Resultado de imagen de MODELO 720Compruebe si está obligado a presentar la declaración informativa anual sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720). Tiene de plazo hasta el 2 de abril de 2018

Un año más, le
recordamos que las personas y entidades
residentes en España en 2017 que tengan o hayan tenido algún tipo de
vinculación con bienes y derechos situados fuera de España tienen nuevamente
una cita muy importante con la Hacienda española. Desde el 1 enero hasta el 2
de abril de 2018 debe presentarse el modelo 720 correspondiente al ejercicio
2017 (“Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero”),
debiendo tener presente que en caso de incumplimiento las sanciones y
consecuencias pueden ser muy graves.
Este modelo deberá presentarse por vía telemática (Internet), sin que sea
posible la presentación en papel. Aquellos que por razones de carácter técnico
no puedan presentar el modelo 720 por Internet en el plazo establecido, podrán
efectuar la presentación durante los cuatro días naturales siguientes al de
finalización de dicho plazo.
Para aquellos que presentaron el Modelo 720 anteriormente, sólo será
obligatoria la presentación cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los
tres diferentes bloques de bienes que son de obligada información (cuentas
bancarias, acciones o inmuebles) hubiese experimentado un incremento superior a
20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la declaración
del año pasado. En todo caso, será obligatoria la presentación de la
declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el
contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de
declarar.
Los contribuyentes deberá informar sobre los bienes y derechos que tienen
en el extranjero, tanto cuentas en entidades financieras, como bienes
inmuebles, valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados u
obtenidos fuera de España. Se excluye de esta obligación de declarar cuando el
valor de los mismos no supere los 50.000 euros por cada tipo de bien
o derecho.
¿Qué tipos de bienes
y derechos se declaran?
Atención. Desde el 1 de enero de
2017 Andorra va a informar a la Hacienda española de todas las cuentas abiertas
por residentes españoles. Además, también lo van a hacer Suiza y un total de 53
países y jurisdicciones entre los cuales están Chipre, Gibraltar,
Liechtenstein, San Marino, Barbados, Curaçao, Islas del Canal, Isla de Man,
etc. Las autoridades fiscales españolas reciben cada vez más información de
todas las cuentas que residentes en España tienen en otros países.
También se ha probado el Modelo 289, para que
las entidades financieras faciliten al Ministerio de Hacienda información sobre
las cuentas abiertas por no residentes en España.
En relación a los bienes y derechos que deben ser objeto de declaración,
existen diversos matices que debes tener en cuenta como los que te detallamos a
continuación:
Atención. Si presentó el año
pasado el modelo 720 porque disponía de depósitos bancarios, valores (acciones,
fondos de inversión, seguros, etc.) o inmuebles en el extranjero valorados en
más de 50.000 euros, entre enero y marzo de cada año, deberá volver a presentar
dicho modelo en cualquiera de estos dos supuestos:
 ¿Qué
sujetos están obligados?
Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español,
los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no
residentes y las entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes,
sociedades civiles, herencias yacentes…) vendrán obligados a presentar esta
declaración informativa anual., siempre que sean titulares o autorizados en
cuentas en el extranjero cuyo saldo conjunto sea superior a 50.000 euros.
Asimismo, tienen obligación de declarar la información los titulares de
valores, acciones, fondos, seguros de vida, bienes inmuebles o cualesquiera
otros activos situados o depositados en el extranjero, por un importe superior
conjunto a 50.000 euros. Además de los titulares jurídicos, y salvo que aplique
alguna exoneración que deba analizarse detenidamente, están obligados los
conocidos como titulares reales, esto es, aquellos que posean o controlen más
del 25% de los mencionados activos a través de entidades con o sin personalidad
jurídica.
Puede haber muchísimas personas obligadas, en particular extranjeros
residentes, porque basta tener una pequeña parte (aunque sea un 1%) de una o
varias cuentas en extranjero con saldo superior a 50.000€ (o incluso no tener
nada y ser un simple autorizado), o tener una pequeña parte de un inmueble con
valor superior a dicha cantidad.
Atención.  La obligación no podrá obviarse por el hecho
de haber cerrado las cuentas bancarias o haber vendido las acciones a lo largo
del ejercicio 2017, pues están obligados a declarar quienes hayan sido
titulares o autorizados en cualquier momento del año.
Atención con las
sanciones por no declarar el modelo 720
La sanción por no presentar declaración o hacerlo con errores u omisiones
es de 5.000 euros por dato o grupo de datos, con un mínimo de 10.000 euros por
cada grupo de bienes. La sanción por presentarla fuera de plazo es de 100 euros
por dato con un mínimo de 1.500 euros por cada grupo.
Además de esa sanción, la normativa establece otra grave consecuencia
tanto por no cumplir la obligación de informar como por hacerlo fuera de plazo,
y es que Hacienda puede llegar a considerar que los bienes en el extranjero son
ganancia patrimonial no justificada y cobrar por el IRPF una cuota hasta su
tipo máximo margina o en el Impuesto sobre Sociedades, sobre su valor más una
sanción adicional del 150% sobre dicha cuota. Y eso incluso aunque esos bienes
y derechos procedan de periodos prescritos.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente,

José María Quintanar Isasi

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