LOS TRASLADOS Y DESPLAZAMIENTO DE LOS TRABAJADORES ¿QUÉ DEBEMOS SABER?

Resultado de imagen de LOS TRASLADOS Y DESPLAZAMIENTO DE LOS TRABAJADORESCon carácter general, cabe entender por traslado del trabajador su cambio de centro de trabajo. Este cambio puede ser voluntario o forzoso, según el cambio haya sido acordado por el empresario a solicitud del trabajador, o impuesto por decisión unilateral del empresario. A su vez, el traslado de centro de trabajo puede hacerse a otro que implique la necesidad de cambiar de residencia para el trabajador; o que no entrañe esta necesidad. Además, el traslado al nuevo centro de trabajo puede hacerse de modo definitivo o con carácter meramente temporal. El Estatuto de los Trabajadores regula estas posibilidades, para incluir o excluir dentro de su ámbito de aplicación unos traslados u otros.

En el ámbito laboral, la
“movilidad geográfica”  se produce por el
traslado o desplazamiento del trabajador a otro centro de trabajo, en distinta
localidad, que exija cambio de residencia.
Pero  ¿Qué
se entiende por traslado?
Es cuando el trabajador que
no haya sido contratado específicamente para prestar sus servicios en empresas
con centros de trabajo móviles o itinerantes, sea destinado a un centro de
trabajo distinto de la misma empresa que le exija cambios de residencia, de
forma definitiva, o cuando un desplazamiento exceda de doce meses en un período
de tres años.
Este cambio puede ser
voluntario o forzoso, según el cambio haya sido acordado por el empresario a
solicitud del trabajador, o impuesto por decisión unilateral del empresario.
A su vez, el traslado de
centro de trabajo puede hacerse a otro que implique la necesidad de cambiar de
residencia para el trabajador; o que no entrañe esta necesidad.
Por último, el traslado al
nuevo centro de trabajo puede hacerse de modo definitivo o con carácter
meramente temporal.
A todas estas posibilidades
atiende el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores  para incluir o excluir dentro de su ámbito de
aplicación unos traslados u otros.
¿Qué diferencia hay con el desplazamiento de
trabajadores?
El artículo 40.6 del Estatuto
de los Trabajadores se regula otro supuesto de movilidad geográfica del
trabajador,
los desplazamientos” que, al igual que los traslados
forzosos:
– Están motivados por razones
empresariales, en cuanto han de obedecer también a motivos económicos,
técnicos, organizativos o de producción o a contrataciones referidas a la
actividad empresarial. Será nulo el desplazamiento temporal ante el
incumplimiento del deber de comunicar o informar al trabajador sobre las causas
y razones justificativas de la medida
– Deben exigir que el
trabajador desplazado resida en población distinta de la de su domicilio
habitual. Por tanto, en materia de desplazamientos el domicilio habitual del
trabajador se mantiene, pero éste tiene que residir temporalmente en población
distinta.
Pero, a diferencia de los
traslados forzosos, los desplazamientos se prevén no como definitivos sino como
temporales; temporalidad que se cifra en una duración máxima: doce meses en un
período de tres años. De modo que si exceden de ese límite temporal tendrán la
consideración de traslado «a todos los efectos»
Motivos para el traslado
Deben ser producidos por la
existencia de alguna de las siguientes razones:
  • Económicas.
  • Técnicas.
  • Organizativas.
  • De producción.
  • Por contrataciones
    referidas a la actividad empresarial.
Se considerarán tales los que
estén relacionados con la competitividad, productividad u organización técnica
o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la
actividad empresarial.
Procedimiento
  • Depende si el traslado
    es considerado individual o colectivo.
  • Los representantes de
    los trabajadores tendrán prioridad de permanecer en sus puestos de
    trabajo. Mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el
    periodo de consultas se podrán establecer prioridades de permanencia a
    favor de trabajadores de otros colectivos, tales como trabajadores con
    cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con
    discapacidad.
Traslado individual
Actuación del empresario
  • El empresario
    notificará con una antelación mínima de treinta días a la fecha de la
    efectividad del traslado, al trabajador afectado y a sus representantes
    legales la decisión adoptada.
  • Cuando el empresario,
    tratando de evitar el procedimiento establecido para los traslados
    colectivos, realizase traslados en períodos sucesivos de noventa días en
    número inferior a los establecidos para dicho procedimiento, sin que
    concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, se considerará en
    fraude de ley y serán declarados nulos y sin efectos.
Actuación del trabajador
El trabajador podrá optar
entre:
  • El traslado,
    percibiendo una compensación por los gastos propios que se produzcan por
    este motivo, así como los de los familiares a su cargo, en los términos que
    se convenga entre las partes, que nunca podrá ser inferior a los mínimos
    establecidos en los convenios.
  • La extinción de la
    relación laboral, percibiendo en este caso una indemnización de veinte
    días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo
    inferiores a un año, y con un máximo de doce mensualidades.
  • Sin perjuicio de la
    ejecutividad del traslado en el plazo establecido, el trabajador, si se
    muestra disconforme con la decisión empresarial, podrá impugnarla ante el
    Juzgado de lo Social. La sentencia declarará el traslado justificado o
    injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador
    a ser reincorporado al centro de trabajo de origen. Si el empresario se
    negara a ello, el trabajador podrá solicitar la extinción del contrato con
    las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
Traslado colectivo de
trabajadores
¿Qué se entiende por
traslado colectivo?
Se considera traslado
colectivo cuando afecte a la totalidad de trabajadores de un centro de trabajo,
siempre que éste ocupe a más de cinco o, cuando sin afectar a la totalidad del
centro de trabajo en un plazo de noventa días afecte a un número de
trabajadores de, al menos:
  • Diez trabajadores, en
    las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
  • El 10 por 100 del
    número de trabajadores de la empresa que ocupe entre cien y trescientos
    trabajadores.
  • Treinta trabajadores
    en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
Actuación del empresario
  • Apertura de un período
    de consultas con los representantes de los trabajadores de una duración no
    superior a quince días.
  • Notificación de la
    apertura del período de consultas y de las posiciones de las partes tras
    su conclusión a la Autoridad laboral competente.
  • Notificación a los
    trabajadores de su decisión de traslado, tras la finalización del período
    de consultas, con al menos treinta días de antelación a la fecha de
    efectividad del mismo.
Período de consultas
  • La decisión del
    traslado de carácter colectivo deberá ir precedida de un período de
    consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración
    no superior a quince días. La comisión representativa de los trabajadores
    deberá quedar constituida con carácter previo a la comunicación
    empresarial de inicio del procedimiento de consultas. A estos efectos, la
    dirección de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a los
    trabajadores o sus representantes su intención de iniciar el
    procedimiento; el plazo máximo para la constitución de la comisión
    representativa será de siete días desde la fecha de la referida
    comunicación, salvo que alguno de los centros de trabajo que vaya a estar
    afectado por el procedimiento no cuente con representantes legales de los
    trabajadores, en cuyo caso, el plazo  será de quince días.
    Transcurrido el plazo máximo para la constitución de la comisión
    representativa, la dirección de la empresa, podrá comunicar el inicio del
    período de consultas a los representantes de los trabajadores; la falta de
    constitución de la misma, no impedirá el inicio y transcurso del período
    de consultas.
  • La consulta se llevará
    a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios
    centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el
    procedimiento. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de
    trece miembros en representación de cada una de las partes.
  • La intervención como
    interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de
    consultas corresponderá a los sujetos indicados en el art.41.4 del
    Estatuto de los Trabajadores, en el orden y condiciones señalados en el
    mismo.
  • Dicho período de
    consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión
    empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como
    sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los
    trabajadores afectados.
  • Durante el período de
    consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la
    consecución de un acuerdo.
  • Dicho acuerdo
    requerirá la conformidad de la mayoría de los representantes legales de
    los trabajadores, o en su caso, de la mayoría de los miembros de la
    comisión representativa de los trabajadores, siempre que, en ambos casos,
    representen a la mayoría de los trabajadores del centro o centros de
    trabajo afectados.
  • Tras la finalización
    del período de consultas, el empresario notificará a los trabajadores su
    decisión sobre el traslado.
  • El empresario y la
    representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la
    sustitución del periodo de consultas por la aplicación del procedimiento
    de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa,
    que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho periodo.
Actuación de los
trabajadores
  • Los trabajadores
    afectados podrán, cada uno de ellos, efectuar las acciones indicadas en
    anteriormente en el apartado de «Traslado individual»
  • Los trabajadores
    podrán reclamar en conflicto colectivo, en cuyo caso paralizará la
    tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su
    resolución 
Traslado voluntario
El trabajador tendrá derecho:
  • Al traslado, si
    hubiera puesto de trabajo, a la misma localidad donde hubiera sido
    trasladado su cónyuge, siempre que ambos fueran trabajadores de la misma
    empresa. 
  • Los trabajadores que
    tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas
    del terrorismo que se vean obligados a abandonar el puesto de trabajo en
    la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su
    protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho
    preferente a ocupar otro puesto de trabajo del mismo grupo profesional o
    categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro 
    de sus centros de trabajo. La empresa estará obligada a comunicar a los
    trabajadores las vacantes existentes en dicho momento o las que se
    pudieran producir en el futuro. El traslado o cambio de centro tendrá una
    duración inicial de seis meses durante los cuales la empresa tendrá la
    obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los
    trabajadores. Terminado este período los trabajadores podrán optar entre
    el regreso a su puesto anterior o la continuidad en el nuevo. En este
    último caso decaerá la mencionada obligación de reserva.
  • Los trabajadores con
    discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su
    localidad un tratamiento de habilitación o rehabilitación, médico
    funcional o atención, tratamiento u orientación psicológica relacionado
    con su discapacidad, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de
    trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tuviera vacante en
    otro de sus centros de trabajo en una localidad en que sea más accesible
    dicho tratamiento en los términos y condiciones establecidas para las
    trabajadoras víctimas de violencia de género y para las víctimas del
    terrorismo.
  • Se considerarán
    incluidas en el concepto de víctimas del terrorismo a estos efectos a las
    personas que hayan sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia
    de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que haya convivido con
    análoga relación de afectividad durante al menos dos años anteriores y los
    hijos, tanto de los heridos como de los fallecidos,  y a las personas
    que acrediten sufrir situaciones de amenazas o coacciones directas y
    reiteradas, procedentes de organizaciones terroristas.
Desplazamientos temporales
Como ay hemos comentado, las
empresas podrán desplazar temporalmente a sus trabajadores, por razones económicas,
técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a
la actividad empresarial, a otros centros de trabajo que exijan la residencia
en población distinta de la de su domicilio habitual, siempre que este período
sea inferior a doce meses en tres años.
Actuación de la empresa
  • Comunicación al
    trabajador afectado del desplazamiento con una antelación suficiente a la
    fecha de su efectividad que no podrá ser inferior a cinco días laborables
    en casos de desplazamientos de duración superior a tres meses.
Actuación del trabajador
Comunicado el desplazamiento,
el trabajador podrá:
  • Aceptar el
    desplazamiento, percibiendo del empresario además de los salarios, los
    gastos de viaje y las dietas. Si el desplazamiento tiene una duración
    superior a tres meses, el trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro
    días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de
    desplazamiento, sin que se puedan computar como tales los de viajes, cuyos
    gastos correrán a cargo del empresario.
  • Si no está de
    acuerdo, podrá recurrir la decisión del empresario ante el Juzgado de lo
    Social, sin perjuicio de la ejecutividad del desplazamiento.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi