http://www.consalud.es/profesionales/actualidad/imagenes/consulta_baja_laboral_220681_consalud.jpgA partir del próximo 1 de diciembre de 2015 será cuando todos los médicos de los Servicios Públicos de Salud tendrán que regirse por un nuevo sistema de altas y bajas. Una de las principales novedades de este nuevo sistema es que los médicos que den la baja a un trabajador deberán detallar en el mismo parte de baja la duración estimada del proceso. Las bajas se clasificarán en función de su duración. Esta podrá ser “muy corta”, si es inferior a cinco días naturales; “corta”: de 5 a 30 días naturales; “media”, si es de 31 a 60 días y “larga” si se espera que esté de baja 61 o más días naturales.



En el BOE del día 20 de
junio, se ha publicado la Orden
ESS/1187/2015
, que entrará en vigor el día 1 de diciembre de 2015,
que desarrolla los procesos de tramitación de bajas médicas y confirmación,
altas médicas y el control de las situaciones de incapacidad temporal,
contenido en el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, que estableció una
nueva regulación de los procesos de incapacidad temporal (IT) durante los
primeros 365 días, en cualquier régimen de Seguridad Social y con efectos desde
el 1 de septiembre de 2014.
Esencialmente
la Orden introduce nuevos modelos de partes médicos de baja/alta y de
confirmación de la incapacidad tempora
l (incluidos como anexos a la norma),
que se utilizarán a partir de los procesos de incapacidad temporal que estén en
curso en la fecha indicada de entrada en vigor (1 de diciembre de 2015) y no
hayan superado los 365 días, aunque la periodicidad y los datos obligatorios
sean los exigidos por la normativa anterior.
Tipos de procesos de
incapacidad temporal en función de su duración estimada
Se
distinguen cuatro tipos de procesos de incapacidad temporal, según cuál sea su
duración estimada:
a) Proceso de duración estimada muy corta: inferior
a 5 días naturales.
b) Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30
días naturales.
c) Proceso de duración estimada media: de 31 a 60
días naturales.
d) Proceso de duración estimada larga: de 61 o más
días naturales.
Corresponde
al facultativo que emite el parte médico de baja y de confirmación determinar,
en el momento de su expedición, la duración estimada del proceso. El
facultativo podrá alterar esa duración estimada en un momento posterior como
consecuencia de la modificación o actualización del diagnóstico o de la
evolución sanitaria del trabajador. A tal efecto, emitirá un parte de
confirmación que recogerá la nueva duración estimada y, en su caso, el
encuadramiento del proceso en un tipo diferente de los previstos en el párrafo
anterior.
Atención. A efectos de asignar la
duración estimada a cada proceso, el facultativo dispondrá de unas tablas de
duración óptima
de los distintos procesos patológicos susceptibles de
generar incapacidades, así como  tablas
sobre el grado de incidencia de los mismos en las distintas actividades
laborales. Dichas tablas serán suministradas y revisadas periódicamente por el
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Expedición de los partes
médicos de baja y confirmación
http://www1.seg-social.es/ActivaInternet/groups/public/documents/rev_imagen/rev_030674.jpg
Los partes de confirmación
de la baja médica serán expedidos
por el correspondiente facultativo del servicio
público de salud, o de la mutua (cuando la IT derive de una contingencia
profesional cubierta por la misma), con base en la duración estimada del
proceso , conforme a las siguientes reglas:
a)     En los procesos de duración
estimada muy corta
no procede la emisión de partes de  confirmación, ya que en este caso el
facultativo ha de emitir el parte de baja y de alta en el mismo acto médico,
utilizando un único parte, según el modelo aprobado, haciendo constar, junto a
los datos relativos a la baja, los identificativos del alta y la fecha de la misma,
que podrá coincidir con el día de la baja o estar comprendida dentro de los
tres días naturales siguientes.
b)     En los procesos de duración
estimada corta
: el primer parte de confirmación se ha de expedir en un
plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la baja médica. El
segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 14 días naturales,
como máximo.
c)     En los procesos de duración
estimada media
: el primer parte de confirmación se ha de expedir en un
plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la baja médica. El
segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 28 días naturales,
como máximo.
d)    Por último, en los procesos
de duración estimada larga: el primer parte de confirmación se ha de
expedir en un plazo máximo de 14 días naturales desde la fecha de la baja
médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 35 días
naturales, como máximo.
No obstante, el trabajador podrá solicitar que se le
realice un reconocimiento médico el día fijado como fecha de alta y, si el
facultativo considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad
laboral, podrá modificar la duración del proceso estimada, expidiendo un parte
de confirmación de la baja que dejará sin efecto el alta prevista inicialmente,
se indicará el diagnóstico, la nueva duración estimada, el tipo de proceso y la
fecha de la siguiente revisión médica.
Atención. Si el trabajador no acude
a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación, se podrá
emitir el alta médica por incomparecencia.
A su vez, el servicio público de salud comunicará
telemáticamente al INSS tal fecha de forma inmediata a su cumplimiento y, en
todo caso, no más tarde del primer día hábil siguiente.
En
caso de procesos derivados de contingencia profesional y una vez recibida la
citada comunicación y antes de que la incapacidad temporal alcance los 345 días
naturales de duración, la mutua podrá hacer propuesta motivada de actuación al
INSS, que no será vinculante. El INSS dictará resolución expresa.
Declaración de alta médica
en los procesos de incapacidad temporal
Con
carácter general, el parte médico de alta en el proceso de IT ha de ser
expedido por el facultativo del correspondiente servicio público de salud, o de
la mutua si el proceso deriva de contingencia profesional cubierta por ella,
tras el reconocimiento del trabajador, utilizando para ello el nuevo
modelo,  si bien el alta puede ser
expedida desde otras instancias, en la forma siguiente:
a) De una parte, por los inspectores médicos del
servicio de salud, en función de las competencias que ostentan, respecto de la
actuación de los facultativos del mismo. Con independencia de esta actuación,
en los procesos de IT, trimestralmente y a contar desde el inicio de la
situación, dicha Inspección médica o el propio médico de atención primaria,
bajo la supervisión de aquella, ha de expedir un informe médico de control de
la incapacidad en el que han de constar todos los extremos que, a juicio
médico, justifiquen la necesidad de mantener el proceso de IT. Los servicios
públicos de salud, en el plazo de 5 días hábiles desde su emisión, han de poner
los citados informes médicos de control a disposición de los inspectores
médicos adscritos al INSS o al Instituto Social de la Marina (ISM), o de los
facultativos de las mutuas (en este caso, respecto de los procesos por
contingencia común cuya cobertura les corresponda). 
b) A su vez, por los inspectores médicos del INSS o
del ISM, los cuales han de dar traslado telemáticamente del parte de manera
inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de dicha
expedición, al servicio público de salud, para su conocimiento o a la mutua
cuando, tratándose de contingencias comunes, le corresponda la cobertura de la
prestación económica. En estos casos, estas mismas Inspecciones son las únicas
competentes para emitir una nueva baja por la misma o similar patología,
durante los 180 días naturales siguientes a la fecha en que se expidió el alta.
Normas comunes sobre
tramitación de los partes médicos de baja/alta y confirmación
·       
El servicio público de salud o la mutua, en función
de quien lo hubiera expedido, remitirá el parte de baja/alta y de
confirmación al INSS, por vía telemática
, de manera inmediata y, en todo
caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
Atención. Excepcionalmente, cuando el facultativo no disponga de los medios
indicados, las actuaciones se llevarán a cabo a través de los partes médicos en
soporte papel. No obstante, en estos casos, los datos correspondientes a dichos
partes deberán ser transmitidos telemáticamente al Instituto Nacional de la
Seguridad Social por el servicio público de salud o por la mutua en los dos días hábiles siguientes a su
expedición.
·       
El facultativo que haya expedido el parte médico ha
de entregar al trabajador dos copias
del mismo, una para el interesado y
otra con destino a la empresa, estando obligado el primero a presentar a la
empresa la copia de los partes de baja y confirmación destinada a ella, en el
plazo de tres días contados a partir de la fecha de su expedición y, dentro de
las 24 horas siguientes a su expedición, de tratarse del parte médico de alta.
No obstante, en los procesos de duración estimada muy corta (inferior a 5
días), el trabajador ha de presentar a la empresa la copia del parte de
baja/alta destinada a ella dentro de las 24 horas siguientes a la fecha del
alta.
Si la relación laboral finaliza durante la situación
de IT, a partir de ese momento el trabajador ha de presentar la copia de los
partes de confirmación y de alta destinada a la empresa, a la entidad gestora o
mutua que cubra la prestación económica de IT, en los mismos plazos.
·       
Una vez recibido el correspondiente parte médico, la
empresa consignará en el ejemplar del parte de baja entregado por el
trabajador:
– Datos sobre cotización
relativos al trabajador.
– Clave del código nacional
de ocupación.
– Código de la provincia del
centro de salud de emisión del parte.
– Datos genéricos identificativos que se establezcan
a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED).
·       
La empresa transmitirá al INSS el parte de baja,
de confirmación o de alt
a presentado a la misma por el trabajador, después
de cumplimentar los apartados a ella concernientes, a través del sistema RED,
con carácter inmediato y, en todo caso, dentro
del plazo máximo de tres días hábiles
a partir de su recepción. Aun cuando
hayan asumido el pago de la prestación económica de incapacidad temporal en
régimen de colaboración voluntaria.
Esta obligación también alcanzará a las agrupaciones
de empresas y a los profesionales colegiados.
·       
A su vez, el INSS, ha de transmitir al ISM o a la
mutua correspondiente
, de manera inmediata y en todo caso en el primer día
hábil siguiente al de su recepción, los partes médicos de baja/alta y de
confirmación de los trabajadores respecto de los que cubran la prestación
económica por IT.
·       
Sólo pueden consultar, tratar y explotar los datos
incluidos en los partes el INSS y el ISM. La TGSS puede consultarlos
exclusivamente en relación con condiciones de cotización específicas respecto
de los trabajadores en situación de baja médica.
·       
En todo caso, la transmisión, cesión, tratamiento y
explotación de los datos recogidos en las copias de los partes médicos están
sometidos a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal
Atención. Los modelos de las copias de los partes médicos en soporte papel deberán
ser conservados por las empresas durante un plazo de cuatro años, a contar
desde la fecha su presentación telemática.
Control de las situaciones
de incapacidad temporal
En
los procesos cuya gestión corresponda al servicio público de salud,
trimestralmente, a contar desde el inicio de la situación de incapacidad
temporal, la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano
equivalente del respectivo servicio público de salud, o el médico de atención
primaria bajo su supervisión, expedirá un informe médico de control de la
incapacidad en el que deberán constar todos los extremos que, a juicio médico,
justifiquen la necesidad de mantener el proceso de incapacidad temporal.
Los
servicios públicos de salud pondrán los citados informes médicos de control a
disposición de los inspectores médicos adscritos al INSS o al ISM, o de los
facultativos de las mutuas, en el plazo de cinco días hábiles desde su emisión.
Lo mismo los informes médicos complementarios y sus actualizaciones, y las
pruebas médicas que se realicen a lo largo del proceso.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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