Resultado de imagen de operaciones vinculadas y operaciones con paraísos fiscales se traslada al modelo 232A partir de la declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2016, la información sobre operaciones vinculadas y operaciones con paraísos fiscales se traslada al modelo 232, que deberá presentarse el próximo mes de noviembre.

Le
informamos que recientemente se ha divulgado un Proyecto de Orden Ministerial
que obligará a las entidades a informar de las operaciones vinculadas a través
del Modelo 232 “Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y
situaciones relacionadas con países o territorios considerados paraísos
fiscales”
. Dicho modelo sustituirá al apartado vigente que debía
completarse hasta la fecha en el modelo 200 del Impuesto sobre sociedades para
informar de las operaciones vinculadas.
Atención. Un aspecto que debe
resaltarse de dicho modelo es el plazo de presentación ya que con carácter
general será del 1 al 31 de mayo. Sin embargo, excepcionalmente para el
ejercicio 2016, el plazo de declaración por vía telemática será del 1 al 30 de
noviembre, por lo que no coincidirá con el periodo ordinario de declaración del
Impuesto sobre sociedades Modelo 200.
¿Qué operaciones se deben
informar en el nuevo modelo 232?
En
dicho modelo deberá informar del resumen de operaciones vinculadas que hasta
ahora aparecía en la declaración del Impuesto sobre Sociedades.
Se
mantiene la obligatoriedad de informar de todas las operaciones realizadas en
el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, siempre que
sean del mismo tipo, se utilice el mismo método de valoración y superen el
importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado.
Asimismo,
deberán informarse las operaciones realizadas con la misma persona o entidad
vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones
supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
Pero,
además, deberá añadir las siguientes operaciones:
·        
Aquellas operaciones
del mismo tipo y método de valoración realizadas con la misma entidad cuyo
importe conjunto supere el 50% de la cifra de negocios de la empresa (con
independencia de su cuantía).
·        
Y también aquellas
operaciones consideradas “específicas” con un importe conjunto superior a
100.000 euros (ventas de inmuebles, participaciones, etc.).
Ver
texto del Proyecto de Orden Ministerial que aprueba el Modelo 232:
http://www.minhafp.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Proyectos/Proyecto%20OM%20232.pdf
Otras cuestiones a tener en
cuenta tras la reforma del Impuesto sobre Sociedades
·        
Se ha ampliado el
porcentaje de participación para considerar que existe vinculación a efectos
del Impuesto sobre Sociedades (del 5% pasa al 25%).
·        
Reducción de
determinados supuestos específicos de vinculación.
·        
Aumento de la
documentación relativa a operaciones vinculadas que deben aportar los grupos de
sociedades cuya cifra de negocios supere 750 millones de euros.
·        
La Ley  establece los siguientes supuestos de
vinculación:
o  
Entidad y sus socios,
cuando la participación sea de al menos un 25%.
o  
Entidad y sus
consejeros o administradores (salvo en lo relativo a la retribución por el
ejercicio de sus funciones).
o  
Entidad y parientes
hasta el tercer grado (cónyuge, hijos, padres, abuelos, hermanos, nietos,
sobrinos, suegros…) de socios (participación de al menos 25%), consejeros o
administradores.
o  
Dos entidades
pertenecientes al mismo grupo mercantil (según el artículo 42 del Código de
comercio).
o  
Entidad y los
consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades sean del
mismo grupo mercantil.
o  
Entidad y otra
participada por la primera indirectamente en al menos el 25%
o  
Dos entidades en la
que los mismos socios, consejeros, administradores o sus parientes hasta el
tercer grado participen en al menos el 25%.
o  
Entidad residente en
España y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
Documentación obligatoria y
no obligatoria en las operaciones vinculadas
La
Ley obliga a las entidades que realicen operaciones con personas o entidades
vinculadas a preparar la documentación de precios de transferencia con el fin
de acreditar que éstas se realizan a precio de mercado.
NO
EXISTE OBLIGACIÓN a documentar en las siguientes operaciones:
1.
Las realizadas con entidades del mismo grupo de consolidación fiscal
2.
Las realizadas en el ámbito de una oferta pública de venta u oferta pública de
adquisición (OPA)
3.
Las realizadas con personas o entidades vinculadas siempre que el importe de la
contraprestación del conjunto de operaciones con un mismo destinatario no
supere los 250.000€
La
obligación de documentación se simplifica
dependiendo del Importe neto de la cifra de negocios (INCN) del grupo de
sociedades:

Completa (documentación relativa al grupo y al contribuyente)

Simplificada (para grupos cuya INCN sea inferior a 45 millones de euros)

Simplificada utilizando el modelo normalizado (para grupos cuyo INCN sea inferior
a 10 millones de euros)
“MASTER
FILE” o documentación relativa al grupo: deberán preparar dicha documentación a
nivel de grupo aquellos cuyo INCN sea superior a 45 millones de euros y será
único para todo el grupo.
“COUNTRY
FILE” o documentación del obligado tributario: lo deberán prepara los
contribuyentes que realicen operaciones con una misma persona o entidad
vinculad por importe superior a 250.000€
“COUNTRY
BY COUNTRY REPORT” o información país por país: deberá aportarla la sociedad
dominante de los grupos cuyo importe de la cifra de negocios sea de al menos
750 millones de euros. También se prevé la aportación por parte de la filial en
determinados supuestos (que resulte la entidad encargada por decisión del grupo
o bien en aquellos casos que la matriz no la aporte o no exista intercambio de
información con el país de residencia de la entidad dominante). Esta
información deberá presentarse telemáticamente mediante el modelo 231 (aprobado
por la orden 1978/2016, del 28 de diciembre de 2016).
Esta
será exigible para los periodos iniciados a partir del 1 de enero 2016, y el
plazo de presentación será anual, una vez finalizado el periodo impositivo.
Se
obliga a la entidad residente en España, a comunicar a la agencia tributaria,
la identificación y el país o territorio de residencia de la entidad obligada a
elaborar dicha información, a través de un formulario de comunicación previa, y
se deberá presentar cada año, antes de finalizar el periodo impositivo.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.

Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *