MEDIDAS FISCALES APROBADAS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2018

Resultado de imagen de MEDIDAS FISCALES APROBADAS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2018En el BOE del día 4 de julio se ha publicado la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, que contiene, entre otras medidas fiscales, una bajada en el IRPF para rentas bajas, nuevos cheques para natalidad y guardería, y ampliación de cheques familiares por discapacidad, el aumento de 20 al 30% de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación en el IRPF, la prórroga del Impuesto sobre el Patrimonio para 2018, así como la rebaja del tipo reducido del IVA del 10% para las entradas a salas cinematográficas.

En
el BOE del día 4 de julio se ha publicado la Ley de Presupuestos Generales del
Estado (LPGE) para 2018, que contiene, entre otras medidas fiscales, una bajada
en el IRPF para rentas bajas, nuevos cheques para natalidad y guardería, y
ampliación de cheques familiares por discapacidad, el aumento de 20 al 30% de
la  deducción por inversión en empresas
de nueva o reciente creación en el IRPF, 
la prórroga del Impuesto sobre el Patrimonio para 2018, así como la
rebaja del tipo reducido del IVA del 10% para las entradas a salas
cinematográficas.
A
continuación describimos las principales medidas fiscales que se recogen en el
citado texto de la LPGE 2018, que con carácter general tienen su entrada en
vigor desde el día 5 de julio de 2018.
1. IRPF
Se prevé una serie de
medidas  que en términos generales están dirigidas a reducir la
tributación de los trabajadores de renta más baja y de los contribuyentes que
soportan mayores cargas familiares, tales como mujeres trabajadoras, familias
numerosas o personas con discapacidad. 
Así:
  • Reducción por obtención
    de rendimientos del trabajo:
    Con efectos desde el 05-07-2018, se amplían los límites máximos que marcan las distintas
    cuantías de reducción que a su vez se incrementan para los trabajadores
    con menores rentas en 2000 euros aproximadamente, de forma que los límites
    establecidos pasan a ser de 16.825 euros y 13.115 euros [anteriormente
    14.450 y 11.250 euros] y  la cuota pasa de 3.700 a 5.565 euros
    anuales.
Cuando el Impuesto se hubiera devengado con anterioridad a la
entrada en vigor de la LPGE 2018, la reducción a aplicar será la prevista en la
normativa vigente a 31 de diciembre de 2017.
Cuando el Impuesto correspondiente al período impositivo 2018
se hubiera devengado a partir de la entrada en vigor de la LPGE 2018, la
reducción a aplicar será la resultante de incrementar la cuantía derivada de la
aplicación de la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017 en la mitad de la
diferencia positiva resultante de minorar el importe de la reducción por
obtención de rendimientos del trabajo aplicando la normativa vigente a 1 de
enero de 2019 en la cuantía de la reducción calculada con arreglo a la
normativa vigente a 31 de diciembre de 2017.
En definitiva, en 2018 se incrementará la reducción vigente
en la mitad de la diferencia de la nueva reducción menos la antigua.
      
Reducción por obtención de
rendimientos del trabajo y determinación del tipo de retención sobre los
rendimientos del trabajo durante el período impositivo 2018 (se añade una
disposición adicional cuadragésima séptima a la LIRPF)
Para determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta a
practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a la
entrada en vigor de la LPGE 2018 se aplicará la normativa vigente a 31 de
diciembre de 2017.
A partir de la entrada en vigor de la LPGE 2018, para
calcular el tipo de retención se aplicará la normativa vigente a 31 de
diciembre de 2017 con una serie de especialidades.
A efectos del cálculo del tipo de retención, en relación a la
aplicación de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo para 2018,
calculada conforme a lo analizado en el apartado anterior, el tipo de retención
se regularizará en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan a
partir de la entrada en vigor de la LPGE 2018.
No obstante, la regularización podrá realizarse, a opción del
pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan a partir
del mes siguiente a la entrada en vigor de la LPGE 2018.
  • Deducción por maternidad: Con efectos desde el 01-01-2018, esta
    deducción se podrá incrementar en 1.000 euros adicionales cuando el
    contribuyente hubiera satisfecho gastos por la custodia de menores de 3
    años en guarderías o centros educativos autorizados, entendiéndose por
    gastos de custodia las cantidades satisfechas a guarderías y centros de
    educación infantil por la preinscripción y matrícula, la asistencia,
    horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan
    producido por meses completos y no tengan la consideración de rendimientos
    en especie exentos y por familia numerosa o personas con discapacidad a
    cargo (extensión de los supuestos a los que se aplica la deducción, al
    incluirse el cónyuge no separado legalmente). Dicho importe, aunque se
    trate de un importe negativo (se paga al contribuyente con la declaración
    del IRPF aunque no se le haya retenido) no se podrá obtener por
    adelantado.
  • Deducciones por familia
    numerosa o personas con discapacidad a cargo:
    Con efectos desde el 05-07-2018, se
    aumenta la cuantía de la deducción por familia numerosa en 600 euros
    adicionales anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la
    familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto en que exceda del
    número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la
    condición de familia numerosa de categoría general o especial. Por otro
    lado, se hace extensiva la deducción por personas con discapacidad a
    cargo, a los contribuyentes con un cónyuge no separado legalmente con
    discapacidad, siempre que no tengan rentas anuales, incluidas las exentas,
    superiores a 8.000 euros, de hasta 1.200 euros anuales.
El importe del abono de estas deducciones se podrá solicitar
anticipadamente.
En el período impositivo
2018, la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad y el
incremento de la deducción previsto por cada uno de los hijos que excedan del
número mínimo de hijos exigido para la adquisición de la condición de familia
numerosa de categoría general o especial, se determinará tomando en
consideración exclusivamente los meses iniciados con posterioridad a la entrada
en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
  • Deducción aplicable a las
    unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros
    de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo:
    Con efectos desde 01-01-2018, se
    establece una deducción en cuota a favor de aquellos contribuyentes que no
    pueden presentar declaración conjunta por residir en otro estado miembro
    de la UE los otros miembros de la unidad familiar, equiparando así la
    cuota a pagar a la que hubiera soportado en el caso de que todos los
    miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en
    España.
  • Deducción por rentas
    obtenidas en Ceuta y Melilla:
    Con efectos desde 01-01-2018, se eleva del 50 al 60 por ciento el
    porcentaje de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla,
    tanto para los contribuyentes residentes en Ceuta y Melilla, como para los
    no residentes en dichos territorios que hubieran obtenido rentas en ellos.
    Esta modificación se acompaña de las necesarias en el sistema de pagos a
    cuenta con el fin de anticipar el impacto económico de la medida sobre las
    citadas Ciudades Autónomas.
  • Deducción por inversión
    en empresas de nueva o reciente creación
    : Con efectos desde el 01-01-2018, se aumenta del 20 al 30% el
    porcentaje de esta deducción por las cantidades satisfechas en el período
    de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en
    empresas de nueva o reciente creación. Se aumenta también la base máxima
    de deducción, que pasa de 50.000 a 60.000 euros anuales, y que estará
    formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones
    suscritas.
  • Obligación de declarar: Con efectos desde 01-01-2018, se
    modifica la obligación de declarar, estableciendo por un lado un límite
    cuantitativo que exime de dicha obligación para la obtención de ganancias
    patrimoniales derivadas de ayudas públicas de reducida cuantía (menos de
    1.000 euros anuales junto con rendimientos derivados de Letras del Tesoro
    y subvenciones para la adquisición de viviendas protegidas o de precio
    tasado) y, por otro, elevando, de 12.000 a 14.000 euros, el umbral
    inferior de la obligación de declarar establecido para los perceptores de
    rendimientos del trabajo que procedan de más de un pagador, para el caso
    de que el pagador no esté obligado a retener y para cuando se perciban
    rendimientos sujetos a tipo fijo de retención, o pensiones compensatorias
    o anualidades por alimentos no exentas.
En consecuencia, los contribuyentes que perciban rendimientos
del trabajo procedentes de más de un pagador no tendrán la obligación de
declarar si no superan los 14.000€ (antes 12.000), aplicándose este límite en
2019.
Se establece también un régimen transitorio para la
obligación de declarar en el período impositivo 2018, de tal forma que cuando
el impuesto correspondiente al período impositivo 2018 se hubiera devengado a
partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2018, el límite de 14.000 euros establecido en el primer párrafo
del apartado 3 del artículo 96 de esta Ley será de 12.643 euros (nueva
Disposición transitoria trigésima cuarta de la LIRPF).
  • Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y
    apuestas:
    Con efectos
    desde el 05-07-2018 se aumenta las cantidades exentas de 2.500€ a 40.000€.
    Estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea
    igual o inferior a 40.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea
    superior a 40.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte
    del mismo que exceda de dicho importe.
Los premios derivados de
juegos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, estarán exentos del
gravamen especial en la cuantía prevista en el apartado 2 de la disposición
adicional trigésima tercera de esta Ley en su redacción vigente a 31 de
diciembre de 2017. Dicha cuantía será de 10.000 euros para los premios
derivados de juegos celebrados en el período impositivo 2018 a partir de la
entrada en vigor de la citada Ley, y de 20.000 euros para los premios derivados
de juegos celebrados en el período impositivo 2019.
2. IMPUESTO SOBRE
SOCIEDADES
  • Reducción de las rentas
    procedentes de determinados activos intangibles:
    Con efectos desde el 01-01-2018, se
    modifica esta reducción y su régimen transitorio para adaptar su
    regulación a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la
    Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) respecto
    a los regímenes conocidos como «patent box», en particular para observar lo
    establecido en el informe relativo a la acción 5 del conocido como Plan
    BEPS de la OCDE, informe que recoge el llamado «nexus approach» (criterio
    del nexo) como criterio para configurar un régimen preferencial de
    intangibles que no resulte perjudicial conforme a este estándar
    internacional:
    • Se especifica que solo las rentas
      positivas son las que tienen derecho a la reducción en la base imponible
      (antes se mencionaba solo a rentas sin diferenciar entre positivas o
      negativas).
    • Se actualizan los supuestos en los que
      se puede aplicar la reducción. En concreto por la cesión del derecho de
      uso o de explotación, por las patentes, modelos de utilidad, certificados
      complementarios de protección de medicamentos y de productos
      fitosanitarios, dibujos y modelos, o de software avanzado registrado que
      haya sido obtenido como resultado de proyectos de I+D.
    • Las rentas positivas susceptibles de
      reducción son los ingresos que superan a los gastos incurridos
      directamente con la creación de los activos que no hubieran sido
      incorporados al valor de los activos, la amortización y los gastos
      directamente relacionados con el activo que se hubieran integrado en la
      base imponible.
    • Si en un período impositivo se
      obtienen rentas negativas éstas se reducirán cuando no superen el importe
      de las rentas positivas integradas en períodos impositivos anteriores que
      hubieran aplicado la reducción.
Se regula un régimen transitorio que será de aplicación para
los activos intangibles del contribuyente disponibles con anterioridad a 1 de julio
de 2016 (se modifica la disposición transitoria vigésima de la LIS).
  • Deducción por inversiones en
    producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo
    de artes escénicas y musicales
    : Con efectos desde 05-07-2018, se establece que los productores
    que se acojan a este incentivo fiscal asumirán una serie de obligaciones,
    como por ejemplo, incorporar en los títulos de crédito y en la publicidad
    de la producción una referencia específica a haberse acogido al incentivo
    fiscal e indicar de forma expresa los lugares específicos de rodaje en
    España y la colaboración del Gobierno de España, las Comunidades
    Autónomas, de la Spain Film Commission y de las Film Commissions/Film
    Offices que hayan intervenido.
También se exige remitir al
Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) para su
archivo, clasificación y gestión los siguientes materiales: una copia de la
producción audiovisual en formato digital de alta calidad en versión original y
en las versiones comercializadas en España; Sinopsis y una ficha técnica y
artística actualizada; Material gráfico de promoción de la producción
(carteles, fotografías, etc.); una cantidad suficiente de fotogramas de la obra
incentivada con la autorización implícita para ser utilizados en la promoción
del territorio en donde se haya rodado.
  • Facultades de la Administración para
    determinar la base imponible y otros elementos tributarios:
    Con efectos desde el 05-07-2018, se
    establece que en el caso del derecho a la conversión de activos por
    impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración
    tributaria, la Administración tributaria podrá comprobar cualquiera de las
    circunstancias determinantes de dicha conversión, en particular las
    pérdidas contables.
  • Régimen legal de los pagos
    fraccionados:
    Con
    efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de
    01-01-2018, se procede a exceptuar a las entidades de capital-riesgo de la
    obligación de efectuar el pago fraccionado mínimo aplicable a las grandes
    empresas, en lo que se refiere a sus rentas exentas, lo que permitirá
    corregir la actual asimetría respecto al tratamiento dado a otras
    entidades con baja tributación. Esta excepción, sin embargo, no resulta de
    aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya
    comenzado antes de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos para el
    2018.
3. IMPUESTO SOBRE EL
PATRIMONIO
  • De acuerdo con el artículo 73 LPGE
    2018, se mantiene para el ejercicio 2018 la vigencia del mismo,
    eliminándose, por tanto, para este año la reimplantación de la
    bonificación del 100 % sobre la cuota íntegra del impuesto que se había
    previsto en el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que
    se restablece el impuesto sobre el patrimonio.
4. IVA
  • Exenciones interiores: Con efectos desde el 01-01-2019, se
    modifica la exención por los servicios prestados directamente a sus
    miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, para ajustar su
    regulación al Derecho de la Unión Europea. De este modo, se añade una
    nueva letra “c)” al apartado 6º del artículo 20.Uno de la Ley del IVA, que
    exige, para la aplicación de la exención, que la actividad exenta ejercida
    sea distinta de las señaladas en los números 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 22º,
    23º, 26º y 28º del mismo precepto.
  • Exenciones en las
    exportaciones de bienes. Entregas de bienes a viajeros:
    Con efectos desde 05-07-2018, se establece que La exención se
    hará efectiva mediante el reembolso del impuesto soportado en las
    adquisiciones, eliminándose el requisito de que el reembolso a que se
    refiere el párrafo anterior sólo se aplicará respecto de las entregas de
    bienes documentadas en una factura cuyo importe total, impuestos
    incluidos, sea superior a 15.000 pesetas.
  • Exenciones en las
    operaciones asimiladas a las exportaciones. Transportes de viajeros y sus
    equipajes:
    Con efectos
    desde 05-07-2018 se establece que estarán exentas del impuesto los
    transportes de viajeros y sus equipajes por vía marítima o aérea
    procedentes de o con destino a un puerto o aeropuerto situado fuera del
    ámbito espacial del impuesto, y se añade que se entenderán incluidos en
    este apartado los transportes por vía aérea amparados por un único título
    de transporte que incluya vuelos de conexión aérea.
  • Tipo impositivo reducido.
    Salas de cine y Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro
    de día y de noche y atención residencial
    :  Con efectos desde
    05-07-2018, se rebaja del tipo impositivo aplicable a la entrada a las
    salas cinematográficas, que pasa de tributar del 21 al 10 por ciento, y se
    modifica la aplicación del tipo reducido del 10% de los servicios de
    teleasistencia y ayuda en domicilio, para establecer que se aplicará
    siempre que se presten en plazas concertadas en centros o residencias o mediante
    precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empresas
    prestadoras, o como consecuencia de una prestación económica vinculada a
    tales servicios que cubra más del 75 por ciento (antes era del 10%) de su
    precio, en aplicación, en ambos casos, de lo dispuesto en dicha Ley.
  • Servicios de telecomunicaciones, de
    radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica:
    Con efectos desde el 1 de enero de
    2019, como consecuencia de la modificación de la Directiva del IVA en lo
    referente a las reglas de tributación de los servicios prestados por vía
    electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, cuando
    el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, se
    producen las siguientes modificaciones:
    • Se establece un umbral común a escala
      comunitaria de hasta 10.000€ anuales que de no ser rebasado implicará que
      estas prestaciones de servicios se localicen en el Estado miembro de
      establecimiento del prestador. Los empresarios podrán optar por no
      aplicar esta nueva regulación, aunque no hayan superado el límite de
      10.000€, localizándose la operación como hasta ahora, en el Estado de
      residencia del consumidor final. La opción comprenderá, como mínimo, 2
      años naturales.
    • Para favorecer el cumplimiento
      voluntario de las obligaciones tributarias y la posibilidad de acogerse a
      los sistemas simplificados de ventanilla única, se suprime la limitación
      actualmente existente de que los empresarios o profesionales no
      establecidos en la Comunidad pero registrados a efectos del IVA en un
      Estado miembro no pueden utilizar ni el régimen especial aplicable a los
      empresarios no establecidos en la Comunidad ni el régimen especial
      aplicable para los empresarios o profesionales establecidos en la
      Comunidad.
5. IMPUESTO SOBRE
TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITP Y AJD)
Con
efectos dese el 05-07-2018 se actualiza al 1% la escala por transmisiones y
rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.
6. TRIBUTOS LOCALES
Impuesto sobre Actividades
Económicas (IAE)
Con efectos para los
periodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta Ley
y con vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en el
Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban
las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas:
  • Se modifican los
    epígrafes 251.3 de la sección primera “Fabricación de productos químicos
    inorgánicos (incluye la fabricación de gases industriales, excepto gases
    comprimidos)” y 253.1 de la sección primera “Fabricación de gases
    comprimidos y de anhídrido carbónico solidificado (hielo seco)” para
    adaptar su contenido a la situación actual de la fabricación de los
    productos que clasifican.
  • Se suprime la reducción del 50 por
    ciento de la cuota en favor de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos
    S.A., por ser incompatible con la situación actual de liberalización del
    sector de servicios postales y la normativa comunitaria.
  • Se incluye dentro de las facultades que
    se reconocen en la regla 4.ª de la Instrucción la de prestar a los
    clientes, por cuenta de las entidades financieras cuya actividad esté
    clasificada en los grupos 811 y 812 de la sección primera de las Tarifas,
    el servicio combinado de retirada de efectivo y pago por los bienes o
    servicios adquiridos (servicio de «cashback»).
Beneficios fiscales en el
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
Con
efectos desde el 05-07-2018, se establece que los ayuntamientos que con
anterioridad a la entrada en vigor de nuevos valores catastrales, como
consecuencia de procedimientos de valoración colectiva de carácter general,
vinieran aplicando la bonificación establecida en el artículo 74. 5 de la LHL,
en la redacción que le proporcionó la Ley 14/2000, de 29 diciembre, de medidas
fiscales, administrativas y del orden social, podrán continuar aplicando dicha
bonificación durante el periodo referido en el artículo 68.1 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Catastro inmobiliario.
Catastro inmobiliario
De
acuerdo con la D. F.20ª de la LPGE, con efectos desde la entrada en vigor de la
LPGE 2018  se establece que:
  • La
    descripción catastral de los bienes inmuebles comprenderá sus
    características físicas, económicas y jurídicas, entre las que se
    encontrarán la localización y la referencia catastral, la superficie, el
    uso o destino, la clase de cultivo o aprovechamiento, la calidad de las
    construcciones, la representación gráfica, el valor de referencia de
    mercado, el valor catastral y el titular catastral, con su número de
    identificación fiscal o, en su caso, número de identidad de extranjero.
    Cuando los inmuebles estén coordinados con el Registro de la Propiedad se
    incorporará dicha circunstancia junto con su código registral.
  • La Dirección
    General del Catastro estimará de forma objetiva, para cada bien inmueble y
    a partir de los datos obrantes en el Catastro, su valor de referencia de
    mercado, entendiendo por tal el resultante del análisis de los precios
    comunicados por los fedatarios públicos en las transacciones inmobiliarias
    efectuadas, contrastados con las restantes fuentes de información de que
    disponga.
Este valor podrá ser utilizado por
las Administraciones como, por ejemplo, las autonómicas, para valorar bienes
inmuebles en aplicación del artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria.
·        
En tanto no se apruebe el
desarrollo reglamentario previsto en la disposición final tercera de esta Ley,
para la determinación del valor de referencia se elaborará un informe anual del
mercado inmobiliario, base de la determinación de los diferentes módulos de
valor. Las directrices y criterios específicos de aplicación se determinarán
del siguiente modo:
a) Para los bienes inmuebles
urbanos, así como para las construcciones situadas en suelo rústico, con
arreglo a las normas vigentes para el cálculo de los valores catastrales,
fijándose anualmente para cada municipio los módulos de aplicación.
b) Para el suelo rústico no ocupado
por construcciones, por aplicación de los módulos de valor de cada cultivo,
fijados anualmente para cada municipio, corregidos por factores objetivos de
localización, agronómicos y socio económicos, cuando así se justifique por el
mencionado informe anual del mercado inmobiliario.
7. OTRAS NOVEDADES
TRIBUTARIAS 
Impuesto sobre
Hidrocarburos
  • Con efectos desde el 1 de enero de
    2019, se integra el tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre
    Hidrocarburos en el tipo estatal especial al objeto de garantizar la
    unidad de mercado en el ámbito de los combustibles y carburantes, sin que
    dicha medida suponga un menoscabo de los recursos de las Comunidades
    Autónomas y todo ello dentro del marco normativo comunitario.
  • Se prevén mayores  cautelas que se
    fijarán reglamentariamente  respecto a la  aplicación de
    determinados beneficios fiscales tanto en el Impuesto sobre Hidrocarburos
    como en el Impuesto Especial sobre el Carbón dirigidas a  verificar
    su consumo en un uso autorizado.
  • Con efectos desde el 1 de julio de
    2018, se introduce una exención en la fabricación e importación de biogás
    que se destine a la producción de electricidad en instalaciones de
    producción de energía eléctrica o la cogeneración de electricidad y calor
    o a su autoconsumo en las instalaciones donde se hayan generado, lo que
    facilita el cumplimiento de objetivos de naturaleza medioambiental.
Impuesto Especial sobre la
Electricidad
  • Con efectos desde el 1 de julio de
    2018, se incentiva la utilización de la electricidad de la red terrestre y
    se disminuya así la contaminación atmosférica de las ciudades portuarias
    derivada del transporte, medida cuya entrada en vigor se condiciona a la
    concesión de la autorización del Consejo Europeo.
  • También se llevan a cabo una serie de
    ajustes técnicos, tanto para adecuar la normativa del Impuesto a la
    modificación anterior, como para aclarar la aplicación de los tipos
    impositivos mínimos y para que la exención que en la redacción del
    derogado Impuesto sobre la Electricidad recaía sobre los titulares de
    instalaciones acogidas al régimen especial siga recayendo sobre los mismos
    sujetos.
Impuesto sobre los Gases
Fluorados de Efecto Invernadero
  • Con efectos desde el 1 de septiembre de
    2018, se rebaja de los tipos impositivos como reflejo de  las últimas
    previsiones de precio para el periodo 2020-2030 de las emisiones de CO2.
  • Actualización de los potenciales de
    calentamiento atmosférico de los gases objeto del impuesto tomando como
    referencia la última actualización recogida en la normativa comunitaria.
  • Reducción del tipo impositivo aplicable
    a los gases regenerados y reciclados para fomentar su uso.
Tasas
  • Se actualizan, con carácter general,
    los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las que se hayan creado
    o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de
    2017.
  • Se ajustarán al múltiplo de 10 céntimos
    de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea
    múltiplo de 10 céntimos de euro, las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico.
  • Se minoran en un 50 por ciento los
    importes de las tasas sobre
    el juego
    , recogidas en el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de
    febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y
    fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, minoración
    cuya finalidad es trasladar a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla
    los beneficios fiscales que se recogen en otros impuestos para ellas.
  • Se mantiene con carácter general la
    cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de
    la tasa por reserva del
    dominio público radioeléctrico
     y no  se modifica la
    cuantía de la tasa de
    regularización catastral
    . También se mantienen para 2018 las
    cuantías básicas de las tasas
    portuarias
    .
  • Se establecen las bonificaciones y los
    coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general a
    las tasas de ocupación, del
    buque, del pasaje y de la mercancía
    , de acuerdo con lo dispuesto en
    el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
    Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
    septiembre.
  • Se modifican los importes de
    determinadas tasas en materia de Propiedad Industrial.
  • Se cuantifican las tasas denominadas
    cánones ferroviarios.
Interés de demora
tributario e interés legal del dinero
Se fijan el interés legal
del dinero que queda establecido, al igual que en el 2017, para la vigencia de
la Ley en un 3,00% y el interés de demora en un 3,75%.
Indicador público de renta
de efectos múltiples (IPREM)
Sus cuantías son, al igual
que en el 2017: a) diario, 17,93 euros, b) mensual, 537,84 euros, c) anual,
6.454,03 euros, y d) en los supuestos en que la referencia al SMI ha sido
sustituida por la referencia al IPREM será de 7.519,59 euros cuando las normas
se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las
pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.454,03 euros.
Actividades prioritarias de
mecenazgo y beneficios fiscales aplicables a acontecimientos de excepcional
interés público
Se relacionan las
actividades que se considerarán como prioritarias de mecenazgo (por ejemplo,
las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión
de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas
tecnología y otros medios; los programas de formación del voluntariado que
hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas, los
programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género: las llevadas a
cabo por la Fundación ONCE del perro guía en el marco del “Treinta Aniversario
de la Fundación ONCE del Perro Guía”; las actividades que se lleven a cabo en
aplicación del “Pacto Iberoamericano de Juventud”; las llevadas a cabo por el
Fondo de Becas Soledad Cazorla para Huérfanos de la violencia de género
“Fundación Mujeres”, etc.) y se regulan los siguientes beneficios fiscales
aplicables a diversos acontecimientos que se califican como de excepcional
interés público:
  • Beneficios fiscales aplicables a la «50
    Edición del Festival Internacional de Jazz de Barcelona».
  • Beneficios fiscales aplicables a
    «Centenarios del Real Sitio de Covadonga».
  • Beneficios fiscales aplicables a
    «Campeonato Mundial Junior Balonmano Masculino 2019».
  • Beneficios fiscales aplicables a
    «Campeonato Mundial Balonmano Femenino 2021».
  • Beneficios fiscales aplicables a
    «Andalucía Valderrama Masters».
  • Beneficios fiscales aplicables a «La
    Transición: 40 años de Libertad de Expresión».
  • Beneficios fiscales aplicables a
    «Barcelona Mobile World Capital».
  • Beneficios fiscales aplicables a la
    celebración del acontecimiento «Ceuta y la Legión, 100 años de unión».
  • Beneficios fiscales aplicables al
    Programa «Campeonato del Mundo de Triatlón Multideporte Pontevedra 2019».
  • Beneficios fiscales aplicables al
    Programa «Bádminton World Tour».
  • Beneficios fiscales aplicables al
    Programa «Nuevas Metas».
  • Beneficios fiscales aplicables al
    Programa «Barcelona Equestrian Challenge (3.ª edición)».
  • Beneficios fiscales aplicables al
    Programa «Universo Mujer II».
  • Beneficios fiscales aplicables al Programa
    «Logroño 2021, nuestro V Centenario».
  • Beneficios fiscales aplicables al
    Programa «Centenario Delibes».
  • Beneficios fiscales aplicables al
    Programa «Año Santo Jacobeo 2021».
  • Beneficios fiscales aplicables al
    Programa «VIII Centenario de la Catedral de Burgos 2021».
  • Beneficios fiscales aplicables al
    Programa «Deporte Inclusivo».
  • Beneficios fiscales aplicables al «Plan
    2020 de Apoyo al Deporte de Base II».
  • Beneficios fiscales aplicables al
    Programa «España, Capital del Talento Joven».
  • Beneficios fiscales aplicables a
    «Conmemoración del Centenario de la Coronación de Nuestra Señora del Rocío
    (1919-2019)».
  • Beneficios fiscales aplicables a
    «Traslado de la Imagen de Nuestra Señora del Rocío desde la Aldea al
    Pueblo de Almonte ».
  • Beneficios fiscales aplicables a
    «Camino Lebaniego».
  • Beneficios fiscales aplicables a «Año
    Europeo del Patrimonio Cultural (2018)».
  • Beneficios fiscales aplicables a «Expo
    Dubai 2020».
  • Beneficios fiscales aplicables a
    «Enfermedades Neurodegenerativas 2020. Año Internacional de la
    Investigación e Innovación».
  • Beneficios
    fiscales aplicables a «Camino de la Cruz de Caravaca»
  • Beneficios fiscales aplicables a la
    celebración del «XXV Aniversario de la Declaración por la UNESCO del Real
    Monasterio de Santa María de Guadalupe como Patrimonio de la Humanidad».
  • Beneficios fiscales aplicables al
    evento «AUTOMOBILE BARCELONA 2019». 
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi