Resultado de imagen de Obligación de las personas físicas y jurídicas de comunicar al Banco de España sus transacciones económicas y saldos de activos y pasivos financieros con el exterior"De acuerdo con la Circular 4/2012 del Banco de España se obligan a las personas físicas y jurídicas a comunicar al Banco de España sus transacciones económicas y saldos de activos y pasivos financieros con el exterior realizadas durante el 2019.

Le recordamos que de acuerdo con la Circular
4/2012 del Banco de España, se establece que los residentes en España
(tanto personas físicas como jurídicas) tienen la obligación de
comunicar al Banco de España las transacciones y los saldos de activos y
pasivos financieros con el exterior (formulario ETE).
OBLIGACIONES INFORMATIVAS ANTE EL BANCO DE ESPAÑA: FORMULARIO ETE

La normativa vigente en materia de transacciones económicas con el
exterior establece la obligación por todo residente en España, distinto
de los proveedores de servicios de pago inscritos en los registros
oficiales del Banco de España, a declarar ante este organismo:
– Las operaciones por cuenta propia con no residentes, sean por el
concepto que sean e independientemente de cómo se liquiden (a través de
cuentas de residentes en España o en el exterior, por compensación o
mediante entrega en efectivo).
– Los saldos y sus variaciones de activos y pasivos exteriores.
Las sociedades que pertenecen a un Grupo deberán presentar la
información correspondiente de manera individual. No obstante, si se
cumplen determinados requisitos, esta información podrá ser remitida de
manera conjunta por un mismo remitente.
Están obligados a informar ante el Banco de España las personas
físicas y las personas jurídicas (públicas o privadas) residentes en
España, distintas de los proveedores de servicios de pago (entidades de
crédito y entidades de pago) inscritos en los registros oficiales del
Banco de España.
¿QUÉ SE DEBE COMUNICAR?

Se deberá informar al Banco de España de cualquier transacción que
lleven a cabo con extranjeros; y  de los balances de activos y pasivos
en el exterior, así como de cualquier cambio que se produzca en tales
posiciones.
Las transacciones con no residentes comprenden todas las operaciones por cuenta propia, de cualquier naturaleza y con independencia de cómo se liquiden.
Se consideran operaciones a estos efectos todos los actos, negocios y
operaciones que supongan -o de cuyo cumplimiento pueda derivarse-
cobros, pagos o transferencias exteriores así como variaciones en
cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras.
Igualmente, deberá informarse de los saldos y variaciones de activos y
pasivos frente al exterior, cualquiera que sea la forma en la que se
materialicen.
Atención. Esta obligación resulta de aplicación, por
ejemplo, a aquéllos clientes (residentes) de banca privada en España,
que realicen operaciones por cuenta propia con no residentes sea cual
sea su naturaleza e independientemente de cómo se liquiden, es decir,
bien se liquiden mediante transferencias exteriores, a través de abonos o
adeudos en cuentas bancarias o interempresa, por compensación o
mediante entrega de efectivo, y/o que hayan optado por un modelo de
custodia de su efectivo y valores en el exterior, y que, por lo tanto,
tenga saldos y variaciones de activos o pasivos frente al exterior,
cualquiera que sea la forma en la que se materialicen (cuentas en
entidades bancarias o financieras, cuentas interempresas, depósitos de
efectivo o de valores, participaciones en el capital, instrumentos
representativos de deuda, instrumentos financieros derivados, inmuebles,
etc.).
¿CUÁNDO HAY QUE COMUNICAR?

La periodicidad de las comunicaciones dependerá del volumen de las transacciones realizadas por los sujetos obligados durante el año inmediatamente anterior, así como de los saldos de activos y pasivos de dichos sujetos obligados el 31 de diciembre del año anterior.
Las declaraciones deberán presentarse con periodicidad mensual, trimestral o anual tan pronto como se cumplan los correspondientes umbrales:
  • Periodicidad mensual, y dentro de los 20 días
    siguientes al fin de cada mes natural, cuando la suma, una a una y sin
    compensar saldos acreedores y deudores con el fin de presentar un saldo
    único., de las transacciones con no residentes habidas durante el año
    inmediatamente anterior, o la suma de los saldos de activos y pasivos el
    31 de diciembre del año anterior, sean iguales o superiores a 300 millones de euros.
  • Periodicidad trimestral, y dentro de los 20 días
    siguientes al fin de cada trimestre natural, cuando la suma, una a una y
    sin compensar, de las transacciones con no residentes habidas durante
    el año inmediatamente anterior, o la suma de los saldos de activos y
    pasivos el 31 de diciembre del año anterior, sean iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de euros.
  • Periodicidad anual, y no más tarde del 20 de enero
    del año siguiente, cuando la suma, una a una y sin compensar, de las
    transacciones con no residentes habidas durante el año inmediatamente
    anterior, o la suma de los saldos activos y pasivos el 31 de diciembre
    del año anterior, sean inferiores a 100 millones de euros.
Es importante aclarar que:
  • Se deberá presentar una declaración, aunque en el correspondiente
    periodo no se hubieran realizado transacciones, si los saldos activos o
    pasivos exteriores alcanzan los umbrales de notificación.
  • Deberán comunicarse todas y cada una de las transacciones y variaciones del periodo aunque sus saldos finales fueran cero.
  • Dentro del mismo ejercicio económico no está permitido cambiar más
    de una vez de periodicidad, ni cambiar la periodicidad a otra con menor
    frecuencia (es decir, pasar de mensual a trimestral o de trimestral a
    anual).
Atención. Cuando los importes antes referidos no superen el millón de euros la declaración solo se enviará al Banco de España  a requerimiento expreso de éste y en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de solicitud. 
No obstante, aquellos residentes que, no habiendo alcanzado los
umbrales de declaración antes expuestos, los superaran a lo largo del
año corriente quedarán obligados a presentar las declaraciones con la
periodicidad que corresponda, a partir del momento en el que dichos
límites se excedan.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando ni el importe de los saldos ni el de las transacciones superen los 50 millones de euros,
las declaraciones, podrán efectuarse de forma resumida, conteniendo
exclusivamente los saldos inicial y final de activos y de pasivos
exteriores, la suma total de las operaciones de cobro y la suma total de
las operaciones de pago del período declarado.
¿CÓMO HAY QUE COMUNICAR?

La información deberá remitirse al Departamento de Estadística del Banco de España, utilizando para ello un formulario único por medios telemáticos (modelo ETE, encuesta de transacciones exteriores).
De acuerdo con dicha normativa, las personas físicas, deberán
presentar dicho formulario mediante el DNI electrónico o un certificado
electrónico expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT),
obtenido de forma particular para cada persona física.
Las personas jurídicas, deberán tener un certificado electrónico
emitido por la FNMT o para el de la CNMV o el emitido por el Banco de
España.
Para más información:
Enlace Banco de España asociado a las Declaraciones de transacciones con el Exterior
https://sedeelectronica.bde.es/sede/es/menu/tramites/Presentacion_po_31e444328b15831.html
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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