circunstancias: (i) que se hubiera realizado previamente dicha
actividad por alguna persona o entidad con la que exista vinculación, siendo
transmitida dicha actividad, por cualquier título jurídico, a la entidad de
nueva creación; (ii) que se hubiera ejercido la actividad económica durante el
año anterior a la constitución de la entidad por una persona física que tenga
una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios
de la entidad de nueva creación superior al 50%.
(b)
Como novedad, se precisa que la entidad no puede tener la consideración de
sociedad patrimonial.
Cuadro resumen de los tipos de gravamen
SUJETOS
PASIVOS
TIPOS 
2015
2016
Tipo general 
28%
25%
Entidades de nueva creación excepto que tributen a
un tipo inferior, aplicarán esta escala el primer período con BI positiva y
el siguiente
15%
15%
Entidades con cifra negocio < 5 M€ y plantilla
< 25 empleados que tributen al tipo general y creen o mantengan empleo:
hasta 300.000€ y más
25%
25%
Empresas Reducida Dimensión (cifra negocio <
10M€), excepto que tributen a tipo diferente del general
Parte de BI hasta 300.000 €
25%
25%
Resto
28%
25%
-Las mutuas de seguros generales, las mutualidades
de previsión social y las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social
25%
25%
Sociedades garantía recíproca
Colegios profesionales, cámaras oficiales y
sindicatos de trabajadores
Entidades sin fines lucrativos que cumplen Ley
49/2002
Fondos de promoción de empleo
Uniones y confederaciones de cooperativas
Entidad de derecho público Puertos del Estado y
las Autoridades Portuarias.
Comunidades titulares de montes vecinales en mano
común 
Partidos políticos (Art. 11 LO 8/2007)
Sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales
Resultado cooperativo
28%
25%
Resultado extracoop.
30%
30%
Cooperativas fiscalmente protegidas
Resultado cooperativo
20%
20%
Resultado extracoop.
28%
25%
Sociedades anónimas cotizadas de inversión en el
mercado inmobiliario. (SOCIMI)  (Art. 9 Ley 11/2009)
En general
0%
0%
19% (1)
19% (1)
Entidades sin fines lucrativos que sí cumplen Ley
49/2002
10%
10%
Entidades de la Zona Especial Canaria (Art. 43 Ley
19/1994)
4%
4%
SICAV con determinadas condiciones indicadas en
art. 29.4 LIS que remite a la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión
Colectiva
1%
1%
Fondos de inversión de carácter financiero con
determinadas condiciones indicadas en art. 28.5.b) TRLIS 
Sociedades y fondos de  inversión
inmobiliaria con determinadas condiciones indicadas en art. 29.4 LIS 
Fondo de regulación del mercado hipotecario
Fondos de pensiones
0%
0%
Entidades  de crédito, así como las dedicadas
a exploración, investigación y explotación de yacimientos de hidrocarburos y
otras actividades reguladas en Ley 34 /1998 
33%
30%
(1) Gravamen especial sobre dividendos distribuidos
a socios con participación en capital social igual o superior al 5 % y
dichos  dividendos, en sede de socio, están exentos o tributan a tipo
inferior al 10%.
Atención. Como consecuencia de la
reducción de los tipos es necesario adaptar los créditos fiscales en cuota
generados en los ejercicios anteriores y que estaban acreditados considerando
los tipos anteriores. Así, se establece en la norma que el importe de las
deducciones para evitar la doble imposición por dividendos percibidos de
entidades residentes o las deducciones por impuestos satisfechos en el exterior
pendientes de aplicar, se determinarán teniendo en cuenta el tipo de gravamen
vigente en el período impositivo en que se aplique.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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