Resultado de imagen de LOS TRASLADOS Y DESPLAZAMIENTO DE LOS TRABAJADORESCon carácter general, cabe entender por traslado del trabajador su cambio de centro de trabajo. Este cambio puede ser voluntario o forzoso, según el cambio haya sido acordado por el empresario a solicitud del trabajador, o impuesto por decisión unilateral del empresario. A su vez, el traslado de centro de trabajo puede hacerse a otro que implique la necesidad de cambiar de residencia para el trabajador; o que no entrañe esta necesidad. Además, el traslado al nuevo centro de trabajo puede hacerse de modo definitivo o con carácter meramente temporal. El Estatuto de los Trabajadores regula estas posibilidades, para incluir o excluir dentro de su ámbito de aplicación unos traslados u otros.

En el ámbito laboral, la
“movilidad geográfica”  se produce por el
traslado o desplazamiento del trabajador a otro centro de trabajo, en distinta
localidad, que exija cambio de residencia.
Pero  ¿Qué
se entiende por traslado?
Es cuando el trabajador que
no haya sido contratado específicamente para prestar sus servicios en empresas
con centros de trabajo móviles o itinerantes, sea destinado a un centro de
trabajo distinto de la misma empresa que le exija cambios de residencia, de
forma definitiva, o cuando un desplazamiento exceda de doce meses en un período
de tres años.
Este cambio puede ser
voluntario o forzoso, según el cambio haya sido acordado por el empresario a
solicitud del trabajador, o impuesto por decisión unilateral del empresario.
A su vez, el traslado de
centro de trabajo puede hacerse a otro que implique la necesidad de cambiar de
residencia para el trabajador; o que no entrañe esta necesidad.
Por último, el traslado al
nuevo centro de trabajo puede hacerse de modo definitivo o con carácter
meramente temporal.
A todas estas posibilidades
atiende el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores  para incluir o excluir dentro de su ámbito de
aplicación unos traslados u otros.
¿Qué diferencia hay con el desplazamiento de
trabajadores?
El artículo 40.6 del Estatuto
de los Trabajadores se regula otro supuesto de movilidad geográfica del
trabajador,
los desplazamientos” que, al igual que los traslados
forzosos:
– Están motivados por razones
empresariales, en cuanto han de obedecer también a motivos económicos,
técnicos, organizativos o de producción o a contrataciones referidas a la
actividad empresarial. Será nulo el desplazamiento temporal ante el
incumplimiento del deber de comunicar o informar al trabajador sobre las causas
y razones justificativas de la medida
– Deben exigir que el
trabajador desplazado resida en población distinta de la de su domicilio
habitual. Por tanto, en materia de desplazamientos el domicilio habitual del
trabajador se mantiene, pero éste tiene que residir temporalmente en población
distinta.
Pero, a diferencia de los
traslados forzosos, los desplazamientos se prevén no como definitivos sino como
temporales; temporalidad que se cifra en una duración máxima: doce meses en un
período de tres años. De modo que si exceden de ese límite temporal tendrán la
consideración de traslado «a todos los efectos»
Motivos para el traslado
Deben ser producidos por la
existencia de alguna de las siguientes razones:
Se considerarán tales los que
estén relacionados con la competitividad, productividad u organización técnica
o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la
actividad empresarial.
Procedimiento
Traslado individual
Actuación del empresario
Actuación del trabajador
El trabajador podrá optar
entre:
Traslado colectivo de
trabajadores
¿Qué se entiende por
traslado colectivo?
Se considera traslado
colectivo cuando afecte a la totalidad de trabajadores de un centro de trabajo,
siempre que éste ocupe a más de cinco o, cuando sin afectar a la totalidad del
centro de trabajo en un plazo de noventa días afecte a un número de
trabajadores de, al menos:
Actuación del empresario
Período de consultas
Actuación de los
trabajadores
Traslado voluntario
El trabajador tendrá derecho:
Desplazamientos temporales
Como ay hemos comentado, las
empresas podrán desplazar temporalmente a sus trabajadores, por razones económicas,
técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a
la actividad empresarial, a otros centros de trabajo que exijan la residencia
en población distinta de la de su domicilio habitual, siempre que este período
sea inferior a doce meses en tres años.
Actuación de la empresa
Actuación del trabajador
Comunicado el desplazamiento,
el trabajador podrá:
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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