http://www.legomezabogados.com/uploads_es/txtarticulofoto/sociedades-mercantiles.jpgA partir del 1 de enero de 2016, se establece en el 19% el porcentaje de retención aplicable sobre los rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos…) y rendimientos del capital inmobiliario (arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos) del IRPF, así como sobre las ganancias patrimoniales. El tipo de retención para administradores y miembros del consejo de administración se fija en el 35%, y se reduce al 19% cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000€.


Les
informamos que a partir del 2016 tendrá que aplicar y revisar los nuevos tipos
de retención e ingresos a cuenta que se aplican como consecuencia de la reforma
fiscal del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades, así como en el Impuesto sobre
la renta de No Residentes.
También
deberán comprobar que las facturas recibidas tengan la retención correcta
aplicable en 2016.
Les
recordamos que desde el pasado 12 de
julio se modificaron algunos tipos fijos de retención como los que se aplican a
los rendimientos del capital mobiliario, 19,5%, rendimientos del capital
inmobiliario, 19,5%, rendimientos de actividades profesionales, 15% en general,
o rendimientos del trabajo de cursos y conferencias, también 15%.
1.
IRPF
1.1
Escalas y tipos de retención durante 2016
1.1.1
Escalas de retención a aplicar para rendimientos del trabajo 2016
Para determinar el tipo de retención o ingreso a
cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos  a partir del 2016 a los que resulte de
aplicación el procedimiento general de retención, la escala es la siguiente:
Base
para calcular el tipo de retención
Cuota
de retención
Resto
base para calcular el tipo de retención
Tipo
aplicable
Hasta
euros
Euros
Hasta
euros
Porcentaje
0,00
0,00
12.450,00
19,00
12.450,00
2.365,50
7.750,00
24,00
20.200,20
4.225.,50
15.000,00
30,00
35.200,00
8.725,50
24.800,00
37,00
60.000,00
17.901,50
En adelante
45,00
Cuadro comparativo
retenciones 2015-2016
Base
para calcular el tipo de retención

Hasta euros
Tipo aplicable en 2015
hasta
11-07-2015
Porcentaje
Tipo aplicable en 2015
desde
11-07-2015
Porcentaje
Tipo aplicable en 2016
Porcentaje
0,00
20
19,50
19
12.450,00
25
24,50
24
20.200,00
31
30,50
30
34.000,00/35.200,00
39
38,00
37
60.000,00
47
46,00
45
Atención. Con relación a la escala
estatal aplicable sobre la base liquidable general 2016
, el marginal mínimo
se fija en el 9,50% y el marginal máximo en el 22,50%. El gravamen final
dependerá de la escala autonómica correspondiente.
1.1.2.  Principales tipos de retención específicos
aplicables durante 2016
·       
Rendimientos del trabajo
derivados de impartir cursos, coloquios, conferencias, seminarios y similares:
15%
·       
Rendimientos del trabajo
percibidos por Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto
cifra negocios último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de
rendimientos >100.000 euros) : 35%
·       
Rendimientos del trabajo
percibidos por Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto
cifra negocios último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de
rendimientos < 100.000 euros) : 19%
·       
Rendimientos de
actividades profesionales en general: 15%
·       
Rendimientos de
actividades profesionales percibidos por contribuyentes que hayan iniciado sus
actividades profesionales, siempre que en el año anterior no se hubiera llevado
a cabo ninguna actividad profesional (tipo aplicable al año de inicio y los dos
siguientes): 7%.
·       
Rendimientos de
actividades profesionales de recaudadores municipales, mediadores de seguros
que utilicen los servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de la
entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado: 7%.
·       
Rendimientos del capital
mobiliario, ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o
reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversión
colectiva, de aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos y
premios: 19%.
·       
Rendimientos derivados de
arrendamientos y subarrendamientos de bienes inmuebles urbanos, rendimientos
derivados de la propiedad intelectual e industrial, asistencia técnica,
arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas: 19%.
·       
Rendimientos del trabajo
percibidos por los trabajadores desplazados a territorio español que apliquen
el régimen especial de tributación del artículo 93 de la Ley del IRPF
(“impatriados”):
         Hasta 600.000 euros…………….24%
                          Desde 600.000,01
euros en adelante (retribuciones satisfechas por un mismo pagador): 45%
·       
Rendimientos del capital
mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios derivados de
la disposición anticipada del capital invertido en un Plan de Ahorro a Largo
Plazo (PALP) o de la superación del límite de inversión máximo anual de 5.000
euros en dichos instrumentos de ahorro: 19%.
·       
Rendimientos derivados de
la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen (art. 101.10 LIRPF)
siempre que no sean en el desarrollo de una actividad económica: 24%
Ver
cuadro resumen de retenciones e ingresos 
a cuenta del IRPF aplicables en 2015 y 2016
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/IRPF_permanente/Informacion_general/Cuestiones_destacadas/reten_ingresos_cuenta_IRPF.pdf
http://www.pablosasesores.com/wp-content/uploads/2015/11/retencion.jpg
2.
Impuesto sobre Sociedades
2.1
Retenciones e ingresos a cuenta 2016
Con efectos a partir de 1 de enero de 2016, el tipo
de retención o ingreso a cuenta  de carácter general será del 19%.
El siguiente cuadro exponemos los porcentajes de
retención aplicables en 2015 y 2016 según la fecha en que se produzca el nacimiento
de la obligación de retener:
Fecha
Porcentaje de retención a cuenta
Entre
1-01-2015 y 11-07-2015
20%
Entre
12-07-2015 y 31-12-2015 (RDL 9/2015)
19,50%
A partir del 01-01-2016
19%
3.
Impuesto sobre la Renta de No Residentes
Con efectos a partir de 1 de enero de 2016, el tipo
de retención o ingreso a cuenta  de carácter general será del 19%.
El siguiente cuadro comparativo expone los conceptos
de renta cuyos tipos de gravamen se han modificado, así como los tipos de
gravamen aplicables en 2015 y 2016 según la fecha en que se produzca el devengo
de la renta sometida gravamen:
Concepto de renta
Tipo aplicable en 2015 hasta 11-07-2015
Porcentaje
Tipo aplicable en 2015 desde 12-07-2015
Porcentaje
Tipo aplicable en 2016
Porcentaje
Gravamen
complementario por transferencia al extranjero de rentas de establecimientos
permanentes de entidades no residentes
20%
19,50%
19%
Gravamen
general del artículo 25.1.a) para las rentas obtenidas por los residentes en
países de la UE o del EEE con efectivo intercambio de información tributaria
Dividendos
y rentas derivadas de la participación en fondos propios del artículo 25.1.f)
Intereses
y otros rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios
Ganancias
y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de
transmisiones de elementos patrimoniales
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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