http://www.loyolaandnews.es/wp-content/uploads/2015/08/pensiones.jpgEl pasado día 30 de octubre se publicó en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, incrementándose las pensiones contributivas en un 0,25%, fijándose la pensión máxima en 2.567,28€ mensuales y la mínima de jubilación en 784,90€ con cónyuge a cargo. La base máxima de cotización se fija en 3.642,00€.


Como en años anteriores, la Ley 48/2015, de 29 de
octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (en adelante,
Ley de Presupuestos), publicada en el BOE del pasado día 30 de octubre, ha
incorporado novedades legislativas en materia laboral y de Seguridad Social.
A continuación, trataremos de resumir, de forma
sumaria, los aspectos más relevantes introducidos por esta norma.
NOVEDADES
EN MATERIA DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA LEY DE PRESUPUESTOS 2016
Como es habitual, y sin perjuicio de que más
adelante se apruebe la Orden Ministerial sobre Normas de Cotización, la Ley de
Presupuestos siempre establece las bases y los tipos de cotización aplicables
para ese año en los distintos regímenes de la Seguridad Social
Topes
máximos y mínimos de las bases de cotización
Los topes máximos y mínimos de las bases de
cotización para todas las contingencias de 
los distintos regímenes de la Seguridad Social serán los siguientes:
Para todas las contingencias del Régimen General de
la Seguridad Social, exceptuadas las de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, se aplicarán las siguientes bases mínimas y máximas: 
Las
bases mínimas de cotización aplicables a los trabajadores con contrato a tiempo
parcial se adecuarán en orden a que la cotización en esta modalidad de
contratación sea equivalente a la cotización a tiempo completo por la misma
unidad de tiempo y similares retribuciones.
Tipos
de cotización por contingencias comunes y por horas extraordinarias en el
Régimen General
Se mantienen los tipos de cotización por  contingencias comunes del año 2015: 28,3%
(23,6% a cargo de la empresa y 4,7% a cargo del trabajador).
También en materia de horas extraordinarias se
mantiene el tipo de cotización del 14% para las motivadas por fuerza mayor
(12%  a cargo de la empresa y 2% a cargo
del trabajador) y del 28,3% para el resto de supuestos (23,6% a cargo de la
empresa y 4,7% a cargo del trabajador).
Tipos
de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales y modificación de la regulación respecto de los trabajos
exclusivos de oficina
http://www.coepa.es/wp-content/uploads/2015/02/calculo-ss.jpgPara las contingencias de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas
incluida en la Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las
primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
Respecto a dicha tarifa, debe
destacarse que, con efectos de 1 de enero de 2016, y duración indefinida, se
modifica la redacción de la regla Tercera del apartado Dos de la mencionada
Disposición adicional. Así, se introduce un nuevo párrafo segundo, del
siguiente tenor literal, a los efectos de intentar clarificar el encuadramiento
de los trabajadores en la letra a) del Cuadro II de tipos aplicables, relativa al “Personal en trabajos exclusivos de
oficina”
: “A los efectos de la
determinación del tipo de cotización aplicable a las ocupaciones referidas en
la letra «a» del Cuadro II, se considerará «personal en trabajos exclusivos de
oficina» a los trabajadores por cuenta ajena que, sin estar sometidos a los
riesgos de la actividad económica de la empresa, desarrollen su ocupación
exclusivamente en la realización de trabajos propios de oficina aun cuando los
mismos se correspondan con la actividad de la empresa, y siempre que tales
trabajos se desarrollen únicamente en los lugares destinados a oficinas de la
empresa.”
Cotización
de Trabajadores Autónomos
Las bases máximas y mínimas en el Régimen Especial
de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA) para el año 2016 son las
siguientes:
Los trabajadores autónomos
que a 1 de enero de 2016 tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera
inferior a 1.945,80 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía
superior a 1.964,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal
sentido antes del 30 de junio de 2016, lo que producirá efectos a partir de 1
de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del
negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que
ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 47 años de edad, en
cuyo caso no existirá esta limitación.
No obstante, los trabajadores autónomos que con
anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del
sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por
las siguientes reglas:
ü  Si la última base de
cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.945,80 euros mensuales,
habrán de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y
1.964,70 euros mensuales.
ü  Si la última base de
cotización acreditada hubiera sido superior a 1.945,80 euros mensuales, habrán
de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe
de aquélla, incrementado en un 1,00%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse,
por una base de hasta 1.964,70 euros mensuales.
Los trabajadores autónomos
que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas
de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una
cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización
elegida, para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo
y durante la lactancia natural.
Para las contingencias de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes
de la tarifa de primas incluida en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley
42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2007.
La devolución se efectuará a
instancias del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses
del ejercicio siguiente.
Dicha base mínima de
cotización será también aplicable para el año 2016 a los trabajadores autónomos
incluidos en el RETA al amparo de lo establecido en las Disposiciones
adicionales vigésima séptima y vigésima séptima bis del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, a excepción de aquellos que causen alta
inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar
desde la fecha de efectos de dicha alta.
Cotización
por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), Formación Profesional y
Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos
La base de cotización para Desempleo, Fondo de
Garantía Salarial y Formación Profesional en todos los Regímenes de la  Seguridad Social que tengas cubiertas
las  mismas, será la correspondiente a
las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
La base de cotización por desempleo de los contratos
para la formación y el aprendizaje será la base mínima correspondiente a
las  contingencias de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales.
Los tipos de cotización por desempleo se resumen a
continuación:
A) Para la
contingencia de desempleo:
a) Contratación indefinida, incluidos los
contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la
contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos
en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad y
contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con
trabajadores discapacitados: el 7,05 por 100, del que el 5,50 por 100 será a
cargo del empresario y el 1,55 por 100 a cargo del trabajador.
b) Contratación de
duración determinada:
1. º
Contratación de duración determinada a tiempo completo (excluidos los
anteriores supuestos): el 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 será a cargo
del empresario y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador.
2. º Contratación de duración determinada
a tiempo parcial: el 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 será a cargo del
empresario y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador.
B) Para la
cotización al Fondo de Garantía Salarial, el 0,20 por 100 a cargo exclusivo de
la empresa.
C) Para la cotización por Formación Profesional, el 0,70 por 100,
siendo el 0,60 por 100 a cargo de la empresa y el 0,10 por 100 a cargo del
trabajador.
D) La
base de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad
de
los trabajadores incluidos en el RETA, será aquella por la que hayan optado los
trabajadores incluidos en tal Régimen. La cotización por cese de actividad de
los Trabajadores Autónomos, será del 2,2%
Las cuotas por contingencias
comunes a cargo del empresario y a cargo del trabajador, por contingencias
profesionales, por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial y por Formación
Profesional de los contratos para la formación y el aprendizaje se incrementarán,
desde el 1 de enero de 2016 y respecto de las cuantías vigentes a 31 de
diciembre de 2015, en el mismo porcentaje que aumente la base mínima del
Régimen General.
OTRAS
NOVEDADES LABORALES  DE LA LEY DE
PRESUPUESTOS 2016
Pensiones públicas. Revalorización
y cuantías
Como
criterio general, las pensiones se actualizan en un 0,25%, tomando
como referencia la cuantía legalmente establecida a 31-12-2015.
El
tope máximo de las pensiones públicas es de 2.567,28
euros brutos y en cómputo anual 35.941,92
euros.
Cuando
un mismo titular perciba dos o más pensiones públicas, la suma del importe
anual íntegro de todas ellas, una vez revalorizadas las que procedan, no podrá
superar el límite máximo señalado. Si lo superase, se minorará
proporcionalmente la cuantía de la revalorización hasta absorber el exceso
sobre dicho límite
Las
pensiones mínimas anuales quedarán
de la siguiente forma:
Jubilación:

Con 65 o más años con cónyuge a cargo = 10.988,60
€

Con 65 o más sin cónyuge a cargo y unidad económica unipersonal
(u.e.u.)=8.905,40
€

Con 65 o más con cónyuge no a cargo = 8.449,00
€

Menor de 65 años con cónyuge a cargo = 10.299,80
€

Menor de 65 años sin cónyuge a cargo y u.e.u. = 8.330,00
€

Menor de 65 años con cónyuge no a cargo = 7.872,20
€
Incapacidad
Permanente:

Gran Invalidez con cónyuge a cargo = 16.483,60
€

Gran Invalidez sin cónyuge a cargo y u.e.u. = 13.358,80
€

Gran Invalidez con cónyuge no a cargo = 12.674,20
€

Absoluta con cónyuge a cargo = 10.988,60
€

Absoluta sin cónyuge a cargo y u.e.u. = 8.905,40
€

Absoluta con cónyuge no a cargo  = 8.449,00
€

Total con 65 años y con cónyuge a cargo = 10.988,60
€

Total con 65 años y sin cónyuge a cargo y u.e.u. = 8.905,40
€

Total “cualificada” edad entre 60 y 64 años con cónyuge a cargo = 10.299,80
€

Total “cualificada” edad entre 60 y 64 años sin cónyuge a cargo y u.e.u. =
8.330,00
€
Viudedad:

Titular con cargas familiares = 10.299,80
€

65 años o más o discapacidad igual o superior al 65% = 8.905,40
€

Entre 60 y 64 años = 8.330,00
€

Menor de 60 años = 6.742,40
€
Otras
pensiones:

Orfandad y a favor de familiares por beneficiario = 2.720,20
€

SOVI no concurrente = 5.698,00
€

SOVI concurrente = 5.532,80
€

La cuantía de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez se fija
en 5.150,60
€
Prestaciones
económicas de seguridad social por cada hijo a cargo
El
límite de ingresos anuales para tener derecho a la asignación se establece para
el año 2016 en 11.576,83 euros anuales, y si se trata de una familia numerosa
17.423,84 euros, increment
ándose en 2.822,18 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.
La
cuantía de la asignación será de 291,00

euros
en cómputo anual.
Cuando
el hijo sea menor y presente una discapacidad desde el 33% la cuantía será de
1.000 euros, cuando el hijo a cargo tenga 18 o más años de edad y además
presente un grado de minusvalía igual o superior al 65%, la prestación
económica que se recibirá será de 4.414,80 euros anuales. Cuando la minusval
ía sea superior al 75% y exija concurso de una tercera
persona, la cuant
ía de la prestación
económica será de 6.622,80 euros.
Interés legal del dinero e
interés de demora
El
interés legal del dinero se establece en el 3,00%, que sirve de referencia (más
2 puntos) para la ejecución de sentencias en el Juzgado de lo Social. El
interés de demora es del 3,75%.
Indicador público de renta
de efectos múltiples (IPREM)
El
indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las mismas
cuantías que el año 2105, es decir:
– IPREM diario 17,75€

IPREM mensual 532,51€

IPREM anual 6.390,13€
En
los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional (SMI) ha
sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de
7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo
interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas
extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.
El
IPREM es la magnitud de referencia para: determinación de la cuantía de la
prestación por desempleo, subsidio de desempleo, renta activa de inserción,
entre otras.
Reducción
en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de
trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia, así como los
supuestos de enfermedad profesional
Se
mantiene para el 2016 la reducción en la cotización a la Seguridad Social para
aquellos supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo
durante la lactancia natural, la trabajadora sea destinada a un puesto de
trabajo o función diferente y compatible con su estado. Durante el período de
permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, se aplicará respecto a las
cuotas devengadas una reducción del 50% de la aportación empresarial en la
cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Esta
misma reducción será aplicable, en los términos y condiciones que
reglamentariamente se determinen, en aquellos casos en que, por razón de
enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma
empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible
con el estado del trabajador.
Bonificación
de cuotas empresariales a la Seguridad Social por prolongación del periodo de
actividad de trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de
turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería
La
Ley de Presupuestos dispone que las empresas, excluidas las pertenecientes al
sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo,
comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en
los meses de marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en
alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de
carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del
50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias
comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA
y Formación Profesional de dichos trabajadores. 
Será de aplicación desde el 1 de enero hasta el día 31 de diciembre de
2016.
Nuevo
aplazamiento de la entrada en vigor de la ampliación del permiso de paternidad
La
entrada en vigor de la Ley que ampliaba a cuatro semanas la duración del
permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción y acogida, se aplaza
hasta el día 1 de enero de 2017.
Aplazamiento
de la entrada en vigor de la de la regulación de la posibilidad de actividad a
tiempo parcial de los trabajadores por cuenta propia
Se
aplaza hasta 1 de enero de 2017 la entrada en vigor de las modificaciones del
Estatuto del Trabajo Autónomo que permitirá la realización de actividad a
tiempo parcial por parte de los trabajadores por cuenta propia.
Financiación de la
formación profesional para el empleo
http://www.revista.ibermutuamur.es/wp-content/uploads/2013/01/orden-cotizacion-2013.jpg
Las
empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de
un crédito para la formación de sus trabajadores de acuerdo con lo establecido
en el artículo 10 del Real Decreto-ley 4/2015, que resultará de aplicar a la
cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante
el año 2015 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las
empresas, se establece a continuación:
a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100%.
b) De 10 a 49 trabajadores: 75%.
c) De 50 a 249 trabajadores: 60%.
d) De 250 o más trabajadores 50%.
Las
empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por
empresa de 420,00€, en lugar de un porcentaje. Asimismo, podrán beneficiarse de
un crédito de formación, en los términos establecidos en la citada normativa,
las empresas que durante el año 2016 abran nuevos centros de trabajo, así como
las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos
trabajadores. En estos supuestos las empresas dispondrán de un crédito de
bonificaciones cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de
nueva incorporación la cuantía de 65,00€.
Las
empresas que durante el año 2016 concedan permisos individuales de formación a
sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para la formación
adicional al crédito anual que les correspondería por el importe que resulte de
aplicar los criterios determinados por Orden del Ministerio de Empleo y
Seguridad Social. Este crédito adicional asignado al conjunto de las empresas
que concedan los permisos no podrá superar el 5% del crédito establecido en el
Presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las
bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social por formación
profesional para el empleo.
Nuevo
complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la
Seguridad Social y en las pensiones de clases pasivas
Con
efectos de 1-1-2016 y con vigencia indefinida, se introduce un complemento de
maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social,
destinado a aquellas mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y
sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones
contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente (en el caso de 2
hijos = 5%; 3 hijos = 10%; 4 o más hijos = 15%). Asimismo en la Ley de Clases
Pasivas del Estado se introduce una prestación similar.
Este
complemento resultará de aplicación a las pensiones de jubilación, viudedad e
incapacidad permanente que se causen a partir del 1 de enero de 2016 y cuya
titular sea una mujer.
Recuperación
de la paga extra en el sector público
Se
autoriza el abono por cada Administración Pública al personal del sector
público, de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012,
que le fue suprimida.
Límites
a las retribuciones de cargos directivos de Mutuas
Se
introducen limitaciones a las retribuciones que perciban los cargos directivos
en las Mutuas, que no podrán ser superiores al importe más alto de las de
determinados altos cargos, ni incrementarse durante el ejercicio 2015.  
Retribuciones
del personal del sector público
Con
carácter general, en el año 2016, las retribuciones del personal del sector
público no podrán experimentar un incremento global superior al 1% respecto a
las vigentes a 31-12-2015.
Oferta
pública de empleo
No
se procederá a la incorporación de nuevo personal, salvo la tasa de reposición
máxima del 50% a ciertos sectores y Administraciones consideradas prioritarias.
No se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de
personal estatutario temporal, ni funcionarios interinos, salvo en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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