En el BOE del día 03-12-2016, se ha publicado el Real Decreto-ley 3/2016 por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas. Destacan, entre otras, las modificaciones en el Impuesto de Sociedades sobre la limitación de deducción de pérdidas derivadas de la transmisión o del deterioro de participaciones, la limitación en la compensación de las bases imponibles negativas, se establece también un nuevo límite para la aplicación de deducciones por doble imposición interna e internacional. Asimismo, se prorroga una vez más la vigencia del Impuesto de Patrimonio durante 2017, se produce un incremento de los tipos de gravamen de los Impuestos sobre productos intermedios, sobre el alcohol y bebidas derivadas y sobre las labores del tabaco y se endurecen las posibilidades de aplazamiento o fraccionamiento de determinados tipos de deudas.
En
el BOE del día 03-12-2016, se ha publicado el Real Decreto-ley 3/2016 (RDL
3/2016) por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la
consolidación de las finanzas públicas. Destacan, entre otras, las modificaciones en el Impuesto de
Sociedades sobre la limitación de deducción de pérdidas derivadas de la transmisión
o del deterioro de participaciones, la limitación en la compensación de las
bases imponibles negativas, se establece también un nuevo límite para la
aplicación de deducciones por doble imposición interna e internacional.
Asimismo, se prorroga una vez más la vigencia del Impuesto de Patrimonio
durante 2017, se produce un incremento de los tipos de gravamen de los
Impuestos sobre productos intermedios, sobre el alcohol y bebidas derivadas y
sobre las labores del tabaco y se endurecen las posibilidades de aplazamiento o
fraccionamiento de determinados tipos de deudas.
el BOE del día 03-12-2016, se ha publicado el Real Decreto-ley 3/2016 (RDL
3/2016) por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la
consolidación de las finanzas públicas. Destacan, entre otras, las modificaciones en el Impuesto de
Sociedades sobre la limitación de deducción de pérdidas derivadas de la transmisión
o del deterioro de participaciones, la limitación en la compensación de las
bases imponibles negativas, se establece también un nuevo límite para la
aplicación de deducciones por doble imposición interna e internacional.
Asimismo, se prorroga una vez más la vigencia del Impuesto de Patrimonio
durante 2017, se produce un incremento de los tipos de gravamen de los
Impuestos sobre productos intermedios, sobre el alcohol y bebidas derivadas y
sobre las labores del tabaco y se endurecen las posibilidades de aplazamiento o
fraccionamiento de determinados tipos de deudas.
A
continuación, de manera resumida les informamos de las principales novedades
introducidas por este RDL 3/2016:
continuación, de manera resumida les informamos de las principales novedades
introducidas por este RDL 3/2016:
PRINCIPALES NOVEDADES
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
1.1 Limitación a la compensación de bases
imponibles negativas para las grandes empresas
imponibles negativas para las grandes empresas
Con
efectos para los períodos impositivos
que se inicien a partir de 1 de enero de 2016 se limita la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios
anteriores para contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al
menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que
se inicie el período impositivo, en los siguientes porcentajes:
efectos para los períodos impositivos
que se inicien a partir de 1 de enero de 2016 se limita la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios
anteriores para contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al
menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que
se inicie el período impositivo, en los siguientes porcentajes:
- Contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea
al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros, el
50 %; - Contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea
al menos de 60 millones de euros, el 25%. Para estas empresas desaparece
el importe mínimo de compensación de 1 millón de euros
Adicionalmente, se fija un nuevo límite en la
aplicación de deducciones para evitar la doble imposición internacional o
interna, generada o pendiente de compensar que se cifra en el 50 % de la cuota
íntegra del contribuyente.
aplicación de deducciones para evitar la doble imposición internacional o
interna, generada o pendiente de compensar que se cifra en el 50 % de la cuota
íntegra del contribuyente.
Las entidades con INCN
< 20 millones de euros seguirán aplicando en 2016 el límite del 60% y el
mínimo del millón de euros. En 2017, si la norma no cambia, estos
contribuyentes aplicarán el 70%.
< 20 millones de euros seguirán aplicando en 2016 el límite del 60% y el
mínimo del millón de euros. En 2017, si la norma no cambia, estos
contribuyentes aplicarán el 70%.
1.2 No deducibilidad de las pérdidas realizadas en
la transmisión de participaciones en
entidades
la transmisión de participaciones en
entidades
Con
efectos para los períodos impositivos
que se inicien a partir de 1 de enero de 2017 se establece la no deducibilidad de las pérdidas realizadas
en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de
participaciones con derecho a la exención (participación significativa del 5% o
valor de adquisición de 20 millones de euros, si bien se entiende cumplido si
se alcanzó en cualquier día del año anterior a la transmisión) en las rentas
positivas obtenidas, tanto en dividendos, como en plusvalías generadas en la
transmisión de participaciones.
efectos para los períodos impositivos
que se inicien a partir de 1 de enero de 2017 se establece la no deducibilidad de las pérdidas realizadas
en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de
participaciones con derecho a la exención (participación significativa del 5% o
valor de adquisición de 20 millones de euros, si bien se entiende cumplido si
se alcanzó en cualquier día del año anterior a la transmisión) en las rentas
positivas obtenidas, tanto en dividendos, como en plusvalías generadas en la
transmisión de participaciones.
Asimismo, queda excluida de integración en la base
imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en
entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un
nivel de tributación adecuado.
imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en
entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un
nivel de tributación adecuado.
1.3 Pérdidas por deterioro de participaciones
(Reversión de los deterioros de valor de participaciones)
(Reversión de los deterioros de valor de participaciones)
Con efectos para los períodos impositivos que se
inicien a partir de 1 de enero de 2016, se dispone que la reversión de
las pérdidas por deterioro de valor de participaciones que resultaron
fiscalmente deducibles en periodos impositivos previos a 2013 y que a partir de
esa fecha no lo son, deberá realizarse por un importe mínimo anual, de forma
lineal durante cinco años
inicien a partir de 1 de enero de 2016, se dispone que la reversión de
las pérdidas por deterioro de valor de participaciones que resultaron
fiscalmente deducibles en periodos impositivos previos a 2013 y que a partir de
esa fecha no lo son, deberá realizarse por un importe mínimo anual, de forma
lineal durante cinco años
Cabe recordar el tratamiento fiscal existente en
relación con los deterioros de participaciones. Estos deterioros registran en
el ámbito contable la pérdida esperada en el inversor ante la disminución del
importe recuperable de la participación poseída respecto de su valor de
adquisición, sin que aquella pérdida haya sido realizada. La incorporación de
rentas en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades se construye
actualmente sobre el principio de realización, de manera que los deterioros de
valor de participaciones en entidades no son fiscalmente deducibles desde el
año 2013, si bien aquellos deterioros que fueron registrados con anterioridad y
minoraron la base imponible, mantienen un régimen transitorio de reversión.
Todo ello, nos lleva a esta medida de ensanchamiento de la base imponible, que
consiste en un nuevo mecanismo de reversión de aquellos deterioros de valor de
participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en períodos impositivos
previos a 2013. Esta reversión se realiza por un importe mínimo anual, de forma
lineal durante cinco años. En este RDL se establece la incorporación automática
de los referidos deterioros, como un importe mínimo, sin perjuicio de que
resulten reversiones superiores por las reglas de general aplicación, teniendo
en cuenta que se trata de pérdidas estimadas y no realizadas que minoraron la
base imponible de las entidades españolas.
relación con los deterioros de participaciones. Estos deterioros registran en
el ámbito contable la pérdida esperada en el inversor ante la disminución del
importe recuperable de la participación poseída respecto de su valor de
adquisición, sin que aquella pérdida haya sido realizada. La incorporación de
rentas en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades se construye
actualmente sobre el principio de realización, de manera que los deterioros de
valor de participaciones en entidades no son fiscalmente deducibles desde el
año 2013, si bien aquellos deterioros que fueron registrados con anterioridad y
minoraron la base imponible, mantienen un régimen transitorio de reversión.
