http://steamofertas.com/wp-content/uploads/2014/12/iva-internet.jpgLa reforma de la Ley del IVA ha introducido, con efectos desde 1 de enero de 2015, un nuevo régimen de diferimiento del IVA a la importación que permite la recaudación e ingreso del IVA a la importación mediante la inclusión de dichas cuotas en la declaración-liquidación correspondiente al período en el que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración. Durante el año 2015 la opción se pueda realizar hasta el 31 de enero, teniendo efectos desde el 1 de febrero.


Como
ya le hemos venido informando, la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, en el marco de la reforma del sistema
tributario, incorpora diversas modificaciones en la Ley del IVA.
Una
de las novedades importantes a destacar, es la modificación que permite que
determinados operadores puedan diferir el ingreso del Impuesto al tiempo de
presentar la correspondiente declaración-liquidación
(modelo 303) a través
de la inclusión de dichas cuotas en la misma y sin tener que realizar el
ingreso en el momento de la importación.
Se
trata de un régimen optativo, al que
podrán acogerse aquellos sujetos pasivos
cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural
(como las empresas
acogidas al régimen de devolución mensual, aquellas cuyo volumen de operaciones
en el año natural anterior supere los 6.010.121,04 euros, o aquellas que
apliquen el régimen de grupo de entidades a efectos de IVA, entre otros
supuestos).
Aunque,
con carácter general, se debe comunicar esta opción en el momento de presentar
la declaración censal (con efectos desde el 01-01-2015, el modelo 036 incorporar
la posibilidad de optar por este nuevo sistema de pago del IVA a la
importación, que se deberá comunicar marcando la casilla 530 contenida en el
epígrafe F “Ingreso IVA importación”) de comienzo de la actividad, o en el mes
de noviembre del año anterior al que deba surtir efecto, para el año 2015 se
extiende el plazo a todo el mes de enero, siendo de aplicación a partir del
primer período impositivo que se inicie con posterioridad a la fecha en que se
haya comunicado la opción.
Tenga
presente que:
Consulta del IVA
importación con diferimiento de pago
http://aseduco.com/blog1/wp-content/uploads/2014/05/exportacion-de-servicios-y-la-afip.jpgLa
Administración, en su deber de asistir a los contribuyentes en el cumplimiento
voluntario de las obligaciones tributarias, ha creado un nuevo trámite en Sede
electrónica, dentro del procedimiento de importación, que esta disponible
desde el pasado 10 de enero de 2015. Este trámite, denominado “Consulta del IVA importación con
diferimiento de pago”
, permite consultar las cuotas de IVA diferido
correspondientes a cada periodo, así como el estado en que estas deudas se
hallan.
Preguntas
frecuentes relacionadas con el sistema de pago del IVA de importación
1.
¿El nuevo sistema de ingreso del IVA de importación sustituye al que venía
existiendo hasta 1 de enero de  2015?
NO.
Este cambio normativo supone que, a partir de 1 de enero de 2015, unos
operadores van a seguir haciendo pagos directos del IVA de importación a la
Aduana (mediante la carta de pago 031) y otros pasarán a ingresarlo en su
modelo de autoliquidación. Coexistirán por consiguiente los dos sistemas de
ingreso.
2.
¿Es un régimen obligatorio?
No.
Se trata de un régimen VOLUNTARIO al que podrán acogerse los
operadores que cumplan el requisito fijado en la normativa, a saber, que su
periodo de declaración sea el mes natural.
3.
¿Qué requisitos se exigen para poder disfrutar de esta opción de pago del IVA
de importación?
La
normativa exige para poder ejercer esta opción, que el sujeto pasivo del IVA
(el importador) sea empresario o profesional que actúe como tal, que tribute en
la Administración del Estado y tenga un periodo de declaración mensual.
4.
¿Cómo se ejerce la opción por esta forma de ingreso?
La
forma en que el operador debe optar por esta forma de ingreso del IVA de
importación es mediante la declaración censal (modelo 036). Esta
opción se realizará en noviembre del año anterior a que vaya a tener efecto o
bien, en empresas nuevas, en el momento de darse de alta y se entiende
prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia a la
misma o la exclusión.
Este
régimen, una vez realizada la opción, resulta obligatorio para todas las
operaciones de importación realizadas en el año natural.
5. En
el año 2015, ¿cómo se puede ejercer la opción y desde cuándo tiene efectos?
Durante
el año 2015 la opción se pueda realizar hasta el 31 de enero, teniendo efectos
el 1 de febrero.
6.
¿Cabe renuncia a esta forma de ingreso del IVA de importación?
Sí,
cabe renunciar a este sistema mediante la oportuna marca en la casilla de la
declaración censal. Un operador que ha renunciado al sistema, no podrá optar al
mismo nuevamente durante los tres años siguientes.
7.
¿Será necesario consignar algo en las declaraciones de aduanas para indicar que
se ha ejercido la opción?
No.
Será el propio sistema de despacho el que, al momento de la admisión del DUA,
verificará si el importador ha ejercido o no la opción por el diferimiento de
pago.
8.
¿Cómo se efectuará el ingreso de las cuotas de IVA de importación liquidadas
por la administración?
Los
operadores con derecho a aplicar el sistema de diferimiento del ingreso deberán
consignar las cantidades liquidadas por la administración en la declaración-
liquidación de IVA (modelo 303/ 322) del periodo en que se le notifica la deuda
(en el caso del despacho esta notificación se produce en la fecha del levante).
A
modo de ejemplo: las DUAS despachados en febrero, así como las liquidaciones
notificadas en el mismo mes, deben incluirse en el modelo 303/322 que debe
presentarse desde el 1 al 20 de marzo.
Para
este fin se ha incluido una casilla nueva (casilla 77) en los modelos
anteriormente mencionados.
9.
En caso de que no se incluyan todas las cuotas de IVA de importación liquidadas
de la autoliquidación correspondiente, ¿qué sucede?
Si
un operador no incluye todas las cuotas de IVA de importación notificadas
durante un mes en la declaración liquidación correspondiente a ese mes, las
cantidades no incluidas pasarán directamente a periodo ejecutivo de cobro, por
criterio FIFO.
Además
debe tenerse en cuenta que la no consignación o la consignación incorrecta o
incompleta en la autoliquidación, de la cuotas tributarias correspondientes a
operaciones de importación liquidadas por la Administración puede constituir
infracción tributaria y por ende, ser susceptible de sanción.
10.
¿Va a existir algún programa de ayuda a los operadores para conocer las cuotas
que deben ingresar en cada mes?
Sí,
la Administración en su deber de asistir a los contribuyentes en el
cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, ha creado un nuevo
trámite en sede electrónica que se encuentra tanto dentro del procedimiento de
importación como dentro del de declaraciones de IVA. Este trámite
denominado “Consulta del IVA importación con diferimiento de pago”, permite
consultar las cuotas de IVA diferido correspondientes a cada periodo, así como
el estado en que estas deudas se hallan.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *