http://fiscal.blogs.lexnova.es/files/2012/01/iva-bea74.gifDesde el 1 de abril de 2015, la reforma fiscal de la Ley del IVA ha introducido nuevos supuestos a los que se aplicará la regla de inversión del sujeto pasivo. En concreto a las entregas de plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semilabrado. Asimismo, en las entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales realizadas a reveedores o a sujetos pasivos distintos cuando el importe total de tales entregas en este último caso, a un mismo destinatario, exceda de 10.000 euros, documentada en una misma factura.

Como
ya le hemos venido informando, la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, en el marco de la reforma del sistema
tributario, incorpora diversas modificaciones en la Ley del IVA.
Una
de las novedades importantes a destacar es que desde el día 1 de abril de 2015
se introducen nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo (será el sujeto
pasivo el empresario o profesional para el que se realicen las operaciones)
para luchar contra el fraude fiscal en estos sectores, como son:
·       
Las entregas de plata, platino y paladio en bruto,
en polvo o semielaborado. Se asimilarán a los mismos las entregas que tengan
por objeto dichos metales resultantes de la realización de actividades de transformación
por el empresario o profesional adquirente. En todo caso ha de tratarse de
productos que no estén incluidos en el ámbito de aplicación del régimen
especial aplicable a los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos
de colección.
·       
Las entregas de teléfonos móviles, consolas de
videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, cuando el
destinatario sea:
a)     Un empresario o profesional revendedor de estos bienes, cualquiera que
sea el importe de la entrega.
Atención. En este caso, se considerará revendedor al empresario o profesional
que se dedique con habitualidad a la reventa de los bienes adquiridos a que se
refieren dichas operaciones.
b)     Un empresario o profesional distinto de los referidos en la letra
anterior (es decir, no revendedor), cuando el importe total de las entregas de
dichos bienes efectuadas al mismo, documentadas en la misma factura, exceda de
10.000 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por
tanto, si a partir de esa fecha tiene por ejemplo pensado renovar los
ordenadores de su oficina, o los móviles o tabletas digitales, recuerde que
cuando adquiera en una misma compra y a un mismo proveedor teléfonos móviles,
ordenadores portátiles o tabletas digitales por un importe superior a los
10.000 euros (IVA excluido), el proveedor le emitirá la factura sin IVA, y será
usted quien deberá autorrepercutirse el impuesto.
http://www.paezyserrano.com/blog/wp-content/uploads/deduccion-de-iva.jpg
A tener en cuenta:
ü 
A efectos del cálculo del límite mencionado (10.000
euros),
y con el fin de evitar prácticas abusivas y desgloses artificiales de una
operación en varias facturas, se atenderá al importe total de las entregas
realizadas cuando, documentadas en más de una factura, resulte acreditado que
se trate de una única operación y que se ha producido el desglose artificial de
la misma a los únicos efectos de evitar la aplicación de esta norma.
Atención. En el supuesto de tener la condición
de empresario o profesional revendedor
deberá acreditarse dicho extremo
mediante la exhibición o presentación de una copia del certificado emitido por
la administración tributaria.
ü 
La acreditación por parte del destinatario al
transmitente de la condición de empresario o profesional a que se refieren las
dos letras anteriores deberá realizarse con carácter previo o simultáneo a la
adquisición.
ü 
Las entregas de dichos bienes, en los casos en que
sean sujetos pasivos del IVA sus destinatarios deberán documentarse en una
factura mediante serie especial
Formalidades
El
empresario revendedor deberá
comunicar su condición de revendedor, mediante presentación de declaración
censal a la Administración tributaria, al tiempo del comienzo de su actividad o
bien durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en que deba
surtir efecto.
Atención. No obstante, la disposición
transitoria primera del Real Decreto 1073/2014 concede un plazo específico para
el ejercicio 2015: La comunicación de la condición de revendedor se podrá
realizar hasta el 31 de marzo de dicho año, por aquellos empresarios o
profesionales que vinieran realizando actividades empresariales o profesionales
en el año 2014, mediante la presentación de la correspondiente declaración
censal.
Mediante
la Orden HAP/2484/2014, de 29 de diciembre, se ha modificado el modelo 036
introduciendo la casilla necesaria para que los sujetos pasivos revendedores
puedan comunicar este extremo a la administración tributaria.
La
comunicación efectuada por el empresario o profesional revendedor a la
Administración tributaria se entenderá prorrogada para los ejercicios siguientes
en tanto no se produzca la pérdida de dicha condición; extremo este último que
también deberá comunicarse a la administración tributaria mediante la oportuna
declaración censal de modificación.
Tras
la comunicación de la condición de revendedor por parte del empresario o
profesional a la Administración Tributaria, éste “podrá obtener un certificado
con el código seguro de verificación a través de la sede electrónica de la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria que tendrá una validez durante
el año natural correspondiente a la fecha de su expedición”.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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