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Entre otras medidas destacan, la prórroga del restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio también a 2015 o la regulación del derecho a la compensación fiscal (este será el último año de acuerdo con la reforma fiscal de la Ley del IRPF) por la percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2014. Por otro lado, y teniendo en cuenta la aprobación de la reforma fiscal, ya no se regulan los coeficientes de actualización o corrección monetaria para las transmisiones de inmuebles en 2015.


En el BOE del pasado 30 de diciembre, se ha
publicado la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2015 (LPGE).
Este año, en el ámbito tributario, son pocas las
medidas que incorpora la LPGE pues las leyes que han aprobado la reforma fiscal
(Leyes 26/2014, 27/2014 y 28/2014, de 27 de noviembre) las han
incorporado en el impuesto correspondiente, fundamentalmente en el IRPF,
Impuesto sobre Sociedades e IVA. Entre otras novedades en la LPGE, destaca la
prórroga una vez más del Impuesto sobre el Patrimonio durante 2015 o la
regulación  del derecho a la compensación
fiscal (este será el último año de acuerdo con la reforma fiscal de la Ley del
IRPF) por la percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con
período de generación superior a dos años en 2014. Por otro lado, y teniendo en
cuenta la aprobación de la reforma fiscal, ya no se regulan los coeficientes de
actualización del valor de adquisición a efectos de determinar la ganancia o
pérdida patrimonial que se ponga de manifiesto en la transmisión de inmuebles
no afectos a actividades económicas en IRPF o los coeficientes de corrección
monetaria en Impuesto sobre Sociedades.
A continuación, a modo de resumen, vamos a destacar
las principales medidas fiscales que se recogen en esta LPGE 2015.
IRPF
Compensación fiscal por percepción en 2014 de
determinados rendimientos del capital mobiliario con periodo de generación
superior a dos años
https://aprendeconomia.files.wordpress.com/2014/09/anteproyecto-pge-2015.jpg?w=440&h=240&crop=1La Ley del IRPF (LIRPF) autoriza a la Ley de
Presupuestos para que establezca una compensación fiscal en el IRPF para
aquellos contribuyentes que obtengan rendimientos de capital mobiliario
procedentes de activos financieros o seguros de vida o invalidez contratados
antes de 20 de enero de 2006 con plazo de generación superior a dos años. En
virtud de esta autorización, la LPGE establece una compensación fiscal, en el
ejercicio 2014, para los que obtengan rendimientos de capital mobiliario
procedentes de activos financieros o seguros de vida o invalidez contratados
antes de 20 de enero de 2006 con período de generación superior a dos años.
Coeficientes de actualización en la transmisión de
inmuebles
Como hemos indicado antes, ya no aparecen en la LPGE
2015 los coeficientes de actualización aplicables sobre el valor de adquisición
con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre,
por la que se ha modificado, entre otras, la LIRPF, ya que esta norma ha
suprimido para los ejercicios 2015 y siguientes este mecanismo de
actualización. Estos coeficientes, recuérdese, resultaban aplicables en las
transmisiones a título oneroso de bienes inmuebles.
IMPUESTO
SOBRE SOCIEDADES
Límite en la compensación de bases imponibles
negativas y activos por impuesto diferido para el año 2016
Se modifica, con efectos 1 de enero de 2015, la Ley
27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, estableciéndose que
el límite en la compensación de bases imponibles negativas y activos por
impuesto diferido para los períodos impositivos que se inicien en el año 2016
será del 60% (en la Ley 27/2014 el porcentaje se estableció, por error, en el
70%).
Coeficientes
de corrección monetaria
Como ya hemos comentado al hablar de los
coeficientes de actualización de valores en el caso del IRPF, confirmado lo
apuntado en la Ley 27/2014 del nuevo Impuesto sobre Sociedades, ya no se
regulan en la LPGE los coeficientes de corrección monetaria para las
transmisiones de inmuebles en 2015.
IMPUESTO
SOBRE EL PATRIMONIO
De acuerdo con el artículo 61 de la LPGE, se
mantiene para el ejercicio 2015 la vigencia del impuesto, eliminándose, por
tanto, para ese año la reimplantación de la bonificación del 100
% sobre
la cuota íntegra del impuesto que se había previsto en el Real Decreto-Ley
13/2011, de 16 de septiembr
e, por el que se restablece el
Impuesto sobre el Patrimonio.
No debe olvidarse en todo caso que, si bien se trata
de una modificación a nivel estatal, las Comunidades Autónomas han hecho uso de
sus potestades normativas a este respecto, por lo que deberá tenerse en cuenta
la normativa específica de la Comunidad Autónoma de residencia en relación con
este Impuesto.
ITP
Y AJD
Escala por transmisión y rehabilitación de Grandezas
y Títulos Nobiliarios
Con efectos desde el 01-01-2015, se actualiza en un
1 por ciento, con respecto a la del año anterior, la escala por transmisión y rehabilitación de
Grandezas y Títulos Nobiliarios.
Exención de los fondos de capital riesgo
Con efectos de 1 de enero de 2015 y
vigencia indefinida, se establece  con relación a estos fondos la exención
de todas las operaciones sujetas a gravamen  en la modalidad de
operaciones societarias (OS), para equiparar su tratamiento al de los fondos de
titulización hipotecaria y los fondos de titulización de activos financieros.
IMPUESTOS
LOCALES
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Actualización de valores catastrales
Se fijan para el año 2015 diferentes coeficientes de
actualización de valores catastrales en función del año de entrada en vigor de
los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración colectiva
(ponencia de valores).
Estos coeficientes serán aplicados a los municipios
que han acreditado el cumplimiento de los siguientes requisitos, de acuerdo con
la Ley del Catastro Inmobiliario:
  1. Haber transcurrido al menos 5 años desde la entrada en vigor de los
    valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración
    colectiva de carácter general. Es decir, la aplicación de coeficientes de
    actualización para el año 2015 requiere que el año de entrada en vigor de
    la ponencia de valores de carácter general sea anterior a 2010.
  2. Que se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los
    valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de
    los valores catastrales vigentes, siempre que afecten de modo homogéneo al
    conjunto de usos, polígonos, áreas o zonas existentes en el municipio.
  3. Que la solicitud se comunique a la Dirección General del Catastro
    antes 31 de julio de 2015.
Además, se requiere que los municipios estén
incluidos en una Orden. Señalar que los municipios a los que le resultarán de
aplicación estos coeficientes de actualización, establecidos en esta ley para
el año 2015, vienen establecidos en  la Orden HAP/1750/2014, de 29 de
septiembre, publicada en el BOE de 30 de septiembre de 2014.
Plazo de aprobación del tipo de gravamen del  IBI y de las ponencias de valores
http://www.ineaf.es/tribuna/wp-content/uploads/presupuestos-generales-del-estado-2015-INEAF1.jpgSe amplia hasta el 31 de julio de 2015, el plazo
para aprobar los nuevos tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los Ayuntamientos afectados por procedimientos de valoración colectiva de
carácter general que deban surtir efectos el 1 de enero de 2016. Igualmente, se
amplía hasta el 31 de julio de 2015 el plazo para la aprobación y publicación
de las ponencias de valores totales.
Determinación de la base liquidable del IBI
Se  prorroga la posibilidad  de que sea la
Dirección General de Catastro, y no el ayuntamiento, la que determine la base
liquidable del impuesto cuando la base imponible resulte de la tramitación de
los procedimientos de declaración, comunicación, solicitud, subsanación de
discrepancias e inspección catastral, salvo que el ayuntamiento le comunique
que dicha competencia será ejercida por él. Esta comunicación deberá hacerla
antes de que finalice el mes de febrero del año en el que asuma el ejercicio de
la mencionada competencia.
Prórroga del beneficio fiscal establecido en el IBI
para Lorca (Murcia)
Se prorroga en el ejercicio 2015, en el 50 por
ciento, el beneficio fiscal para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles establecido
por el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se
adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos
sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca.
Impuesto
sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Bonificación para Lorca (Murcia)
Se concede, excepcionalmente durante 2015, una
bonificación del 50 por ciento de las cuotas del impuesto para las
transmisiones de los bienes inmuebles a viviendas, establecimientos
industriales y mercantiles, locales de trabajo y similares, de naturaleza
urbana, situados en el municipio de Lorca para reparar los daños causados por
los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca.
TASAS
Por lo que se refiere a las Tasas de la
Hacienda estatal,
 se actualizan con carácter general (mediante la
aplicación del coeficiente 1,01) los tipos de cuantía fija, excepto las tasas
creadas o actualizadas por normas dictadas en 2014. Respecto a la tasa
del ICAC por emisión de informes de auditoria de cuentas
 queda fijada
en 115,37 € (por informe) y 230,74 € (por informe sobre una Entidad de Interés
Público) para el caso de que el importe facturado sea inferior o igual a 30.000
€. Para importes facturados superiores la cuantía fija será de 230,74 € y
461,48 €, respectivamente.
Por último, algunas tasas mantienen, en general, los
mismos tipos y cuantías que los exigibles durante 2014, como por ejemplo: las
tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar; la tasa de regularización
catastral; la tasa de aproximación y de las prestaciones patrimoniales de
carácter público aeroportuarias.
OTRAS
NOVEDADES TRIBUTARIAS
Interés de demora tributario e interés legal del
dinero
Se fijan hasta el 31 de diciembre del año 2015 el
interés legal del dinero y el interés de demora en un 3,50 y 4,375 por 100,
respectivamente.
Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)
Mantiene las mismas cuantías fijadas para el año
2014 y que son las siguientes: a) diario, 17,75 €; b) mensual, 532,51 €; c)
anual, 6.390,13 €; y d) en los supuestos en que la referencia al salario mínimo
interprofesional (SMI) ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de
7.455,16 € cuando las normas se refieran SMI en cómputo anual, salvo que
excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía
será de 6.390,13 €.
Actividades prioritarias de mecenazgo y beneficios fiscales
Para el año 2015, la LPGE relaciona las actividades
que se considerarán como prioritarias de mecenazgo (por ejemplo, las llevadas a
cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua
española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnología y otros
medios; los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de
subvención por parte de las Administraciones públicas, etc.) y establece los
siguientes beneficios fiscales aplicables a:
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,

Jose María Quintanar Isasi

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