http://ascofiberria.es/wp-content/uploads/2015/11/sociedad-civil.jpgLa Agencia tributaria ha emitido una nueva Instrucción de 22 de diciembre de 2015, donde se establecen unas pautas en relación a las sociedades civiles y su condición de contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades a partir del 2016, aclarando cuando se obtiene la personalidad jurídica (cuando se manifiesta su voluntad ante la AEAT al solicitar el NIF), y que se entiende por actividad mercantil, exceptuando a las sociedades agrícolas, ganaderas y sociedades profesionales.

Como ya les informamos en días pasado, las
sociedades civiles con objeto mercantil pasan a ser contribuyentes del Impuesto
sobre Sociedades a partir del próximo enero de 2016 y no tendrán la
consideración de contribuyente en el IRPF, estableciéndose un régimen fiscal
especial para la disolución y liquidación de sociedades civiles en las que
concurran determinadas circunstancias.
http://3.bp.blogspot.com/-SgCafujAkRw/Vdy_uLOjlrI/AAAAAAAASno/NzEvdWesDJc/s1600/Comercio-Derecho-mercantil.jpgDado que eran muchas las dudas que se plantean con
este cambio normativo, la Agencia Tributaria ha tenido que dictar y publicar
dos Instrucciones bastantes seguidas: la primera
de 13 de noviembre, en relación con la constitución de
nuevas sociedades civiles o comunidades de bienes a partir de 2015, donde se
establece unas pautas sobre qué sociedades civiles van a poder tributar por el
Impuesto sobre Sociedades (IS), a partir del 1 de enero de 2016, y en cuales
los titulares seguirán tributando por el Impuesto para las sociedades de nueva creación, a fin de ayudar a determinar qué
tipo de entidad son a efectos de su clasificación.
Atención. Como ya dijimos en su día, de
acuerdo con lo expuesto en esta Instrucción de 13 de noviembre, en el caso de
las comunidades de bienes que se constituyan para poner en común dinero,
bienes, o industria con el ánimo de obtener ganancias y lucros comunes estaremos
ante la presencia de una sociedad civil, que desde el 1 de enero de 2016, será
contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.
La
segunda Instrucción, la que comentamos ahora de 22 de diciembre de 2015, se
establecen unas pautas que, en el caso de entidades de nueva creación, permiten
determinar ante qué tipo de entidad nos encontramos a efectos de su correcta
clasificación. Las dos cuestiones que se analizan son las siguientes:
a) Personalidad jurídica de las sociedades civiles.
b) Concretar cuándo se entiende que una sociedad civil
tiene objeto mercantil. 
Personalidad jurídica de
las sociedades civiles
De
acuerdo con las consultas y doctrina de la Dirección General de Tributos (DGT):
1) Si la entidad se manifiesta como sociedad civil ante
la AEAT en el momento de solicitar el NIF (mencionándolo así en el acuerdo de
voluntades) se debe considerar que tiene la voluntad de que sus pactos no se
mantengan secretos, lo que le otorgará personalidad jurídica y por tanto, la
consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades (siempre que tenga
objeto mercantil en los términos que se señalan a continuación). En este caso
se otorgará un NIF “J” de Sociedad civil.
2) Si la entidad no se manifiesta como una sociedad
civil ante la AEAT en el momento de solicitar el NIF, sino que se manifiesta
como cualquier otra entidad sin personalidad jurídica del artículo 35.4 de la
Ley General Tributaria (mencionándolo así en el acuerdo de voluntades), se debe
considerar que tiene la voluntad de que su pactos se mantengan secretos, lo que
no le otorgará personalidad jurídica y por tanto, no se considerará
contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. En estos casos, podemos estar en
presencia de una comunidad de bienes, de una herencia yacente o en presencia de
cualquier otro ente sin personalidad jurídica. A todos ellos se les otorgará un
NIF «E», cualquiera que haya sido la denominación de dicho ente
(diferente de sociedad civil) por el solicitante del NIF.
Atención. Se va a proceder a modificar la
Orden Ministerial de composición del NIF. Se modificarán las claves “E” y “J”
de la composición del NIF que quedarán con el siguiente contenido:
   E. Comunidades de
bienes, herencias yacentes y demás entidades carentes de  personalidad jurídica no incluidas
expresamente en otras claves.
   J. Sociedades
civiles.
¿Cuándo se entiende que una
sociedad civil tiene objeto mercantil?
Los
artículos 325 y 326 del Código de Comercio señalan que una sociedad tiene objeto
mercantil “cuando se pretenda la
realización de forma permanente, a través de una organización estable y
adecuada al efecto y con ánimo lucrativo”.
http://www.asesorianext.com/wp-content/uploads/2015/10/1-720x480.jpgEl
criterio para distinguir la
mercantilidad del objeto
sería la existencia de un conjunto de elementos
materiales y personales organizados por el empresario para el ejercicio de una
actividad empresarial. Es decir, es necesario que la actividad se realice a
través de una organización estructurada para participar en el tráfico
mercantil, excluyendo la ocasionalidad.
En definitiva, ”poner en común dinero,
bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias”.
Se
entiende por objeto mercantil, en línea con diversas resoluciones de la DGT
dictadas sobre el particular, la realización de una actividad económica de
producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector
no excluido del ámbito mercantil.
Por
tanto, de acuerdo con lo anterior será objeto mercantil la realización de una
actividad económica de producción, intercambio o de prestación de servicios,
salvo las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas,
forestales, mineras o de carácter profesional.
La
casilla 620 del modelo 036 referida a la obligación de presentar declaración
por el Impuesto sobre Sociedades la deberán rellenar las sociedades civiles que
hayan rellenado alguno de los siguientes contenidos de la casilla 403 del modelo 036 destinado al tipo de actividad económica:

A01. Alquiler de locales

A03. Resto empresariales. Todos los epígrafes del IAE, excepto:
·       
Las actividades mineras: epígrafes de la sección 1,
división 1 y los de las agrupaciones 21 y 23 de la división 2 de las tarifas
del impuesto de actividades económicas (casilla 402 del modelo 036).
·       
Las entidades constituidas al amparo de la Ley
2/2007, de 15 de marzo de Sociedades Profesionales (deben haberse acogida a
dicha Ley en el acuerdo de voluntades o en la escritura de constitución).

A04. Artistas y deportistas

B04. Producción del mejillón

B05. Pesquera
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
 Jose María Quintanar Isasi

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