
El nuevo Sistema de
Liquidación Directa de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) es,
por ahora, la última fase de desarrollo del Proyecto Cret@ (Control de Recaudación
por Trabajador a través de Internet), principal proyecto que tiene en marcha la
Seguridad Social para la recaudación de cotizaciones y que comenzó su
desarrollo en 2008 mediante la implantación de RED Directo para empresas con
menos de 15 trabajadores.
Liquidación Directa de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) es,
por ahora, la última fase de desarrollo del Proyecto Cret@ (Control de Recaudación
por Trabajador a través de Internet), principal proyecto que tiene en marcha la
Seguridad Social para la recaudación de cotizaciones y que comenzó su
desarrollo en 2008 mediante la implantación de RED Directo para empresas con
menos de 15 trabajadores.
En el nuevo sistema
se cambia el modelo de autoliquidación por el de facturación remitida por la
TGSS suponiendo un importante cambio tecnológico y de procedimiento:
se cambia el modelo de autoliquidación por el de facturación remitida por la
TGSS suponiendo un importante cambio tecnológico y de procedimiento:
- Cálculo por trabajador de las cuotas
de cotización. - Aplicación de tramos temporales
predefinidos en el cálculo de las cotizaciones. - Homogenización en el cálculo de la
cotización (no caben interpretaciones diferentes).
El nuevo sistema está
actualmente en fase de pruebas. A partir de junio de 2014 estará disponible
para usuarios seleccionados de software de nóminas (16 empresas de nóminas
forman parte de esta prueba) la versión Beta que no excluirá de la presentación
de los TC1 a través del Sistema RED.
El Sistema será
obligatorio en 2015, pero la incorporación al mismo se realizará mediante
notificación, existiendo tres meses de prueba desde dicha notificación en el
que convivirán los dos sistemas, salvo que el obligado decida comenzar a
transmitir antes por Cret@. Está previsto que los últimos en integrarse sean
las Administraciones Públicas.
obligatorio en 2015, pero la incorporación al mismo se realizará mediante
notificación, existiendo tres meses de prueba desde dicha notificación en el
que convivirán los dos sistemas, salvo que el obligado decida comenzar a
transmitir antes por Cret@. Está previsto que los últimos en integrarse sean
las Administraciones Públicas.
¿Cómo funcionará?
Cada mes, la TGSS remitirá un boletín a la empresa que
esté integrada en este sistema en el que aparecerán los datos del trabajador,
se le aplicarán directamente las bonificaciones y determinará las cuotas
sociales que deba abonar a la Seguridad Social.
esté integrada en este sistema en el que aparecerán los datos del trabajador,
se le aplicarán directamente las bonificaciones y determinará las cuotas
sociales que deba abonar a la Seguridad Social.
Con el desarrollo e implantación del nuevo sistema, se agilizará el
cálculo y pago de las cotizaciones sociales de los trabajadores. Para ello,
la Seguridad Social facilitará a las empresas un borrador
online que sólo habrán de revisar y confirmar (de manera similar a
como funcionan los borradores del IRPF), por lo que vendrá a sustituir al
actual modelo TC1.
cálculo y pago de las cotizaciones sociales de los trabajadores. Para ello,
la Seguridad Social facilitará a las empresas un borrador
online que sólo habrán de revisar y confirmar (de manera similar a
como funcionan los borradores del IRPF), por lo que vendrá a sustituir al
actual modelo TC1.
Con este proyecto, la TGSS va a conocer la situación del
trabajador en todo momento, por ejemplo, si ha tenido cambios de contrato, una
baja médica o ha iniciado una bonificación. Esto va a ser posible porque
dispondrá de una base de datos única que nivelará con organismos como
el SEPE, las mutuas, afiliación y el INSS, lo cual le permitirá validar
los datos de cotización.
trabajador en todo momento, por ejemplo, si ha tenido cambios de contrato, una
baja médica o ha iniciado una bonificación. Esto va a ser posible porque
dispondrá de una base de datos única que nivelará con organismos como
el SEPE, las mutuas, afiliación y el INSS, lo cual le permitirá validar
los datos de cotización.
Así, las empresas sólo tendrán que comunicar una pequeña parte de la
información, pero deberán mantener un riguroso control del estado de
la afiliación de cada uno de sus trabajadores y velar por que, cada
mes, todos sus trabajadores estén consolidados con la TGSS, ya que si con el
actual sistema es la propia empresa la responsable del cálculo de la
liquidación, en el Sistema Cret@ la obligación de la empresa consiste en
comunicar los datos necesarios a la Seguridad Social en plazo, ya que será ésta
la responsable del cálculo de la liquidación.
información, pero deberán mantener un riguroso control del estado de
la afiliación de cada uno de sus trabajadores y velar por que, cada
mes, todos sus trabajadores estén consolidados con la TGSS, ya que si con el
actual sistema es la propia empresa la responsable del cálculo de la
liquidación, en el Sistema Cret@ la obligación de la empresa consiste en
comunicar los datos necesarios a la Seguridad Social en plazo, ya que será ésta
la responsable del cálculo de la liquidación.

Con esta información pasamos de un sistema en el cual las empresas
autoliquidaban las cotizaciones, a un sistema en el cual la TGSS va a
facturar a las empresas cotizantes.
autoliquidaban las cotizaciones, a un sistema en el cual la TGSS va a
facturar a las empresas cotizantes.
¿Cuáles son sus
objetivos?
objetivos?
Los objetivos principales son:
- Disminuir
los errores al asumir la TGSS la aplicación de las reglas de cotización y
contrastar los datos con carácter previo a la liquidación. - Mejorar
la transparencia y la forma de relación con las empresas basada en un
sistema plenamente telemático que elimina la necesidad de actuaciones
presenciales y en soporte papel. - Empresas
y autorizados obtendrán importantes beneficios con este sistema de
facturación, ya que además de simplificar el cumplimiento de las
obligaciones con la Seguridad Social, la liquidación de cuotas por la TGSS
aporta mayor seguridad jurídica a las actuaciones realizadas. Por otra
parte, los trabajadores tendrán acceso a la información relacionada con sus
cotizaciones a la Seguridad Social.
Según la memoria de impacto económico que acompaña al borrador del
Anteproyecto, el Ministerio de Empleo calcula que ingresará 143,8 millones de
euros más al eliminar cotizaciones por desempleo inferiores a las que deberían
realizarse, y otros 27,5 millones al suprimir bonificaciones indebidas.
Anteproyecto, el Ministerio de Empleo calcula que ingresará 143,8 millones de
euros más al eliminar cotizaciones por desempleo inferiores a las que deberían
realizarse, y otros 27,5 millones al suprimir bonificaciones indebidas.
¿Cuando entrará en
vigor?
vigor?
A partir de junio de 2014 las empresas van a poder enviar las
cotizaciones a través de este nuevo sistema, si bien será obligatorio a partir
de enero de 2015.
cotizaciones a través de este nuevo sistema, si bien será obligatorio a partir
de enero de 2015.
Empezará a aplicarse en el mes de julio de 2014 con el objetivo de que en
diciembre de este año esté implantado en el colectivo total, que corresponde a
1,3 millones de empresas que tienen alrededor de 13 millones de asalariados.
Durante ese periodo coexistirá el modelo de autoliquidación por las empresas y
el de liquidación directa por la TGSS.
diciembre de este año esté implantado en el colectivo total, que corresponde a
1,3 millones de empresas que tienen alrededor de 13 millones de asalariados.
Durante ese periodo coexistirá el modelo de autoliquidación por las empresas y
el de liquidación directa por la TGSS.
Anteproyecto de
Ley
Ley
Como puntos a destacar del Anteproyecto de ley que regula este nuevo
sistema de liquidación, podemos señalar los siguientes:
sistema de liquidación, podemos señalar los siguientes:
- Para
realizar la función recaudatoria, la TGSS podrá concertar los servicios
que considere convenientes con las distintas administraciones
públicas o con entidades particulares habilitadas al efecto. La
habilitación tendrá que ser aprobada en Consejo de Ministros.
En un principio, su aplicación coincidirá en el
tiempo con el actual modelo de autoliquidación de cuotas, así como con el
sistema de liquidación simplificada que utilizan los trabajadores del Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), de los Trabajadores del Mar, de los
Empleados del Hogar y de los Trabajadores Agrarios. En principio, está previsto
que sea la Tesorería General de la Seguridad Social la que efectúe la gestión
liquidatoria y recaudatoria, si bien en el anteproyecto se abre la posibilidad
de habilitar para ello a otras administraciones públicas o a entidades
particulares, en éste último caso, mediante un concierto de carácter
«temporal» y con previa autorización del Consejo de Ministros.
tiempo con el actual modelo de autoliquidación de cuotas, así como con el
sistema de liquidación simplificada que utilizan los trabajadores del Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), de los Trabajadores del Mar, de los
Empleados del Hogar y de los Trabajadores Agrarios. En principio, está previsto
que sea la Tesorería General de la Seguridad Social la que efectúe la gestión
liquidatoria y recaudatoria, si bien en el anteproyecto se abre la posibilidad
de habilitar para ello a otras administraciones públicas o a entidades
particulares, en éste último caso, mediante un concierto de carácter
«temporal» y con previa autorización del Consejo de Ministros.
- La
Seguridad Social determinará la cotización correspondiente a cada
trabajador «a solicitud del sujeto responsable de su ingreso y cuando los
datos que éste deba facilitar permitan realizar el cálculo de su
liquidación». Pero no procederá a la liquidación de cuotas de los trabajadores
que no figuren en alta en el régimen de la Seguridad Social durante el
periodo a liquidar, aunque se hubiesen facilitado los datos.
- En
caso de no abonar las cuotas dentro del plazo legal se aplicará
un recargo del 20% si se abonan antes de que se cumpla el plazo de ingreso
establecido en el acta de liquidación o del 35% si se sobrepasa.
Cambios destacables del Sistema Cret@
1. Tramos
Aparece el concepto de tramo: La cotización y el cálculo de la cuota
pasará a realizarse por tramos de días, siendo cada tramo la situación que
tenga el trabajador en el mes, que afecte a su cotización y que sea diferente
al anterior tramo.
pasará a realizarse por tramos de días, siendo cada tramo la situación que
tenga el trabajador en el mes, que afecte a su cotización y que sea diferente
al anterior tramo.
2. Cálculo de las
liquidaciones
liquidaciones
El cálculo de las liquidaciones se hará por cada uno de los trabajadores
en lugar de hacerse por CCC.
en lugar de hacerse por CCC.
3. Liquidaciones parciales o
totales, desaparición del TC1
totales, desaparición del TC1
La Empresa podrá solicitar a partir del día 01 del mes siguiente, un
borrador de la liquidación, para conciliarlo con los datos que ella
tiene. Ya no se deberán informar importes de bonificaciones, deducciones
por pagos delegados o los importes totales, los datos del TC1, sino que la TGSS
calculará estos datos, automáticamente, y los remitirá a las empresas a través
del Recibo de Liquidación.
borrador de la liquidación, para conciliarlo con los datos que ella
tiene. Ya no se deberán informar importes de bonificaciones, deducciones
por pagos delegados o los importes totales, los datos del TC1, sino que la TGSS
calculará estos datos, automáticamente, y los remitirá a las empresas a través
del Recibo de Liquidación.
Pueden ponerse en
contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que
puedan tener al respecto.
contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que
puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi