Se aprueba el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ), como marco global de actuaciones que encauzará todos los programas, proyectos y acciones de la denominada Acción Juvenil para el Empleo, y al mismo tiempo se aprueban medidas de apoyo a la contratación de personas beneficiarias del SNGJ consistentes en nuevos incentivos a la contratación indefinida y en el establecimiento de un nuevo régimen legal aplicable a los contratos formativos. También se establecen modificaciones en materia de empresas de trabajo temporal (ETT) y agencias de colocación.

En el BOE del día 5 de julio de 2014 se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, donde entre otras novedades, se regulan una serie de medidas de fomento de la empleabilidad y la ocupación, con entrada en vigor el día 5 de julio de 2014.
La norma introduce múltiples
modificaciones en el ámbito jurídico-laboral con el fin de contribuir a la
creación de empleo y la ocupación laboral. 
A continuación les informamos de manera resumida de estas medidas que
les pueden afectar en sus relaciones laborales.
1. Sistema Nacional de
Garantía Juvenil

 
Se aprueba el Sistema
Nacional de Garantía Juvenil (en adelante “SNGJ”), como marco global de
actuaciones que encauzará todos los programas, proyectos y acciones de la
denominada Acción Juvenil para el Empleo.
En la norma se regula, por un
lado, el régimen general del SNGJ y y se establecen, por otro, nuevas medidas
de apoyo a la contratación, algunas con entrada en vigor el mismo día de
publicación de la norma (esto es, el 5 de julio de 2014,), otras encomendadas a
un desarrollo inminente.
Los destinatarios son los
conocidos «ninis», jóvenes que ni están recibiendo educación o formación ni
están ocupados, y cuya realidad preocupante, no solo en cifras, pone de
manifiesto una grave situación.
1.1 ¿Quiénes puedes ser beneficiarios
del Sistema Nacional de Garantía Juvenil? ¿Qué requisitos se debe cumplir?
El SNGJ tiene por finalidad
que las personas jóvenes no ocupadas, ni integradas en los sistemas de
educación o formación, y que sean mayores de 16 años y  menores de 25, puedan recibir una oferta de
empleo, educación, formación de aprendiz, o prácticas, tras acabar la educación
formal o quedar desempleadas. En el caso de personas con un grado de
discapacidad igual o superior al 33% la edad se eleva hasta los 30 años.
Para ello, se crea el fichero
del SNGJ, que constituye el sistema oficial de información y seguimiento sobre
la implementación de la Garantía Juvenil en España y, como tal, la lista única
de demanda y el soporte para la inscripción de las personas interesadas en las
acciones ejecutadas en el contexto de la Garantía Juvenil. El fichero se
constituye también, como la herramienta de seguimiento de las acciones y
programas del Sistema y de evaluación de los resultados alcanzados.
Para beneficiarse de la
atención del SNGJ será necesario estar inscrito en este fichero.
Las funciones del fichero de
registro serán las siguientes, entre otras:
El procedimiento de
inscripción en el registro se ha establecido de manera telemática a través de
identificación electrónica (DNI electrónico, Certificado electrónico u otros
medios reconocidos) y con usuario y contraseña. Para los supuestos de personas
en riesgo de exclusión social y/o con discapacidad, se podrá solicitar la
inscripción de forma presencial.
Para inscribirse en el
registro de Garantía Juvenil, así como para ser beneficiario de alguna de las
medidas, será necesario, además de los requisitos de edad, el cumplimento de
los siguientes:
90
días.
30
días.
1.2 Medidas y acciones del Plan de
Garantía Juvenil
Las  acciones y medidas de apoyo o
programas se desarrollarán principalmente en torno a los cuatro
ámbitos indicados a continuación y se adoptarán, en sus respectivos marcos
competenciales, por la Administración General del Estado, las administraciones
de las comunidades autónomas, las entidades que integran la Administración
Local y por los sujetos y entidades que actúen en el ámbito privado:
De forma transversal, se
tendrá en cuenta el acceso a los programas formativos y al empleo de jóvenes
con discapacidad y/o en riesgo de exclusión social, ya sea a través del empleo
ordinario o del empleo protegido, y se incorporará, en todo caso, la
perspectiva de género en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de
las actuaciones.
1.3 Medidas
de apoyo a la contratación
Las medidas de apoyo a la contratación se
centran en las siguientes:
1.3.1 Bonificación por la contratación de personas beneficiarias del SNGJ
Se establece una bonificación
mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social de
300 euros durante un máximo de 6 meses para la contratación indefinida de
personas beneficiarias del SNGJ, sujeta a las siguientes reglas:
 
1.3.2 Incentivos al contrato en
prácticas aplicable a beneficiarios del SNGJ
A través de la Estrategia de
Emprendimiento y Empleo Joven se puso en marcha una reducción del 50% en las
cotizaciones por contingencias comunes para los contratos en prácticas. Ahora,
a través del Real Decreto-ley 8/2014, para las personas beneficiarias del SNGJ
se establece una bonificación adicional del 50% a las cotizaciones de la
empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes, por lo que el
incentivo será del 100% cuando las empresas contraten a jóvenes inscritos en el
Sistema de Garantía Juvenil.
Esta bonificación adicional
será del 25% en el supuesto de que el trabajador se encontrara realizando
prácticas no laborales al amparo del Real Decreto 1543/2011.
Atención. La bonificación se aplicará a todas aquellas
contrataciones que se efectúen hasta el 30 de junio de 2016.
1.3.3 Incentivos al contrato a tiempo
parcial con vinculación formativa aplicable a beneficiarios del SNGJ
A través de la Estrategia de
Emprendimiento y Empleo Joven se puso en marcha una reducción de la cuota de la
empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes (75% de reducción para
empresas de más de 250 trabajadores y 100% para el resto) durante un máximo de
12 meses por la contratación de jóvenes desempleados menores de 30 años sin
empleo anterior, con una experiencia laboral inferior a 3 meses o que procedan
de otro sector (recualificación profesional) y que compatibilicen empleo con
formación. Pues bien, ahora en el Real Decreto-ley 8/2014 se incluyen como
beneficiarios de este incentivo a las personas inscritas en el SNGJ.
Atención.
En tal caso, y como excepción, la jornada pactada podrá alcanzar el 75% del
trabajador a tiempo completo comparable.
1.3.4 Contrato para la formación y el
aprendizaje
Se prevé (en el plazo de un
mes desde el 5 de julio de 2014) que, con carácter adicional a las
bonificaciones que ya aplican para el contrato para la formación y el
aprendizaje, pueda elevarse la cuantía máxima de las bonificaciones por la
actividad formativa de las personas beneficiarias del SNGJ, a través de la
modificación de su regulación. En el incentivo que se pueda establecer se
tendrán en cuenta igualmente los costes inherentes a la necesidad de disponer
de un tutor para cumplir con los requisitos formales de esta modalidad
contractual.
2.
Modificaciones en materia de empresas de trabajo temporal y agencias de
colocación
La
norma contiene novedades en materia de empresas de trabajo temporal (ETT) y
agencias de colocación, pudiendo destacar entre otras las siguientes:

Atención. Se establece la aplicación
de la nueva regulación, en vigor el 5 de julio de 2014, a las ETT que tuvieran
en esa fecha autorización provisional o definitiva para actuar.
Atención. Las agencias de colocación
que tuvieran autorización vigente a 5 de julio de 2014 podrán seguir
desarrollando su actividad en todo el territorio nacional sin necesidad de
presentar la mencionada declaración responsable.
3. Otras medidas en el
ámbito de la economía social y del autoempleo
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.

Un cordial saludo,

Jose María Quintanar Isasi.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *