Hasta el 2 de enero
2018
2018
RENTA
- Renuncia o revocación estimación directa simplificada y estimación
objetiva para 2018 y sucesivos. Modelos 036/037
Atención. También se entenderá
efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación
correspondiente al primer trimestre del año natural (2018) en que deba surtir
efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad,
también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que
deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se
presente en plazo aplicando el régimen general.
efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación
correspondiente al primer trimestre del año natural (2018) en que deba surtir
efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad,
también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que
deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se
presente en plazo aplicando el régimen general.
IVA
- Renuncia o revocación regímenes simplificado, agricultura, ganadería
y pesca para 2018 y sucesivos. Mod. 036/037
- Opción por el régimen especial del criterio de caja para 2018:
036/037
- Renuncia al régimen especial del criterio de caja para 2018 y 2019:
036/037
- Opción o revocación
por la determinación de la base
imponible mediante el margen
de beneficio global en el
régimen especial de los
bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para 2018 y sucesivos. Mod. 036
- Opción tributación
en destino ventas a distancia a otros países de la Unión Europea para 2018
y 2019. Mod. 036
- Renuncia régimen de
deducción común para sectores diferenciados para 2018: sin modelo
- Comunicación de alta en el régimen especial del grupo de entidades. Mod. 039
- Opción o renuncia
por la modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades. Mod. 039
- Comunicación anual relativa al régimen especial del grupo de entidades. Mod. 039
Otras opciones a tener en cuenta….
- Opción sujeción
al IVA para 2018 y sucesivos y comunicación sujeción al IVA por los sujetos pasivos en régimen
agrícola, sujetos pasivos exentos sin derecho a deducción y personas
jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales si sus
adquisiciones intracomunitarias de bienes no han superado los 10.000 €: en
cualquier momento y 1 mes desde que se alcanza dicho límite,
respectivamente.
- Comunicación
de sujeción al IVA en ventas a distancia: 1 mes desde que superen los 35.000 €.
- Opción por el régimen especial de arrendamiento de
viviendas en el Impuesto sobre Sociedades: Las sociedades que quieran
beneficiarse de este régimen que permite una menor tributación, deben
acogerse al mismo mediante comunicación a la Agencia Tributaria antes de
fin de año.
- Valores catastrales: Las sociedades destinadas al arrendamiento de inmuebles, deberán
revisar si el valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento
superan los 601.010 euros, ya que, en dicho supuesto, se deberán dar de
alta por el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). En tal caso
deberán solicitar el necesario certificado para que no les sean
practicadas retenciones por los arrendatarios.
Por otra parte, en el caso de modificaciones o alteraciones en los
inmuebles, debe presentarse la oportuna comunicación ante el Catastro con el
fin de que sea incorporada para el próximo año.
inmuebles, debe presentarse la oportuna comunicación ante el Catastro con el
fin de que sea incorporada para el próximo año.
IAE: Aunque el Impuesto sobre Actividades Económicas es un
impuesto que goza de una exención importante para las pymes, dado que sólo
están obligadas a su pago las entidades que tengan un importe neto de cifra de
negocios superior al 1.000.000€, las empresas que cambien su cifra de negocios
en el último impuesto de sociedades presentado, están obligadas a notificar
este cambio a la administración tributaria antes del 31 de diciembre.
impuesto que goza de una exención importante para las pymes, dado que sólo
están obligadas a su pago las entidades que tengan un importe neto de cifra de
negocios superior al 1.000.000€, las empresas que cambien su cifra de negocios
en el último impuesto de sociedades presentado, están obligadas a notificar
este cambio a la administración tributaria antes del 31 de diciembre.
- Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores
desplazados a territorio español: Este régimen
puede ser aplicado en el periodo en que se efectúe el cambio de residencia
y durante los 5 períodos impositivos siguientes, siempre que se hubiese
optado. Por lo que en caso de que el actual periodo sea el quinto año
posterior al traslado, el próximo ejercicio se tributará como residente,
debiendo presentar la declaración de IRPF. En tal caso la empresa
empleadora deberá sujetarlo al régimen general de retenciones.
- Comunicación de circunstancias personales de los
empleados a efectos de la práctica de retenciones, que deben facilitar
a la empresa para el cálculo de las retenciones del ejercicio (Modelo
145).
INVERSIONES FINANCIERAS
Si dispone de
liquidez para invertir o tiene saldos con rentabilidad baja, estamos a su
disposición para aconsejarle la mejor inversión, aprovechando todas las
ventajas fiscales.
liquidez para invertir o tiene saldos con rentabilidad baja, estamos a su
disposición para aconsejarle la mejor inversión, aprovechando todas las
ventajas fiscales.
Pueden ponerse en
contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que
puedan tener al respecto.
contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que
puedan tener al respecto.
Sin otro particular,
reciba un cordial saludo.
reciba un cordial saludo.
Atentamente,
José María Quintanar Isasi