
En el BOE del día 28-02-2015,
se ha publicado el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero (RDL), de
mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas
de orden social (BOE, 28-02-2015), que contiene una serie de medidas en el
ámbito del empleo y la seguridad social que
se anunciaron en el Debate del Estado de la Nación por el Gobierno y que
se refieren al fomento del empleo indefinido, el empleo autónomo y la
protección social agraria.
se ha publicado el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero (RDL), de
mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas
de orden social (BOE, 28-02-2015), que contiene una serie de medidas en el
ámbito del empleo y la seguridad social que
se anunciaron en el Debate del Estado de la Nación por el Gobierno y que
se refieren al fomento del empleo indefinido, el empleo autónomo y la
protección social agraria.
Con carácter general este RDL
entró en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir con
efectos desde el 1 de marzo de 2015.
entró en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir con
efectos desde el 1 de marzo de 2015.
A continuación queremos
informales de la nueva tarifa reducida de cotización a la Seguridad Social para
los nuevos contratos que se celebren a partir del 1 de marzo de 2015 considerando,
a su vez, que la actual «tarifa plana» de 100 euros regulada en el Real
Decreto-Ley 3/2014 agotaba su eficacia el próximo 31 de marzo de 2015. En el
nuevo mecanismo implantado por el RDL, la reducción opera a través de la
determinación de «un mínimo exento», de igual cuantía en todos los contratos
cualquiera que sea la retribución percibida.
informales de la nueva tarifa reducida de cotización a la Seguridad Social para
los nuevos contratos que se celebren a partir del 1 de marzo de 2015 considerando,
a su vez, que la actual «tarifa plana» de 100 euros regulada en el Real
Decreto-Ley 3/2014 agotaba su eficacia el próximo 31 de marzo de 2015. En el
nuevo mecanismo implantado por el RDL, la reducción opera a través de la
determinación de «un mínimo exento», de igual cuantía en todos los contratos
cualquiera que sea la retribución percibida.
¿A qué contratos se aplica esta reducción o
bonificación? ¿En qué consiste?
bonificación? ¿En qué consiste?
En los supuestos de
contratación indefinida en cualquiera de sus modalidades, siempre y cuando se
cumplan determinadas condiciones y requisitos.
En estos casos, la aportación
empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes se
determinará conforme a las siguientes reglas:
empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes se
determinará conforme a las siguientes reglas:
a)
Si la contratación es a tiempo completo,
los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes
correspondiente a cada mes quedarán exentos de la aplicación del tipo de
cotización en la parte correspondiente a la empresa. Al resto del importe de
dicha base le resultará aplicable el tipo de cotización vigente en cada
momento.
Si la contratación es a tiempo completo,
los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes
correspondiente a cada mes quedarán exentos de la aplicación del tipo de
cotización en la parte correspondiente a la empresa. Al resto del importe de
dicha base le resultará aplicable el tipo de cotización vigente en cada
momento.
b)
Si la contratación es a tiempo parcial,
cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50% de la jornada
de un trabajador a tiempo completo comparable. Los 500 euros se reducirán de
forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato.
Si la contratación es a tiempo parcial,
cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50% de la jornada
de un trabajador a tiempo completo comparable. Los 500 euros se reducirán de
forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato.
Atención. La
tarifa reducida será también de aplicación en el supuesto de personas que se
incorporen como socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, siempre
que estas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de
trabajadores por cuenta ajena, así como a los que se incorporen como socios
trabajadores de las sociedades laborales.
tarifa reducida será también de aplicación en el supuesto de personas que se
incorporen como socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, siempre
que estas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de
trabajadores por cuenta ajena, así como a los que se incorporen como socios
trabajadores de las sociedades laborales.
Duración de la reducción
El beneficio en la cotización
se aplicará durante un período de 24 meses, computados a partir de la fecha de
efectos del nuevo contrato, que deberá formalizarse por escrito, entre el 1 de
marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016.
se aplicará durante un período de 24 meses, computados a partir de la fecha de
efectos del nuevo contrato, que deberá formalizarse por escrito, entre el 1 de
marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016.
Las empresas con menos de 10
trabajadores podrán mantener la reducción durante 36 meses, pero durante los
últimos 12 meses la reducción de la cuantía de la base de cotización será de
250 euros o la cuantía proporcionalmente reducida que corresponda en los
supuestos de contratos a tiempo parcial.
trabajadores podrán mantener la reducción durante 36 meses, pero durante los
últimos 12 meses la reducción de la cuantía de la base de cotización será de
250 euros o la cuantía proporcionalmente reducida que corresponda en los
supuestos de contratos a tiempo parcial.
Cuando las fechas del alta y
de la baja del trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda no
sean coincidentes con el primero o el último día del mes natural, el importe al
que se aplique el beneficio será proporcional al número de días en alta en el
mes.
de la baja del trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda no
sean coincidentes con el primero o el último día del mes natural, el importe al
que se aplique el beneficio será proporcional al número de días en alta en el
mes.
Atención. Régimen aplicable a la contratación
indefinida formalizada con anterioridad al 1 de marzo de 2015. Los
beneficios a la cotización a la Seguridad Social que se vinieran disfrutando
por los contratos indefinidos celebrados con anterioridad a la fecha de entrada
en vigor de este RDL (es decir, el 01-03-2015), se regirán por la normativa
vigente en el momento de su celebración.
indefinida formalizada con anterioridad al 1 de marzo de 2015. Los
beneficios a la cotización a la Seguridad Social que se vinieran disfrutando
por los contratos indefinidos celebrados con anterioridad a la fecha de entrada
en vigor de este RDL (es decir, el 01-03-2015), se regirán por la normativa
vigente en el momento de su celebración.
Requisitos
Para disfrutar de este
beneficio, las empresas deberán cumplir, básicamente, los siguientes
requisitos:
beneficio, las empresas deberán cumplir, básicamente, los siguientes
requisitos:
- Hallarse
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad
Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante
la aplicación del beneficio correspondiente.
- No
haber extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos
disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por
despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los
seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho al
beneficio previsto en este artículo. La exclusión del derecho a la bonificación
o reducción derivada del incumplimiento de este requisito afectará a un número
de contratos equivalente al de las extinciones producidas.
- Celebrar
contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo
indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho
incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que
hayan prestado servicios en la empresa en los 30 días anteriores a la
celebración del contrato.
- Mantener
durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato
indefinido, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total
alcanzado, al menos, con dicha contratación. Se examinará el mantenimiento del
nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses. Para
ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de
trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este
requisito.
- No
haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de
los programas de empleo por la comisión de la infracción grave (por falta de
afiliación inicial o alta) o las infracciones muy graves en materia de empleo o
seguridad social.
Supuestos excluidos de la aplicación de la tarifa
reducida
reducida
La norma prevé expresamente
la exclusión de determinados colectivos, tales como las relaciones laborales de
carácter especial, las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes,
descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo
grado inclusive, trabajadores con vinculación previa en la empresa o en el
grupo de empresa en supuestos específicos, etc.
la exclusión de determinados colectivos, tales como las relaciones laborales de
carácter especial, las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes,
descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo
grado inclusive, trabajadores con vinculación previa en la empresa o en el
grupo de empresa en supuestos específicos, etc.
Incompatibilidad de la tarifa reducida
La aplicación de este
beneficio será incompatible con la de cualquier otro beneficio en la cotización
a la Seguridad Social por el mismo contrato, con independencia de los conceptos
a los que tales beneficios pudieran afectar, con las siguientes excepciones:
beneficio será incompatible con la de cualquier otro beneficio en la cotización
a la Seguridad Social por el mismo contrato, con independencia de los conceptos
a los que tales beneficios pudieran afectar, con las siguientes excepciones:
- En
el caso de que el contrato indefinido se formalice con personas beneficiarias
del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, será compatible con la Tarifa Joven
de 300 euros para la contratación indefinida de los jóvenes menores de 25 años
inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- En
el caso de que el contrato indefinido se formalice con personas beneficiarias
del Programa de Activación para el Empleo, será compatible con la ayuda
económica de acompañamiento que aquellas perciban. Este Programa permite
compatibilizar hasta 5 meses la percepción de la ayuda de acompañamiento con el
trabajo por cuenta ajena.
Por último, señalar que en
los supuestos de aplicación indebida del beneficio procederá el reintegro de
las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora
correspondiente, conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria de la
Seguridad Social. Como especialidad, en el supuesto específico del
incumplimiento del periodo de 36 meses de mantenimiento del incremento de
empleo indefinido y global, se aplicará un escalado que reduce los porcentajes
de reintegro en función del momento en que se produzca tal incumplimiento. En
este caso, no procederá recargo e interés de demora
los supuestos de aplicación indebida del beneficio procederá el reintegro de
las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora
correspondiente, conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria de la
Seguridad Social. Como especialidad, en el supuesto específico del
incumplimiento del periodo de 36 meses de mantenimiento del incremento de
empleo indefinido y global, se aplicará un escalado que reduce los porcentajes
de reintegro en función del momento en que se produzca tal incumplimiento. En
este caso, no procederá recargo e interés de demora
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi