Resultado de imagen de libros registros de los autónomos 2020"Desde el 1 de enero de 2020 se actualiza el contenido de las obligaciones de llevanza de los libros registro en el IRPF, sustituyendo a la normativa anterior, para adecuarla a las últimas modificaciones producidas en el IRPF. Entre otras novedades, se introduce la necesidad de que, en las anotaciones en los libros registro de ventas e ingresos y de compras y gastos se haga constar el NIF de la contraparte de la operación. Las novedades que han empezado a exigirse a partir de este mes de enero tienen por finalidad alcanzar la máxima compatibilidad entre los libros del IVA y del IRPF.

Le informamos que en el BOE de 17 de julio de
2019, se publicó  la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que
se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas (IRPF), en vigor a partir del 18 de julio
de 2019 y de aplicación a las anotaciones registrales correspondientes
al ejercicio 2020 y siguientes, derogando su regulación anterior
contenida en la Orden de 4 de mayo de 1993 por la que se regula la forma
de llevanza y el diligenciado de los libros-registros en el IRPF.
Las novedades que han empezado a exigirse a partir de este mes de
enero tienen por finalidad alcanzar la máxima compatibilidad entre los
libros del IVA y del IRPF.
La principal modificación con respeto al IRPF y los libros contables
del autónomo en 2020 será la obligación de incluir el NIF de la otra
parte contratante tanto en los libros de ventas e ingresos como en el de
compras y gastos.
En caso de que la dinámica de su actividad (pequeño comercio, bares
etc.) le exija emitir facturas simplificadas tendrá que hacer tan solo
un asiento resumen diario, ya que no está obligado a identificar a cada
uno de los destinatarios.
Igualmente, otra novedad que tendrá que tener en cuenta es que deberá
apuntar la retención del IRPF y su importe en el libro de ventas e
ingresos. Y, en el libro de compras y gastos también tendrá que incluir
el precio total, el concepto del gasto deducible y, si procede,
información sobre la retención.
Plazo de anotaciones

Antes de que venza el plazo de presentación de los pagos
fraccionados, todas las operaciones objeto de anotación registral
tendrán que estar realizadas en sus correspondientes libros registros. Y
si son operaciones que no requieren factura, tendrá 7 días para
incorporarlas en su contabilidad. Con respecto a las facturas recibidas,
deberá anotarlas en el orden de recepción y dentro del periodo
impositivo en el que vaya a deducirlas.
Rectificaciones por error u omisión

Si, por confusión u omisión de algún dato, quiere o necesita hacer
una modificación en sus registros contables, podrá hacerlo al momento de
detectar el error realizando una anotación que permita reajustar toda
la contabilidad en el periodo trimestral de liquidación.
Alcance de las nuevas obligaciones

No a todos los autónomos les afectará por igual estas novedades.
Según el sistema en el que tribute el IRPF estará obligado a la llevanza
de unos libros contables u otros:
  • Le afectará si está en el Régimen de Estimación Directa ya sea
    normal o simplificada. Con independencia de si se dedica a una actividad
    empresarial o profesional o si no desarrolla actividades de carácter
    mercantil, según el caso.
  • ¿Y qué pasa si estás en Estimación Objetiva o Módulos? Pues que
    estas novedades en los libros contables del autónomo 2020, le serán de
    aplicación solo en el libro registro de bienes de inversión si, en su
    caso, deduce amortizaciones
Recordamos que de acuerdo con lo establecido en la Ley y Reglamento del IRPF:
  • Los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo
    rendimiento se determine en la modalidad simplificada del método de
    estimación directa, así como aquellos que realicen una actividad
    empresarial en estimación directa que, de acuerdo con el Código de
    Comercio, no tenga carácter mercantil, estarán obligados a la llevanza
    del libro registro de ventas e ingresos, el libro registro de compras y
    gastos y el libro registro de bienes de inversión.
  • Los contribuyentes que ejerzan actividades profesionales cuyo
    rendimiento se determine en método de estimación directa, en cualquiera
    de sus modalidades, estarán obligados a llevar un libro de ingresos, un
    libro de gastos, un libro registro de bienes de inversión y un libro
    registro de provisiones de fondos y suplidos.
  • Los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyo
    rendimiento se determine mediante el método de estimación objetiva, en
    el caso de que deduzcan amortizaciones, estarán obligados a llevar un
    libro registro de bienes de inversión. Además, por las actividades cuyo
    rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de
    operaciones habrán de llevar un libro registro de ventas o ingresos.
  • Por último, las entidades en régimen de atribución de rentas que
    desarrollen actividades económicas, llevarán unos únicos libros
    obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de
    la atribución de rendimientos que corresponda efectuar en relación con
    sus socios, herederos, comuneros o partícipes.
Hasta ahora, el desarrollo de estos preceptos se realizaba mediante
la Orden de 4 de mayo de 1993 por la que se regula la forma de llevanza y
el diligenciado de los libros-registro en el IRPF, que ha sido objeto
de dos modificaciones, llevadas a cabo por la Orden de 4 de mayo de 1995
y la Orden de 31 de octubre de 1996.
No olvide…

Entre las principales novedades del Orden HAC/773/2019, de 28 de junio destacan las siguientes:
  • Necesidad de que, en las anotaciones en los libros registros de
    ventas e ingresos y de compras y gastos se haga constar el NIF de la
    contraparte de la operación (nombre y apellidos, razón social o
    denominación completa y número de identificación fiscal del destinatario
    o del obligado a su expedición).
  • Compatibilidad con otros libros: en esta actualización del
    contenido de los libros registro se ha tratado de dar cierta
    homogeneidad a la normativa con conceptos previstos en otros impuestos,
    como por ejemplo en materia de asientos resúmenes con el IVA. Así, se
    establece que los libros registros regulados en esta Orden podrán ser
    utilizados a efectos del IVA, siempre que se ajusten a los requisitos
    que se establecen en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • La AEAT publicará en su web un formato tipo de libros registros. La
    puesta a disposición de este formato de libros trata de asistir en el
    cumplimiento de las obligaciones tributarias formales registrales y
    pretende ofrecer seguridad jurídica y certeza en el contenido mínimo que
    pueda exigirse sobre los mismos en un procedimiento tributario.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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