Resultado de imagen de MEDIDAS FISCALES APROBADAS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2018En el BOE del día 4 de julio se ha publicado la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, que contiene, entre otras medidas fiscales, una bajada en el IRPF para rentas bajas, nuevos cheques para natalidad y guardería, y ampliación de cheques familiares por discapacidad, el aumento de 20 al 30% de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación en el IRPF, la prórroga del Impuesto sobre el Patrimonio para 2018, así como la rebaja del tipo reducido del IVA del 10% para las entradas a salas cinematográficas.

En
el BOE del día 4 de julio se ha publicado la Ley de Presupuestos Generales del
Estado (LPGE) para 2018, que contiene, entre otras medidas fiscales, una bajada
en el IRPF para rentas bajas, nuevos cheques para natalidad y guardería, y
ampliación de cheques familiares por discapacidad, el aumento de 20 al 30% de
la  deducción por inversión en empresas
de nueva o reciente creación en el IRPF, 
la prórroga del Impuesto sobre el Patrimonio para 2018, así como la
rebaja del tipo reducido del IVA del 10% para las entradas a salas
cinematográficas.
A
continuación describimos las principales medidas fiscales que se recogen en el
citado texto de la LPGE 2018, que con carácter general tienen su entrada en
vigor desde el día 5 de julio de 2018.
1. IRPF
Se prevé una serie de
medidas  que en términos generales están dirigidas a reducir la
tributación de los trabajadores de renta más baja y de los contribuyentes que
soportan mayores cargas familiares, tales como mujeres trabajadoras, familias
numerosas o personas con discapacidad. 
Así:
Cuando el Impuesto se hubiera devengado con anterioridad a la
entrada en vigor de la LPGE 2018, la reducción a aplicar será la prevista en la
normativa vigente a 31 de diciembre de 2017.
Cuando el Impuesto correspondiente al período impositivo 2018
se hubiera devengado a partir de la entrada en vigor de la LPGE 2018, la
reducción a aplicar será la resultante de incrementar la cuantía derivada de la
aplicación de la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017 en la mitad de la
diferencia positiva resultante de minorar el importe de la reducción por
obtención de rendimientos del trabajo aplicando la normativa vigente a 1 de
enero de 2019 en la cuantía de la reducción calculada con arreglo a la
normativa vigente a 31 de diciembre de 2017.
En definitiva, en 2018 se incrementará la reducción vigente
en la mitad de la diferencia de la nueva reducción menos la antigua.
      
Reducción por obtención de
rendimientos del trabajo y determinación del tipo de retención sobre los
rendimientos del trabajo durante el período impositivo 2018 (se añade una
disposición adicional cuadragésima séptima a la LIRPF)
Para determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta a
practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a la
entrada en vigor de la LPGE 2018 se aplicará la normativa vigente a 31 de
diciembre de 2017.
A partir de la entrada en vigor de la LPGE 2018, para
calcular el tipo de retención se aplicará la normativa vigente a 31 de
diciembre de 2017 con una serie de especialidades.
A efectos del cálculo del tipo de retención, en relación a la
aplicación de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo para 2018,
calculada conforme a lo analizado en el apartado anterior, el tipo de retención
se regularizará en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan a
partir de la entrada en vigor de la LPGE 2018.
No obstante, la regularización podrá realizarse, a opción del
pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan a partir
del mes siguiente a la entrada en vigor de la LPGE 2018.
El importe del abono de estas deducciones se podrá solicitar
anticipadamente.
En el período impositivo
2018, la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad y el
incremento de la deducción previsto por cada uno de los hijos que excedan del
número mínimo de hijos exigido para la adquisición de la condición de familia
numerosa de categoría general o especial, se determinará tomando en
consideración exclusivamente los meses iniciados con posterioridad a la entrada
en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
En consecuencia, los contribuyentes que perciban rendimientos
del trabajo procedentes de más de un pagador no tendrán la obligación de
declarar si no superan los 14.000€ (antes 12.000), aplicándose este límite en
2019.
Se establece también un régimen transitorio para la
obligación de declarar en el período impositivo 2018, de tal forma que cuando
el impuesto correspondiente al período impositivo 2018 se hubiera devengado a
partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2018, el límite de 14.000 euros establecido en el primer párrafo
del apartado 3 del artículo 96 de esta Ley será de 12.643 euros (nueva
Disposición transitoria trigésima cuarta de la LIRPF).
Los premios derivados de
juegos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, estarán exentos del
gravamen especial en la cuantía prevista en el apartado 2 de la disposición
adicional trigésima tercera de esta Ley en su redacción vigente a 31 de
diciembre de 2017. Dicha cuantía será de 10.000 euros para los premios
derivados de juegos celebrados en el período impositivo 2018 a partir de la
entrada en vigor de la citada Ley, y de 20.000 euros para los premios derivados
de juegos celebrados en el período impositivo 2019.
2. IMPUESTO SOBRE
SOCIEDADES
Se regula un régimen transitorio que será de aplicación para
los activos intangibles del contribuyente disponibles con anterioridad a 1 de julio
de 2016 (se modifica la disposición transitoria vigésima de la LIS).
También se exige remitir al
Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) para su
archivo, clasificación y gestión los siguientes materiales: una copia de la
producción audiovisual en formato digital de alta calidad en versión original y
en las versiones comercializadas en España; Sinopsis y una ficha técnica y
artística actualizada; Material gráfico de promoción de la producción
(carteles, fotografías, etc.); una cantidad suficiente de fotogramas de la obra
incentivada con la autorización implícita para ser utilizados en la promoción
del territorio en donde se haya rodado.
3. IMPUESTO SOBRE EL
PATRIMONIO
4. IVA
5. IMPUESTO SOBRE
TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITP Y AJD)
Con
efectos dese el 05-07-2018 se actualiza al 1% la escala por transmisiones y
rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.
6. TRIBUTOS LOCALES
Impuesto sobre Actividades
Económicas (IAE)
Con efectos para los
periodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta Ley
y con vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en el
Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban
las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas:
Beneficios fiscales en el
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
Con
efectos desde el 05-07-2018, se establece que los ayuntamientos que con
anterioridad a la entrada en vigor de nuevos valores catastrales, como
consecuencia de procedimientos de valoración colectiva de carácter general,
vinieran aplicando la bonificación establecida en el artículo 74. 5 de la LHL,
en la redacción que le proporcionó la Ley 14/2000, de 29 diciembre, de medidas
fiscales, administrativas y del orden social, podrán continuar aplicando dicha
bonificación durante el periodo referido en el artículo 68.1 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Catastro inmobiliario.
Catastro inmobiliario
De
acuerdo con la D. F.20ª de la LPGE, con efectos desde la entrada en vigor de la
LPGE 2018  se establece que:
Este valor podrá ser utilizado por
las Administraciones como, por ejemplo, las autonómicas, para valorar bienes
inmuebles en aplicación del artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria.
·        
En tanto no se apruebe el
desarrollo reglamentario previsto en la disposición final tercera de esta Ley,
para la determinación del valor de referencia se elaborará un informe anual del
mercado inmobiliario, base de la determinación de los diferentes módulos de
valor. Las directrices y criterios específicos de aplicación se determinarán
del siguiente modo:
a) Para los bienes inmuebles
urbanos, así como para las construcciones situadas en suelo rústico, con
arreglo a las normas vigentes para el cálculo de los valores catastrales,
fijándose anualmente para cada municipio los módulos de aplicación.
b) Para el suelo rústico no ocupado
por construcciones, por aplicación de los módulos de valor de cada cultivo,
fijados anualmente para cada municipio, corregidos por factores objetivos de
localización, agronómicos y socio económicos, cuando así se justifique por el
mencionado informe anual del mercado inmobiliario.
7. OTRAS NOVEDADES
TRIBUTARIAS 
Impuesto sobre
Hidrocarburos
Impuesto Especial sobre la
Electricidad
Impuesto sobre los Gases
Fluorados de Efecto Invernadero
Tasas
Interés de demora
tributario e interés legal del dinero
Se fijan el interés legal
del dinero que queda establecido, al igual que en el 2017, para la vigencia de
la Ley en un 3,00% y el interés de demora en un 3,75%.
Indicador público de renta
de efectos múltiples (IPREM)
Sus cuantías son, al igual
que en el 2017: a) diario, 17,93 euros, b) mensual, 537,84 euros, c) anual,
6.454,03 euros, y d) en los supuestos en que la referencia al SMI ha sido
sustituida por la referencia al IPREM será de 7.519,59 euros cuando las normas
se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las
pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.454,03 euros.
Actividades prioritarias de
mecenazgo y beneficios fiscales aplicables a acontecimientos de excepcional
interés público
Se relacionan las
actividades que se considerarán como prioritarias de mecenazgo (por ejemplo,
las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión
de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas
tecnología y otros medios; los programas de formación del voluntariado que
hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas, los
programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género: las llevadas a
cabo por la Fundación ONCE del perro guía en el marco del “Treinta Aniversario
de la Fundación ONCE del Perro Guía”; las actividades que se lleven a cabo en
aplicación del “Pacto Iberoamericano de Juventud”; las llevadas a cabo por el
Fondo de Becas Soledad Cazorla para Huérfanos de la violencia de género
“Fundación Mujeres”, etc.) y se regulan los siguientes beneficios fiscales
aplicables a diversos acontecimientos que se califican como de excepcional
interés público:
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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