Todo ello, nos lleva a esta medida de ensanchamiento de la base imponible, que
consiste en un nuevo mecanismo de reversión de aquellos deterioros de valor de
participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en períodos impositivos
previos a 2013. Esta reversión se realiza por un importe mínimo anual, de forma
lineal durante cinco años. En este RDL se establece la incorporación automática
de los referidos deterioros, como un importe mínimo, sin perjuicio de que
resulten reversiones superiores por las reglas de general aplicación, teniendo
en cuenta que se trata de pérdidas estimadas y no realizadas que minoraron la
base imponible de las entidades españolas.
IMPUESTO
SOBRE EL PATRIMONIO
SOBRE EL PATRIMONIO
Se prorroga al 2017 la aplicación de este impuesto
en los mismos términos que se hizo para 2016.
en los mismos términos que se hizo para 2016.
IMPUESTOS
ESPECIALES
ESPECIALES
Con efectos desde el 3 de diciembre de 2016,
se incrementan los tipos impositivos de los siguientes impuestos especiales:
Impuesto sobre Productos Intermedios, Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas
Derivadas e Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
se incrementan los tipos impositivos de los siguientes impuestos especiales:
Impuesto sobre Productos Intermedios, Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas
Derivadas e Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
Impuesto
sobre Productos Intermedios
sobre Productos Intermedios
El impuesto se exigirá a los siguientes tipos:
–
Productos intermedios con un grado
alcohólico volumétrico adquirido no superior al 15% vol.: 38,48 € por
hectolitro para Península e Islas
Baleares y 30,14 € por hectolitro en Canarias (anteriormente estos tipos eran
36,65 € y 28,70 €, respectivamente).
Productos intermedios con un grado
alcohólico volumétrico adquirido no superior al 15% vol.: 38,48 € por
hectolitro para Península e Islas
Baleares y 30,14 € por hectolitro en Canarias (anteriormente estos tipos eran
36,65 € y 28,70 €, respectivamente).
–
Los demás productos intermedios:
64,13 € por hectolitro para Península e Islas
Baleares y 50,21 € por hectolitro (anteriormente 61,08 € y 47,82 €,
respectivamente).
Los demás productos intermedios:
64,13 € por hectolitro para Península e Islas
Baleares y 50,21 € por hectolitro (anteriormente 61,08 € y 47,82 €,
respectivamente).
Impuesto
sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas
sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas
El impuesto se exigirá a los siguientes tipos:
–
Península e Islas Baleares: 958,94
€ por hectolitro de alcohol puro (anteriormente 913,28 €).
Península e Islas Baleares: 958,94
€ por hectolitro de alcohol puro (anteriormente 913,28 €).
–
Canarias: 750,36 € por hectolitro de alcohol puro (anteriormente
714,63 €).
Canarias: 750,36 € por hectolitro de alcohol puro (anteriormente
714,63 €).
Régimen de destilación artesanal:
·
Tarifa primera: 839,15 € por
hectolitro de alcohol puro en Península e Islas Baleares y 653,34 € por
hectolitro de alcohol puro en Canarias (anteriormente, 799,19 € y 622,23 €,
respectivamente).
Tarifa primera: 839,15 € por
hectolitro de alcohol puro en Península e Islas Baleares y 653,34 € por
hectolitro de alcohol puro en Canarias (anteriormente, 799,19 € y 622,23 €,
respectivamente).
·
Tarifa segunda: 839,15 € por
hectolitro de alcohol puro en Península e Islas Baleares y 653,34 € por
hectolitro de alcohol puro en Canarias (anteriormente, 799,19 € y
622,23 €, respectivamente).
Tarifa segunda: 839,15 € por
hectolitro de alcohol puro en Península e Islas Baleares y 653,34 € por
hectolitro de alcohol puro en Canarias (anteriormente, 799,19 € y
622,23 €, respectivamente).
–
Introducción de bebidas derivadas
fabricadas en otros Estados miembros por pequeños destiladores que obtienen una
producción anual que no exceda de 10 hectolitros de alcohol puro: 839,15 € por
hectolitro de alcohol puro en Península e Islas Baleares y 653,34 € por
hectolitro de alcohol puro en Canarias (anteriormente, 799,19 € y 622,23 €, respectivamente).
Introducción de bebidas derivadas
fabricadas en otros Estados miembros por pequeños destiladores que obtienen una
producción anual que no exceda de 10 hectolitros de alcohol puro: 839,15 € por
hectolitro de alcohol puro en Península e Islas Baleares y 653,34 € por
hectolitro de alcohol puro en Canarias (anteriormente, 799,19 € y 622,23 €, respectivamente).
–
Régimen de cosechero: 226,36 € por
hectolitro de alcohol puro en Península e Islas Baleares y 175,40 € por
hectolitro de alcohol puro en Canarias (anteriormente, 215,58 € y 167,05 €, respectivamente).
Régimen de cosechero: 226,36 € por
hectolitro de alcohol puro en Península e Islas Baleares y 175,40 € por
hectolitro de alcohol puro en Canarias (anteriormente, 215,58 € y 167,05 €, respectivamente).
Impuesto
sobre las Labores del Tabaco
sobre las Labores del Tabaco
Se introducen cambios en los tipos impositivos
relativos a los cigarrillos y a la picadura para liar:
relativos a los cigarrillos y a la picadura para liar:
Cigarrillos:
- Tipo
específico: 24,7 € por cada 1.000 cigarrillos (anteriormente 24,1 €).
- El importe
del impuesto no puede ser inferior al tipo único de 131,5 € por cada 1.000
cigarrillos, y se incrementará hasta 141 € cuando a los cigarrillos se les
determine un precio de venta al público inferior a 196 € por cada 1.000
cigarrillos (anteriormente 128,65 € y 138 €, respectivamente).
Picadura para liar:
- Tipo
específico: 23,5 € por kilogramo (anteriormente 22 €).
- El importe
del impuesto no puede ser inferior al tipo único de 98,75 € por cada
kilogramo, y se incrementará hasta 102,75 € cuando a la picadura para liar
se le determine un precio de venta al público inferior a 165 € por
kilogramo (anteriormente 96,5 € y 100,5 €, respectivamente).
MODIFICACIONES
LEY GENERAL TRIBUTARIA
LEY GENERAL TRIBUTARIA
Con
efectos desde el 01-01-2017, se eliminación de la posibilidad de
aplazamiento o fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias.
efectos desde el 01-01-2017, se eliminación de la posibilidad de
aplazamiento o fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias.
- Se suprime la excepción normativa que
abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones
e ingresos a cuenta. - Se elimina la posibilidad de
aplazamiento o fraccionamiento de las obligaciones tributarias que deba
cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del IS. - Tampoco podrán ser objeto de
aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas
total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente
hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso
o reclamación en sede administrativa o judicial. - Se elimina la posibilidad de
aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos, siendo
solamente aplazables en el caso de que se justifique debidamente que las
cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
No
pueden ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento, a partir del 1 de enero de
2017, las siguientes deudas tributarias:
pueden ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento, a partir del 1 de enero de
2017, las siguientes deudas tributarias:
- Aquellas cuya exacción se realice por
medio de efectos timbrados. - Las correspondientes a obligaciones
tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar
ingresos a cuenta. - Las que, de acuerdo con la legislación
concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa, en caso de
concurso del obligado tributario, - Las resultantes de la ejecución de
decisiones de recuperación de ayudas de Estado. - Las resultantes de la ejecución de
resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un
recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso
contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión
durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones. - Las derivadas de tributos que deban ser
legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas
repercutidas no han sido efectivamente pagadas. - Las correspondientes a obligaciones
tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del
Impuesto sobre Sociedades.
Los
aplazamientos o fraccionamientos cuyos procedimientos se hayan iniciado antes
del 1 de enero de 2017 se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta
su conclusión.
aplazamientos o fraccionamientos cuyos procedimientos se hayan iniciado antes
del 1 de enero de 2017 se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta
su conclusión.
OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS
- Aprobación de coeficientes de
actualización de valores catastrales para 2017.
- Modificaciones en la Ley sobre Régimen
Fiscal de las Cooperativas: Con efectos para los períodos impositivos que
se inicien a partir de 1 de enero de 2016, al igual que lo establecido en
la LIS, se limita la compensación de bases imponibles negativas de
ejercicios anteriores para cooperativas cuyo importe neto de la cifra de
negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses
anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi