Se ha publicado en el BOE del 30 de octubre la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, en la que se incluyen novedades tributarias muy importantes que afectan a todos los contribuyentes puesto que se modifican los principales impuestos de nuestro sistema tributario: IRPF, IS, IVA, IP, Impuestos Especiales, Impuestos locales…
En
el BOE del 30 de octubre se ha publicado la Ley 48/2015, de 29 de octubre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (en adelante, LPGE).
Muchas de las medidas tributarias que incorpora son las que habitualmente
recoge esta norma: coeficientes de actualización de valores catastrales, escala
por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios en el
ITP y AJD, determinación del interés legal del dinero y del de demora o
actualización, regulación de determinadas tasas de ámbito estatal y la prórroga
una vez más de la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio durante 2016.
el BOE del 30 de octubre se ha publicado la Ley 48/2015, de 29 de octubre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (en adelante, LPGE).
Muchas de las medidas tributarias que incorpora son las que habitualmente
recoge esta norma: coeficientes de actualización de valores catastrales, escala
por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios en el
ITP y AJD, determinación del interés legal del dinero y del de demora o
actualización, regulación de determinadas tasas de ámbito estatal y la prórroga
una vez más de la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio durante 2016.
No
obstante, también introduce importantes novedades fiscales, que afectan a
muchas de las distintas figuras del sistema impositivo español (IRPF, IS,
IVA, Impuestos Especiales e Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto
Invernadero).
obstante, también introduce importantes novedades fiscales, que afectan a
muchas de las distintas figuras del sistema impositivo español (IRPF, IS,
IVA, Impuestos Especiales e Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto
Invernadero).
A
continuación, a modo de resumen, vamos a destacar las principales medidas
fiscales que se recogen en esta LPGE 2016.
continuación, a modo de resumen, vamos a destacar las principales medidas
fiscales que se recogen en esta LPGE 2016.
IRPF
- Primas satisfechas a seguros de enfermedad: Se eleva de 500 euros a 1.500 euros el
límite máximo de deducción aplicable por primas satisfechas a seguros de
enfermedad a efectos de calcular el rendimiento neto de la actividad
económica en estimación directa así como el importe de la retribución del
trabajo en especie exenta derivada de las primas satisfechas por el
empleador a seguros de enfermedad del trabajador, cuando la persona objeto
de tal cobertura sea una persona con discapacidad.
- Límites
para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios
2016 y 2017: Con carácter
transitorio para los ejercicios 2016 y 2017, se aumenta, respecto de las
inicialmente previstas para dichos ejercicios, la cuantía de determinadas
magnitudes cuya superación implica la exclusión del régimen de estimación
objetiva. En particular, se elevan los límites relativos a los
rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas y
por volumen de compras. La magnitud que determina la exclusión del método
de estimación objetiva, relativa a los rendimientos íntegros obtenidos en el
conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y
forestales, y el límite relativo a las operaciones por las que exista
obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o
profesional que actúe como tal en aplicación del Reglamento por el que se
regulan las obligaciones de facturación, se fijan en 250.000 y en 125.000
euros, respectivamente, frente a las magnitudes inicialmente establecidas
a partir de 2016 por la Ley 26/2014 de reforma del IRPF de 150.000 euros y
75.000 euros. Asimismo, y con el mismo ámbito temporal de aplicación, la
magnitud referida al volumen de compras, inicialmente fijada a partir de
2016 en 150.000 euros, queda establecida en 250.000 para 2016 y 2017.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Reducción de las rentas procedentes de determinados
activos intangibles »patent box»
activos intangibles »patent box»
Con
efectos a partir de 1 de julio de 2016 y vigencia indefinida, se modifica la
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), con
relación a la forma de cálculo del incentivo fiscal de la reducción de las
rentas procedentes de determinados activos intangibles, el denominado
internacionalmente «patent box», con el objeto de adaptarla a los acuerdos
adoptados en el seno de la Unión Europea y de la OCDE.
efectos a partir de 1 de julio de 2016 y vigencia indefinida, se modifica la
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), con
relación a la forma de cálculo del incentivo fiscal de la reducción de las
rentas procedentes de determinados activos intangibles, el denominado
internacionalmente «patent box», con el objeto de adaptarla a los acuerdos
adoptados en el seno de la Unión Europea y de la OCDE.
Con
la modificación introducida, las rentas procedentes de la cesión del derecho de
uso o de explotación de los activos intangibles serán objeto de reducción
en el siguiente porcentaje: 60% x Coeficiente
la modificación introducida, las rentas procedentes de la cesión del derecho de
uso o de explotación de los activos intangibles serán objeto de reducción
en el siguiente porcentaje: 60% x Coeficiente
Siendo
el coeficiente el siguiente:
el coeficiente el siguiente:
- Numerador: Gastos incurridos
por la entidad cedente directamente relacionados con la
creación del activo, incluidos los derivados de la
subcontratación con terceros no vinculados
con aquella. Estos gastos se incrementarán en un
30 por ciento, sin que, en ningún caso, el numerador pueda superar el
importe del denominador. - Denominador: Gastos incurridos por la
entidad cedente directamente relacionados con la creación del
activo, incluidos los derivados de la subcontratación y, en su caso, de la
adquisición del activo.
En
ningún caso se incluirán en el
coeficiente anterior:
ningún caso se incluirán en el
coeficiente anterior:
- Gastos
financieros. - Amortizaciones
de inmuebles. - Gastos
no relacionados directamente con la creación del activo.
También
se modifica también el régimen transitorio de la reducción de ingresos
procedentes de estos activos intangibles, quedando de este modo:
se modifica también el régimen transitorio de la reducción de ingresos
procedentes de estos activos intangibles, quedando de este modo:
- Las
cesiones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de
emprendedores pueden optar por aplicar en todos los períodos impositivos
que resten hasta la finalización de los contratos, el régimen establecido
en la anterior Ley del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto Legislativo
4/2004). La opción debe ejercitarse en la declaración del período
impositivo 2016. - Las
cesiones realizadas o que se realicen desde la entrada en vigor de la Ley
de emprendedores hasta el 30 de junio de 2016 pueden optar por aplicar en
todos los períodos impositivos que resten hasta la finalización de los
contratos, el régimen establecido en la actual Ley del Impuesto sobre
Sociedades (Ley 27/2014), según redacción vigente a 1 de enero de 2015. La
opción debe ejercitarse en la declaración del período impositivo 2016. - Las
transmisiones de activos intangibles que se realicen desde el 1 de julio
de 2016 hasta el 30 de junio de 2021 pueden optar por aplicar el régimen
establecido en la actual Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014),
según redacción vigente a 1 de enero de 2015. La opción debe ejercitarse
en la declaración correspondiente al período impositivo en que se realizó
la transmisión.
Conversión
de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración
Tributaria
de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración
Tributaria
Se
modifica el tratamiento de los Activos Fiscales Diferidos (DTA por sus siglas
en inglés) en el Impuesto sobre Sociedades. Esta modificación es consecuencia
de una investigación iniciada por la Comisión Europea sobre si los activos
fiscales de la banca en España suponen ayudas públicas ilegales. Se prevén
ahora nuevas condiciones para que los activos por impuesto diferido generados a
partir del 1 de enero de 2016 puedan adquirir el derecho a la conversión en crédito exigible frente a la
Administración Tributaria.
modifica el tratamiento de los Activos Fiscales Diferidos (DTA por sus siglas
en inglés) en el Impuesto sobre Sociedades. Esta modificación es consecuencia
de una investigación iniciada por la Comisión Europea sobre si los activos
fiscales de la banca en España suponen ayudas públicas ilegales. Se prevén
ahora nuevas condiciones para que los activos por impuesto diferido generados a
partir del 1 de enero de 2016 puedan adquirir el derecho a la conversión en crédito exigible frente a la
Administración Tributaria.
Obligación de presentar declaración del
Impuesto de las entidades parcialmente exentas
Impuesto de las entidades parcialmente exentas
En
relación con las entidades parcialmente exentas (entidades e instituciones sin
ánimo de lucro a las que no se aplique el régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, uniones,
federaciones y confederaciones de cooperativas, colegios profesionales,
asociaciones empresariales, cámaras oficiales y sindicatos de trabajadores,
fondos de promoción de empleo, Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social,
entidades de derecho público Puertos del Estado y las de las Comunidades
Autónomas, Autoridades Portuarias) se modifica, con efectos para los períodos
impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, uno de los
requisitos que han de cumplirse para que no tengan obligación de presentar
declaración, referido a la no superación de unos ingresos totales anuales que
se eleva de 50.000 euros a 75.000.
relación con las entidades parcialmente exentas (entidades e instituciones sin
ánimo de lucro a las que no se aplique el régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, uniones,
federaciones y confederaciones de cooperativas, colegios profesionales,
asociaciones empresariales, cámaras oficiales y sindicatos de trabajadores,
fondos de promoción de empleo, Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social,
entidades de derecho público Puertos del Estado y las de las Comunidades
Autónomas, Autoridades Portuarias) se modifica, con efectos para los períodos
impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, uno de los
requisitos que han de cumplirse para que no tengan obligación de presentar
declaración, referido a la no superación de unos ingresos totales anuales que
se eleva de 50.000 euros a 75.000.
Así,
con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero
de 2015 y vigencia indefinida, no tienen que presentar declaración cuando se
cumplan los siguientes requisitos:
con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero
de 2015 y vigencia indefinida, no tienen que presentar declaración cuando se
cumplan los siguientes requisitos:
- Que los
ingresos totales no superen 75.000 euros. - Que los
ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros. - Que todas
las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
IMPUESTO SOBRE EL
PATRIMONIO
PATRIMONIO
Se
procede a prorrogar durante 2016 la exigencia de su gravamen, en aras de
contribuir a mantener la consolidación de las finanzas públicas.
procede a prorrogar durante 2016 la exigencia de su gravamen, en aras de
contribuir a mantener la consolidación de las finanzas públicas.
IVA
Exenciones
de las prestaciones de servicios directamente relacionadas con las
exportaciones de bienes
de las prestaciones de servicios directamente relacionadas con las
exportaciones de bienes
Con
efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, y para lograr una mejor adecuación de la regulación
interna a la normativa comunitaria, se establece que resulta también de
aplicación esta exención cuando los servicios se presten a los transitarios y
consignatarios que actúen por cuenta de quienes realicen dichas exportaciones,
de los destinatarios de los bienes o de sus representantes aduaneros.
efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, y para lograr una mejor adecuación de la regulación
interna a la normativa comunitaria, se establece que resulta también de
aplicación esta exención cuando los servicios se presten a los transitarios y
consignatarios que actúen por cuenta de quienes realicen dichas exportaciones,
de los destinatarios de los bienes o de sus representantes aduaneros.
Exención
en las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto
del aduanero
en las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto
del aduanero
Con
efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, para lograr una mejor
adecuación de la regulación interna a la normativa comunitaria, se establece
que estarán exentas las importaciones de bienes que se destinen a tiendas
libres de impuestos que, bajo control aduanero, existen en los puertos y
aeropuertos.
efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, para lograr una mejor
adecuación de la regulación interna a la normativa comunitaria, se establece
que estarán exentas las importaciones de bienes que se destinen a tiendas
libres de impuestos que, bajo control aduanero, existen en los puertos y
aeropuertos.
Límites
para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la
agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016 y 2017
para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la
agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016 y 2017
En
consonancia con el aludido régimen transitorio concerniente a los límites para
la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF en los ejercicios
2016 y 2017, se incorpora un régimen transitorio en la Ley del IVA relativo a
los límites que determinan la exclusión de los regímenes especiales en el IVA
con el mencionado método.
consonancia con el aludido régimen transitorio concerniente a los límites para
la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF en los ejercicios
2016 y 2017, se incorpora un régimen transitorio en la Ley del IVA relativo a
los límites que determinan la exclusión de los regímenes especiales en el IVA
con el mencionado método.
Así,
en el régimen simplificado, la magnitud excluyente en función del volumen de
ingresos para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas,
forestales y ganaderas pasa de 150.000 a 250.000 euros anuales, y como magnitud
en función del volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las
adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio también de 150.000 a 250.000
euros anuales.
en el régimen simplificado, la magnitud excluyente en función del volumen de
ingresos para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas,
forestales y ganaderas pasa de 150.000 a 250.000 euros anuales, y como magnitud
en función del volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las
adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio también de 150.000 a 250.000
euros anuales.
En
el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, la magnitud en
función del volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las
adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio también pasa de 150.000 a
250.000 euros anuales.
el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, la magnitud en
función del volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las
adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio también pasa de 150.000 a
250.000 euros anuales.
Cese en el régimen especial del recargo de
equivalencia del IVA por sociedades civiles
equivalencia del IVA por sociedades civiles
En
relación con el cese en el régimen especial del recargo de equivalencia del IVA
por sociedades civiles, se establece que las sociedades civiles que, con
efectos de 1 de enero de 2016, pasen a tener la condición de contribuyentes en
el Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, cesen en el citado régimen especial,
podrán aplicar, las reglas de cese en el mencionado régimen (los sujetos pasivos
podrán efectuar la deducción de la cuota resultante de aplicar al valor de
adquisición de sus existencias inventariadas en la fecha de cierre, IVA y
recargo de equivalencia excluidos, los tipos y recargo vigentes en la misma
fecha, debiendo, además, confeccionar inventarios de sus existencias a la fecha
de cese en el régimen especial).
relación con el cese en el régimen especial del recargo de equivalencia del IVA
por sociedades civiles, se establece que las sociedades civiles que, con
efectos de 1 de enero de 2016, pasen a tener la condición de contribuyentes en
el Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, cesen en el citado régimen especial,
podrán aplicar, las reglas de cese en el mencionado régimen (los sujetos pasivos
podrán efectuar la deducción de la cuota resultante de aplicar al valor de
adquisición de sus existencias inventariadas en la fecha de cierre, IVA y
recargo de equivalencia excluidos, los tipos y recargo vigentes en la misma
fecha, debiendo, además, confeccionar inventarios de sus existencias a la fecha
de cese en el régimen especial).
ITP Y AJD
Escala
por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios
por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios
Con
efectos de 1 de enero de 2016, se establece una nueva escala, actualizándola
con respecto al ejercicio 2015, al 1 por ciento.
efectos de 1 de enero de 2016, se establece una nueva escala, actualizándola
con respecto al ejercicio 2015, al 1 por ciento.
IMPUESTOS ESPECIALES
Impuesto Especial sobre la Electricidad
Con
efectos de 1 de enero de 2015 se incorpora un ajuste técnico en la exención
para determinadas instalaciones en el mencionado impuesto, consistente en que
quedará exenta la energía eléctrica consumida en las instalaciones de
producción de electricidad para la realización de dicha actividad, así como la
energía eléctrica suministrada a las instalaciones de producción, transporte y distribución
de energía eléctrica para la realización en las mismas de estas actividades.
efectos de 1 de enero de 2015 se incorpora un ajuste técnico en la exención
para determinadas instalaciones en el mencionado impuesto, consistente en que
quedará exenta la energía eléctrica consumida en las instalaciones de
producción de electricidad para la realización de dicha actividad, así como la
energía eléctrica suministrada a las instalaciones de producción, transporte y distribución
de energía eléctrica para la realización en las mismas de estas actividades.
IMPUESTO
SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO
SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO
Régimen
transitorio aplicable a los tipos impositivos del Impuesto sobre los Gases
Fluorados de Efecto Invernadero
transitorio aplicable a los tipos impositivos del Impuesto sobre los Gases
Fluorados de Efecto Invernadero
Con
efectos desde el 1 de enero de 2016, dado que en la actualidad un número
considerable de gases fluorados gravados por el Impuesto carece de sustitutivos
igual de eficientes y menos nocivos para la atmósfera, se prorroga para el
ejercicio 2016 la reducción de los tipos impositivos aplicable en 2015.
efectos desde el 1 de enero de 2016, dado que en la actualidad un número
considerable de gases fluorados gravados por el Impuesto carece de sustitutivos
igual de eficientes y menos nocivos para la atmósfera, se prorroga para el
ejercicio 2016 la reducción de los tipos impositivos aplicable en 2015.
IMPUESTO
SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Prórroga del beneficio fiscal establecido en el
Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza Urbana para
Lorca (Murcia)
Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza Urbana para
Lorca (Murcia)
Se
prorroga durante 2016, la bonificación del 50 por ciento de las cuotas del
impuesto para las transmisiones de los bienes inmuebles a que se refiere el
artículo 12 (a viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, locales
de trabajo y similares, de naturaleza urbana, situados en el municipio de
Lorca) del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan
medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos
acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca.
prorroga durante 2016, la bonificación del 50 por ciento de las cuotas del
impuesto para las transmisiones de los bienes inmuebles a que se refiere el
artículo 12 (a viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, locales
de trabajo y similares, de naturaleza urbana, situados en el municipio de
Lorca) del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan
medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos
acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca.
IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)
SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)
Actualización
de valores catastrales
de valores catastrales
En
materia catastral, se establecen diferentes coeficientes en función del año de
entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de
valoración colectiva, que serán aplicados a aquellos municipios que han
acreditado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos y que están
incluidos en la Orden
HAP/1952/2015, de 24 de septiembre.
materia catastral, se establecen diferentes coeficientes en función del año de
entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de
valoración colectiva, que serán aplicados a aquellos municipios que han
acreditado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos y que están
incluidos en la Orden
HAP/1952/2015, de 24 de septiembre.
Prórroga del beneficio fiscal establecido en el
Impuesto sobre Bienes Inmuebles para Lorca (Murcia)
Impuesto sobre Bienes Inmuebles para Lorca (Murcia)
Se
prorroga en el ejercicio 2016, en el 50 por ciento, el beneficio fiscal para el
Impuesto sobre Bienes Inmuebles establecido por el artículo 12 del Real
Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para
reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo
de 2011 en Lorca.
prorroga en el ejercicio 2016, en el 50 por ciento, el beneficio fiscal para el
Impuesto sobre Bienes Inmuebles establecido por el artículo 12 del Real
Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para
reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo
de 2011 en Lorca.
TASAS
Por
lo que se refiere a las tasas, se mantienen los tipos de cuantía fija de las
tasas de la Hacienda estatal, así como los tipos y cuantías fijas establecidas
para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los importes
exigibles durante 2015.
lo que se refiere a las tasas, se mantienen los tipos de cuantía fija de las
tasas de la Hacienda estatal, así como los tipos y cuantías fijas establecidas
para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los importes
exigibles durante 2015.
Las
tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán al múltiplo de
10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea
múltiplo de 10 céntimos de euro.
tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán al múltiplo de
10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea
múltiplo de 10 céntimos de euro.
Con
efectos de 1 de enero de 2016, cuando el sujeto pasivo tenga la condición de
miembro de familia numerosa, la cuantía de la tasa por expedición de DNI y de
pasaportes pasa a ser de 0 euros.
efectos de 1 de enero de 2016, cuando el sujeto pasivo tenga la condición de
miembro de familia numerosa, la cuantía de la tasa por expedición de DNI y de
pasaportes pasa a ser de 0 euros.
Se
mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios
para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público
radioeléctrico.
mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios
para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público
radioeléctrico.
Se
mantienen para 2016 las cuantías de la tasa de aproximación en el importe
exigible durante el año 2015.
mantienen para 2016 las cuantías de la tasa de aproximación en el importe
exigible durante el año 2015.
Se
establecen las bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a
las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, así como los
coeficientes correctores de aplicación a las mencionadas tasas del buque, del
pasaje y de la mercancía, de acuerdo con lo dispuesto en el texto
refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
establecen las bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a
las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, así como los
coeficientes correctores de aplicación a las mencionadas tasas del buque, del
pasaje y de la mercancía, de acuerdo con lo dispuesto en el texto
refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Por
otra parte, se mantienen para 2016 las cuantías básicas de las tasas portuarias
en los importes exigibles en 2015.
otra parte, se mantienen para 2016 las cuantías básicas de las tasas portuarias
en los importes exigibles en 2015.
De
igual modo, se minoran las cuantías de las prestaciones patrimoniales de
carácter público aeroportuarias.
igual modo, se minoran las cuantías de las prestaciones patrimoniales de
carácter público aeroportuarias.
OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS
Interés de demora tributario e interés legal del
dinero
dinero
Se
fijan hasta el 31 de diciembre de 2016 el interés legal del dinero y el interés
de demora en un 3,00 y 3,75%, respectivamente.
fijan hasta el 31 de diciembre de 2016 el interés legal del dinero y el interés
de demora en un 3,00 y 3,75%, respectivamente.
Indicador público de renta de efectos
múltiples (IPREM)
múltiples (IPREM)
Mantiene
las mismas cuantías fijadas para el año 2015 y que son las siguientes: a)
diario, 17,75 euros, b) mensual, 532,51 euros, c) anual, 6.390,13 euros, y d)
en los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la
referencia al IPREM será de 7.455,14 euros cuando las normas se refieran al SMI
en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias;
en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.
las mismas cuantías fijadas para el año 2015 y que son las siguientes: a)
diario, 17,75 euros, b) mensual, 532,51 euros, c) anual, 6.390,13 euros, y d)
en los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la
referencia al IPREM será de 7.455,14 euros cuando las normas se refieran al SMI
en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias;
en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi