Con carácter general, cabe entender por traslado del trabajador su cambio de centro de trabajo. Este cambio puede ser voluntario o forzoso, según el cambio haya sido acordado por el empresario a solicitud del trabajador, o impuesto por decisión unilateral del empresario. A su vez, el traslado de centro de trabajo puede hacerse a otro que implique la necesidad de cambiar de residencia para el trabajador; o que no entrañe esta necesidad. Además, el traslado al nuevo centro de trabajo puede hacerse de modo definitivo o con carácter meramente temporal. El Estatuto de los Trabajadores regula estas posibilidades, para incluir o excluir dentro de su ámbito de aplicación unos traslados u otros.
En el ámbito laboral, la
“movilidad geográfica” se produce por el
traslado o desplazamiento del trabajador a otro centro de trabajo, en distinta
localidad, que exija cambio de residencia.
“movilidad geográfica” se produce por el
traslado o desplazamiento del trabajador a otro centro de trabajo, en distinta
localidad, que exija cambio de residencia.
Pero ¿Qué
se entiende por traslado?
se entiende por traslado?
Es cuando el trabajador que
no haya sido contratado específicamente para prestar sus servicios en empresas
con centros de trabajo móviles o itinerantes, sea destinado a un centro de
trabajo distinto de la misma empresa que le exija cambios de residencia, de
forma definitiva, o cuando un desplazamiento exceda de doce meses en un período
de tres años.
no haya sido contratado específicamente para prestar sus servicios en empresas
con centros de trabajo móviles o itinerantes, sea destinado a un centro de
trabajo distinto de la misma empresa que le exija cambios de residencia, de
forma definitiva, o cuando un desplazamiento exceda de doce meses en un período
de tres años.
Este cambio puede ser
voluntario o forzoso, según el cambio haya sido acordado por el empresario a
solicitud del trabajador, o impuesto por decisión unilateral del empresario.
voluntario o forzoso, según el cambio haya sido acordado por el empresario a
solicitud del trabajador, o impuesto por decisión unilateral del empresario.
A su vez, el traslado de
centro de trabajo puede hacerse a otro que implique la necesidad de cambiar de
residencia para el trabajador; o que no entrañe esta necesidad.
centro de trabajo puede hacerse a otro que implique la necesidad de cambiar de
residencia para el trabajador; o que no entrañe esta necesidad.
Por último, el traslado al
nuevo centro de trabajo puede hacerse de modo definitivo o con carácter
meramente temporal.
nuevo centro de trabajo puede hacerse de modo definitivo o con carácter
meramente temporal.
A todas estas posibilidades
atiende el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores para incluir o excluir dentro de su ámbito de
aplicación unos traslados u otros.
atiende el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores para incluir o excluir dentro de su ámbito de
aplicación unos traslados u otros.
¿Qué diferencia hay con el desplazamiento de
trabajadores?
trabajadores?
El artículo 40.6 del Estatuto
de los Trabajadores se regula otro supuesto de movilidad geográfica del
trabajador, “los desplazamientos” que, al igual que los traslados
forzosos:
de los Trabajadores se regula otro supuesto de movilidad geográfica del
trabajador, “los desplazamientos” que, al igual que los traslados
forzosos:
– Están motivados por razones
empresariales, en cuanto han de obedecer también a motivos económicos,
técnicos, organizativos o de producción o a contrataciones referidas a la
actividad empresarial. Será nulo el desplazamiento temporal ante el
incumplimiento del deber de comunicar o informar al trabajador sobre las causas
y razones justificativas de la medida
empresariales, en cuanto han de obedecer también a motivos económicos,
técnicos, organizativos o de producción o a contrataciones referidas a la
actividad empresarial. Será nulo el desplazamiento temporal ante el
incumplimiento del deber de comunicar o informar al trabajador sobre las causas
y razones justificativas de la medida
– Deben exigir que el
trabajador desplazado resida en población distinta de la de su domicilio
habitual. Por tanto, en materia de desplazamientos el domicilio habitual del
trabajador se mantiene, pero éste tiene que residir temporalmente en población
distinta.
trabajador desplazado resida en población distinta de la de su domicilio
habitual. Por tanto, en materia de desplazamientos el domicilio habitual del
trabajador se mantiene, pero éste tiene que residir temporalmente en población
distinta.
Pero, a diferencia de los
traslados forzosos, los desplazamientos se prevén no como definitivos sino como
temporales; temporalidad que se cifra en una duración máxima: doce meses en un
período de tres años. De modo que si exceden de ese límite temporal tendrán la
consideración de traslado «a todos los efectos»
traslados forzosos, los desplazamientos se prevén no como definitivos sino como
temporales; temporalidad que se cifra en una duración máxima: doce meses en un
período de tres años. De modo que si exceden de ese límite temporal tendrán la
consideración de traslado «a todos los efectos»
Motivos para el traslado
Deben ser producidos por la
existencia de alguna de las siguientes razones:
existencia de alguna de las siguientes razones:
- Económicas.
- Técnicas.
- Organizativas.
- De producción.
- Por contrataciones
referidas a la actividad empresarial.
Se considerarán tales los que
estén relacionados con la competitividad, productividad u organización técnica
o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la
actividad empresarial.
estén relacionados con la competitividad, productividad u organización técnica
o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la
actividad empresarial.
Procedimiento
- Depende si el traslado
es considerado individual o colectivo. - Los representantes de
los trabajadores tendrán prioridad de permanecer en sus puestos de
trabajo. Mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el
periodo de consultas se podrán establecer prioridades de permanencia a
favor de trabajadores de otros colectivos, tales como trabajadores con
cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con
discapacidad.
Traslado individual
Actuación del empresario
- El empresario
notificará con una antelación mínima de treinta días a la fecha de la
efectividad del traslado, al trabajador afectado y a sus representantes
legales la decisión adoptada. - Cuando el empresario,
tratando de evitar el procedimiento establecido para los traslados
colectivos, realizase traslados en períodos sucesivos de noventa días en
número inferior a los establecidos para dicho procedimiento, sin que
concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, se considerará en
fraude de ley y serán declarados nulos y sin efectos.
Actuación del trabajador
El trabajador podrá optar
entre:
entre:
- El traslado,
percibiendo una compensación por los gastos propios que se produzcan por
este motivo, así como los de los familiares a su cargo, en los términos que
se convenga entre las partes, que nunca podrá ser inferior a los mínimos
establecidos en los convenios. - La extinción de la
relación laboral, percibiendo en este caso una indemnización de veinte
días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo
inferiores a un año, y con un máximo de doce mensualidades. - Sin perjuicio de la
ejecutividad del traslado en el plazo establecido, el trabajador, si se
muestra disconforme con la decisión empresarial, podrá impugnarla ante el
Juzgado de lo Social. La sentencia declarará el traslado justificado o
injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador
a ser reincorporado al centro de trabajo de origen. Si el empresario se
negara a ello, el trabajador podrá solicitar la extinción del contrato con
las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
Traslado colectivo de
trabajadores
trabajadores
¿Qué se entiende por
traslado colectivo?
traslado colectivo?
Se considera traslado
colectivo cuando afecte a la totalidad de trabajadores de un centro de trabajo,
siempre que éste ocupe a más de cinco o, cuando sin afectar a la totalidad del
centro de trabajo en un plazo de noventa días afecte a un número de
trabajadores de, al menos:
colectivo cuando afecte a la totalidad de trabajadores de un centro de trabajo,
siempre que éste ocupe a más de cinco o, cuando sin afectar a la totalidad del
centro de trabajo en un plazo de noventa días afecte a un número de
trabajadores de, al menos:
- Diez trabajadores, en
las empresas que ocupen menos de cien trabajadores. - El 10 por 100 del
número de trabajadores de la empresa que ocupe entre cien y trescientos
trabajadores. - Treinta trabajadores
en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
Actuación del empresario
- Apertura de un período
de consultas con los representantes de los trabajadores de una duración no
superior a quince días. - Notificación de la
apertura del período de consultas y de las posiciones de las partes tras
su conclusión a la Autoridad laboral competente. - Notificación a los
trabajadores de su decisión de traslado, tras la finalización del período
de consultas, con al menos treinta días de antelación a la fecha de
efectividad del mismo.
Período de consultas
- La decisión del
traslado de carácter colectivo deberá ir precedida de un período de
consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración
no superior a quince días. La comisión representativa de los trabajadores
deberá quedar constituida con carácter previo a la comunicación
empresarial de inicio del procedimiento de consultas. A estos efectos, la
dirección de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a los
trabajadores o sus representantes su intención de iniciar el
procedimiento; el plazo máximo para la constitución de la comisión
representativa será de siete días desde la fecha de la referida
comunicación, salvo que alguno de los centros de trabajo que vaya a estar
afectado por el procedimiento no cuente con representantes legales de los
trabajadores, en cuyo caso, el plazo será de quince días.
