http://www.legaltoday.com/files/Image/actualidad/mapa-monedas.jpgResultan novedosas para este ejercicio 2015 entre otras medidas y actuaciones por parte de la Agencia Tributaria: las comprobaciones coordinadas a nivel nacional en establecimientos con ventas al consumidor final que pueden utilizar técnicas de ocultación de su actividad, y el plan de actuación sobre la economía digital que permitirá rastrear más de 200.000 dominios para incorporar información relevante a la base de datos de la AEAT.

En el BOE del día 11 de marzo
de 2015, se ha publicado la Resolución de 9 de marzo de 2015, de la Dirección
General de la AEAT, por la que se aprueban las directrices generales del Plan
Anual de Control Tributario y Aduanero de 2015, articulándose el mismo, como en años anteriores, en torno a tres grandes ámbitos:
A continuación les vamos a
informar brevemente de las principales medidas y actuaciones que se van a
acometer en este ejercicio 2015, si bien muchas de ellas son continuistas de
las emprendidas en años anteriores.
Principales novedades 2015: medidas y actuaciones por
parte de la Agencia Tributaria
1. Economía sumergida
La Agencia Tributaria a lo
largo de 2014 ha puesto de manifiesto la existencia, en determinados negocios,
de herramientas informáticas específicas para la ocultación de ventas y
manipulación de la contabilidad (el llamado comúnmente «software de doble uso»)
que permiten la alteración de los libros contables como paso previo al
falseamiento de las declaraciones tributarias.
En 2015 se actuará contra la
economía sumergida mediante la potenciación de las intervenciones realizadas
mediante personación en las sedes donde se realiza la actividad económica de
los obligados tributarios, al objeto de detectar y regularizar estas
situaciones.
Asimismo, y para garantizar
una mayor efectividad de la acción inspectora, se planificarán actuaciones
selectivas coordinadas a nivel nacional para combatir actividades fraudulentas
relacionadas con el software de doble uso que se complementarán con acciones
tendentes a realizar comprobaciones inspectoras convencionales y a efectuar
verificaciones formales en determinados sectores, contribuyendo así a la
creación de conciencia entre los obligados de la necesidad de desechar esas
prácticas. Estas actuaciones se realizarán especialmente en sectores económicos
que realizan ventas directas a consumidores finales, por las mayores
dificultades de contraste que tradicionalmente han tenido estas actividades.
Se mantendrán actuaciones
presenciales dirigidas al análisis de la facturación y los medios de pago al
objeto de verificar la efectividad del cumplimiento de la limitación de pagos
en efectivo establecida en la Ley 7/2012.
http://s3-eu-west-1.amazonaws.com/rankia/images/valoraciones/0018/9033/plan-control-tributario-2015-fraude-internet_col.jpg?1426250057
Asimismo, continuarán los
trabajos dirigidos a mejorar los intercambios de información con las distintas
Administraciones públicas para garantizar una mayor coordinación en las
actuaciones de lucha contra el fraude.
En particular, se
desarrollarán las siguientes líneas principales de actuación:
a) Actuaciones de captación y
explotación de información, en los siguientes ámbitos:
– Explotación de la información
cruzada entre las diferentes bases de datos de las distintas Administraciones
Públicas, tanto estatal como autonómica o local, especialmente las que se
refieran al ejercicio de actividades económicas. Asimismo, se estudiará la
información obtenida de otras Administraciones públicas relativa a
transmisiones de bienes inmuebles para contrastar su consistencia con las
declaraciones presentadas a la Agencia Tributaria.
– Ejecución de actuaciones
conjuntas y / o coordinadas con la Inspección de Trabajo en aquellos supuestos
en los que como consecuencia del intercambio de información se detecten
situaciones de riesgo fiscal o laboral en los obligados tributarios o
trabajadores.
– Explotación de la
información relativa a flujos de fondos, facturación a través de tarjetas de
crédito o situaciones patrimoniales inconsistentes con el contenido de las
declaraciones tributarias presentadas por el contribuyente. En estas
actuaciones se analizarán, tanto las propias declaraciones tributarias
presentadas por los contribuyentes como las declaraciones informativas
presentadas por las entidades financieras y otros obligados tributarios, y la
información que específicamente sea obtenida por la Oficina Nacional de
Investigación del Fraude en la ejecución del Plan Nacional de Captación de
Información.
b) Actuaciones presenciales:
– Potenciación de las
actuaciones efectivas de apoyo en materia de auditoría informática para
facilitar las tareas de comprobación e investigación inspectora mediante la
participación directa de personal especializado en técnicas de análisis y
verificación de los programas y archivos de los equipos electrónicos de los
obligados tributarios.
– Realización de actuaciones
presenciales orientadas a la verificación del cumplimiento de obligaciones de
carácter formal así como de toma de datos de la actividad visitada, incluyendo
la verificación de la situación censal de obligados tributarios respecto de los
que existan indicios de deslocalización o de simulación de actividad para
ocultar la verdadera actividad o el verdadero titular de las rentas.
– Realización de actuaciones
en el sector servicios enfocadas al descubrimiento de actividades y rentas
ocultas en negocios de la economía sumergida. Entre otros, se actuará sobre los
particulares que ceden de forma opaca total o parcialmente viviendas por
internet u otras vías. De igual modo se actuará respecto de aquellas empresas
turísticas regulares que no cumplen debidamente sus obligaciones fiscales.
Asimismo, se realizarán actuaciones presenciales para la detección de
alquileres irregulares no declarados.
– Potenciación de las
actuaciones de control en el sector servicios cuando se aprecien riesgos
significativos de infradeclaración de la actividad.
– Realización de actuaciones
selectivas coordinadas a nivel nacional en relación a los obligados tributarios
que realizan ventas finales al público para combatir prácticas irregulares que
utilicen técnicas de ocultación y sobre los que concurra alguna de las
anomalías sustanciales previstas en la Ley General Tributaria.
– Realización de actuaciones
dirigidas a la verificación del cumplimiento de la limitación de pagos en
efectivo.
c) Control de actividades de
importación y venta de productos importados con objeto de detectar ventas
internas no declaradas o la infravaloración de los valores en la importación o
en las ventas interiores subsiguientes a la importación, analizando los
márgenes reales de la actividad en el marco del nuevo sistema de declaración
del IVA a la importación.
2. Investigación de patrimonios en el exterior
En 2015 la Agencia Tributaria
potenciará sus actuaciones de investigación sobre patrimonios deslocalizados.
En particular, se impulsarán las siguientes líneas de acción:
– Desarrollo de los trabajos
necesarios para facilitar el cumplimiento de los compromisos internacionales y
la implantación en el plazo más corto posible del intercambio de cuentas
financieras a través del Estándar Común de Información.
– Análisis y explotación de
la nueva información que sea suministrada por los distintos países y
jurisdicciones en aplicación de los elementos normativos actualmente en vigor
que posibiliten dichos suministros.
– Explotación de la
información derivada del Plan Nacional de Captación de Información, coordinado
por la Oficina Nacional de Investigación del Fraude sobre el consumo realizado
con tarjetas de crédito/débito emitidas con cargo a cuentas abiertas en el
exterior de entidades financieras no residentes.
– Investigación de
contribuyentes respecto de los que, no habiendo presentado el modelo 720 de
Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero,
existan indicios de que están ocultando bienes a la Administración tributaria.
– Investigación de
contribuyentes que, habiendo presentado el modelo 720 de Declaración
informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, existan indicios
que pongan de manifiesto la falta de consistencia de los bienes y derechos
incluidos en dicha declaración con el resto de información disponible relativa
a su situación tributaria o patrimonial, así como que hayan incumplido las
normas relativas a la correcta presentación del modelo.
3. Planificación fiscal internacional
En este entorno, la Agencia
Tributaria, con el impulso de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional,
potenciará el examen de las principales áreas de riesgo detectadas que puedan
ser abordadas con la normativa actualmente en vigor.
En relación con las áreas de
riesgo, se dará una atención preferente a:
– Control de operaciones
realizadas por contribuyentes con residencia fiscal en España que se sirvan de
instrumentos o estructuras híbridas, o de otros instrumentos de planificación
fiscal agresiva, para eludir o minorar el pago de impuestos en España. Asimismo
se analizarán especialmente los casos en los que se ponga de manifiesto el
doble aprovechamiento de pérdidas o gastos o la generación de pérdidas mediante
la transmisión de valores intragrupo.
– Control de las operaciones
de adquisición de participaciones con apalancamiento, fundamentalmente cuando
quede acreditado que la operación tiene como finalidad principal generar gastos
financieros.
– Control de operaciones
realizadas con territorios de fiscalidad ventajosa, en especial en relación con
la verificación de la tributación de las operaciones realizadas con personas o
entidades residentes en paraísos fiscales para garantizar que se ajustan a las
limitaciones y reglas especiales previstas por nuestra normativa tributaria. Lo
mismo ocurrirá con las actuaciones de control sobre personas o entidades que
localizan de manera ficticia su residencia fiscal en dichas jurisdicciones con
el propósito de eludir el pago de impuestos en España.
– Control sobre aquellos
pagos al exterior de especial relevancia u operaciones de mayor complejidad a
las que resulten de aplicación medidas antiabuso contempladas en la normativa
doméstica o en los convenios bilaterales para garantizar la adecuada
tributación en España de las rentas, con especial atención a los pagos por
dividendos y cánones de destino comunitario, y a las estructuras en que
intervengan «conduit companies» (sociedades interpuestas para obtener los
beneficios de un Convenio).
– Desarrollo de actuaciones
tendentes a la detección de establecimientos permanentes radicados en España
para aquellos contribuyentes que tributan como no residentes sin
establecimiento permanente, especialmente en el marco de grupos multinacionales
con presencia en España.
– Refuerzo de las actuaciones
relativas a la comprobación de actividades económicas desarrolladas en España
por no residentes, al objeto de verificar su correcta tributación, prestando
asimismo especial atención a las situaciones de tránsito de residencia.
– Control, en materia de
precios de transferencia, de operaciones de reestructuración empresarial
complejas, servicios intragrupo prestados o recibidos y operaciones sobre
intangibles relevantes. Se analizará especialmente la correcta aplicación del
método del margen neto transaccional en determinados sectores.
– Realización, en el marco de
la cooperación internacional, de actuaciones de comprobación simultánea o
controles multilaterales (actuaciones coordinadas con varios países con objeto
de intercambiar información con trascendencia tributaria) en aquellos casos en
que las limitaciones de las actuaciones estrictamente nacionales aconsejen una
actuación conjunta con otros países.
Continuarán desarrollándose
actuaciones de instrucción y resolución de acuerdos previos de valoración de
operaciones entre personas y entidades vinculadas, que puedan ser solicitados
por los contribuyentes y admitidos por la Administración, como instrumento de
prevención del fraude, aumento de la seguridad jurídica y reducción de
litigiosidad futura.
4. Economía digital
En este ámbito de actuación,
continuarán las actividades de investigación dirigidas al análisis de las
operativas de gestión de negocio asociadas a actividades realizadas a través de
la red y a la determinación de patrones de riesgo fiscal que deban ser objeto
de control.
Las áreas de atención
prioritaria durante 2015 serán las siguientes:
a)
Captación y explotación de la información disponible en Internet que permita
descubrir actividades ocultas o bienes objeto de comercio ilícito.
b)
Actuaciones de control sobre aquellos fabricantes o prestadores de servicios
que comercialicen sus bienes o servicios a través de Internet para garantizar
la adecuada tributación en España de las rentas generadas en la actividad
económica.
5. Prestación de servicios de alto valor
En 2015 las actividades
profesionales continuarán siendo objeto de especial seguimiento utilizando para
ello las fuentes de información tradicionales de la Agencia Tributaria, así
como la información que pueda obtenerse procedente de registros administrativos
o privados y de requerimientos de información a clientes finales.
De igual forma, continuará el
análisis y selección de contribuyentes a partir de signos externos de riqueza
en los casos en los que dichos signos no resulten acordes con su historial de
declaraciones de renta o patrimonio preexistentes.
En línea con lo anterior, se
intensificarán los siguientes controles:
a) Obtención de información
sobre prestación de servicios personales de alto valor en registros,
administrativos o privados, o por requerimientos de información a clientes
finales.
b) Control de gastos
declarados que garanticen que solo son objeto de deducción los relacionados con
la actividad económica y detección de ingresos no declarados mediante la
utilización de nuevas fuentes de información y análisis de signos externos de
riqueza.
c) Utilización improcedente
de personas jurídicas que canalicen rentas de personas físicas con el único
objeto de reducir la tributación de la persona física por la diferencia de
tipos o que incorporen gastos personales no relacionados con la actividad.
6. Fraude organizado en tramas de IVA
Continuarán las actuaciones
de control en las tramas de fraude del IVA. Respecto a las estructuras
organizadas de fraude, se atenderá especialmente a la detección y
regularización de aquellas operaciones fraudulentas dirigidas a dificultar la
exigencia de responsabilidades tributarias a los titulares de las sociedades.
En particular, serán objeto
de especial seguimiento las siguientes operaciones o colectivos:
– Control dirigido a impedir
la aparición de tramas de fraude del IVA en operaciones intracomunitarias con
una estrategia orientada a la detección temprana de dichas tramas utilizando
los procedimientos previstos en la normativa comunitaria y que se desarrollará
mediante la realización de las actuaciones de investigación y de control
preventivo del Registro de Operadores Intracomunitarios y, en su caso, la
judicialización temprana de los expedientes.
– Control sobre los depósitos
fiscales y depósitos distintos de los aduaneros para evitar la utilización de
estos regímenes con fines de elusión fiscal. En particular, se analizará la
información periódica a suministrar por parte de los titulares de los
establecimientos respecto a la repercusión de las cuotas de los Impuestos
Especiales.
– Detección de esquemas
organizados de fraude a través de los que se produce la adquisición masiva y
por precios simbólicos de sociedades sobre las que recaen o van a recaer
importantes contingencias fiscales, por parte de personas ilocalizables, con el
fin de facilitar la elusión de las responsabilidades tributarias de todo tipo
en las que hubieran incurrido los anteriores titulares de dichas sociedades.
– Detección temprana de las
sociedades orientadas a la introducción de mercancías en el territorio aduanero
de la Unión Aduanera reduciendo los tributos exigibles con ocasión de la
importación.
7. Control sobre operaciones, regímenes
jurídico-tributarios, obligados tributarios y sectores de actividad específica
Junto con los ámbitos de
control prioritario señalados previamente, existen determinados sujetos,
sectores o regímenes tributarios sobre los que la Agencia Tributaria ha
desarrollado sus actuaciones de control en años precedentes que deben
mantenerse.
Los ámbitos prioritarios de
actuación serán los siguientes:
a) Contribuyentes que
desarrollan actividades económicas:
– Detección de emisores de
facturas irregulares destinadas a reducir la tributación del receptor de dichas
facturas, prestándose especial atención a la utilización indebida del régimen
de módulos con esta finalidad.
– Supuestos de división
artificial de la actividad para conseguir el mantenimiento en el régimen de
módulos.
b) Análisis de riesgos
específicos en el control de grandes empresas, con objeto de potenciar
actuaciones que puedan incidir en contribuyentes acogidos al nuevo régimen de
diferimiento de las cuotas de IVA a la importación o al nuevo régimen de
tributación consolidada de grupos fiscales.
c) Intensificación de las
actuaciones sobre aquellos sectores económicos que, no habiendo sido
especialmente afectados por el descenso de actividad producido durante los años
de crisis económica, continúen presentando declaraciones tributarias
inconsistentes con indicios que pongan de manifiesto niveles de facturación o
capacidad económica relevante.
d) Intensificación de las
actuaciones de control de fundaciones y entidades sin ánimo de lucro al objeto
de evitar supuestos de utilización abusiva del régimen fiscal especial. En este
marco, se prestará especial atención a la información que pueda ser remitida
por las entidades públicas que ejerzan funciones de patronazgo sobre las
citadas fundaciones.
e) Actuaciones de
comprobación del IVA soportado incluido como deducible tanto por los sujetos
pasivos que opten por el régimen de IVA de caja como por aquellos otros que
realicen adquisiciones a aquellos que estén en dicho régimen.
f) Control tanto sobre la
procedencia de los créditos fiscales a aplicar en ejercicios posteriores a los
de su generación que hayan sido declarados por los contribuyentes, como de las
bases imponibles negativas o las deducciones pendientes de aplicación,
declaradas en el marco de la regulación prevista en la nueva Ley 27/2014 del
Impuesto sobre Sociedades.
g) Actuaciones encaminadas a
detectar supuestos de deslocalización de obligados tributarios que puedan
producir situaciones de desimposición entre territorio común y los territorios
forales.
h) Control de operaciones de
reorganización empresarial acogidas al régimen especial de la Ley del Impuesto
sobre Sociedades, al objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos
legalmente establecidos para disfrutar de dicho régimen.
i) Intensificación de las
actuaciones de comprobación efectuadas sobre las solicitudes de devolución del
IVA soportado en el territorio de aplicación del impuesto por empresarios o
profesionales no establecidos en el mismo.
j) Potenciación de los
procedimientos de revocación del NIF utilizando la información derivada de la
campaña de inclusión en el sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias.
k) Actuaciones de control de
tributación de las subvenciones percibidas por los contribuyentes.
l) Desarrollo de los
controles para la realización de los pagos anticipados de las deducciones de
familia numerosa y discapacidad de descendientes y ascendientes.
m) Impulso y agilización del
control de las solicitudes de devolución del IRPF mediante la consolidación del
sistema on-line, denominado Verifica.
n) Se prestará atención a los
incumplimientos de la obligación de presentación de autoliquidaciones mensuales
o trimestrales explotando sistemáticamente la información de terceros que
pongan de manifiesto una actividad económica.
o) Actuaciones de seguimiento
de la implantación de la presentación de determinadas autoliquidaciones y
declaraciones informativas de naturaleza tributaria por medios telemáticos.
p) En materia de control de
obligaciones periódicas, se impulsarán actuaciones en la sede electrónica para
la comunicación de las incidencias a los contribuyentes y para la corrección
por su parte también de forma electrónica.
8. Control de productos objeto de Impuestos Especiales
En este ámbito, se
potenciarán los siguientes controles:
1. En lo referente a los
Impuestos Especiales de Fabricación se continuará con las actuaciones y
controles tradicionales para la verificación del correcto cumplimiento de las
obligaciones tributarias derivadas de estos impuestos, con especial incidencia
en la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias formales.
2. Asimismo, en el ámbito de
los Impuestos Especiales de Fabricación se prestará especial atención al
control específico de actividades y de fábricas, depósitos fiscales y
almacenes, desarrollado por la Intervención de los Impuestos Especiales de
Fabricación.
3. En relación con los
productos que circulen amparados en un documento administrativo electrónico, se
potenciará la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas
reglamentariamente tanto al expedidor del documento administrativo electrónico
como al destinatario de los productos.
4. Control del cumplimiento
de las obligaciones tributarias sustantivas de los obligados tributarios
sujetos al Impuesto sobre Hidrocarburos en relación con los suministros y
autoconsumos de gas natural.
5. Verificación del
cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes del Impuesto
sobre la Electricidad en el marco de la nueva configuración de este impuesto,
tras las modificaciones introducidas por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre.
6. Control de los obligados
tributarios beneficiarios de la reducción de la base imponible a los efectos de
la determinación de la base liquidable en el Impuesto sobre la Electricidad a
determinadas actividades industriales vigente desde el 1 de enero de 2015.
7. Control del cumplimiento
de las obligaciones fiscales de los establecimientos autorizados, así como de
las demás condiciones exigidas para el desarrollo de su actividad, con
revocación de las autorizaciones en caso de incumplimiento.
8. Comprobación del
cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas del Impuesto Especial
sobre el Carbón, en particular los supuestos de no sujeción y exención
previstos legalmente.
9. Control de los impuestos medioambientales
En lo que respecta al
Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero, se desarrollarán las
siguientes actuaciones:
1. Comprobación de la
correcta regularización de existencias y correlativa autoliquidación de todos
aquellos obligados tributarios que habiendo estado autorizados por las oficinas
gestoras como revendedores, con posterioridad, se han dado de baja en el
Registro Territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto
Invernadero.
2. Control del cumplimiento
de los requisitos exigidos legal y reglamentariamente establecidos para los
beneficiarios de exención en este impuesto, con especial incidencia en los
beneficiarios de exención por incorporación a equipos o aparatos nuevos y los
beneficiarios de exención por envío o utilización fuera del ámbito territorial
de aplicación del impuesto.
3. Comprobación de las
existencias contabilizadas en los registros de existencias en la medida en que
este registro es un instrumento necesario para ulteriores comprobaciones, y, en
caso de incumplimiento, la imposición de la correspondiente sanción prevista en
la Ley General Tributaria.
Se impulsará, asimismo, la
comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de los
Impuestos sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos
radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y el
almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en
instalaciones centralizadas, con especial incidencia en la verificación del
cumplimiento de las obligaciones formales derivadas de estos impuestos.
En lo relativo al Impuesto
sobre Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, con el objetivo de
detectar hechos imponibles no declarados o declarados incorrectamente, se
realizará el cruce de los datos declarados por personas físicas o jurídicas que
satisfagan importes a los contribuyentes del Impuesto sobre el Valor de la
Producción de la Energía Eléctrica en concepto de producción e incorporación a
la red eléctrica (Declaración 591/583).
10. Control aduanero
En este ámbito, se intensificarán
los siguientes controles:
a) Control en los recintos
aduaneros.
Los controles en los recintos
aduaneros juegan un papel clave para evitar la entrada de mercancías que puedan
suponer riesgos para los ciudadanos y, por ello, durante 2015, se realizarán,
entre otras, las siguientes actuaciones:
– Refuerzo de las actuaciones
de control de la importación y exportación de mercancías sujetas a controles
adicionales, cuando no a prohibiciones específicas, como alimentos,
medicamentos, material radiactivo, productos o residuos peligrosos, precursores
de estupefacientes, material de defensa y de doble uso, mercancías
falsificadas, especies de la fauna y flora silvestres en peligro de extinción
amparadas por el Convenio CITES, etc.
Para ello, se utilizarán técnicas
de análisis de riesgo y se efectuarán reconocimientos físicos de las mercancías
o mediante escáneres.
– Control de los movimientos
de efectivo por viajeros para detectar cantidades no declaradas o superiores a
las autorizadas, tanto con la finalidad de prevenir el fraude fiscal y el
blanqueo de capitales, como para garantizar el cumplimiento de las limitaciones
en el uso de efectivo introducidas por la Ley 7/2012.
– Especial seguimiento de la
utilización de las franquicias aduaneras y fiscales tanto en relación con las
mercancías transportadas por viajeros como en los envíos entre particulares
efectuados por vía postal o a través de empresas de mensajería. En este ámbito
se pondrá especial énfasis en las mercancías con mayores niveles de
tributación, tabaco y bebidas alcohólicas, que atraviesen las fronteras
terrestres.
b) Actuaciones integrales de
control sobre los productos vinculados a un depósito aduanero o a un depósito
distinto del aduanero, mediante el seguimiento de los movimientos de mercancías
en los establecimientos autorizados. Asimismo, se reforzará el control de las
obligaciones que incumben a los titulares de los establecimientos, revocando
las autorizaciones en caso de incumplimiento.
c) Actuaciones de
comprobación y reevaluación del cumplimiento de las condiciones de acceso al
estatus de Operador Económico Autorizado (OEA) o a procedimientos de
declaración simplificada.
Se continuará con la
verificación del mantenimiento de los requisitos exigidos en la normativa
comunitaria para gozar del estatus de Operador Económico Autorizado o para la
aplicación de procedimientos de declaración simplificada.
La revisión alcanzará a los
requisitos de solvencia financiera, historial de cumplimiento, gestión de
registros comerciales y de transporte y seguridad establecidos en las
disposiciones comunitarias.
d) Controles posteriores a la
importación.
Una vez introducidas las
mercancías en territorio comunitario, los controles irán dirigidos a verificar
el origen, clasificación arancelaria y valor en aduana declarados con motivo de
la importación de mercancías, con objeto de impedir la elusión de derechos arancelarios,
derechos antidumping o el Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación
aplicables, con especial incidencia en los despachos a libre práctica de bienes
para su posterior entrega en otro Estado miembro y en las tramas de fraude
organizado. Se potenciarán, en este ámbito, las actuaciones de control con los
representantes indirectos de los importadores.
Cabe destacar que la reforma
del Impuesto sobre el Valor Añadido prevé un nuevo sistema de ingreso del IVA
devengado por las operaciones de importación, de tal forma que los importadores
que tengan un período de liquidación que coincida con el mes natural, podrán
optar por realizar el ingreso de la cuota liquidada por IVA importación,
mediante su inclusión en la declaración-liquidación de IVA correspondiente al
período en que reciban el documento en el que conste dicha liquidación, lo que
evitará a los obligados el efecto financiero de ingreso de las cuotas en el
Tesoro Público. Esta habilitación normativa exigirá el refuerzo de las
actuaciones de comprobación dirigidas a garantizar la correcta tributación en
el ámbito de la imposición indirecta de las operaciones de importación.
11. Prevención y represión del contrabando,
narcotráfico y blanqueo de capitales
En 2015 la Agencia Tributaria
continuará con su labor de prevención y represión del contrabando, el
narcotráfico y el blanqueo de capitales procedente de dichos ilícitos con el
objetivo no solo de descubrir e interceptar las mercancías sino principalmente
de desmantelar logística y financieramente las redes organizadas dedicadas a
estos comercios ilícitos.
12. Control del fraude en fase recaudatoria
El control del fraude en esta
fase irá dirigido a la potenciación de las siguientes actuaciones y mecanismos
de prevención y control:
a) Control de la utilización
de la figura del aplazamiento o fraccionamiento de deudas, garantizando su
aplicación en los supuestos previstos legal y reglamentariamente.
b) Detección de supuestos de
responsabilidad de las deudas pendientes de pago, tanto en casos de solidaridad
como de subsidiariedad, desarrollando herramientas informáticas que ayuden a su
selección.
c) Intensificación y
agilización de la gestión de las deudas afectadas por procesos concursales.
Cuando sea posible, se potenciará la viabilidad de las empresas, utilizando
todas las vías legalmente previstas permitiendo a la Agencia Tributaria
recuperar el máximo crédito impagado.
d) Ultimación del punto
neutro para actuaciones de gestión recaudatoria entre la Agencia Tributaria,
las Comunidades Autónomas y las Entidades locales.
e) Impulso del número de
acciones penales interpuestas por la presunta comisión de delitos de
insolvencia punible, con objeto de combatir estas conductas defraudatorias con
una indudable repercusión y limitar la aparición de conductas similares en el
futuro.
f) Intensificación de la
coordinación con otras áreas liquidadoras, gestoras, aduaneras o inspectoras,
con el fin de detectar anticipadamente el fraude recaudatorio, utilizando los
mecanismos legales previstos para supuestos de presunción de impago: medidas de
aseguramiento patrimonial de la deuda descubierta y derivaciones de
responsabilidad.
g) Agilización de tiempos de
gestión de las deudas en fase de embargo, que anticipen los resultados e
impidan dilaciones innecesarias del procedimiento, especialmente las
relacionadas con la vigencia de recursos interpuestos que dilaten la firmeza de
las liquidaciones.
h) Continuación en los
controles sobre la posible actividad de deudores que hayan resultado
insolventes con el fin de detectar posibles solvencias sobrevenidas, así como
la participación directa o indirecta de dichos deudores fallidos en nuevas
sociedades mercantiles.
13. Colaboración entre la Agencia Tributaria y las
Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas
Continuarán los intercambios
de información sobre los datos censales más relevantes de los obligados
tributarios a través del Censo Único Compartido, base de datos consolidada de
información censal obtenida por las Administraciones tributarias autonómicas y
estatal.
Se fomentará igualmente la
transmisión periódica a la Agencia Tributaria de la información contenida en
declaraciones tributarias correspondientes a tributos cedidos gestionados por
las Comunidades, como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, los
tributos estatales sobre el juego gestionados por las Comunidades Autónomas por
delegación del Estado, dado que dicha información pone de relieve la existencia
de otros posibles hechos imponibles, especialmente, en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el
Patrimonio.
Desde el 1 de enero de 2015
las Comunidades Autónomas deberán suministrar de forma periódica por vía
electrónica a la Agencia Estatal de Administración tributaria información de
las familias numerosas y de los grados de discapacidad, a través del modelo
990. Esta información resulta necesaria para la tramitación de los pagos
anticipados de las deducciones por familias numerosas y grados de discapacidad
previstas en el artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Rentas de las Personas Físicas, según la modificación de la
Ley 26/2014, de 27 de noviembre.
Por su parte, la Agencia
Tributaria continuará proporcionando a las Administraciones tributarias
autonómicas acceso a la información sobre los impuestos cedidos que sea
necesaria para su adecuada gestión tributaria.
http://www.carrilloasesores.com/wp-content/uploads/2015/01/deducciones.jpgAdemás de estos intercambios
de información generales, se potenciarán los intercambios de información
específicos sobre determinados hechos, operaciones, valores, bienes o rentas
con trascendencia tributaria que resulten relevantes para la gestión tributaria
de cualquiera de las Administraciones, especialmente para la lucha contra el
fraude.
Se fomentará la transmisión
por parte de las Comunidades Autónomas de información sobre los valores reales
de transmisión de bienes y derechos en el Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones que hayan sido comprobados por las Administraciones tributarias
autonómicas en el curso de procedimientos de control, dada la repercusión de
este valor comprobado en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y
Sociedades gestionados por la Agencia Tributaria.
Del mismo modo, se potenciará
la remisión de información por parte de las Comunidades Autónomas sobre la
constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de
reducción del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad
a sus socios, préstamos entre particulares y pagos presupuestarios antes de su
realización, a efectos de proceder al embargo del correspondiente derecho de
crédito en caso de que el acreedor mantenga deudas pendientes de pago con la
Agencia Tributaria.
Por su parte, la Agencia
Tributaria facilitará a las Comunidades Autónomas información específica sobre
aportaciones de activos a sociedades que no supongan aumento de capital y no
consten documentadas en escritura pública.
Finalmente, en materia de
intercambio de información, se continuará potenciando la colaboración entre la
Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias autonómicas en la
transmisión de la información obtenida en los procedimientos de control
desarrollados por cada una de ellas que resulte relevante para la tributación
por otras figuras impositivas gestionadas por otra Administración.
La planificación coordinada y
la colaboración en la selección de los contribuyentes que serán objeto de
actuaciones de control será otra área de atención preferente. En este ámbito,
destacan:
1. Control global de las
deducciones sobre el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, aprobadas por las distintas Comunidades Autónomas, partiendo
especialmente de la información suministrada por dichas Comunidades.
Asimismo, se utilizará
intensivamente la información remitida por las Comunidades Autónomas en materia
de discapacidad y familia numerosa para el control de la tributación en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. Impuesto sobre el
Patrimonio correspondiente a ejercicios no prescritos y su relación con el
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mediante el cruce de información sobre
la titularidad de bienes y derechos, incluidos los situados en el extranjero, y
la identificación de contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén
obligados a presentar declaración.
3. Operaciones inmobiliarias
significativas al objeto de determinar su tributación por el Impuesto sobre el
Valor Añadido o, alternativamente, por el concepto «Transmisiones
Patrimoniales» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados.
4. Operaciones societarias
más relevantes declaradas exentas del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por haberse acogido al régimen
fiscal especial del capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido de la Ley
del Impuesto sobre Sociedades.
5. Cumplimiento de los
requisitos para disfrutar de determinados beneficios fiscales en el Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones, a través de la comprobación de la principal
fuente de renta.
6. Cumplimiento de los
requisitos para la aplicación del régimen fiscal de las cooperativas.
7. Domicilios declarados y
sus modificaciones.
Finalmente, por lo que se
refiere a las Comunidades de régimen foral, tanto el Concierto Económico con la
Comunidad Autónoma del País Vasco (aprobado por Ley 12/2002, de 23 de mayo),
como el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra
(aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre), contemplan entre sus principios
esenciales los de coordinación y colaboración mutua entre dichas Comunidades y
el Estado en la aplicación de sus respectivos regímenes tributarios.
La línea fundamental de
colaboración entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y las Diputaciones
Forales del País Vasco vendrá constituida por el intercambio de la información
necesaria para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y luchar contra el fraude fiscal, especialmente aquel
que pretende aprovecharse de las diferencias normativas en los distintos
territorios o de la existencia de Administraciones tributarias diferentes,
mediante fórmulas de deslocalización o planificaciones fiscales abusivas.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,

Jose María Quintanar Isasi

 

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