En el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) las bases mínimas han aumentado hasta los 875,70 euros (1.051,50 euros para autónomos societarios o que tengan diez o más trabajadores). Ello implica que si no se disfruta de ningún incentivo, el importe mínimo a pagar ascenderá a 261,83 euros mensuales. Respecto a la base máxima, será la misma que en el Régimen General. Se ha demorado hasta el 1 de enero de 2015 la posibilidad de cotizar a tiempo parcial en este régimen, así como la cotización obligatoria por contingencias profesionales.

En los últimos días de diciembre, se han aprobado un
conjunto de normas que incorporan novedades laborales para el año 2014 que
afectan directamente a los autónomos. En esta circular hemos seleccionado el
resumen de las principales novedades que tenemos en este comienzo de 2014 para
los autónomos.
Sube
la cuota de autónomos
Desde el 01-01-2014 se establecen nuevas subidas en
las bases de cotización a la Seguridad Social que determinan cuánto hay que
pagar por la cuota mensual de autónomos. La base mínima de cotización
sube el 2% desde 858,60 a 875,70€ mensuales, por lo que la cuota
mínima pasa de 256,72 a 261,83€. La base máxima de cotización sube el
5%, pasando de 3.425,70 a 3.597,00 euros mensuales.
Así, las bases máximas y mínimas en el Régimen
Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA) para el año 2014
son las siguientes:
Adecuación de la cuota de
autónomos con vistas a la jubilación
ü  Si
la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a
1.888,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre los
875,70 y los 1.926,60 euros mensuales.
ü  En el supuesto de que dicha
última base hubiese sido super
ior a 1.888,80 euros mensuales,
habrán de cotizar por una base comprendida entre 875,70 euros mensuales y el
importe de aquélla, incrementado en un 5 por ciento, pudiendo optar, en caso de
no alcanzarse, por una base de hasta 1.926,60 euros mensuales.
Contingencias.
Cese de la actividad

El tipo de cotización en el RETA será de 29,80% o el
29,30% si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de
actividad. Cuando el interesado no tenga cubierta la protección por incapacidad
temporal, el tipo de cotización será del 26,50%.

Para las contingencias de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas
incluida en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la
redacción dada por la Disposición Final Décima Novena de la Ley de Presupuestos
para 2014.
Los trabajadores autónomos que no tengan cubierta la
protección dispensada para las contingencias derivadas de accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente
al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de
las prestaciones de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.
Venta ambulante
Los
trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia
o Autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781, 4782,
4789, 4799), podrán elegir como base mínima de cotización la que esté
establecida en dicho Régimen o una base equivalente con una cuantía, en el
ejercicio 2014, de 875,70 € mensuales, o la base mínima de cotización vigente
para el Régimen General. Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a
domicilio (CNAE 4799 Comercio al por menor a domicilio), podrán elegir como
base mínima de cotización durante el año 2014, la establecida en 875,70 €
mensuales o una equivalente al 55% de ésta.
Autónomos agrarios
Desde el
1-1-2014 los tipos de cotización de los trabajadores incluidos en el Sistema
Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecidos en el
Régimen Sistema Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos,
serán los siguientes:
a)     Respecto de las contingencias de cobertura
obligatoria, cuando el trabajador haya optado por elegir como base de
cotización una base comprendida entre 875,70€ mensuales y 1.050,90€ mensuales,
el tipo de cotización aplicable será el 18,75%.
Si el trabajador hubiera optado por una base de
cotización superior a 1.050,90€ mensuales, a la cuantía que exceda de esta
última le será de aplicación el tipo de cotización del 26,5%.
b)     Respecto a la mejora voluntaria de la I.T.
por contingencias comunes, el tipo de cotización a aplicar a la cuantía
completa de la base de cotización del interesado será del 3,30% o el 2,80% si
el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad.
Para las
contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se estará a
la nueva tarifa de primas de accidente de trabajo. En el supuesto de que los
interesados no hubieran optado por la cobertura de la totalidad de las
continencias profesionales, se seguirá abonando en concepto de cobertura de las
contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, una cuota
resultante de aplicar a la base de cotización el 1%.
Los
trabajadores que no hayan optado por dar cobertura, en el ámbito de protección
dispensada, a la totalidad de las contingencias de accidente de trabajo y
enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al
0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de
las prestaciones previstas en la Ley General de la Seguridad Social. 
Trabajadores autónomos en régimen
de pluriactividad
Los trabajadores autónomos que, en razón de su
trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de las
contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hagan en el año 2014,
teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las
correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas
en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 12.215,41 euros,
tendrán derecho a una devolución del 50 por 100 del exceso en que sus
cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por 100 de las
cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por
las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
La devolución se efectuará a instancias del
interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses del ejercicio
siguiente.
Cuota
de autónomos con más de 50 trabajadores
Para los trabajadores autónomos que en algún momento
del año 2013 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un
número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 50, la base mínima
de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los
trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.


Cuotas
de autónomos con más de 10 trabajadores y autónomos societarios
Aquellos
autónomos societarios y los autónomos que dispongan de más de 10 trabajadores a
su cargo, equipararán sus bases mínimas de cotización con la prevista para los
trabajadores encuadrados en el grupo 1 del Régimen General, que ascienden a
1.051,50 € frente a los 875,70 euros del resto de autónomos en 2014. Esto
significa que aquellos trabajadores que pretendan montar su propia empresa como
autónomo societario y los autónomos con más de una decena de empleados pasarán
a pagar, como mínimo, una cuota mensual de 313,34 € al mes, a diferencia de los 261,83 € del
resto de autónomos. 
Quedan
exentos durante 12 meses desde el alta los autónomos en estas situaciones que
causen alta inicial en el RETA.
Supresión
de la cobertura del FOGASA en caso de extinciones por causas objetivas en
empresas de menos de 25 trabajadores
Con
efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se suprime el apartado 8
del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, de tal forma que se procede a
la supresión de la cobertura del FOGASA, de una parte de la indemnización en
cantidad equivalente a 8 días de salario por año de servicio, en supuestos de
extinción de contratos indefinidos por causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción, o concurso, en empresas de menos de 25
trabajadores.
Hasta
ahora, cuando en empresas de menos de 25 trabajadores se extinguían contratos
indefinidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o
concurso, el FOGASA abonaba al trabajador una parte de la indemnización;
concretamente, la cantidad equivalente a 8 días de salario por año de servicio,
pero esta cobertura desaparece a partir del 2014.
Aplazamiento
de la entrada en vigor de la ampliación del permiso de paternidad
La
entrada en vigor de la Ley que ampliaba a cuatro semanas la duración del
permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción y acogida, se aplaza
hasta el día 1 de enero de 2015.
Trabajo
por cuenta propia a tiempo parcial: se retrasa hasta el 01-01-2015
La
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social preveía
la modificación del Estatuto del Trabajo Autónomo en diversos artículos para
contemplar el trabajo por cuenta propia a tiempo parcial. Ahora, la Ley de
Presupuestos retrasa la entrada en vigor de dichas modificaciones hasta el 1 de
enero de 2015.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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