https://encrypted-tbn3.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcSpW3t4W2W5KIYcp8ladstEwF-HuIj3W_fP1x4SM_sWEdKhIUlfEn el BOE del día 4 de diciembre se ha publicado la Ley 31/2014 que modifica la Ley de Sociedades de Capital, cuyo fin es mejorar el gobierno corporativo de las empresas. En ella se abordan aspectos importantes como las remuneraciones de los consejeros, la duración de su mandato, los nombramientos, las situaciones de conflictos de interés y diligencia de los administradores, entre otros aspectos.


En
el BOE del día 4 de diciembre, se ha publicado la Ley 31/2014, de 3 de
diciembre por la que se modifica el Real Decreto Legislativo 1/2010, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), cuyo
fin es mejorar el gobierno corporativo de las empresas, que con carácter
general entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, esto
es, el próximo 24 de diciembre de 2014.
Las
modificaciones se centran, por un lado, en la junta general y los derechos de
los accionistas y, por otro, en el órgano de administración de las sociedades
de capital.
Se
incluye además la obligatoriedad de publicar los periodos medios de pago a
proveedores de todas las entidades de este tipo, de modo que se puedan atajar
los retrasos que se están produciendo en el abono de facturas en el ámbito
privado.
Atención. Las modificaciones de esta
norma inciden sobre todo en las
sociedades cotizadas,
aunque también se introducen novedades importantes que
afectan a todas las sociedades.
1.
Principales novedades
1.
1 Competencias de la junta general de accionistas
a) En
todas las sociedades
§  Desaparece la distinción
entre acuerdos nulos (infracción de un precepto legal) y anulables (otras
infracciones) lo que conlleva la unificación del plazo de caducidad de la
acción de impugnación en un año. Se amplían las causas de impugnación
incluyendo, además de los acuerdos contrarios a la ley, a los Estatutos
Sociales y los lesivos para el interés social, la infracción de los reglamentos
de la Junta General. En este mismo sentido, se amplía el concepto de interés
social incluyendo los acuerdos impuestos de forma abusiva por la mayoría, aun
cuando no causen daño al patrimonio social. Se entiende por acuerdo abusivo
cualquier acuerdo adoptado para obtener un beneficio propio en detrimento
injustificado de los demás socios, y todo ello, sin responder a una necesidad
razonable de la sociedad.
§  Se amplía el plazo de
impugnación desde los 40 días a 1 año.
§  Con la finalidad de evitar
el uso abusivo del derecho de impugnación que en ocasiones se ha llevado a cabo
por parte de la minoría, se establecen determinados con la finalidad de evitar
el uso abusivo del derecho de impugnación que en ocasiones se ha llevado a cabo
por parte de la minoría, se establecen determinados supuestos de improcedencia
de la impugnación en relación con hechos de escasa relevancia, como por
ejemplo: a) la infracción de requisitos procedimentales relativos a la
convocatoria o la constitución del órgano o para la adopción del acuerdo (salvo
infracción de reglas esenciales de convocatoria, constitución o mayorías
necesarias para la adopción de los acuerdos); b) la insuficiencia o la
existencia de un error en la información proporcionada por la sociedad en
respuesta al ejercicio de derecho de información (salvo información esencial en
el ejercicio del derecho por parte del socio); c) la participación en la
reunión de personas no legitimadas (salvo que hubiera sido determinante para la
válida constitución del órgano) y d) el cómputo erróneo de los votos así como
la invalidez de uno o varios votos (salvo que el error o la invalidez de voto
sea fundamental para lograr la mayoría exigible para la adopción del acuerdo en
cuestión).
§  En cuanto a la
legitimación, se exige al menos el 1% del capital para poder ejercer la acción
de impugnación (en la actualidad varía según se trate de acuerdos nulos o
anulables). En las sociedades cotizadas este porcentaje será del 0,1%.
b)
En las sociedades cotizadas
1.2.
Administración de la sociedad
a)
En todas las sociedades 
 http://www.superame.com/wp-content/uploads/2013/06/sociedad-750x420.jpg
b)
En las sociedades cotizadas
1.3.
Retribución de los consejeros/administradores
La reforma de la Ley introduce novedades
sustanciales en la regulación de la retribución del órgano de administración de
las sociedades a los efectos de que la remuneración se adecue a las prácticas
del mercado y de dar una mayor transparencia. En todo caso, se mantiene la
presunción relativa a la gratuidad del cargo de administrador, salvo que los
Estatutos Sociales establezcan lo contrario.
a)
En todas las sociedades 
b)
En las sociedades cotizadas
Deberá
ser aprobada por la junta (voto vinculante), previo informe de la comisión de
nombramientos y retribuciones, al menos cada tres años. Esta política  de retribuciones contendrá, al menos:
Seguirá
siendo sometido a voto consultivo de la junta pero, en caso de voto negativo,
deberá realizarse una nueva propuesta de política de remuneraciones.
 1.4.
Otras modificaciones
Por
último, a los efectos de evitar retrasos inaceptables en los pagos a
proveedores por parte de las sociedades, se modifica la Ley por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales,
previendo que todas las sociedades incluirán de forma expresa en la memoria de
sus cuentas anuales, su periodo medio de pago a proveedores. En el caso de las
sociedades cotizadas dicha previsión se incluirá en su página Web y, para las
sociedades no cotizadas que no presenten cuentas anuales abreviadas se incluirá
el periodo medio de pago a proveedores en su página Web, si la tuvieren.
2.
Régimen transitorio
Frente
al régimen general de entrada en vigor de la Ley (20 días desde su publicación
en el BOE), se prevé un régimen transitorio en relación con las modificaciones
que regulan la remuneración de consejeros, así como lo dispuesto en relación
con la evaluación de desempeño de los consejeros en las sociedades cotizadas, y
las comisiones de auditoría y de nombramientos y remuneraciones. En concreto:
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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