Transcurrido el plazo máximo para la constitución de la comisión
representativa, la dirección de la empresa, podrá comunicar el inicio del
período de consultas a los representantes de los trabajadores; la falta de
constitución de la misma, no impedirá el inicio y transcurso del período
de consultas. - La consulta se llevará
a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios
centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el
procedimiento. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de
trece miembros en representación de cada una de las partes. - La intervención como
interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de
consultas corresponderá a los sujetos indicados en el art.41.4 del
Estatuto de los Trabajadores, en el orden y condiciones señalados en el
mismo. - Dicho período de
consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión
empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como
sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los
trabajadores afectados. - Durante el período de
consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la
consecución de un acuerdo. - Dicho acuerdo
requerirá la conformidad de la mayoría de los representantes legales de
los trabajadores, o en su caso, de la mayoría de los miembros de la
comisión representativa de los trabajadores, siempre que, en ambos casos,
representen a la mayoría de los trabajadores del centro o centros de
trabajo afectados. - Tras la finalización
del período de consultas, el empresario notificará a los trabajadores su
decisión sobre el traslado. - El empresario y la
representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la
sustitución del periodo de consultas por la aplicación del procedimiento
de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa,
que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho periodo.
Actuación de los
trabajadores
trabajadores
- Los trabajadores
afectados podrán, cada uno de ellos, efectuar las acciones indicadas en
anteriormente en el apartado de «Traslado individual» - Los trabajadores
podrán reclamar en conflicto colectivo, en cuyo caso paralizará la
tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su
resolución
Traslado voluntario
El trabajador tendrá derecho:
- Al traslado, si
hubiera puesto de trabajo, a la misma localidad donde hubiera sido
trasladado su cónyuge, siempre que ambos fueran trabajadores de la misma
empresa. - Los trabajadores que
tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas
del terrorismo que se vean obligados a abandonar el puesto de trabajo en
la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho
preferente a ocupar otro puesto de trabajo del mismo grupo profesional o
categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro
de sus centros de trabajo. La empresa estará obligada a comunicar a los
trabajadores las vacantes existentes en dicho momento o las que se
pudieran producir en el futuro. El traslado o cambio de centro tendrá una
duración inicial de seis meses durante los cuales la empresa tendrá la
obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los
trabajadores. Terminado este período los trabajadores podrán optar entre
el regreso a su puesto anterior o la continuidad en el nuevo. En este
último caso decaerá la mencionada obligación de reserva. - Los trabajadores con
discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su
localidad un tratamiento de habilitación o rehabilitación, médico
funcional o atención, tratamiento u orientación psicológica relacionado
con su discapacidad, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de
trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tuviera vacante en
otro de sus centros de trabajo en una localidad en que sea más accesible
dicho tratamiento en los términos y condiciones establecidas para las
trabajadoras víctimas de violencia de género y para las víctimas del
terrorismo. - Se considerarán
incluidas en el concepto de víctimas del terrorismo a estos efectos a las
personas que hayan sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia
de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que haya convivido con
análoga relación de afectividad durante al menos dos años anteriores y los
hijos, tanto de los heridos como de los fallecidos, y a las personas
que acrediten sufrir situaciones de amenazas o coacciones directas y
reiteradas, procedentes de organizaciones terroristas.
Desplazamientos temporales
Como ay hemos comentado, las
empresas podrán desplazar temporalmente a sus trabajadores, por razones económicas,
técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a
la actividad empresarial, a otros centros de trabajo que exijan la residencia
en población distinta de la de su domicilio habitual, siempre que este período
sea inferior a doce meses en tres años.
empresas podrán desplazar temporalmente a sus trabajadores, por razones económicas,
técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a
la actividad empresarial, a otros centros de trabajo que exijan la residencia
en población distinta de la de su domicilio habitual, siempre que este período
sea inferior a doce meses en tres años.
Actuación de la empresa
- Comunicación al
trabajador afectado del desplazamiento con una antelación suficiente a la
fecha de su efectividad que no podrá ser inferior a cinco días laborables
en casos de desplazamientos de duración superior a tres meses.
Actuación del trabajador
Comunicado el desplazamiento,
el trabajador podrá:
el trabajador podrá:
- Aceptar el
desplazamiento, percibiendo del empresario además de los salarios, los
gastos de viaje y las dietas. Si el desplazamiento tiene una duración
superior a tres meses, el trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro
días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de
desplazamiento, sin que se puedan computar como tales los de viajes, cuyos
gastos correrán a cargo del empresario. - Si no está de
acuerdo, podrá recurrir la decisión del empresario ante el Juzgado de lo
Social, sin perjuicio de la ejecutividad del desplazamiento.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi