Resultado de imagen de Novedades 2019 aeatSe ha aprobado el Real Decreto 1512/2018, por el que se modifica entre otros, el Reglamento sobre el IVA y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, que incluyen novedades con relación a la regla de inversión del sujeto pasivo por adquisición de inmuebles; a las obligaciones formales del régimen especial de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión; al Suministro Inmediato de Información (SII); expedición de factura obligatoria así como con relación a la facturación de servicios en las que intervienen agencias de viajes actuando como mediadoras en nombre y por cuenta ajena o con relación alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, entre otras novedades.

Se ha aprobado en el BOE del día 29 de diciembre
el Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre (en adelante, RDL), por
el que se modifica entre otros, el Reglamento sobre el IVA y el
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación,
introduciendo una serie de novedades que son de interés para empresarios
y profesionales.
Además, como ya le hemos venido informando anteriormente, se han
aprobado otras normas (como el Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de
diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación
artística y la cinematografía , y el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de
diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia
tributaria y catastral), que incluyen también novedades con relación al
IVA, como la prórroga para 2019 de los límites para la exclusión del
régimen de estimación objetiva en el IRPF y de los regímenes
simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA, o
la aplicación del tipo reducido del 10% (antes del 21%) a los servicios
prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean
personas físicas, a los productores de películas cinematográficas
susceptibles de ser exhibidas en salas y a los organizadores de obras
teatrales y musicales.
También debemos destacar la aprobación de la Directiva (UE) 2018/2057
se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA
(Directiva IVA) en lo que respecta a la aplicación temporal de un
mecanismo generalizado de inversión del sujeto pasivo a los suministros
de bienes y las prestaciones de servicios por encima de un umbral
determinado (base imponible de las operaciones sea superior a 17.500
euros).
A continuación resumimos las principales novedades en el IVA y facturación contenida en estas normas:
Prórroga para 2019 de los límites para la exclusión de los
regímenes simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca
en el IVA:
El volumen de ingresos en el año anterior que no se
puede superar para el conjunto de actividades empresariales o
profesionales, excluidas las agrícolas, forestales y pesqueras, seguirá
siendo de 250.000 euros -en lugar de 150.000- para poder aplicar en 2019
el régimen simplificado. Asimismo, sigue vigente en 250.000 euros -en
lugar de 150.000 euros- el importe máximo de las adquisiciones e
importaciones de bienes y servicios de todas sus actividades
empresariales y profesionales en el ejercicio anterior para no quedar
fuera de este régimen. Respecto al régimen especial de la agricultura,
ganadería y pesca, se seguirá aplicando el límite de 250.000 euros de
adquisiciones de bienes y servicios para permanecer en el régimen.
Como consecuencia de la prórroga de los límites vigentes en 2018, se
da nuevo plazo para renunciar a estos regímenes en 2019 -hasta el 29 de
enero de 2019-. Asimismo, aquellos sujetos pasivos que hubieran
renunciado a la aplicación de los regímenes en el mes de diciembre,
pueden entender que lo han hecho en plazo, pero también podrán modificar
su opción hasta el 29 de enero de 2019.
Tratamiento de los bonos convertibles en el IVA: se
ha publicado la Resolución de 28-12-2018 de la DGT que establece
definiciones y reglas de tributación de los denominados bonos
univalentes y polivalentes (productos denominados «vouchers», «cajas de
experiencias»).
Tipo reducido del IVA cines y teatros: A partir del
01-01-2019 se aplica el tipo reducido del 10% (antes del 21%) a los
servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que
sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas
susceptibles de ser exhibidas en salas y a los organizadores de obras
teatrales y musicales.
Régimen aplicable a la final de la «UEFA Champions League 2019» y «UEFA EURO 2020«:
Se establece un régimen aduanero especial que se aplica a las
mercancías que se importen para su utilización en la celebración y
desarrollo de estos eventos. Respecto al IVA, se adoptan diversas
medidas relacionadas con estas finales, como no exigir el requisito de
reciprocidad para devolver las cuotas del impuesto soportadas con motivo
de las mismas por empresarios y profesionales no establecidos en la
Comunidad, que no sea necesario el nombramiento de representante a
efectos de las obligaciones impuestas por la ley del impuesto por
empresarios no establecidos en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, o
establecer el derecho a la devolución de las cuotas del IVA de los
empresarios no establecidos, regulando un período de liquidación mensual
y liberándoles de aplicar el SII.
Opción por la no sujeción de determinadas entregas y prestaciones de servicios: se
amplía la opción de tributar fuera del territorio de aplicación del
Impuesto (TAI) a las prestaciones de servicios de telecomunicaciones, de
radiodifusión y de televisión, cuando el destinatario es un empresario o
profesional establecido en el territorio de aplicación del impuesto
(TAI). Hasta ahora la opción solo se aplicaba para las entregas de
bienes y no a las prestaciones de servicios. De esta manera el
Reglamento se adapta a la modificación legal, incorporada por ley de
Presupuestos Generales de 2018, que establece un umbral de hasta 10.000€
que, de no ser rebasado, implica que estas prestaciones de servicios se
localicen en el Estado miembro del establecimiento del prestador. No
obstante, se podrá optar por tributar en el Estado de consumo, aunque no
se haya superado el límite citado.
Regla de inversión del sujeto pasivo por adquisición de inmuebles: en
el caso de que el destinatario decida acreditar que cumple con los
requisitos para aplicar la inversión del sujeto pasivo, debe manifestar
que tiene derecho a la deducción total o parcial del IVA. Se adapta al
Reglamento el supuesto legal de que también se produce la inversión del
sujeto pasivo cuando el destinatario tiene derecho a la deducción
parcial y no solo total del IVA.
Suministro Inmediato de Información (SII):
  • La opción por la aplicación del SII podrá ejercitarse
    a lo largo de todo el ejercicio. Hasta ahora la opción debía de
    ejercitarse durante el mes de noviembre anterior al inicio del año
    natural en el que debía surtir efecto
  • Los sujetos pasivos que hayan comenzado a llevar los Libros
    registro del IVA a través del SII desde una fecha diferente al primer
    día del año natural, quedarán obligados a remitir los registros de
    facturación del periodo anterior a dicha fecha correspondientes al mismo
    año natural. Dichos registros deberán contener la información de las
    operaciones realizadas durante este periodo que deban ser anotadas en
    los libros registro del IVA.
  • Esta información deberá suministrarse identificando que se trata de
    operaciones correspondientes al periodo de tiempo inmediatamente
    anterior a la inclusión del sujeto pasivo como obligado a la llevanza de
    los libros registro del IVA a través del SII.
  • El plazo para remitir los registros de facturación correspondientes
    a este periodo será el comprendido entre el día de la inclusión y el 31
    de diciembre del ejercicio en que se produzca la misma.
  • El libro registro de bienes de inversión incluirá las anotaciones correspondientes a todo el ejercicio.
Obligaciones formales del régimen especial de servicios de
telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión realizados en el
TAI
: en los casos en que resulte procedente emitir factura
deberá ajustarse a las normas del Estado miembro de identificación. La
modificación consiste en sustituir el Estado miembro de consumo por el
Estado miembro de identificación.
Plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación para el régimen de viajeros:
se especifica que el documento único electrónico de reembolso deberá
suministrarse antes del día 16 del mes siguiente al período de
liquidación en que se incluya la rectificación del Impuesto
correspondiente a la devolución de la cuota soportada por el viajero.
Expedición de factura obligatoria:  Las prestaciones
de servicios y las entregas de bienes realizadas por los partidos
políticos con motivo de manifestaciones destinadas a reportarles un
apoyo financiero para el cumplimiento de su finalidad específica y
organizadas en su exclusivo beneficio.
La prestación de servicios financieros realizados por empresarios o
profesionales distintos a las sociedades gestoras de instituciones de
inversión colectiva, entidades gestoras de fondos de pensiones, fondos
de titulización y sus sociedades gestoras (hasta ahora la norma solo
contemplaba la obligación de emitir factura por las prestaciones de
servicios realizadas por empresarios o profesionales distintos de
entidades aseguradoras y de crédito). Además, el Departamento de Gestión
Tributaria de la AEAT podrá eximir a otros empresarios o profesionales
de la obligación de expedir factura, previa solicitud de los
interesados, cuando quede justificado por las prácticas comerciales o
administrativas del sector de actividad de que se trate o por las
condiciones técnicas de expedición de estas facturas.
Facturación de servicios en las que intervienen agencias de viajes actuando como mediadoras en nombre y por cuenta ajena:
El Reglamento de facturación regula un sistema de facturación
específico para determinadas prestaciones de servicios en cuya
realización intervienen agencias de viaje actuando como mediadoras en
nombre y por cuenta ajena. Se requiere, entre otras condiciones, que se
trate de alguno de los servicios que se delimitan en la norma regulando
de esta forma el ámbito o marco objetivo de este sistema especial de
facturación. Entre los servicios que pueden facturarse por este sistema
se encuentra el transporte de viajeros y sus equipajes, hostelería,
acampamento y balneario, etc.
Ahora, se amplia de manera importante este marco objetivo, dado que
este sistema de facturación se va a aplicar también para los «servicios
de viajes a los que sea de aplicación el régimen especial de las
agencias de viaje» de manera que cuando una agencia de viajes intervenga
como mediadora en la prestación de estos servicios por cuenta de otra
agencia de viajes, podrá aplicar este sistema de facturación.
Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores:
se añaden nuevos supuestos en los que se deberá presentar el alta, como
por ejemplo para optar por la no sujeción al IVA de las prestaciones de
servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión o
para comunicar la sujeción al IVA de las prestaciones de servicios por
vía electrónica, siempre que el declarante no se encuentre ya registrado
en el censo.
Inversión sujeto pasivo suministros de bienes y prestación de servicios (Directiva 2048/2057 IVA): con
vigencia hasta el 30 de junio de 2022, fecha en la que se prevé entre
en vigor el sistema definitivo de tributación de las operaciones
intracomunitarias. Como excepción a la regla general en virtud de la que
el sujeto pasivo del impuesto es el proveedor del bien o el prestador
del servicio, los Estados miembros pueden establecer un mecanismo
generalizado de inversión del sujeto pasivo (GRCM, por sus siglas en
inglés de «generalised reverse charge mechanism»), a fin de que lo sea
el destinatario, siempre que tenga esta condición, cuando la base
imponible de las operaciones sea superior a 17.500 euros.
Ahora bien, aprobar esta medida por parte de los Estados miembros
exige el cumplimiento de una serie de condiciones e iniciar un
procedimiento de autorización que será concedido por el Consejo europeo
antes de aplicar esta medida (mediante Decisión de ejecución); todo ello
con el fin de limitar el riesgo de que el fraude se traslade a otros
Estados miembros.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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