Los trabajadores no deberán desplazarse al centro de salud cada 7 días para recoger los partes, sino que este trámite estará ajustado a la previsión del seguimiento clínico. A partir de ahora el parte de confirmación se extenderá de acuerdo a la duración estimada por el médico. Hasta 5 días de baja, se podrá expedir el parte de baja y de alta en la misma visita médica; entre 5 y 30 días de baja, cada 14 días; entre 31 y 60 días de baja, cada 28 días, y en procesos de larga duración, más de 61 días, la confirmación se expedirá cada 35 días. Se posibilita que las Mutuas lleven a cabo funciones de control y seguimiento de la prestación desde el primer día de la baja (y no desde el día de abono, con cargo a la Mutua, de la prestación, es decir, a partir del 16º día de la baja).


En
el BOE del día 21 de julio de 2014 se ha publicado el
 Real Decreto 625/2014, de 18 de julio,
por el que regulan determinados aspectos de la gestión y control de los
procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración,
disposición que sustituye y deroga las disposiciones
reglamentarias que venían regulando estos aspectos, con los objetivos de
establecer una nueva forma de expedición de los partes médicos de baja,
confirmación de la baja y alta; homologar la emisión y tramitación de tales
partes, con independencia de la causa que originó la situación de incapacidad
temporal (IT), terminando con la diferencia existente hasta ahora; establecer
un protocolo de temporalidad de los actos de confirmación de la baja médica,
basado en el diagnóstico médico, pero también en la ocupación y la edad del
trabajador; permitir, a través del uso de las tecnologías de la comunicación e
información, el intercambio de datos médicos para el control de la prestación,
así como el acceso por vía telemática de los servicios médicos de las entidades
gestoras a la documentación clínica que poseen los diferentes Servicios
públicos de Salud de los trabajadores; y evitar el uso indebido de la
protección.
¿A quién se aplicará esta nueva normativa?
Se aplicará, durante los
primeros 365 días, a los procesos de IT, cualquiera que sea la contingencia
determinante, en los que se encuentren quienes estén incluidos en cualquiera de
los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, por desarrollar
un trabajo o actividad por cuenta ajena o propia.
Atención. Quedan excluidos los regímenes especiales de las
Fuerzas Armadas, de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y
del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Declaraciones médicas de
baja y de confirmación de la baja en los procesos de IT
La norma contiene elementos
muy novedosos en la tramitación de las bajas y el posterior proceso de gestión
de la enfermedad del trabajador.


Entre ellos cabe destacar que
se eliminan los partes de confirmación semanales adecuándose su expedición a la
patología que se sufra.
Uno de los aspectos más
destacados es la reducción de cargas burocráticas al modificarse la
periodicidad de los partes de confirmación de baja. Además, favorecerá a los
trabajadores y sus familiares, que no deberán desplazarse al centro de salud
cada siete días para recoger dichos partes, sino que estará ajustado a la
previsión del seguimiento clínico. También favorece a la empresa, ya que reduce
las cargas de tramitación de la confirmación de la baja del trabajador.
A partir de ahora el parte de
confirmación se extenderá de acuerdo a la duración estimada por el médico:
  • Hasta 5 días de baja, se podrá expedir el parte de
    baja y de alta en la misma visita médica. El facultativo emitirá el parte
    de baja y de alta en el mismo acto médico, aunque el paciente puede pedir
    el reconocimiento médico en esos días para extender el tiempo de baja.
  • Entre 5 y 30 días de baja: la primera revisión no
    podrá exceder en más de 7 días a la fecha de la baja inicial. De haber
    parte de confirmación, el siguiente se podrá dar hasta 14 días después
    como máximo desde el primer informe.
  • Entre 31 y 60 días de baja: la primera revisión no
    podrá ser posterior a los 7 primeros días naturales de la misma, y si fuese
    necesario, los sucesivos partes no podrán alargarse en el tiempo en más de
    28 días.
  • En procesos de larga duración, más de 61 días: La
    primera revisión podrá aplazarse hasta 14 días después de darse la baja en
    los procesos que duren 61 días o más. Después de este primer parte de
    confirmación, los sucesivos, si fuesen necesarios, no podrán emitirse con
    una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.
Por otra parte, será
obligatorio que en los partes de confirmación conste la duración probable de la
IT y la fecha del nuevo reconocimiento médico. Ello permitirá al empresario y
trabajador tener una previsión del proceso.
Por otra parte se fijan unas
tablas que determinan la duración estimada de cada patología atendiendo a
distintas circunstancias concurrentes que acotan este parámetro.
También es destacable que
dependiendo de la duración estimada de la dolencia, se fijan unos controles
concretos, en pro de conseguir una implicación más cercana de los médicos
actuantes y de los propios trabajadores. En este sentido, los médicos pasan a
tener una labor más directa en el seguimiento de los trabajadores, estando
obligados a emitir informes antes inexistentes o más exhaustivos, en los que se
justifique la continuación del proceso de baja.
Atención. Los médicos dispondrán de tablas de duración estándar
por patologías que tienen en cuenta la enfermedad que padece el trabajador, su
edad y la actividad laboral que realiza.
Por último cabe hacer mención
a la inclusión de medios telemáticos en todo el proceso, lo que facilitará la
transparencia y manejo de información del paciente a todos aquellos médicos que
intervengan, ya sean de los servicios públicos de salud o de las mutuas, lo que
repercutirá en un conocimiento adecuado de todo el proceso y su devenir.
En este sentido, el Real
Decreto incluye también la regulación de la transmisión diaria por vía
telemática de los partes de baja y alta desde los Servicios Públicos de Salud
de las Comunidades Autónomas al INSS y de este organismo a las Mutuas, cuando sean
responsables de la protección del trabajador. De esta forma, el control se
efectuará desde el primer día de la baja por Incapacidad Temporal.
La nueva regulación hará
posible el control desde el primer momento de las deducciones que de esta
prestación hacen las empresas al ingresar las cuotas de la Seguridad Social. De
esta forma, se da cumplimiento a la recomendación del Tribunal de Cuentas en su
último informe sobre gestión y control de la Incapacidad Temporal.
Finalmente, se potenciará la
colaboración en sus distintos aspectos con los Servicios Públicos de Salud de
las Comunidades Autónomas para el control de la prestación por IT
Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social
Por otro lado, debemos
informarles que el Consejo de Ministros, en su reunión de día 18 de julio de
2014, ha aprobado un plan integral de medidas de reforma de las Mutuas
colaboradoras de la Seguridad Social, además de la gestión de la Incapacidad
Temporal que ya hemos comentado.
Este plan se compone de la
remisión a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley por el que se modifica el
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el
régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
de la Seguridad Social, y del Real Decreto que ya hemos comentado que regula
determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de IT en el
primer año de duración.
El Proyecto de Ley modifica
el régimen jurídico de las Mutuas y establece la nueva denominación como Mutuas
Colaboradoras de la Seguridad Social, al tiempo que aclara la naturaleza
jurídica pública de los recursos económicos que financian a las Mutuas y de las
prestaciones que dispensan.
Con la nueva regulación,
cargos, sueldos, contratos y cualquier otro mecanismo de funcionamiento estarán
regulados por una norma que delimita claramente cuáles deben ser las funciones
de presidente y gerente; cuantifica los sueldos de los miembros directivos de
la mutua y articula la participación de los agentes sociales, incluidos los
autónomos, en las comisiones de control y seguimiento de las mutuas. Esta
comisión será informada permanentemente de la gestión que realiza cada entidad
y propondrá medidas para mejorarla si se diera el caso.
Para garantizar la
transparencia de la gestión, se prohíbe a los miembros de las Juntas
Directivas, de las Comisiones de Control y Seguimiento, de las Comisiones
Especiales y a los directivos celebrar con la Mutua contratos de obras,
servicios o suministros, salvo las excepciones establecidas. La prohibición se
extiende a los parientes de aquellos y a las empresas participadas desde el 10
por 100 -frente al 25 por 100 actual- o en las que cualquiera de ellos sea
directivo.
Asimismo, la norma establece
que las Mutuas dispondrán de plazo hasta el 31 de marzo de 2015 para vender el
100 por 100 de su participación en las sociedades mercantiles de prevención
constituidas por las Mutuas.
Mayor control de las reservas
Por otra parte, el nuevo
Proyecto de Ley reforzará el control sobre los fondos que gestionan las mutuas
y extremará también los controles sobre estas entidades, ya que son entidades
privadas que gestionan recursos y prestaciones públicas.
En cuanto a las reservas y
los excedentes, el texto normativo define el destino del excedente resultante
de las cotizaciones destinadas a cada una de las contingencias -comunes y
profesionales-, una vez descontadas las reservas correspondientes.
En
concreto, con relación con el nivel de las reservas que deben constituir
las Mutuas con el excedente de gestión, se introducen los siguientes cambios:
a) Se
recupera el tope de la reserva de estabilización por contingencias
profesionales, de modo que cuando se supere ese límite el exceso de excedente
pasa formar parte de un Fondo de Riesgos Profesionales (adscrito a la Seguridad
Social) así como, en su caso, de la reserva complementaria.
b) La
otra reserva que se modifica es la relativa al cese de actividad de los
trabajadores autónomos, cuya cuantía se fija en el 25% de las cuotas ingresadas
en un ejercicio, por esta contingencia, y el resto estará en una Reserva en la
Tesorería General de la Seguridad Social.
Aplicación de los excesos de excedentes o excedentes
una vez dotadas las reservas
Los
excedentes que queden en las Mutuas una vez dotadas las diferentes reservas
deben ir dirigidos a financiar determinados fondos de la Seguridad Social. En
este ámbito, el Proyecto de Ley recoge las siguientes novedades:
a) Se
destina el 80% del excedente después de dotar las reservas de contingencias
profesionales al Fondo de Contingencias Profesionales (actualmente denominado
Fondo de Prevención y Rehabilitación de la Seguridad Social).
b) El
20% restante se destina a una reserva voluntaria y a una reserva de asistencia
social.
c) Los
excedentes derivados de contingencias comunes, después de descontadas las
reservas correspondientes, se han de destinar al Fondo de Reserva de la
Seguridad Social.
Gestión de la prestación económica por IT derivada de
contingencias comunes


Un
aspecto destacado consiste en la modificación y mejora de las funciones
realizadas por las Mutuas en la gestión de la prestación económica por IT
derivada de contingencias comunes, de modo que:
a) Se
posibilita que las Mutuas lleven a cabo funciones de control y seguimiento de
la prestación desde el primer día de la baja (y no desde el día de abono, con
cargo a la Mutua, de la prestación, es decir, a partir del 16º día de la baja).
b) Se
modifica la regulación de las propuestas de alta que pueden formular las Mutuas
ante los Servicios de Salud, en procesos de IT derivados de una contingencia
común (accidente no laboral o enfermedad común), reduciendo los plazos en que
tales Servicios han de dar contestación a las propuestas de alta remitidas. En
el caso de que se rechace la propuesta de alta de la Mutua, ésta podrá recurrir
al INSS quien determinará la resolución definitiva en un plazo de cuatro días.
Cese en la actividad más asequible
Las Mutuas Colaboradoras de
la Seguridad Social gestionan también la prestación por cese en la actividad de
los trabajadores autónomos. Hasta ahora, el procedimiento se había mostrado muy
complicado lo que hacía que el número de beneficiarios fuera muy reducido.
En este sentido, el Proyecto
de Ley también modifica la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por el que se
establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los
trabajadores autónomos, flexibilizando los requisitos de acceso a la
prestación, en el modo siguiente:
a) Se mantiene la voluntariedad de la prestación.
b) Se elimina la obligación de tener también que
cotizar por contingencias profesionales, al incorporarse a la cobertura de cese
de actividad salvo que, por motivos de la actividad, el trabajador autónomo
deba tener cubiertas las contingencias profesionales, lo cual reduce la
cantidad que el autónomo debe abonar.
c) Cuando se produzca el abono de las cantidades
adeudadas por no estar al corriente de pago ante la invitación al pago del
órgano gestor, el trabajador autónomo tendrá derecho a la protección por cese
de actividad.
d) Se reduce el nivel de pérdidas, del 30% en un año o
del 20% en dos años, únicamente al 10% en un año, para que pueda surgir la
situación protegida.
e) Se facilita el medio de justificación de los
motivos que llevan al cese de actividad.
f) La nueva regulación mantiene la necesidad de que
la prestación sea autosuficiente financieramente, es decir, que se han de
incorporar medidas que aseguren la financiación de la prestación, estableciendo
un mecanismo automático que garantiza la suficiencia financiera de ésta.
A tal finalidad, se introduce
una fórmula para determinar el tipo de cotización para el correspondiente
ejercicio económico en función del gasto y las bases de cotización del período
comprendido entre el 1 de agosto del año anterior y el 31 de julio del
corriente, de modo que, para que se produzca una modificación del tipo de
cotización, al alza o a la baja, la variación de éste según la fórmula ha de
ser mayor de 0,5 puntos porcentuales. El tipo de cotización mínimo será del
2,2%, y el máximo será del 4%. Si, alcanzado el tipo máximo del 4%, se precisan
ajustes superiores, se revisarán al alza los períodos de carencia en al menos 2
meses. En todo caso, el primer año de aplicación de la fórmula será 2016.
g) Serán considerados trabajadores autónomos
económicamente dependientes (TRADE) aquellos trabajadores autónomos que
habiendo solicitado el reconocimiento a su cliente, éste no lo haya
formalizado. Además, se establece que el trabajador autónomo que facture al
menos el 90% a un único cliente será considerado como TRADE.
  
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,

Jose María Quintanar Isasi.

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