Con fecha 14 de marzo de 2014, se ha presentado al Consejo de Ministros el Informe de la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario Español. Centrándonos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la novedad principal radica en la propuesta de una tributación mínima en todas las Comunidades Autónomas. Para mantener la progresividad del impuesto, se propone un único mínimo exento fijado por el Gobierno para todo el territorio de régimen común y cuya cuantía debería situarse en el entorno de unos 20.000 o 25.000 euros. 

Con fecha 14 de marzo de 2014, se ha presentado al Consejo de Ministros
el Informe de la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario
Español, que incluye 270 cambios tributarios concentrados en 125 propuestas.
A continuación les informamos con más detalle de las medidas fiscales
propuestas con relación al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que nos
permiten hacer una posible planificación fiscal de cara a su entrada en vigor
que está prevista para el ejercicio 2015, una vez que se apruebe por el
Gobierno, y sin perjuicio de los cambios que puedan introducir en este Informe
(el documento de los expertos servirá de guía al Gobierno que, en cualquier
caso, no trasladará todas las recomendaciones a las leyes).
Propuestas de
cambios en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
La Comisión de expertos propone mantener el Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones (en adelante, ISD) para mejorar la igualdad de oportunidades y
favorecer la equidad del sistema, con una serie de modificaciones cuyo objetivo
será armonizar la normativa de todo el territorio nacional, lo que va a
significar una subida de los impuestos en las Comunidades Autónomas (CCAA)
donde ahora no se tributa.
Como sabemos el ISD prácticamente ha sido suprimido en Comunidades
Autónomas como Madrid en casos de herencias entre familiares directos, mientras
que otras autonomías como Murcia, Andalucía o Cataluña han incrementado el
tributo. El informe para la reforma fiscal contempla que se establezca un tipo
de tributación mínimo.
Las CCAA que se verán afectadas principalmente son: Madrid, Castilla la
Mancha, Comunidad Valenciana, Aragón, Baleares, Canarias y Castilla León.
Aunque La Rioja y Extremadura también verán afectado su sistema de reducciones.
Para ello la Comisión formula las siguientes propuestas:
  1. Mantenimiento
    del ISD creando una tributación mínima en todo el territorio
    nacional.
  1. La tarifa
    impositiva
    (herencias o donaciones) estaría constituida por solo tres tipos
    impositivos aplicables en función del grado de parentesco y sin relación a
    la cuantía ni al patrimonio preexistente de los herederos. De este modo,
    se establecen solo tres grupos de grados de parentesco indicando, a título
    meramente orientativo, tipos donde podrían situarse.
En concreto:

Grupo A
Cónyuge,
ascendientes y descendientes por línea directa, adoptados y adoptantes.
Tipo reducido
Podría situarse en las
proximidades del 4 o 5%
Grupo B
Parientes colaterales de segundo y tercer grado y parientes por
afinidad hasta el tercer grado.
Tipo medio
Debería ser superior al reducido y cifrarse en el entorno del 7 – 8%
Grupo C
Cualquier otra persona no incluida en los grupos anteriores.
Tipo más elevado
Superaría en todo caso al medio y podría establecerse entre el 10 y el
11%

3.
Para mantener la progresividad del impuesto, se propone un único mínimo exento (aplicable a la base imponible antes de
aplicar el tipo a la base liquidable) fijado por el Gobierno para todo el
territorio de régimen común y cuya cuantía debería situarse en el entorno de
unos 20.000 o 25.000 euros. Ese mínimo de exención sería el que proporcionase
progresividad a la tarifa lineal de gravamen.
4.
Por su parte, en cuanto a las reducciones
aplicables
actualmente en el impuesto:
a) Las reducciones por parentesco en la base imponible,
que serían sustituidas por el establecimiento de tipos impositivos específicos
y decrecientes en función de la mayor proximidad del parentesco.
b) La reducción por cantidades percibidas por contratos
de seguro de vida.
c) La reducción por adquisición de la vivienda habitual
de la persona fallecida, con excepción del cónyuge supérstite.
d) La reducción por adquisición de bienes del
patrimonio histórico artístico.
e) Las reducciones sobre la base imponible aplicadas a
las adquisiciones inter vivos, con excepción de las aplicadas a personas con
discapacidad.
a)    Un régimen especial de reducciones para las personas con
discapacidad.
b)    La
reducción por adquisición sucesiva de bienes, para evitar un exceso de
gravamen.
c) La
reducción por adquisición de empresa individual, de un negocio profesional o de
participaciones en entidades que sean calificadas de «empresa
familiar», para garantizar la continuidad del negocio.
d)  Se
entenderá como empresa familiar a efectos de la reducción anterior aquella en
la que más del 50% de la propiedad esté en manos de familiares de primer y
segundo grado del causante.
e) El valor
de esa reducción no debería superar entre el 50% y el 70% de la base
liquidable, calculada previo descuento del mínimo de exención.
Ante
estas posibles modificaciones en el ISD, deberíamos analizar caso por caso  para planificar su sucesión familiar, y si en
su caso es conveniente hacer donaciones entre familiares cuya bonificación del
impuesto en determinadas CCAA se verá suprimida en gran parte por la
modificación fiscal que propone la
Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema
Tributario Español.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,

Jose María Quintanar Isasi

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