Con fecha 14 de marzo de 2014, se ha presentado al Consejo de Ministros el Informe de la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario Español. Analizando las propuestas de reformas del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades, destacamos la tributación por todos los bienes inmuebles (incluida la vivienda habitual) que se incluirían en la base imponible del ahorro, sin reducción, tributando a un tipo fijo y no a tarifa progresiva como hasta ahora, y la supresión del método de estimación objetiva (módulos) para los rendimientos de actividades económicas. Además, en el caso de ganancias y pérdidas patrimoniales se elimina la aplicación de los coeficientes de abatimiento a los activos adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994, y se suprime la diferenciación entre alteraciones a corto y largo plazo. En el Impuesto sobre Sociedades, destaca la reducción progresiva, por etapas, del tipo nominal general del Impuesto hasta el 20% (pasando por un tipo transitorio del 25%), eliminación del régimen especial de empresas de reducida dimensión y supresión drástica de beneficios fiscales como la deducción por reinversión, por actividades en I+D, por inversiones medioambientales o por creación de empleo, entre otras.

Con fecha 14 de marzo de 2014, se ha presentado al Consejo de Ministros
el Informe de la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario
Español, que incluye 270 cambios tributarios concentrados en 125 propuestas.
Se establece un objetivo general de desplazar la carga tributaria desde
la imposición directa y las contribuciones sociales a la imposición indirecta
(IVA, Impuestos especiales…) y medioambiental, desarrollando propuestas
dirigidas a la recomposición y simplificación de las bases de todos los
tributos, actualmente limitadas por numerosas exenciones, bonificaciones y
deducciones.
Tras un resumen ejecutivo y un análisis del marco general de la reforma
del sistema tributario, el informe se divide en diversos capítulos destinados a
las reformas del IRPF, la imposición de no residentes, el Impuesto sobre
Sociedades, la imposición patrimonial (Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados), el IVA y la imposición especial y
medioambiental. Posteriormente se dedica un capítulo a la reforma de las
cotizaciones sociales. Y finalmente se ofrecen medidas de lucha contra el
fraude fiscal y propuestas para incentivar la unidad de mercado y la
neutralidad fiscal.
A continuación les informamos con más detalle de las medidas fiscales
propuestas para el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades, que nos permiten hacer
una posible planificación fiscal de cara a su entrada en vigor que está
prevista para el ejercicio 2015, una vez que se apruebe por el Gobierno, y sin
perjuicio de los cambios que puedan introducir en este Informe (el documento de
los expertos servirá de guía al Gobierno que, en cualquier caso, no trasladará
todas las recomendaciones a las leyes), todo ello sin perjuicio de que en
futuras circulares les informes del resto de propuestas de reforma en otros
Impuestos.
1. Principales
propuestas de reforma
 1.1 Impuesto sobre Sociedades
Se
pretende la reducción del tipo nominal, pero eliminando deducciones y otro tipo
de incentivos, para aproximar los tipos efectivos de gravamen a los tipos
legales, de forma que se faciliten las decisiones de inversión y se impidan
estrategias empresariales decididas por motivaciones fiscales.

A. Deducibilidad de gastos
financieros
B. Amortizaciones

C. Deducibilidad fiscal del
deterioro del inmovilizado
D. Deducibilidad fiscal del
deterioro de determinados valores representativos de deuda
E. Deducciones para evitar
la doble imposición
a) Establecer un nuevo requisito consistente en que la
entidad participada soporte por el impuesto extranjero una tributación mínima
del 10 por 100 sobre su beneficio en el país a que se refiera.
b) Suprimir en este régimen el requisito hoy vigente de
la realización de una actividad empresarial en el extranjero. 
F. Transmisión de inmuebles
Eliminación
de los coeficientes de corrección monetaria en la transmisión de inmuebles.
G. Tipos de gravamen
a) A la entrada en vigor de la reforma se situase en
las proximidades del 25%.
b) En una segunda etapa de la reforma debería situarse
de forma definitiva en valores próximos al 20%.

H. Deducciones
Supresión
de la práctica totalidad de las deducciones para incentivar determinadas
actividades existentes en la actualidad, a excepción de la de creación de
empleo para trabajadores con discapacidad. Esta supresión incluiría las
deducciones de programas de apoyo a acontecimientos de especial interés
público, las deducciones por I+D+i, las deducciones por inversión o reinversión
de beneficios extraordinarios, etc.
I. Regímenes especiales
1.2. Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas (IRPF)
En
relación con este impuesto, se pretende recomponer sus bases, reduciendo los
gastos fiscales, las exenciones y supuestos de no sujeción, reducir al mismo
tiempo las tarifas para lograr un impuesto eficiente y neutral y favorecer el
ahorro. Todo ello a la vez que se proponen medidas que faciliten la lucha
contra el fraude fiscal.
A. Exenciones
Deberían
suprimirse las exenciones siguientes:

B. Rendimientos del trabajo
a) El pago por la empresa de los cursos de formación y
reciclaje a favor del trabajador y que vengan exigidos directamente por las
capacidades necesarias para el desempeño de su puesto de trabajo.
b) Las primas que la empresa abone por seguros de
responsabilidad civil derivada de la actividad del trabajador o por accidentes
laborales.
c) La entrega al trabajador de material informático
para su uso fuera del centro laboral, aunque siempre para tareas relacionadas
con la empresa.
a) La exención de las cantidades satisfechas por la
empresa para el seguro de enfermedad de sus trabajadores, cónyuges y
descendientes, por un valor anual de 500 € por cada asegurado.
b) La exención que actualmente ampara la entrega por la
empresa a los trabajadores de sus propias acciones o de acciones de sociedades
de su grupo a precio gratuito o menor que el de mercado.
Ø  La reducción del
40% sobre rendimientos irregulares del trabajo pasaría al 30% y no se aplicaría
sobre los rendimientos que se perciban de forma fraccionada.
Ø  Además, no se
duplicaría el límite máximo de reducción en el caso de oferta de opciones de
compra de acciones realizadas en las mismas condiciones a todos los
trabajadores de la empresa.
Ø  Se propone extender
el sistema aplicable a las opciones de compra de acciones y participaciones a
todas las retribuciones plurianuales asimilables a dichas opciones.

C. Rendimientos e
imputaciones inmobiliarios

Esta tributación se realizará en tanto se revisan los
valores catastrales de los inmuebles, acercándolos a valores de referencia o
mercado, a fin de incrementar la tributación en el IBI, del que se propone una
reforma importante para convertirlo en el centro de la tributación
inmobiliaria. Finalizado el período transitorio, solo tributarían los
rendimientos del capital inmobiliario derivados de la cesión a terceros de
inmuebles, descontados los gastos deducibles (incluido el nuevo IBI). No
obstante, esta medida es objeto de un voto particular.
a) Gravaría anualmente el valor patrimonial de todos los
bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos, situados en territorio de
régimen común.
b) El valor catastral de los bienes inmuebles debería
establecerse, respecto al valor de referencia, en un porcentaje más elevado que
el actual 50%, pero manteniendo un margen de error, razonable aunque no
excesivo, para las estimaciones del valor de referencia que efectúe anualmente
el Catastro.
c) La estimación del valor de referencia de cada
inmueble debería ser objeto de revisión anual simultánea para todos los
Municipios de territorio común mediante procedimientos a cargo del Catastro.
Esa estimación se comunicaría anualmente a los intensados de forma conjunta y
pública mediante listados expuestos en los Municipios donde estuviesen situados
los inmuebles y bajo un formato electrónico apropiado en la sede del Catastro.
d) Teniendo en cuenta la recurrencia anual del nuevo
impuesto y que recaería sobre valores patrimoniales y no sobre rendimientos, se
considera que su tipo de gravamen aplicable a los valores patrimoniales de los
bienes sujetos a este impuesto debería quizá ser algo inferior al 1% de los
nuevos valores catastrales.
e) El nuevo IBI debería ser de participación estatal en
su recaudación, para compensar la no imputación de los rendimientos de los inmuebles
de uso propio en el IRPF. 
D. Rendimientos del capital
mobiliario (rentas del ahorro)

E. Rendimientos de
actividades económicas

F. Ganancias y pérdidas
patrimoniales

G. Aportaciones a planes de
pensiones y sistemas similares
H. Otras reducciones en la
Base imponible
I. Mínimos personales y
familiares
J. Tarifas del IRPF
a) El tipo nominal mínimo de esa tarifa debería
experimentar una reducción importante respecto al 24,75% actual, cuando resulte
posible atendiendo a las exigencias de la consolidación presupuestaria.
b) El número de tramos de la tarifa progresiva no
debería ser superior a cuatro, para mejorar la transparencia y racionalidad de
las decisiones económicas de los contribuyentes.
c) El tipo nominal máximo de la tarifa, incluidos los
tipos autonómicos, no debería superar en ningún caso el 50% y aproximarse,
cuando resulte posible, al tipo máximo que en promedio se aplica en los países
de la Unión Monetaria para evitar efectos de deslocalización de personas,
actividades, ahorros e inversiones.
K. Deducciones

L. Obligación de declarar
Dentro
de las medidas propuestas para luchar contra el fraude fiscal, deberían
revisarse los límites actualmente establecidos para la obligación de declarar
por el IRPF. Esa revisión debería conducir a una reducción muy significativa de
los límites actuales aplicables a los ingresos íntegros de trabajo y a la
práctica desaparición de los establecidos hoy para los procedentes de las
restantes fuentes de ingreso. 
1.3 Impuesto sobre la Renta
de No Residentes
La
reforma tiene como objetivo la equiparación a otros países de la Unión Europea,
que tienen importantes ventajas fiscales para atraer inversores y pensionistas
extranjeros.
A. Régimen fiscal para los
extranjeros residentes no habituales
Debería
modificarse la Ley del IRPF para establecer un «régimen fiscal para los
extranjeros residentes no habituales», de modo que respondiese a los
siguientes criterios o principios:
a)
Ampliar el ámbito subjetivo de este régimen a los supuestos en que el
desplazamiento del extranjero se produzca tanto como consecuencia de un
contrato de trabajo como del desarrollo de actividades económicas sin
establecimiento permanente o como administradores o accionistas significativos
y pensionistas o perceptores de rentas mobiliarias o inmobiliarias.
b)
Eliminar el requisito de que las retribuciones no superen la cuantía de 600.000
euros anuales.
c)
Eliminar el requisito de que el porcentaje de rentas generadas fuera de España
sea inferior a un 15% de sus rentas del trabajo o al menos situar ese requisito
en el 50% de las rentas del trabajo.
d)
Establecer el requisito de que el contribuyente no haya sido residente en
España durante los 5 años anteriores a su nuevo desplazamiento a territorio
español.
e)
Añadir que ese régimen resultará de aplicación durante el período impositivo en
que se  produzca el cambio de residencia
y los diez períodos impositivos siguientes.
f)
Suprimir la imputación de renta inmobiliaria a efectos de determinar la base
imponible de los contribuyentes acogidos a ese régimen.
g)
Establecer para las pensiones y haberes pasivos acogidas a este régimen un tipo
de gravamen equivalente al tipo mínimo del impuesto.
h)
Aplicar la reducción establecida por la transmisión mortis causa de la vivienda
habitual en los casos en que el contribuyente sea residente no habitual en
España.
i)
Simplificar o eximir de la declaración de datos, en los casos en que se
considere que no sean relevantes para la lucha contra el fraude fiscal,
blanqueo de capitales o prevención del terrorismo, a los extranjeros residentes
no habituales acogidos a este régimen.
B. Obtención del Número de
Identificación de Extranjeros (NIE)
Debería
simplificarse el proceso administrativo para la obtención del NIE necesario
para el pago de los tributos facilitando su obtención por medios informáticos
en la AEAT, eliminando el trámite previo en la Comisaría de Extranjeros en
especial cuando el extranjero no vaya a desplazarse a España ni vaya a realizar
actividad económica en España.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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