http://www.ineaf.es/tribuna/wp-content/uploads/contrato-indefinido.jpgEsta medida sustituye a la actual tarifa plana de 100 euros, cuya vigencia concluye el próximo 31 de marzo. El nuevo incentivo establecido por el Real Decreto-ley 1/2015, vigente desde el día 1 de marzo de 2015 por un periodo de 18 meses, consiste en que los primeros 500 euros de salario de cada nuevo contrato indefinido no cotizarán durante 2 años. Las empresas de menos de 10 trabajadores se podrán beneficiar durante 1 año más de una exención sobre 250 euros.

En el BOE del día 28-02-2015,
se ha publicado el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero (RDL), de
mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas
de orden social (BOE, 28-02-2015), que contiene una serie de medidas en el
ámbito del empleo y la seguridad social que 
se anunciaron en el Debate del Estado de la Nación por el Gobierno y que
se refieren al fomento del empleo indefinido, el empleo autónomo y la
protección social agraria.
Con carácter general este RDL
entró en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir con
efectos desde el 1 de marzo de 2015.
A continuación queremos
informales de la nueva tarifa reducida de cotización a la Seguridad Social para
los nuevos contratos que se celebren a partir del 1 de marzo de 2015 considerando,
a su vez, que la actual «tarifa plana» de 100 euros regulada en el Real
Decreto-Ley 3/2014 agotaba su eficacia el próximo 31 de marzo de 2015. En el
nuevo mecanismo implantado por el RDL, la reducción opera a través de la
determinación de «un mínimo exento», de igual cuantía en todos los contratos
cualquiera que sea la retribución percibida.
¿A qué contratos se aplica esta reducción o
bonificación? ¿En qué consiste?
http://www.ajemadrid.es/wp-content/uploads/Contrato2.jpg

En los supuestos de
contratación indefinida en cualquiera de sus modalidades, siempre y cuando se
cumplan determinadas condiciones y requisitos.

En estos casos, la aportación
empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes se
determinará conforme a las siguientes reglas:
a)
Si la contratación es a tiempo completo,
los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes
correspondiente a cada mes quedarán exentos de la aplicación del tipo de
cotización en la parte correspondiente a la empresa. Al resto del importe de
dicha base le resultará aplicable el tipo de cotización vigente en cada
momento.
b)
Si la contratación es a tiempo parcial,
cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50% de la jornada
de un trabajador a tiempo completo comparable. Los 500 euros se reducirán de
forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato.
Atención. La
tarifa reducida será también de aplicación en el supuesto de personas que se
incorporen como socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, siempre
que estas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de
trabajadores por cuenta ajena, así como a los que se incorporen como socios
trabajadores de las sociedades laborales.
Duración de la reducción
El beneficio en la cotización
se aplicará durante un período de 24 meses, computados a partir de la fecha de
efectos del nuevo contrato, que deberá formalizarse por escrito, entre el 1 de
marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016.
Las empresas con menos de 10
trabajadores podrán mantener la reducción durante 36 meses, pero durante los
últimos 12 meses la reducción de la cuantía de la base de cotización será de
250 euros o la cuantía proporcionalmente reducida que corresponda en los
supuestos de contratos a tiempo parcial.
Cuando las fechas del alta y
de la baja del trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda no
sean coincidentes con el primero o el último día del mes natural, el importe al
que se aplique el beneficio será proporcional al número de días en alta en el
mes.
Atención. Régimen aplicable a la contratación
indefinida formalizada con anterioridad al 1 de marzo de 2015. 
Los
beneficios a la cotización a la Seguridad Social que se vinieran disfrutando
por los contratos indefinidos celebrados con anterioridad a la fecha de entrada
en vigor de este RDL (es decir, el 01-03-2015), se regirán por la normativa
vigente en el momento de su celebración.
Requisitos
Para disfrutar de este
beneficio, las empresas deberán cumplir, básicamente, los siguientes
requisitos:
Supuestos excluidos de la aplicación de la tarifa
reducida
La norma prevé expresamente
la exclusión de determinados colectivos, tales como las relaciones laborales de
carácter especial, las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes,
descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo
grado inclusive, trabajadores con vinculación previa en la empresa o en el
grupo de empresa en supuestos específicos, etc.
Incompatibilidad de la tarifa reducida

La aplicación de este
beneficio será incompatible con la de cualquier otro beneficio en la cotización
a la Seguridad Social por el mismo contrato, con independencia de los conceptos
a los que tales beneficios pudieran afectar, con las siguientes excepciones:
Por último, señalar que en
los supuestos de aplicación indebida del beneficio procederá el reintegro de
las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora
correspondiente, conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria de la
Seguridad Social. Como especialidad, en el supuesto específico del
incumplimiento del periodo de 36 meses de mantenimiento del incremento de
empleo indefinido y global, se aplicará un escalado que reduce los porcentajes
de reintegro en función del momento en que se produzca tal incumplimiento. En
este caso, no procederá recargo e interés de demora

Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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