Es ya habitual que el final del año y comienzos del actual ejercicio traiga consigo un importante volumen de modificaciones laborales como consecuencia de la aprobación de un conjunto de normas que incorporan importantes novedades en materia de cotización y de Seguridad Social, sin olvidarnos de otras medidas como la fijación del salario mínimo interprofesional (SMI) o la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para el ejercicio 2015.
En los últimos días de diciembre, se han aprobado un
conjunto de normas que incorporan importantes novedades en materia de
cotización y de Seguridad Social para el año 2015 que convienen recapitular y
tenerlas en cuenta. En concreto, deben destacarse:
conjunto de normas que incorporan importantes novedades en materia de
cotización y de Seguridad Social para el año 2015 que convienen recapitular y
tenerlas en cuenta. En concreto, deben destacarse:
ü Ley
36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2015;
36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2015;
ü El
Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario
mínimo interprofesional para 2015;
Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario
mínimo interprofesional para 2015;
ü El
Real Decreto 1107/2014, de 26 de diciembre, sobre revalorización de las
pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales
públicas para el ejercicio 2015; y
Real Decreto 1107/2014, de 26 de diciembre, sobre revalorización de las
pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales
públicas para el ejercicio 2015; y
ü El
Real Decreto 1103/2014, de 26 de diciembre, sobre revalorización y complementos
de pensiones para el año 2015 y otras normas en materia de Clases Pasivas.
Real Decreto 1103/2014, de 26 de diciembre, sobre revalorización y complementos
de pensiones para el año 2015 y otras normas en materia de Clases Pasivas.
A continuación, trataremos de resumir, de forma
sumaria, los aspectos más relevantes introducidos por dichas normas.
sumaria, los aspectos más relevantes introducidos por dichas normas.
NOVEDADES
EN MATERIA DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA LEY DE PRESUPUESTOS 2015
EN MATERIA DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA LEY DE PRESUPUESTOS 2015
Como es habitual, y sin perjuicio de que más
adelante se apruebe la Orden Ministerial sobre Normas de Cotización, la Ley de
Presupuestos siempre establece las bases y los tipos de cotización aplicables
para ese año en los distintos regímenes de la Seguridad Social
adelante se apruebe la Orden Ministerial sobre Normas de Cotización, la Ley de
Presupuestos siempre establece las bases y los tipos de cotización aplicables
para ese año en los distintos regímenes de la Seguridad Social
Topes
máximos y mínimos de las bases de cotización
máximos y mínimos de las bases de cotización
Los topes máximos y mínimos de las bases de
cotización para todas las contingencias de
los distintos regímenes de la Seguridad Social serán los siguientes:
cotización para todas las contingencias de
los distintos regímenes de la Seguridad Social serán los siguientes:
- Tope máximo:
3.606,00 euros mensuales. - Tope
mínimo: Cuantías del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada
momento,
incrementadas en un sexto.
Para todas las contingencias del Régimen General de
la Seguridad Social, exceptuadas las de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, se aplicarán las siguientes bases mínimas y máximas:
la Seguridad Social, exceptuadas las de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, se aplicarán las siguientes bases mínimas y máximas:
- Bases
mínimas: Según la categoría profesional y grupo de cotización, se incrementarán,
desde el 1 de enero de 2015 y
respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2014, en el mismo
porcentaje en que aumente el SMI.
Las
bases mínimas de cotización aplicables a los trabajadores con contrato a tiempo
parcial se adecuarán en orden a que la cotización en esta modalidad de
contratación sea equivalente a la cotización a tiempo completo por la misma
unidad de tiempo y similares retribuciones.
bases mínimas de cotización aplicables a los trabajadores con contrato a tiempo
parcial se adecuarán en orden a que la cotización en esta modalidad de
contratación sea equivalente a la cotización a tiempo completo por la misma
unidad de tiempo y similares retribuciones.
- Bases máximas: cualquiera que sea la categoría profesional y grupo
de cotización será de 3.606,00 euros mensuales, ó 120,20 euros diarios.
Tipos
de cotización por contingencias comunes y por horas extraordinarias en el
Régimen General
de cotización por contingencias comunes y por horas extraordinarias en el
Régimen General
Se mantienen los tipos de cotización por contingencias comunes del año 2014: 28,3%
(23,6% a cargo de la empresa y 4,7% a cargo del trabajador).
(23,6% a cargo de la empresa y 4,7% a cargo del trabajador).
También en materia de horas extraordinarias se
mantiene el tipo de cotización del 14% para las motivadas por fuerza mayor
(12% a cargo de la empresa y 2% a cargo
del trabajador) y del 28,3% para el resto de supuestos (23,6% a cargo de la
empresa y 4,7% a cargo del trabajador).
mantiene el tipo de cotización del 14% para las motivadas por fuerza mayor
(12% a cargo de la empresa y 2% a cargo
del trabajador) y del 28,3% para el resto de supuestos (23,6% a cargo de la
empresa y 4,7% a cargo del trabajador).
Tipos
de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales
de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales
Para las contingencias de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas
incluida en la Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las
primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas
incluida en la Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las
primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
Cotización
de Trabajadores Autónomos
de Trabajadores Autónomos
Las bases máximas y mínimas en el Régimen Especial
de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA) para el año 2015 son las
siguientes:
de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA) para el año 2015 son las
siguientes:
- Base
Máxima: 3.606,00 euros mensuales.
- Base
Mínima: 884,40 euros mensuales.
- La base de
cotización de los autónomos que, a fecha de 1 de enero de 2015, tengan una edad
inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y
mínima antes señaladas. Igual elección podrán efectuar aquellos
trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su
base de cotización en el mes de diciembre de 2014 haya sido igual o
superior a 1.926,60 euros mensuales, o que causen alta en este Régimen
Especial con posterioridad a la citada fecha.
Los trabajadores autónomos
que a 1 de enero de 2015 tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera
inferior a 1.926,60 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía
superior a 1.945,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal
sentido antes del 30 de junio de 2015, lo que producirá efectos a partir de 1
de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del
negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que
ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 47 años de edad, en
cuyo caso no existirá esta limitación.
que a 1 de enero de 2015 tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera
inferior a 1.926,60 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía
superior a 1.945,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal
sentido antes del 30 de junio de 2015, lo que producirá efectos a partir de 1
de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del
negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que
ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 47 años de edad, en
cuyo caso no existirá esta limitación.
- La base de
cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2015,
tuvieran 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de
953,70 y 1.945,80 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge
supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del
fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse
de alta en el RETA con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de
bases estará comprendida entre las cuantías de 884,40 y 1.945,80 euros
mensuales.
- En
cualquier caso, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran
cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de Seguridad Social
por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:
ü Si
la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a
1.926,60 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre los
884,40 y los 1.945,80 euros mensuales.
la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a
1.926,60 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre los
884,40 y los 1.945,80 euros mensuales.
ü En el supuesto de que dicha
última base hubiese sido superior a 1.926,60 euros mensuales,
habrán de cotizar por una base comprendida entre 884,40 euros mensuales y el
importe de aquélla, incrementado en un 0,25%, pudiendo optar, en caso de no
alcanzarse, por una base de hasta 1.945,80 euros mensuales.
última base hubiese sido superior a 1.926,60 euros mensuales,
habrán de cotizar por una base comprendida entre 884,40 euros mensuales y el
importe de aquélla, incrementado en un 0,25%, pudiendo optar, en caso de no
alcanzarse, por una base de hasta 1.945,80 euros mensuales.
- El tipo de cotización en el RETA será de 29,80% o el 29,30% si el
interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad.
Cuando el interesado no tenga cubierta la protección por incapacidad
temporal, el tipo de cotización será del 26,50%.
Los trabajadores autónomos
que no tengan cubierta la protección dispensada para las contingencias
derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una
cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización
elegida, para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo
y durante la lactancia natural.
que no tengan cubierta la protección dispensada para las contingencias
derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una
cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización
elegida, para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo
y durante la lactancia natural.
- Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta
ajena desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de las contingencias
comunes, en régimen de pluriactividad y lo hagan en el año 2015, teniendo
en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes
al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen
Especial, por una cuantía igual o superior a 12.245,98 euros, tendrán
derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones
superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas
ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por
las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
La devolución se efectuará a
instancias del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses
del ejercicio siguiente.
instancias del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses
del ejercicio siguiente.
- Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2013 y
de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de
trabajadores por cuenta ajena igual o superior a cincuenta, la base mínima
de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para
los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen
General.
Cotización
por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), Formación Profesional y
Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos
por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), Formación Profesional y
Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos
La base de cotización para Desempleo, Fondo de
Garantía Salarial y Formación Profesional en todos los Regímenes de la Seguridad Social que tengas cubiertas
las mismas, será la correspondiente a
las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Garantía Salarial y Formación Profesional en todos los Regímenes de la Seguridad Social que tengas cubiertas
las mismas, será la correspondiente a
las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
La base de cotización por desempleo de los contratos
para la formación y el aprendizaje será la base mínima correspondiente a
las contingencias de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales.
para la formación y el aprendizaje será la base mínima correspondiente a
las contingencias de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales.
Los tipos de cotización por desempleo se resumen a
continuación:
continuación:
A) Para la
contingencia de desempleo:
contingencia de desempleo:
a) Contratación indefinida, incluidos los
contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la
contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos
en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad y
contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con
trabajadores discapacitados: el 7,05 por 100, del que el 5,50 por 100 será a
cargo del empresario y el 1,55 por 100 a cargo del trabajador.
contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la
contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos
en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad y
contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con
trabajadores discapacitados: el 7,05 por 100, del que el 5,50 por 100 será a
cargo del empresario y el 1,55 por 100 a cargo del trabajador.
b) Contratación de
duración determinada:
duración determinada:
1. º
Contratación de duración determinada a tiempo completo (excluidos los
anteriores supuestos): el 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 será a cargo
del empresario y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador.
Contratación de duración determinada a tiempo completo (excluidos los
anteriores supuestos): el 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 será a cargo
del empresario y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador.
2. º Contratación de duración determinada
a tiempo parcial: el 9,30 por 100, del que el 7,70 por 100 será a cargo del
empresario y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador.
a tiempo parcial: el 9,30 por 100, del que el 7,70 por 100 será a cargo del
empresario y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador.
B) Para la
cotización al Fondo de Garantía Salarial, el 0,20 por 100 a cargo exclusivo de
la empresa.
cotización al Fondo de Garantía Salarial, el 0,20 por 100 a cargo exclusivo de
la empresa.
C) Para la cotización por Formación Profesional, el 0,70 por 100,
siendo el 0,60 por 100 a cargo de la empresa y el 0,10 por 100 a cargo del
trabajador.
siendo el 0,60 por 100 a cargo de la empresa y el 0,10 por 100 a cargo del
trabajador.
D) La
base de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad de
los trabajadores incluidos en el RETA, será aquella por la que hayan optado los
trabajadores incluidos en tal Régimen. La cotización por cese de actividad de
los Trabajadores Autónomos, será del 2,2%
base de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad de
los trabajadores incluidos en el RETA, será aquella por la que hayan optado los
trabajadores incluidos en tal Régimen. La cotización por cese de actividad de
los Trabajadores Autónomos, será del 2,2%
Las cuotas por contingencias
comunes a cargo del empresario y a cargo del trabajador, por contingencias
profesionales, por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial y por Formación
Profesional de los contratos para la formación y el aprendizaje se
incrementarán, desde el 1 de enero de 2015 y respecto de las cuantías vigentes
a 31 de diciembre de 2014, en el mismo porcentaje que aumente la base mínima
del Régimen General.
comunes a cargo del empresario y a cargo del trabajador, por contingencias
profesionales, por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial y por Formación
Profesional de los contratos para la formación y el aprendizaje se
incrementarán, desde el 1 de enero de 2015 y respecto de las cuantías vigentes
a 31 de diciembre de 2014, en el mismo porcentaje que aumente la base mínima
del Régimen General.
OTRAS
NOVEDADES LABORALES DE LA LEY DE
PRESUPUESTOS 2015
NOVEDADES LABORALES DE LA LEY DE
PRESUPUESTOS 2015
Pensiones públicas.
Revalorización y cuantías
Revalorización y cuantías
La
Ley de Presupuestos dispone que las pensiones abonadas por el sistema de la
Seguridad Social, así como de Clases Pasivas, experimentarán en 2015 con
carácter general un incremento del 0,25 por ciento, en los términos previstos
en la norma. El importe máximo a percibir
no podrá superar la cuantía íntegra de 2.560,88 euros mensuales o 35.852,32
euros anuales, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran
corresponder, cuya cuantía también estará afectada por estos límites.
Ley de Presupuestos dispone que las pensiones abonadas por el sistema de la
Seguridad Social, así como de Clases Pasivas, experimentarán en 2015 con
carácter general un incremento del 0,25 por ciento, en los términos previstos
en la norma. El importe máximo a percibir
no podrá superar la cuantía íntegra de 2.560,88 euros mensuales o 35.852,32
euros anuales, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran
corresponder, cuya cuantía también estará afectada por estos límites.
Dicha
revalorización prevista en la Ley de Presupuestos ha sido reiterada y
desarrollada en el Real Decreto 1107/2014, de 26 de diciembre, sobre
revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras
prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2015 y en el Real Decreto
1103/2014, de 26 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones
para el año 2015 y otras normas en materia de Clases Pasivas.
revalorización prevista en la Ley de Presupuestos ha sido reiterada y
desarrollada en el Real Decreto 1107/2014, de 26 de diciembre, sobre
revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras
prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2015 y en el Real Decreto
1103/2014, de 26 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones
para el año 2015 y otras normas en materia de Clases Pasivas.
Las
cuantías mínimas de las pensiones, en su modalidad contributiva, quedan
fijadas, en cómputo anual, clase de pensión y requisitos concurrentes en el
titular, en los importes siguientes:
cuantías mínimas de las pensiones, en su modalidad contributiva, quedan
fijadas, en cómputo anual, clase de pensión y requisitos concurrentes en el
titular, en los importes siguientes:
Clase de pensión
|
Titulares
|
||
Con cónyuge
a cargo – Euros/año |
Sin cónyuge: Unidad
económica unipersonal – Euros/año |
Con cónyuge
no a cargo – Euros/año |
|
Jubilación
|
|
|
|
Titular con sesenta y cinco años
|
10.960,60
|
8.883,00
|
8.426,60
|
Titular menor de sesenta y cinco años
|
10.273,20
|
8.309,00
|
7.851,20
|
Titular con 65 años procedente de gran invalidez
|
16.441,60
|
13.325,20
|
12.640,60
|
Incapacidad permanente
|
|
|
|
Gran invalidez
|
16.441,60
|
13.325,20
|
12.640,60
|
Absoluta
|
10.960,60
|
8.883,00
|
8.426,60
|
Total: Titular con sesenta y cinco años
|
10.960,60
|
8.883,00
|
8.426,60
|
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y
cuatro años |
10.273,20
|
8.309,00
|
7.851,20
|
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta
años |
5.524,40
|
5.524,40
|
4.993,52
|
Parcial del régimen de accidentes de trabajo:
|
|
|
|
Titular con sesenta y cinco años
|
10.960,60
|
8.883,00
|
8.426,60
|
Viudedad
|
|
|
|
Titular con cargas familiares
|
|
10.273,20
|
|
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad
en grado igual o superior al 65 por 100 |
|
8.883,00
|
|
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro
años |
|
8.309,00
|
|
Titular con menos de sesenta años
|
|
6.724,20
|
|
Clase de pensión
|
Euros/año
|
Orfandad
|
|
Por beneficiario
|
2.713,20
|
Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con
una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 |
5.339,60
|
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en
6.724,20 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. |
|
En favor de familiares
|
|
Por beneficiario
|
2.713,20
|
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:
|
|
– Un solo beneficiario con sesenta y cinco años
|
6.559,00
|
– Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años
|
6.178,20
|
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno
de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.011,00 euros/año entre el número de beneficiarios. |
|
Por
su parte, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, se fija en 5.136,60 euros íntegros anuales.
su parte, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, se fija en 5.136,60 euros íntegros anuales.
Además,
como viene siendo habitual, se recoge un complemento de pensión, fijado en 525 euros anuales, para el pensionista que acredite
fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia
habitual, una vivienda alquilada al pensionista cuyo propietario no tenga con
él relación de parentesco hasta tercer grado, ni sea cónyuge o persona con la
que constituya una unión estable y conviva con análoga relación de afectividad
a la conyugal.
como viene siendo habitual, se recoge un complemento de pensión, fijado en 525 euros anuales, para el pensionista que acredite
fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia
habitual, una vivienda alquilada al pensionista cuyo propietario no tenga con
él relación de parentesco hasta tercer grado, ni sea cónyuge o persona con la
que constituya una unión estable y conviva con análoga relación de afectividad
a la conyugal.
La
cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e
Invalidez (SOVI) no concurrentes se establece
en 5.682,20 euros/año.
Cuando concurran con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del
sistema de la Seguridad Social, o con alguna de estas pensiones y, además, con
cualquier otra pensión pública de viudedad, serán de de 5.518,80 euros en
cómputo anual.
cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e
Invalidez (SOVI) no concurrentes se establece
en 5.682,20 euros/año.
Cuando concurran con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del
sistema de la Seguridad Social, o con alguna de estas pensiones y, además, con
cualquier otra pensión pública de viudedad, serán de de 5.518,80 euros en
cómputo anual.
Además
de los importes anteriores, y en relación con las prestaciones
familiares de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, se
establecen las siguientes cuantías:
de los importes anteriores, y en relación con las prestaciones
familiares de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, se
establecen las siguientes cuantías:
Asignación
económica por hijo o menor acogido a cargo |
Euros/año
|
por
hijo o menor acogido |
291
euros |
por
hijo o menor acogido, con discapacidad ≥ al 33% |
1.000
euros |
por
hijo a cargo > 18 años, con discapacidad ≥ al 65% |
4.402,80
euros |
por
hijo a cargo > 18 años, con discapacidad ≥ al 75% |
6.604,80
euros |
Los límites de ingresos para tener
derecho a la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo quedan
fijados en 11.547,96 euros anuales y,
si se trata de familias numerosas,
en 17.380,39 euros, incrementándose en 2.815,14 euros por
cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.
derecho a la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo quedan
fijados en 11.547,96 euros anuales y,
si se trata de familias numerosas,
en 17.380,39 euros, incrementándose en 2.815,14 euros por
cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.
Los subsidios
económicos se fijarán, según la clase de subsidio, en las siguientes
cuantías:
económicos se fijarán, según la clase de subsidio, en las siguientes
cuantías:
- Subsidio de garantía de ingresos mínimos: 149,86
euros/mes - Subsidio por ayuda de tercera persona: 58,45
euros/mes - Subsidio de movilidad y compensación para gastos
de transporte: 63,10 euros/mes
Las pensiones
asistenciales ascenderán a 149,86 euros íntegros mensuales, abonándose
dos pagas extraordinarias del mismo importe que se devengarán en los meses de
junio y diciembre.
asistenciales ascenderán a 149,86 euros íntegros mensuales, abonándose
dos pagas extraordinarias del mismo importe que se devengarán en los meses de
junio y diciembre.
Interés legal del dinero e
interés de demora
interés de demora
El
interés legal del dinero se establece en el 3,50%, que sirve de referencia (más
2 puntos) para la ejecución de sentencias en el Juzgado de lo Social. El
interés de demora es del 4,375%.
interés legal del dinero se establece en el 3,50%, que sirve de referencia (más
2 puntos) para la ejecución de sentencias en el Juzgado de lo Social. El
interés de demora es del 4,375%.
Indicador público de renta
de efectos múltiples (IPREM)
de efectos múltiples (IPREM)
El
indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las mismas
cuantías que el año 2104, es decir:
indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las mismas
cuantías que el año 2104, es decir:
– IPREM diario 17,75€
–
IPREM mensual 532,51€
IPREM mensual 532,51€
–
IPREM anual 6.390,13€
IPREM anual 6.390,13€
En
los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional (SMI) ha
sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de
7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo
interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas
extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.
los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional (SMI) ha
sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de
7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo
interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas
extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.
El
IPREM es la magnitud de referencia para: determinación de la cuantía de la
prestación por desempleo, subsidio de desempleo, renta activa de inserción,
entre otras.
IPREM es la magnitud de referencia para: determinación de la cuantía de la
prestación por desempleo, subsidio de desempleo, renta activa de inserción,
entre otras.
Reducción
en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de
trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia, así como los
supuestos de enfermedad profesional
en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de
trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia, así como los
supuestos de enfermedad profesional
Se
mantiene para el 2015 la reducción en la cotización a la Seguridad Social para
aquellos supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo
durante la lactancia natural, la trabajadora sea destinada a un puesto de
trabajo o función diferente y compatible con su estado. Durante el período de
permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, se aplicará respecto a las
cuotas devengadas una reducción del 50% de la aportación empresarial en la
cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
mantiene para el 2015 la reducción en la cotización a la Seguridad Social para
aquellos supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo
durante la lactancia natural, la trabajadora sea destinada a un puesto de
trabajo o función diferente y compatible con su estado. Durante el período de
permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, se aplicará respecto a las
cuotas devengadas una reducción del 50% de la aportación empresarial en la
cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Esta
misma reducción será aplicable, en los términos y condiciones que
reglamentariamente se determinen, en aquellos casos en que, por razón de
enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma
empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible
con el estado del trabajador.
misma reducción será aplicable, en los términos y condiciones que
reglamentariamente se determinen, en aquellos casos en que, por razón de
enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma
empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible
con el estado del trabajador.
Bonificación
de cuotas empresariales a la Seguridad Social por prolongación del periodo de
actividad de trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de
turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería
de cuotas empresariales a la Seguridad Social por prolongación del periodo de
actividad de trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de
turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería
La
Ley de Presupuestos dispone que las empresas, excluidas las pertenecientes al
sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo,
comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en
los meses de marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en
alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de
carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del
50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias
comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo,
FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores. Será de aplicación desde la entrada en vigor
de la Ley de Presupuestos hasta el día 31 de diciembre de 2015.
Ley de Presupuestos dispone que las empresas, excluidas las pertenecientes al
sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo,
comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en
los meses de marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en
alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de
carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del
50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias
comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo,
FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores. Será de aplicación desde la entrada en vigor
de la Ley de Presupuestos hasta el día 31 de diciembre de 2015.
Nuevo
aplazamiento de la entrada en vigor de la ampliación del permiso de paternidad
aplazamiento de la entrada en vigor de la ampliación del permiso de paternidad
La
entrada en vigor de la Ley que ampliaba a cuatro semanas la duración del
permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción y acogida, se aplaza
hasta el día 1 de enero de 2016.
entrada en vigor de la Ley que ampliaba a cuatro semanas la duración del
permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción y acogida, se aplaza
hasta el día 1 de enero de 2016.
Aplazamiento
de la entrada en vigor de la de la regulación de la posibilidad de actividad a
tiempo parcial de los trabajadores por cuenta propia
de la entrada en vigor de la de la regulación de la posibilidad de actividad a
tiempo parcial de los trabajadores por cuenta propia
Se
aplaza hasta 1 de enero de 2016 la entrada en vigor de las modificaciones del
Estatuto del trabajo autónomo que permitirá la realización de actividad a
tiempo parcial por parte de los trabajadores por cuenta propia.
aplaza hasta 1 de enero de 2016 la entrada en vigor de las modificaciones del
Estatuto del trabajo autónomo que permitirá la realización de actividad a
tiempo parcial por parte de los trabajadores por cuenta propia.
Financiación de la
formación profesional para el empleo
formación profesional para el empleo
Se
mantiene la concesión de crédito a las empresas para el desarrollo de acciones
de formación continua conforme al capítulo II del Real Decreto 395/2007. Para
su cálculo, se aplicará a la cuantía a ingresar por la empresa en concepto de
formación profesional los siguientes porcentajes:
mantiene la concesión de crédito a las empresas para el desarrollo de acciones
de formación continua conforme al capítulo II del Real Decreto 395/2007. Para
su cálculo, se aplicará a la cuantía a ingresar por la empresa en concepto de
formación profesional los siguientes porcentajes:
a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100%.
b) De 10 a 49 trabajadores: 75%.
c) De 50 a 249 trabajadores: 60%.
d) De 250 o más trabajadores 50%.
Las
empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por
empresa de 420,00€, en lugar de un porcentaje. Asimismo, podrán beneficiarse de
un crédito de formación, en los términos establecidos en la citada normativa,
las empresas que durante el año 2015 abran nuevos centros de trabajo, así como
las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos
trabajadores. En estos supuestos las empresas dispondrán de un crédito de
bonificaciones cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de
nueva incorporación la cuantía de 65,00€.
empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por
empresa de 420,00€, en lugar de un porcentaje. Asimismo, podrán beneficiarse de
un crédito de formación, en los términos establecidos en la citada normativa,
las empresas que durante el año 2015 abran nuevos centros de trabajo, así como
las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos
trabajadores. En estos supuestos las empresas dispondrán de un crédito de
bonificaciones cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de
nueva incorporación la cuantía de 65,00€.
Las
empresas que durante el año 2015 concedan permisos individuales de formación a
sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para la formación
adicional al crédito anual que les correspondería por el importe que resulte de
aplicar los criterios determinados por Orden del Ministerio de Empleo y
Seguridad Social. Este crédito adicional asignado al conjunto de las empresas
que concedan los permisos no podrá superar el 5% del crédito establecido en el
Presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las
bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social por formación
profesional para el empleo.
empresas que durante el año 2015 concedan permisos individuales de formación a
sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para la formación
adicional al crédito anual que les correspondería por el importe que resulte de
aplicar los criterios determinados por Orden del Ministerio de Empleo y
Seguridad Social. Este crédito adicional asignado al conjunto de las empresas
que concedan los permisos no podrá superar el 5% del crédito establecido en el
Presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las
bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social por formación
profesional para el empleo.
SALARIO
MÍNIMO INTERPROFESIONAL
MÍNIMO INTERPROFESIONAL
De
acuerdo con el Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre (que entró en vigor
el día 28 de diciembre y surtirá efectos durante el período comprendido entre
el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, procediendo, en consecuencia, el
abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de
2015) se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) en la cantidad de 648,60
euros/mes para el año 2015, incrementándose su cuantía respecto al ejercicio
precedente en un 0,5 %.
acuerdo con el Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre (que entró en vigor
el día 28 de diciembre y surtirá efectos durante el período comprendido entre
el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, procediendo, en consecuencia, el
abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de
2015) se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) en la cantidad de 648,60
euros/mes para el año 2015, incrementándose su cuantía respecto al ejercicio
precedente en un 0,5 %.
Su
cuantía queda establecida:
cuantía queda establecida:
- Con carácter general en:
§ 648,60 euros mensuales
§ 21,62 euros diarios
§ 9.080,40 euros anuales
- Para los trabajadores eventuales y temporeros
cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días: 30,72 euros
por jornada.
- Para los empleados de hogar que trabajen
por horas, en régimen externo, y conforme al Real Decreto 1620/2010
por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio
del hogar familiar: 5,08 euros por hora efectivamente trabajada.
El
SMI seguirá siendo la magnitud de referencia para: garantía mínima de salario,
determinación de requisitos de rentas y responsabilidades para el acceso a la
prestación de desempleo, límite de responsabilidad del fondo de garantía
salarial, entre otras.
SMI seguirá siendo la magnitud de referencia para: garantía mínima de salario,
determinación de requisitos de rentas y responsabilidades para el acceso a la
prestación de desempleo, límite de responsabilidad del fondo de garantía
salarial, entre otras.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi