Desde el pasado 19 de junio de 2014 está en vigor el nuevo procedimiento de reclamación al Estado de los salarios de tramitación reconocidos en juicios por despido. Se trata de acortar plazos siendo ahora competentes las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno para instruir y emitir propuesta de resolución sobre tales reclamaciones. La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia es la competente para resolver y, en su caso, efectuar el pago correspondiente.

En el BOE del 18 de mayo de
2014 se ha publicado el
 Real Decreto 418/2014, de 6 de junio, por el que se
modifica el procedimiento de tramitación de las reclamaciones al Estado por
salarios de tramitación en juicios por despido,
que entró en vigor con carácter general el día 19 de
junio de 2014.
Reclamación al Estado de los salarios de tramitación
Hay que recodar que los salarios de tramitación son los salarios
 a los cuales tiene derecho un trabajador cuando una empresa opte por la
readmisión del trabajador, después de que un tribunal haya calificado el
despido como improcedente o nulo. Dicha cantidad corresponde a los
salarios dejados de percibir por el trabajador desde la fecha del despido hasta
la fecha de la sentencia que declare la improcedencia o nulidad del despido.
Atención. La reforma
laboral de 2012 eliminó los salarios de tramitación para los despidos
calificados como improcedentes por los tribunales cuando la empresa optase por
la indemnización.
De acuerdo con el Estatuto de
los Trabajadores, cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido
se dicte transcurridos más de 90 días hábiles desde la fecha en que se presentó
la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de los salarios de
tramitación, así como las cuotas de la Seguridad Social relativos a dichos
salarios, correspondiente al tiempo que
exceda de dichos 90 días hábiles.
Efectivamente, el empresario
puede reclamar al Estado el abono de los salarios  de trámite por el
tiempo que exceda de esos 90ías, con determinadas condiciones y conforme al
procedimiento que se ha modificado mediante el Real Decreto 418/2014.
Atención. Una vez firme la sentencia, y siempre que se opte por
la readmisión del trabajador, se podrán reclamar al Estado, conforme al
procedimiento que ahora se modifica, los salarios de tramitación pagados, o no
pagados en caso de insolvencia provisional del empresario, y las cuotas a la
Seguridad Social correspondientes a los salarios de tramitación que excedan de
dicho plazo.
Hay que tener presente que
este RD 418/2014 deroga el Real Decreto 924/1982, de 17 de abril, donde se
regulaba el procedimiento para el cobro de la cantidad equivalente al importe
de los salarios que hubiere dejado de percibir el trabajador como consecuencia
de un juicio por despido declarado improcedente, y se aplicará a los
expedientes que a esa fecha estén pendientes de resolución definitiva.
¿Qué novedades se introduce en el procedimiento para
reclamar los salarios de tramitación?
El propósito de la
modificación es agilizar el procedimiento, permitiendo la resolución de las
reclamaciones y, en su caso, el abono de las cantidades por este concepto en
tiempos razonables. Con esta finalidad se introducen también cambios en la
normativa para atribuir a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno la
competencia para instruir y emitir la propuesta de resolución de las
reclamaciones al Estado por salarios de tramitación y, por otro lado, para
conferir a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia
la competencia para resolver y, en su caso, efectuar el correspondiente pago
derivado de tales reclamaciones.
¿Quiénes pueden presentar
la reclamación?
Estarán legitimados para
presentar la reclamación, tanto el empresario que, habiendo readmitido al
trabajador despedido con carácter improcedente, haya pagado los salarios de
tramitación, como el propio trabajador despedido, en caso de insolvencia
provisional del empresario.
¿Qué órganos son
competentes para su tramitación?
Corresponde a las Delegaciones
y Subdelegaciones del Gobierno la instrucción del procedimiento hasta la
emisión de la correspondiente propuesta de resolución, que será trasladada
dentro del plazo establecido a la Dirección General de Relaciones con la
Administración de Justicia, del Ministerio de Justicia.
La Dirección General de
Relaciones con la Administración de Justicia es el órgano competente para la
resolución, y, en su caso, para proceder a la aprobación y el compromiso del
gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones
económicas derivadas de la resolución de dicho expediente.
¿En qué plazo puede
presentarse?
En
el plazo de un año a contar desde la firmeza de la sentencia.
¿Cómo se inicia el
procedimiento?
El
empresario o el trabajador en el supuesto de insolvencia provisional de aquél,
pueden reclamar las cantidades correspondientes mediante escrito, que se
presentará:
En
el escrito de reclamación debe indicarse el periodo considerado de salarios de
tramitación a cargo del Estado y la cuantía en que se valoran los mismos.
Documentación exigida
Al escrito de reclamación,
deberá acompañarse, en todo caso:
a)
Copia testimoniada de la demanda de despido, de la sentencia que declare su
improcedencia y de la resolución judicial por la que se determine la readmisión
del trabajador, o comparecencia al efecto.
b)
Certificación expedida por la Secretaría del órgano jurisdiccional o Tribunal
Superior de Justicia correspondiente, haciendo constar la cronología del
procedimiento ante el mismo a efectos del cómputo del tiempo que exceda de los
noventa días hábiles, especificando el motivo de la suspensión, en su caso, o
la no existencia de ésta. En todo caso, deberán figurar las fechas de: despido,
presentación de la demanda, sentencia y notificación y firmeza de la misma.
c)
Documentación que acredite fehacientemente el pago al trabajador de los
salarios que se reclamen, así como certificación original de la Tesorería
General de la Seguridad Social (TGSS) relativa a las cuotas ingresadas respecto
del trabajador despedido por la empresa reclamante, con desglose mensual de
cuota patronal y cuota obrera, referida al periodo comprendido entre la fecha
del despido y la de la notificación de la sentencia por la que se declara el
despido improcedente.
d)
Informe de vida laboral del trabajador. En caso de haber prestado servicios
para otra empresa en el período de responsabilidad estatal, deberá aportarse
documentación acreditativa de los salarios percibidos durante ese período. Si,
en estos casos, el empresario no pudiera obtener el informe de vida laboral del
trabajador, habrá de ser la correspondiente Área o Dependencia de Trabajo e
Inmigración quien lo solicite de oficio.
Se exigirá documentación
adicional en los siguientes casos:
a)
En el supuesto de que se nombre un representante para la tramitación, poder
notarial en que se haga constar expresamente el otorgamiento de dicho poder. Se
podrá sustituir este apoderamiento notarial por el otorgamiento de poder
efectuado ante funcionario competente de la Delegación o Subdelegación de
Gobierno, debiendo personarse, a tal fin, en sus dependencias, representante y
representado.
b)
En caso de que quien reclame sea el trabajador de una empresa declarada
insolvente, copia testimoniada del auto de insolvencia provisional del
empresario, con expresión de la fecha de su firmeza.
c)
Si el trabajador reclamante lo fuera de una empresa en concurso de acreedores,
deberá presentar certificado del administrador concursal en el que éste
manifieste tener conocimiento de la reclamación formulada por parte del
trabajador, y en el que se indique el estado del procedimiento concursal, y que
el trabajador no ha cobrado cantidad alguna a cargo de la masa del concurso.
¿Cómo se tramita y
resuelve la solicitud?
La Delegación o Subdelegación
del Gobierno emitirá propuesta de resolución dentro de los 15 días siguientes
al de la fecha de entrada de la reclamación en el registro del órgano
competente para su tramitación.
En los casos en que no exista
constancia suficiente en la documentación presentada, se requerirán los
informes que se consideren necesarios a los órganos competentes, lo que dará
lugar a la suspensión del procedimiento. También se suspenderá el procedimiento
durante el plazo de subsanación de deficiencias de la solicitud por el
interesado.
La propuesta de resolución,
junto con la documentación exigida, será remitida a la mayor brevedad posible y
en todo caso antes de que venza el plazo establecido de 15 días a la Dirección
General de Relaciones con la Administración de Justicia, que adoptará y
notificará la resolución que en derecho proceda en el plazo de un mes desde la
recepción de la propuesta, que pone fin a la vía administrativa.
Desestimación
Transcurrido el plazo
previsto de un mes sin que se haya notificado la correspondiente resolución, la
misma podrá entenderse desestimada.
En el caso de que la
reclamación sea desestimada por la Dirección General de Relaciones con la
Administración de Justicia podrá el interesado demandar ante el órgano
jurisdiccional que conoció en la instancia del proceso de despido con arreglo a
lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción
social.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,

Jose María Quintanar Isasi

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