De acuerdo con la próxima reforma fiscal del Impuesto sobre Sociedad, que tiene prevista su aprobación antes de que finalice este año 2014, las deducciones por inversiones sufren importantes modificaciones, desapareciendo la mayoría de estas deducciones vigentes actualmente, como por ejemplo la deducción por inversiones medioambientales, y la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, y la recientemente creada deducción por inversión de beneficios, sustituyéndose ambos incentivos por uno nuevo incentivo denominado reserva de capitalización.

El
Proyecto de Ley de reforma del Impuesto sobre Sociedades, actualmente en
trámite parlamentario, presenta una nueva ley que modifica muchos aspectos en
relación con la actualmente vigente (el Real Decreto Legislativo 4/2004) y que
tiene prevista su entrada en vigor para el próximo 1 de enero de 2015, salvo
alguna excepción.
Entre
otras muchas novedades, nos hemos detenido ahora en informales  resumidamente de como afectará esta reforma a
las  actuales deducciones por inversiones
prevista en la Ley del Impuesto sobre Sociedades,  si bien debemos tener en cuenta que se trata
de  un Proyecto de Ley y que puede ser objeto de modificaciones o
enmiendas en el trámite parlamentario antes de su definitiva publicación de la
Ley en el BOE.
No obstante, queremos recordarles que en el ejercicio 2011 concluyeron la
reducción paulatina de muchas de las deducciones reguladas en el Impuesto sobre
Sociedades (tales como las deducciones por actividades de exportación, fomento
de las tecnologías de la información y de la comunicación, contribuciones a
planes de pensiones, inversiones medioambientales o por gastos por formación
profesional…) que ha conllevado a su desaparición definitiva.
Además, se han regulado
últimamente algunas novedades introducidas en materia de deducciones por
inversiones en el Impuesto sobre Sociedades (que también afectan a los
empresarios y profesionales en el régimen de estimación directa en el IRPF),
que actualmente debemos tener presente.
Por último, les recodamos
que las deducciones vigentes en el ejercicio 2014 son las siguientes:
Beneficios fiscales para
incentivar la realización de determinadas actividades a partir del 01-01-2015
 
Con relación a las
deducciones actualmente vigentes y que hemos señalado anteriormente, con la
reforma del IS solo se mantienen las deducciones por actividades de I+D+i (con
algunas mejoras), la deducción por creación de empleo de trabajadores con
discapacidad, incentivos al sector cinematográfico (mejoras en la deducción por
inversiones cinematográficas y audiovisuales), y se crea una nueva deducción por inversión en espectáculos
teatrales y musicales. El resto se suprimen o desaparecen.
Así,
desaparece la deducción por inversiones medioambientales,
y se elimina la deducción por reinversión
de beneficios extraordinarios, y la recientemente creada deducción por
inversión de beneficios
, sustituyéndose ambos incentivos por uno nuevo
denominado reserva de capitalización.
Veamos a continuación como
quedan los incentivos fiscales por inversiones tras la reforma fiscal del
Impuesto sobre Sociedades.
Reducción de la base imponible por la creación de una reserva
de capitalización
Se contempla esta nueva
figura para incentivar la reinversión (con la intención de sustituir a la
actual deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, y la
recientemente creada deducción por inversión de beneficios, que se eliminan con
la reforma fiscal) y que se traduce en la no tributación de aquella parte del
beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin que
se establezca requisito de inversión alguno de esta reserva en algún tipo
concreto de activo. Con esta medida se pretende potenciar la capitalización
empresarial mediante el incremento del patrimonio neto, y, con ello, incentivar
el saneamiento de las empresas y su competitividad.
Así, los contribuyentes
sujetos al tipo general de gravamen o al del 30% puedan reducir su base
imponible en un 10% del importe del incremento de sus fondos propios en la medida
que este incremento se mantenga durante un plazo de 5 años y se dote una
reserva por el importe de la reducción, debidamente separada e indisponible
durante estos 5 años.
La reducción no podrá
superar el 10% de la base imponible positiva previa a la reducción, a la
integración de los ajustes por dotaciones por deterioro de créditos u otros
activos derivadas de insolvencias así como los correspondientes a sistemas de
previsión social que hayan generado activos por impuesto diferidos,  y a la compensación de bases imponibles
negativas.
En el caso de insuficiencia
de base imponible, las cantidades pendientes podrán aplicarse en los 2 años
inmediatos y sucesivos, conjuntamente con la del propio ejercicio con el mismo
límite. Se establecen una serie de reglas para la determinación del incremento
de los fondos propios, excluyéndose principalmente las aportaciones de socios o
variaciones por activos diferidos, lo que conduce a que como regla general ese
incremento de los fondos propios tenga que venir de beneficios del ejercicio no
distribuidos.

Establecimiento de una reducción en la base imponible
exclusivamente para PYMES por la creación de una reserva de nivelación de bases
imponibles
Dentro del régimen especial
para las entidades de reducida dimensión (PYMES) se establece para estas
entidades que tributen al tipo del 25 % otra reducción de la base imponible del
10 % de su impor­te, no pudiendo superar el importe de 1.000.000 de euros.
Las cantidades deducidas se
adicionarán a la base imponible que concluya en los cinco años inmediatos y
sucesivos, siempre que el contribuyente tenga una base imponible negativa,
hasta el importe de la misma. El importe restante se adicionará a la base
imponible del periodo impo­sitivo a la fecha de conclusión de los cinco años.
Se deberá dotar una reserva
indisponible por el importe de la minoración de la base imponible.

Esta reducción de la base
imponible es compatible con la reducción por la creación de la reserva de
capitalización.
Deducción por I+D+i
Se mantiene, mejorada, la
deducción por I+D+i.
El Proyecto de Ley fija un
nuevo incentivo para las empresas que realicen un mayor esfuerzo en inversión
en I+D. Aquellas que destinen cuantías superiores al 10% de su cifra de negocio
podrán elevar de 3 a 5 millones de euros anuales el importe monetizable de la
deducción por I+D. Asimismo, se añaden al concepto de innovación tecnológica
las actividades de proyectos de demostración inicial o proyectos piloto
relacionados con la animación y los videojuegos.
Deducción por inversiones en producciones cinematográficas y
series audiovisuales
Se incrementa el porcentaje
de deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series
audiovisuales al 20% para el primer millón de euros. Si la producción supera
dicho importe, el exceso tendrá una deducción del 18%. Al menos el 50% de la
base de la deducción deberá corresponderse con gastos realizados en territorio
español. El importe de esta deducción no podrá ser superior a 3 millones de
euros.  Por otra parte, se establece una
deducción del 15% de los gastos realizados en territorio español, en el caso de
grandes producciones internacionales, con la finalidad de atraer a España este
tipo de producciones que tienen un alto impacto económico y, en especial, turístico.
Deducción por inversión en
espectáculos teatrales y musicales
Se crea una nueva deducción por inversión en espectáculos
teatrales y musicales, para cuya aplicación es necesario haber obtenido un
certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música así
como destinar al menos el 50% de los beneficios a la realización de actividades
que den también derecho a la deducción, en los cuatro ejercicios siguientes. La
deducción será del 20% de los costes directos de carácter artístico, técnico y
promocional, minorados por el importe de las subvenciones recibidas para su
realización (con un límite de 500.000 euros por periodo y contribuyente). El
importe de la deducción y las subvenciones recibidas no podrán exceder el 80%
de los gastos anteriormente señalados.
Deducciones por
creación de empleo
Se mantiene en los mimos términos que actualmente. Recuerde que dichas
deducciones consisten, básicamente en las siguientes:
           
a)     Las entidades que contraten a su
primer trabajador a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de
apoyo a los emprendedores
, menor de 30 años, podrán deducir de la cuota
íntegra la cantidad de 3.000 euros.
b)     Sin perjuicio de lo anterior, las
entidades con menos de 50 trabajadores que contraten desempleados beneficiarios
de una prestación contributiva por desempleo
mediante contratos de trabajo
por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores podrán deducir de la cuota
íntegra el 50 % del menor de los siguientes importes: prestación por desempleo
que el trabajador tuviera pendiente de percibir ó 12 mensualidades de la
prestación por desempleo que tuviera reconocida.
En el supuesto de contratos a
tiempo parcial, las deducciones se aplicarán de manera proporcional a la
jornada de trabajo pactada en el contrato.
La deducción resultará de aplicación respecto de
aquellos contratos hasta alcanzar 50 trabajadores, y siempre que, en los 12
meses siguientes al inicio de la relación laboral, se produzca, respecto de
cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al
menos, una unidad respecto a la existente en los 12 meses anteriores. La
aplicación de esta deducción estará condicionada a que el trabajador contratado
hubiera percibido la prestación por desempleo durante, al menos, 3 meses antes
del inicio de la relación laboral.
Las deducciones se aplicarán en la cuota íntegra del
periodo impositivo correspondiente a la finalización del periodo de prueba de
un año y estarán condicionadas al mantenimiento de esta relación laboral
durante al menos 3 años desde la fecha de su inicio. 
El incumplimiento de los requisitos supondrá la
pérdida de la deducción. No se entenderá incumplido el requisito por extinción
debida a causas objetivas o despido disciplinario cuando uno u otro sean
declarados o reconocidos como procedente, dimisión, muerte, jubilación o
incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
Estas deducciones se ubican en la Ley del Impuesto
sobre Sociedades entre las disposiciones relativas a las deducciones para
incentivar la realización de determinadas actividades, lo que implica que les
son aplicables las normas sobre límites conjuntos y plazos de aplicación
comunes a todas ellas.
El trabajador contratado que diera derecho a una de
estas deducciones no se computará a efectos del incremento de plantilla como
requisito necesario en la aplicación de los incentivos fiscales para las
empresas de reducida dimensión y la libertad de amortización.
Deducción por creación de empleo para trabajadores con
discapacidad
Esta deducción igualmente
se mantiene en los mismos términos. Recuerde que la Ley 14/2013 de
emprendedores modificó esta deducción, con efectos para los periodos
impositivos que se hayan iniciado a partir de 1 de enero de 2013, incrementando
el importe de la deducción (de 6.000
a
9.000 € por cada persona/año de incremento del
promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior
al 33% e inferior al 65%, contratados por el sujeto pasivo, experimentado
durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de
la misma naturaleza del período inmediato anterior. La deducción será de 12.000
€ cuando la discapacidad sea igual o superior al 65%) y también se elimina la
referencia que la contratación tenga que ser indefinida y a jornada completa y
que se deba realizar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley
13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos.
Tenga presente que los
trabajadores contratados que dieran derecho a esta deducción no se computarán a
efectos de la libertad de amortización con creación de empleo.
Resumen-cuadro deducciones
por inversiones 2015
MODALIDADES DE DEDUCCIÓN
2015
DEDUCCIÓN %
LÍMITE CONJUNTO %
Creación
de empleo para trabajadores con discapacidad
9.000€/12.000€
persona / año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores
minusválidos
25%
ó  50% 
[1]
Gastos
en Investigación y Desarrollo (I+D) :
       I+D. Inversiones en
inmovilizado material e intangible afectos a I+D (excluidos inmuebles y
terrenos)
       I+D.  Gastos Investigación y Desarrollo
          (media dos años anteriores)
       I+D. Adicionalmente por
el importe de los  gastos de personal
de la entidad correspondientes a investigadores cualificados adscritos en
exclusiva a actividades a actividades de I+D.
8%
25%
/ 42%
+
17% adicional
25%
ó  50%[2]
Innovación
tecnológica (IT)
12%
25%
ó  50% 
Inversiones
en producciones cinematográficas y series audiovisuales:

Productor de la obra

Coproductor financiero
20/18
%  ó 15% [3]
En
función porcentaje participación en la coproducción
25%
ó  50% 
Deducción por inversión en espectáculos en vivo de
artes escénicas y musicales
20[4]%
Gastos
de formación profesional:
       Gastos de formación
profesional en general y por uso de nuevas tecnologías
       Importe adicional de
gastos en formación profesional mayores a la media de los 2 años anteriores
1%
2%
25%
ó  50% 
Deducción
por creación de empleo
a)
3.000€
b)
50 % del menor de los siguientes
importes: (i) prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de
percibir ó (ii) 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera
reconocida.
25%
ó  50% 
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,

Jose María Quintanar Isasi



[1]
Para los períodos impositivos iniciados durante 2012, 2013, 2014 y 2015 el
límite conjunto que se aplica a las deducciones por incentivos, en concreto del
actual 35% se pasa al 25%. Paralelamente, también se reduce el límite cuando la
deducción por I+D del ejercicio supera el 10% de la cuota íntegra, en este
sentido se reduce del 60% hasta el 50%. De manera indefinida, el plazo para
aplicar las deducciones pasa de 10 a 15 años, y de 15 a 18 años cuando se trata
de deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación
tecnológica, y para el fomento de las tecnologías de la información y de la
comunicación. El plazo anterior de 15 ó 18 años, según corresponda, es también
de aplicación a las deducciones que estuviesen pendientes de aplicar al inicio
del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir de 01-01-2012.
Así, el plazo de 18 años para la aplicación de la deducción por fomento de las
tecnologías de la información y de la comunicación es sólo aplicable a aquellas
pendientes de aplicación en los períodos impositivos iniciados a partir del
01-01-2012, ya que la misma está actualmente derogada. La Ley 16/2012 extiende
la vigencia temporal a dos ejercicios más (los iniciados dentro del año 2014 y
2015) del incremento del límite en la aplicación de las deducciones por
inversión (artículo 44 TRLIS). Por otro lado, de conformidad con lo establecido
en la nueva redacción del apartado 3 del artículo 44 del TRLIS, que producirá
también efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de
enero de 2013, una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de más de
una deducción en la misma entidad, salvo disposición expresa, ni podrá dar
lugar a la aplicación de una deducción en más de una entidad.
[2] Con la finalidad de
mejorar la aplicación práctica de la deducción por actividades de
investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i), la Ley 14/2013 reguló
la posibilidad de que el sujeto pasivo pueda optar por la aplicación de la
citada deducción sin que resulte aplicable el límite de la cuota íntegra del Impuesto
previsto en la LIS, bajo el cumplimiento de determinados requisitos.  
La norma establece que con efectos para los ejercicios que se hayan
iniciado a partir de 01-01-2013, las sociedades con derecho a deducción por
I+D+i podrán optar por quedar excluidas del límite del 25% o del 50% de la
cuota íntegra a cambio de practicar una deducción minorada en el 20% de su
importe. En caso de insuficiencia de cuota, la sociedad podrá solicitar su
abono a la Administración tributaria. El importe de la deducción aplicada no
puede exceder de 3 millones de euros anuales por I+D+i ni de 1 millón de euros
por innovación tecnológica.
Por su parte, la entidad debe cumplir determinados
requisitos: es necesario que la plantilla media o, alternativamente, la
plantilla media adscrita a actividades de I+D+i no se vea reducida desde el
final del período impositivo en que se generó la deducción hasta la
finalización de los 24 meses siguientes al término del período impositivo en
cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono; que se
destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada a gastos de
I+D+i o a inversiones en elementos del inmovilizado material o activo
intangible, exclusivamente afectos a actividades de I+D+i; y que la entidad
haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad de
I+D+i o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones
correspondientes al proyecto de I+D+i.
[3] Las inversiones en
producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series
audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de
un soporte físico previo a su producción industrial seriada darán derecho al
productor a una deducción:
a) Del 20% respecto del primer millón de
base de la deducción.
b) Del 18% por ciento sobre el exceso de
dicho importe.
La base de la deducción estará constituida
por el coste total de la producción, así como por los gastos para la obtención
de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el
límite para ambos del 40% del coste de producción.
Al menos el 50% de la base de la deducción
deberá corresponderse con gastos realizados en territorio español.
El importe de esta deducción no podrá ser
superior a 3 millones de euros.
En el supuesto de una coproducción, los
importes señalados en este apartado se determinarán, para cada coproductor, en
función de su respectivo porcentaje de participación en aquella.
Para la aplicación de la deducción
establecida en este apartado, será necesario el cumplimiento de una serie de requisitos
fijados en la Ley del IS.
Por otro lado, los productores registrados
en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera
de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la
confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada
tendrán derecho una deducción del 15% de los gastos realizados en territorio
español, siempre que los gastos realizados en territorio español sean, al
menos, de 1 millón de euros.
La base de la deducción estará constituida
por los siguientes gastos realizados en territorio español directamente
relacionados con la producción: 1.º Los gastos de personal creativo, siempre
que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio
Económico Europeo, con el límite de 50.000 euros por persona; 2.º Los gastos
derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.
El importe de esta deducción no podrá ser
superior a 2,5 millones de euros, por cada producción realizada.
El importe de esta deducción,
conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá
superar el 50% del coste de producción.
[4] Los gastos realizados en
la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y
musicales tendrán una deducción del 20%. La base de la deducción estará
constituida por los costes directos de carácter artístico, técnico y
promocional incurridos en las referidas actividades. La deducción generada en
cada período impositivo no podrá superar el importe de 500.000 euros por
contribuyente.
Para la aplicación de
esta deducción, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contribuyente
haya obtenido un certificado al efecto, en los términos que se establezcan por
Orden Ministerial, por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la
Música.
b) Que, de los beneficios
obtenidos en el ejercicio en el que se genere el derecho a la deducción, el
contribuyente destine al menos el 50% a la realización de actividades que dan
derecho a la aplicación de la deducción prevista en este apartado. El plazo
para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del
ejercicio en que se hayan obtenido los referidos beneficios y los 4 años
siguientes al cierre de dicho ejercicio.
La base de esta deducción
se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar los
gastos que generen el derecho a la misma. El importe de la deducción, junto con
las subvenciones percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 80% de
dichos gastos.

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