Le recordamos que para la aplicación de
determinados regímenes fiscales especiales debe ejercitarse la opción
ante la Administración Tributaria antes de 31 de diciembre y tener en
cuenta tener en cuenta todos los modelos y obligaciones tributarias
así como otros datos que deberemos revisar antes del cierre del
ejercicio, y determinar en qué casos puede ser beneficioso para las
empresas y autónomos.
determinados regímenes fiscales especiales debe ejercitarse la opción
ante la Administración Tributaria antes de 31 de diciembre y tener en
cuenta tener en cuenta todos los modelos y obligaciones tributarias
así como otros datos que deberemos revisar antes del cierre del
ejercicio, y determinar en qué casos puede ser beneficioso para las
empresas y autónomos.
Hasta el 20 de diciembre de 2018
RENTA Y SOCIEDADES
- Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos
del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias
patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y
participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de
arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas
autorizadas y saldos en cuentas.
Noviembre 2018. Grandes empresas: Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230
- Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes
Ejercicio en curso:
Régimen general: Modelo 202
Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): Modelo 222
IVA
- Noviembre 2018. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IGIC y otras operaciones: 340
- Noviembre 2018. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
- Noviembre 2018. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
Hasta el 31 de diciembre de 2018
RENTA
- Renuncia o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2019 y sucesivos. Modelos 036/037
Atención. También se entenderá efectuada la renuncia
cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente
al primer trimestre del año natural (2019) en que deba surtir efectos
aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también
se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que
deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se
presente en plazo aplicando el régimen general.
cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente
al primer trimestre del año natural (2019) en que deba surtir efectos
aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también
se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que
deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se
presente en plazo aplicando el régimen general.
IVA
- Renuncia o revocación regímenes simplificado, agricultura, ganadería y pesca para 2019 y sucesivos. Mod. 036/037
-
Opción por el régimen especial del criterio de caja para 2019: 036/037
-
Renuncia al régimen especial del criterio de caja para 2019, 2020 y 2021: 036/037
- Opción o revocación por la determinación de la base
imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen
especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos
de colección para 2019 y sucesivos. Mod. 036
- Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la Unión Europea para 2019 y 2020. Mod. 036
- Renuncia régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2019: sin modelo
- Comunicación de alta en el régimen especial del grupo de entidades. Mod. 039
- Opción o renuncia por la modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades. Mod. 039
- Comunicación anual relativa al régimen especial del grupo de entidades. Mod. 039
Otras opciones a tener en cuenta…
- Opción sujeción al IVA para 2019 y sucesivos y comunicación sujeción al IVA por
los sujetos pasivos en régimen agrícola, sujetos pasivos exentos sin
derecho a deducción y personas jurídicas que no actúen como empresarios o
profesionales si sus adquisiciones intracomunitarias de bienes no han
superado los 10.000 €: en cualquier momento y 1 mes desde que se alcanza
dicho límite, respectivamente.
- Comunicación de sujeción al IVA en ventas a distancia: 1 mes desde que superen los 35.000 €.
- Opción por el régimen especial de arrendamiento de viviendas en el Impuesto sobre Sociedades:
Las sociedades que quieran beneficiarse de este régimen que permite una
menor tributación, deben acogerse al mismo mediante comunicación a la
Agencia Tributaria antes de fin de año.
- Valores catastrales: Las
sociedades destinadas al arrendamiento de inmuebles, deberán revisar si
el valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento superan
los 601.010 euros, ya que, en dicho supuesto, se deberán dar de alta por
el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). En tal caso deberán
solicitar el necesario certificado para que no les sean practicadas
retenciones por los arrendatarios.
Por otra parte, en el caso de modificaciones o alteraciones en los
inmuebles, debe presentarse la oportuna comunicación ante el Catastro
con el fin de que sea incorporada para el próximo año.
inmuebles, debe presentarse la oportuna comunicación ante el Catastro
con el fin de que sea incorporada para el próximo año.
IAE: Aunque el Impuesto sobre Actividades
Económicas es un impuesto que goza de una exención importante para las
pymes, dado que sólo están obligadas a su pago las entidades que tengan
un importe neto de cifra de negocios superior al 1.000.000€, las
empresas que cambien su cifra de negocios en el último impuesto de
sociedades presentado, están obligadas a notificar este cambio a la
administración tributaria antes del 31 de diciembre.
Económicas es un impuesto que goza de una exención importante para las
pymes, dado que sólo están obligadas a su pago las entidades que tengan
un importe neto de cifra de negocios superior al 1.000.000€, las
empresas que cambien su cifra de negocios en el último impuesto de
sociedades presentado, están obligadas a notificar este cambio a la
administración tributaria antes del 31 de diciembre.
- Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español: Este
régimen puede ser aplicado en el periodo en que se efectúe el cambio de
residencia y durante los 5 períodos impositivos siguientes, siempre que
se hubiese optado. Por lo que en caso de que el actual periodo sea el
quinto año posterior al traslado, el próximo ejercicio se tributará como
residente, debiendo presentar la declaración de IRPF. En tal caso la
empresa empleadora deberá sujetarlo al régimen general de retenciones.
- Comunicación de circunstancias personales de los empleados
a efectos de la práctica de retenciones, que deben facilitar a la
empresa para el cálculo de las retenciones del ejercicio (Modelo 145).
INVERSIONES FINANCIERAS
Si dispone de liquidez para invertir o tiene saldos con rentabilidad
baja, estamos a su disposición para aconsejarle la mejor inversión,
aprovechando todas las ventajas fiscales.
baja, estamos a su disposición para aconsejarle la mejor inversión,
aprovechando todas las ventajas fiscales.
IVA
Aunque en diciembre no hay que presentar ningún modelo relacionado
con el IVA, siempre es recomendable revisar nuestras cuentas para ver
qué compras previstas podemos adelantar para deducirnos ese IVA
soportado antes del último trimestre y de la declaración anual. Antes
del día 30 de enero tendremos que presentar dos modelos: el modelo 303,
de autoliquidación trimestral del IVA, y el modelo 390, la declaración y
el resumen anual del IVA.
con el IVA, siempre es recomendable revisar nuestras cuentas para ver
qué compras previstas podemos adelantar para deducirnos ese IVA
soportado antes del último trimestre y de la declaración anual. Antes
del día 30 de enero tendremos que presentar dos modelos: el modelo 303,
de autoliquidación trimestral del IVA, y el modelo 390, la declaración y
el resumen anual del IVA.
DECISIONES ANTES DEL CIERRE EN EL IRPF Y EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Antes del 31 de diciembre de este año hay que tomar las decisiones
más adecuadas que permitan ajustar la tributación y reducir la factura
final del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades.
más adecuadas que permitan ajustar la tributación y reducir la factura
final del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente,
José María Quintanar Isasi