El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, que adopta una serie de medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, incluye una serie de medidas en el ámbito laboral para los funcionarios y una bonificación para las empresas turísticas que prolonguen la ocupación de los trabajadores fijos discontinuos. Asimismo, patronal y sindicatos han consensuado un documento de propuestas conjunto por la crisis del coronavirus.
En el BOE de 13 de marzo de 2020, se ha
publicado el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, que adopta una
serie de medidas urgentes para responder al impacto económico del
COVID-19, incluyendo medidas en el ámbito laboral para los funcionarios y
una bonificación para las empresas turísticas que prolonguen la
ocupación de los trabajadores fijos discontinuos. Asimismo, patronal y
sindicatos han consensuado un documento de propuestas conjunto por la
crisis del coronavirus.
publicado el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, que adopta una
serie de medidas urgentes para responder al impacto económico del
COVID-19, incluyendo medidas en el ámbito laboral para los funcionarios y
una bonificación para las empresas turísticas que prolonguen la
ocupación de los trabajadores fijos discontinuos. Asimismo, patronal y
sindicatos han consensuado un documento de propuestas conjunto por la
crisis del coronavirus.
Este Real Decreto-ley entró en vigor el mismo día de su publicación
en el BOE (es decir, el 13 de marzo de 2020) y mantendrá su vigencia
mientras el Gobierno determina que persisten las circunstancias
extraordinarias que motivaron su aprobación.
en el BOE (es decir, el 13 de marzo de 2020) y mantendrá su vigencia
mientras el Gobierno determina que persisten las circunstancias
extraordinarias que motivaron su aprobación.
El Real Decreto-ley 7/2020 incluye las siguientes medidas en el ámbito laboral:
(i) Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo,
exclusivamente para el subsidio de incapacidad temporal, de los
periodos de aislamiento o contagio del personal encuadrado en los
regímenes especiales de los funcionarios públicos como consecuencia del virus COVID-19.
exclusivamente para el subsidio de incapacidad temporal, de los
periodos de aislamiento o contagio del personal encuadrado en los
regímenes especiales de los funcionarios públicos como consecuencia del virus COVID-19.
El derecho a esta prestación podrá causarse por el mutualista que se
encuentre en la fecha del hecho causante (fecha en la que se acuerde el
aislamiento o enfermedad, sin perjuicio de que el parte se expida
posteriormente) en situación de alta en el correspondiente Régimen
Especial de Seguridad Social y su duración vendrá determinada por el
parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
encuentre en la fecha del hecho causante (fecha en la que se acuerde el
aislamiento o enfermedad, sin perjuicio de que el parte se expida
posteriormente) en situación de alta en el correspondiente Régimen
Especial de Seguridad Social y su duración vendrá determinada por el
parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
(ii) Bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social
por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación
conjunta de desempleo, FOGASA y formación profesional, para las
empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería,
siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que
generen actividad productiva en los meses de febrero a junio de 2020 y
que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los
trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo. Esta
bonificación será de aplicación desde el 1 de enero hasta el día 31 de
diciembre de 2020, salvo en las Islas Baleares y Canarias donde será de
aplicación, durante los meses de febrero y marzo de 2020, la
bonificación adoptada para paliar los efectos de la apertura de
procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.
por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación
conjunta de desempleo, FOGASA y formación profesional, para las
empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería,
siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que
generen actividad productiva en los meses de febrero a junio de 2020 y
que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los
trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo. Esta
bonificación será de aplicación desde el 1 de enero hasta el día 31 de
diciembre de 2020, salvo en las Islas Baleares y Canarias donde será de
aplicación, durante los meses de febrero y marzo de 2020, la
bonificación adoptada para paliar los efectos de la apertura de
procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.
Otras medidas que pueden adoptar las empresas
Ante la excepcional situación existente, y sin perjuicio de las
medidas específicas que se puedan aprobar en los próximos días, desde el
punto de vista laboral, a día de hoy, las empresas pueden, dependiendo
de los casos, articular una serie de medidas, entre otras:
medidas específicas que se puedan aprobar en los próximos días, desde el
punto de vista laboral, a día de hoy, las empresas pueden, dependiendo
de los casos, articular una serie de medidas, entre otras:
- Acuerdo de voluntades con los trabajadores: posibilidad de disfrutar de vacaciones; permisos retribuidos o no; etc.
- Mecanismos de flexibilidad en la prestación de servicios:
aplicación de jornadas de carácter irregular, todo ello según lo
regulado en los Convenios Colectivos o en el Estatuto de los
Trabajadores. - Modificaciones sustanciales de trabajo, Art. 41 del ET
- Posible cierre temporal de la actividad por fuerza mayor, de
acuerdo con lo regulado en Art. 47.3 del ET. Este mecanismo, de ser
ajustado a Derecho, procederá a la suspensión de empleo y sueldo. - En todo caso, será la Autoridad Laboral la que verifique la existencia de fuerza mayor.
- ERE – expediente de regulación de empleo de carácter temporal o
despido colectivo. Este proceso no es de carácter inminente o automático
requiriendo un proceso de negociación.
Documento de propuestas conjuntas de las organizaciones
sindicales, CCOO y UGT y empresariales, CEOE y CEPYME para abordar,
mediante medidas extraordinarias, la problemática laboral generada por
la incidencia del nuevo tipo de coronavirus
sindicales, CCOO y UGT y empresariales, CEOE y CEPYME para abordar,
mediante medidas extraordinarias, la problemática laboral generada por
la incidencia del nuevo tipo de coronavirus
Los empresarios y sindicatos, por su parte, han acordado un documento
de propuestas de medidas extraordinarias para abordar la problemática
laboral por la crisis del coronavirus y con el objeto de que sean
negociadas en la mesa de diálogo social. Entre las mismas se recogen las
siguientes:
de propuestas de medidas extraordinarias para abordar la problemática
laboral por la crisis del coronavirus y con el objeto de que sean
negociadas en la mesa de diálogo social. Entre las mismas se recogen las
siguientes:
- La propuesta para una nueva regulación de los ERTE que simplifique
los procedimientos y acorte los plazos de resolución. Asimismo se
consideraría como causa de fuerza mayor el cierre de centros y la
cancelación de actividades, las restricciones a la movilidad de las
personas o mercancías, el aislamiento para evitar el contagio o la
carencia de suministros por motivo de salud pública. - La necesidad de regular vías que posibiliten la atención de los
cuidados de hijos y mayores tras el cierre de centros escolares, centros
de día y las restricciones de movilidad, a través de nuevos permisos
retribuidos o de nuevas causas de suspensión de la relación laboral
cuyos costes, incluidas las cotizaciones, correrán a cargo del fondo de
ayudas extraordinarias. - Facilitar el teletrabajo. A este respecto proponen que se entienda
cumplida, con carácter excepcional, la obligación de las empresas de
evaluar los riesgos con la autoevaluación realizada voluntariamente por
el propio trabajador. - Los trabajadores en situaciones de aislamiento o contagio
percibirán un complemento de hasta el 100% de sus retribuciones con
cargo al fondo de ayuda extraordinario que sufragará también el coste de
las cotizaciones. Se considera imprescindible desarrollar un
procedimiento de tramitación de las bajas y las altas.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi