Resultado de imagen de Principales alertas para las declaraciones de Renta y Patrimonio del ejercicio 2016Antes de hacer la declaración de Renta del ejercicio 2016 debe recopilar todos los documentos que necesitaremos y, en especial, obtener los datos fiscales que nos proporciona la AEAT. Recuerde que es muy importante revisar el Borrador de la declaración con atención y, en su caso, modificarlo antes de su confirmación. Déjese asesorar por un profesional experto…

Como ya le hemos informado en
su día, le recordamos que la declaración del IRPF se puede presentar, por vía
electrónica a través de Internet, entre los días 5 de abril y 30 de junio de
2017, ambos inclusive, pudiendo domiciliar el pago de la totalidad o del primer
plazo hasta el 26 de junio de 2017. Por otros medios se puede presentar entre
los días 11 de mayo y 30 de junio de 2017, ambos inclusive.
Fechas que no debe olvidar:
El plazo de presentación de las declaraciones del
Impuesto sobre el Patrimonio (IP)
será también el comprendido entre los
días 5 de abril y 30 de junio de 2017, ambos inclusive, excepto en el caso de
domiciliación bancaria de las declaraciones que será desde el 5 de abril hasta
el 26 de junio de 2017, ambos inclusive.
Atención. Es obligatoria la presentación por vía electrónica
para los contribuyentes del IRPF obligados a presentar el Impuesto sobre el
Patrimonio (la presentación de la declaración correspondiente a este impuesto
deberá efectuarse obligatoriamente a través de Internet).
¿Qué formas de presentación de la renta hay para el
ejercicio 2016?
                    
A través de
Servicio de tramitación del borrador/declaración el contribuyente puede
confeccionar su declaración del IRPF con el producto Renta Web y proceder a su presentación. Desaparece el
Programa de Ayuda de Renta (PADRE), sustituido por la Renta Web.
                    
Se mantiene la
posibilidad de presentación de las declaraciones en papel impreso obtenido a
través del Servicio de tramitación del borrador/declaración.
Principales alertas que debe tener en cuenta para su
declaración del IRPF/IP
Novedades IRPF 2016
Renta Web. Desaparece el Programa
PADRE que es sustituido por el Sistema Renta WEB. Este año se pone a
disposición de todos contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las
rentas que hayan obtenido durante el ejercicio (de trabajo, de capital
mobiliario o inmobiliario, de actividades económicas, ganancias y pérdidas
patrimoniales, así como las imputaciones de renta) el borrador de la
declaración. En los supuestos en los que sea necesaria determinada información
para la elaboración del borrador, la Administración tributaria podrá requerirla
de los contribuyentes afectados y una vez aportada la misma, dichos
contribuyentes podrán obtener el borrador a través del Servicio de tramitación
del borrador/declaración.
Rectificación del IRPF en
el propio modelo de declaración
. Se establece la posibilidad de solicitar la
rectificación del IRPF a través de la propia declaración, cuando el
contribuyente ha cometido errores u omisiones que determinen una mayor
devolución a su favor o un menor ingreso.
Supuesto de no sujeción
(clausula suelo)
No
se integrará en la base imponible del IRPF la devolución derivada de acuerdos
celebrados con entidades financieras, en efectivo o a través de otras medidas
de compensación, junto con sus correspondientes intereses indemnizatorios, de
las cantidades previamente satisfechas a estas últimas en concepto de intereses
por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos
(la denominada «cláusula suelo»).
En
la medida en que tal devolución no genera renta gravable en el IRPF se
establece el tratamiento fiscal de las cantidades previamente satisfechas por
el contribuyente en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de
limitación de tipos de interés de préstamos que conlleva, según los casos la
regularización de autoliquidaciones de ejercicios anteriores cuando tales
cantidades hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en
vivienda habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma o
hubieran tenido la consideración en ejercicios anteriores de gasto deducible.
Las
regularizaciones que, en su caso, proceda llevar a cabo se limitarán únicamente
a los ejercicios en que no hubiera prescrito el derecho de la Administración
para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
Dicho
tratamiento fiscal es igualmente aplicable cuando la devolución de cantidades
sea consecuencia de la ejecución o cumplimiento de sentencias judiciales o
laudos arbitrales.
Rendimientos del trabajo en especie. Se eleva de 500 a 1.500€ el límite de renta exenta,
en el caso de primas satisfechas a entidades asegurados para la cobertura de
enfermedad, para las personas con discapacidad que dan derecho a aplicación de
la exención (trabajador, cónyuge o descendientes).
Rendimientos del capital inmobiliario. Gastos no
deducibles (clausula suelo).
Las
cantidades que, por la aplicación de cláusulas suelo, hubieran sido satisfechas
por el contribuyente en 2016 cuando se alcance el acuerdo de devolución de las
mismas con la entidad financiera Gastos no deducibles o como consecuencia de
sentencia o laudo arbitral antes de finalizar el plazo de presentación de
autoliquidación del IRPF por dicho ejercicio, no tendrán la consideración de
gasto deducible en el ejercicio 2016.
Rendimientos del capital mobiliario. Rendimientos
obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad
(sociedades civiles).
En el caso
de sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil que hubieran
llevado contabilidad ajustada al código de comercio en los ejercicios 2014 y
2015 y que pasan a tener la consideración de contribuyentes del Impuesto sobre
Sociedades a partir de 1 de enero de 2016, la distribución de los beneficios
obtenidos por éstas en períodos impositivos en los que haya sido de aplicación
el régimen de atribución de rentas, no se integran en la base imponible del
perceptor que sea contribuyente del IRPF, ni están sujetos a retención e
ingreso a cuenta.
Actividades económicas en estimación directa. Primas
de seguro de enfermedad y amortizaciones del inmovilizado intangible.
Se eleva de 500 a 1.500€ el importe del gasto deducible
por las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la
parte correspondiente a su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores
de veinticinco años que conviva  con él, por cada uno de ellos con
discapacidad.
Desaparece la distinción
entre inmovilizado intangible con vida útil definida o indefinida y todos los
inmovilizados intangibles son amortizables de acuerdo con los criterios que
establece la LIS. La amortización de los elementos de inmovilizado intangible
cuando la vida útil misma no pueda estimarse de manera fiable así como del
fondo de comercio será deducible con el límite anual máximo de la veinteava
parte de su importe (el 5 por 100).
Actividades econó­micas en estimación objetiva
(Módulos):
·        
Se mantienen la reducción general del
5 por 100 y la reducción del 20 por 100 del rendimiento neto para actividades
económicas desarrolladas en el término municipal en Lorca (Murcia).
·        
Se mantienen para el ejercicio 2016
los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas,
excepto los aplicables al cultivo de patata y la ganadería de bovino de leche
cuyos índices se rebajan.
·        
Se reducen los índices de rendimiento
neto aplicables a la actividad de servicio de cría, guarda y engorde de ganado
Ganancias excluidas de gravamen
en supuestos de reinversión
. A partir de 30 de
septiembre de 2016 puede empezar a aplicarse la exención de las ganancias
patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de
acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción por
inversión en empresas de nueva o reciente creación cuando el importe obtenido
se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones en otra entidad
de nueva o reciente creación.
Régimen de atribución de
rentas. Sociedades civiles con objeto mercantil.
Desde
el 01-01-2016, las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto
mercantil, que venían tributando en régimen de atribución de rentas, pasan a
ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, seguirán
tributando por el IRPF, las sociedades civiles que realicen actividades
agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras, mineras, así como las
profesionales en el sentido de la ley 2/2007, de sociedades profesionales.
Se establecen determinadas reglas especiales en el caso
de transmisión de acciones y participaciones por socios de sociedades civiles
que han pasado a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir de 1
de enero de 2016 diferenciando entre los socios de sociedades civiles que
hubieran llevado contabilidad ajustada al código de comercio en los ejercicios
2014 y 2015 y los de sociedades civiles que no han llevado contabilidad
ajustada el código de comercio.
Para las sociedades civiles con personalidad jurídica y
objeto mercantil que a partir de 1 de enero de 2016 cumplen los requisitos para
pasar a ser contribuyente del Impuesto sobre Sociedades y no desean tributar
por este impuesto se establece un régimen transitorio especial para su
disolución y liquidación.
Integración y compensación de
rentas en la base imponible general y del ahorro.
Para 2016, el saldo negativo de los rendimientos de
capital mobiliario de la base imponible del ahorro del ejercicio se compensará
con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales integrantes de
la base imponible del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el
límite del 15 % (en 2015 era del 10%) de dicho saldo positivo. Del mismo modo
el saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base
imponible del ahorro se compensará con el saldo positivo de los rendimientos de
capital mobiliario de la base del ahorro, obtenido en el mismo período
impositivo, con el límite del 15 % (en 2015 era del 10%) de dicho saldo
positivo.
En ambos casos si tras dichas
compensaciones quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro
años siguientes.
Se
mantiene el procedimiento especial para la compensación de rentas negativas derivadas
de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas con
anterioridad a 1 de enero de 2015.
Reducción de Tarifas.  Con
relación a la escala estatal aplicable sobre la base liquidable general 2016,
el marginal mínimo se fija en el 9,50% y el marginal máximo en el 22,50%. El
gravamen final dependerá de la escala autonómica correspondiente.
Por otro lado, debemos tener en cuenta la rebaja en
los tipos impositivos de la base del ahorro que pasan del 19,5%, 21,5% y 23,5%,
al 19%, 21%, 23%, en una escala de hasta 6.000€, entre 6.000 y 50.000€ y para
más de 50.000€, respectivamente.
Todas las Comunidades Autónomas tienen aprobadas sus
correspondientes escalas aplicables a la base liquidable general.
Retenciones
e ingresos a cuenta
. Desde el 01-01-2016 se aplica una nueva
escala de retenciones para ren­dimientos del trabajo cuyos tipos marginales
oscilan entre el 19% y el 45%. En el caso de atrasos, el tipo de retención se
fija en el 15%. El tipo de retención para administradores y miembros del
consejo de administración se fija en el 35%), y se reduce al 19% cuando los
rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios
inferior a 100.000€.  Se establece el
porcentaje de retención e ingreso a cuenta para los rendimientos del trabajo
derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares,
o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas,
siempre que se ceda el derecho a su explotación, en el 15%. El porcentaje de
retención aplicable a los rendimientos del trabajo satisfechos a contribuyentes
acogidos al régimen especial de impatriados será del 24% hasta 600.000€. Al
resto se le aplicará el 45%. En 2016 se establece el porcentaje de retención para
los rendimientos de actividades profesionales en el 15% (en caso de
profesionales de nuevo inicio, en el año de inicio y en los dos siguientes, el
tipo es del 7%). También se establece en el 19% el porcentaje de retención
aplicable sobre los rendimientos del capital mobiliario (en el caso de
rendimientos derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de
imagen, siempre que no sean en el desarrollo de una actividad económica, el
24%) y rendimientos del capital inmobiliario (arrendamiento o subarrendamiento
de bienes inmuebles urbanos), así como sobre las ganancias patrimoniales.
Deducciones por inversión empresarial. Se mantiene la posibilidad
de aplicar en 2016 la deducción por inversiones del antiguo inversión
empresarial artículo 37 del TRLIS por los contribuyentes que inviertan en dicho
ejercicio los rendimientos netos de actividades económicas del período
impositivo 2014 en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones
inmobiliarias siempre que cumplan los requisitos previstos en el citado
artículo, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición transitoria 24ª de la
LIS.
Los contribuyentes del
IRPF, socios de sociedades civiles a las que hubiese resultado de aplicación el
régimen de atribución de rentas y adquieran la condición de contribuyentes del
Impuesto sobre Sociedades, podrán seguir aplicando en su cuota íntegra las
deducciones por inversión en actividades económicas de la Ley del IRPF que
estuviesen pendientes de aplicación a 1 de enero de 2016, siempre que se cumplan
las condiciones y requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre
Sociedades.
Se incluyen nuevas
deducciones en el ámbito empresarial vinculadas a determinados acontecimientos
de excepcional interés público.
Deducción por donativos. Se elevan los porcentajes aplicable
durante el período impositivo 2016 a la base del donativos y otras conjunto de
los donativos y donaciones a Entidades beneficiarias del mecenazgo (que no
aportaciones puede superar el 10 por 100 de la base liquidable del ejercicio) con
un tipo incrementado por reiteración de las donaciones a una misma entidad.
Los contribuyentes del IRPF
tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base
de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y
aportaciones con derecho a deducción a entidades beneficiarias del mecenazgo
enumeradas en la Ley 49/2002, los siguientes porcentajes: Base de deducción
hasta 150 euros, el 75%. Al resto de la base de deducción el 30%. Si en los dos
períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos,
donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad
por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior,
el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa
misma entidad que exceda de 150 euros, será el 35% (hay que recordar que para
el ejercicio 2015 dichos porcentajes fueron de 50%, 27,5% y 32,5%
respectivamente).
Adicionalmente,
para ciertas actividades calificadas como prioritarias de mecenazgo, el
porcentaje anterior puede elevarse, como máximo, en 5 puntos porcentuales,
cuando así se establezca por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para
2016, los porcentajes anteriores se elevan en cinco puntos porcentuales (80%,
35 y 40%, respectivamente). 
Novedades IP 2017
Por lo que se refiere a
la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo reproduce la misma
estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2016. De cara a este
ejercicio 2016, debemos tener presente las siguientes cuestiones:
·        
Están
obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez
aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar, o
cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos
resulte superior a 2.000.000€.
·        
Se
mantiene el límite de la exención de la vivienda habitual hasta un importe
máximo de 300.000€. Conviene recordar que este importe es para cada
contribuyente, por lo que un matrimonio que posea una vivienda adquirida en
gananciales no tributará por ella si su valor no excede de 600.000€.
·        
Podrán
aplicar en 2016 la exención de los bienes y derechos de contenido económico que
formen parte del patrimonio especialmente protegido de las personas con
discapacidad los contribuyentes residentes en el territorio de las Comunidades
Autónomas de Canarias y Castilla y León.
·        
La base
imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la
Comunidad Autónoma y, en el caso de que ésta no hubiese aprobado el mínimo
exento, la base imponible se reducirá en 700.000€.
o  
La Comunidad Autónoma de Aragón ha aprobado como cuantía del
mínimo exento 400.000€.
o  
La Comunidad Autónoma de Cataluña ha aprobado como cuantía
del mínimo exento 500.000€.
o  
La Comunidad Autónoma de Extremadura ha aprobado una cuantía
del mínimo exento general de 500.000€ que se eleva a 600.000, 700.000 o
800.000€ para contribuyentes que sean personas con discapacidad física,
psíquica o sensorial en función del grado de discapacidad.
o  
La Comunidad Valenciana ha aprobado, carácter general, como
cuantía del mínimo exento 600.000€ y para los contribuyentes con un grado de
discapacidad psíquica igual o superior al 33 por ciento y contribuyentes con un
grado de con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento,
el importe del mínimo exento se eleva a 1.000.000€.
·        
El
mínimo exento de 700.000€ será aplicable en el caso de sujetos pasivos no
residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos
pasivos sometidos a obligación real de contribuir.
·        
Las
personas fallecidas en el año 2016 antes del 31 de diciembre, no tienen
obligación de declarar por este impuesto.
·        
Tarifas:
en general se aplica la estatal, con 8 tramos y tipos desde el 0,2 al 2,5%,
excepto en las siguientes Comunidades: Andalucía y Galicia (0,24-3,03%);
Asturias (0,22-3%); Baleares (0,28-3,45%); Cataluña (0,21-2,75%); Extremadura
(0,3-3,75%); Región de Murcia (0,24-3%) y Comunidad Valenciana (0,25-3,12%)..
Álava (0,2-2,5%); Bizkaia (0,2-2%); y Guipuzkoa (0,25-1,5%); Navarra aplica una
con tipos desde el 0,16 al 2%.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, la Comunidad
Autónoma del Principado de Asturias, la Comunidad Autónoma de Cataluña, la
Comunidad Autónoma de Illes Balears, la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Comunidad Autónoma de Galicia, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y
Comunitat Valenciana han aprobado su correspondiente escala del Impuesto sobre
el Patrimonio que difiere de la contenida en el artículo 30 de la Ley del
Impuesto. La Comunidad Autónoma de Cantabria ha aprobado su escala del Impuesto
sobre el Patrimonio que no difiere de la contenida en el artículo 30 de la Ley
del Impuesto.
Bonificaciones en la cuota:
·        
Comunidad Autónoma de Aragón: Bonificación de los patrimonios
especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad.
·        
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: Bonificación
de los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
·        
Comunidad Autónoma de Illes Balears: Bonificación para los
bienes de consumo cultural.
·        
Comunidad Autónoma de Cataluña: Bonificación de los patrimonios
protegidos de las personas con discapacidad y Bonificación de las propiedades
forestales.
·        
Comunidad Autónoma de Galicia: Bonificación por acciones o
participaciones en entidades nuevas o de reciente creación.
·        
Comunidad de Madrid: Bonificación general del 100 por 100.
·        
Comunidad Autónoma de La Rioja: Bonificación general del 50
por 100.
Lo que no podemos olvidar…
Antes de hacer la declaración
de Renta del ejercicio 2016 debe recopilar todos los documentos que necesitaremos
y, en especial, obtener los datos fiscales que nos proporciona la AEAT.
Recuerde que es muy importante revisar el Borrador de la declaración con
atención y, en su caso, modificarlo antes de su confirmación.
Tenga en cuenta las
siguientes alertas para revisarlas:
Ø 
Titularidad de rentas: es frecuente que unos intereses o
ganancias y sus respectivas retenciones tengan una titularidad formal (en la
entidad financiera o en la gestora) que no se corresponde con la titularidad
jurídica y fiscal. Por ejemplo puede estar a nombre de uno de los cónyuges y
pertenecer a ambos (a la sociedad de gananciales) o puede que esté a nombre de
un cónyuge y su hija o hijo y ser sólo el otro cónyuge.
Ø 
Circunstancias personales y familiares: nacimiento de hijos,
matrimonio, separación, adopción, fallecimiento de algún miembro de la familia,
anualidades por alimentos, la discapacidad que tengamos reconocida desde 2016,
etc.
Ø 
Forma de tributación: debemos examinar si nos conviene más la
tributación conjunta o individual.
Ø 
Rendimientos del trabajo: el borrador no resta los gastos de
cuotas sindicales, ni colegiales o de gastos de defensa jurídica. Asimismo
habrá que ver, en el caso de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) si se
hacen tributar sólo la indemnización no exenta, y las modificaciones en materia
de reforma. Por otro lado, tenga en cuenta que se limita a la cantidad de 180.000€ por cada año de servicio prestado que
se compute a efectos de determinar la cuantía de la indemnización obligatoria, la exención de las indemnizaciones por
despido.
Dicho límite no resultará de aplicación a las indemnizaciones por
despidos o ceses producidos con anterioridad a 01-08-2014 ni a los despidos que
se produzcan a partir de esta fecha cuando deriven de un expediente de
regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo en el que se hubiera
comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral, con
anterioridad a dicha fecha.
Ø 
Conferencias y cursos: es relativamente frecuente que el
pagador de estas rentas las impute como actividades profesionales y se hayan
obtenido como rentas del trabajo. El error, entre otros efectos, nos impedirá
declarar a través del borrador. También es posible que ocurra al revés, que
sean rendimientos de actividades y nos los imputen como trabajo.
Ø 
Administradores de sociedades: puede que, como el régimen de
Seguridad Social en el que se encuadran, es el de trabajadores autónomos, el
borrador no contemple esos pagos a la Seguridad Social como deducibles de las
rentas del trabajo obtenidas de la sociedad.
Ø 
Aportaciones a partidos políticos: existe derecho a una
deducción y la AEAT no tiene ese dato controlado.
Ø  Imputaciones de rentas
inmobiliarias: puede ocurrir que los inmuebles en proindiviso se imputen al
100% a uno sólo de los copropietarios y no conste el porcentaje real de
titularidad de cada contribuyente.
Ø 
Plazas de garaje o trastero: como tienen referencia catastral
diferente, puede que, aunque la/s hayamos adquirido con la vivienda, se nos
impute una renta por su utilización.
Ø 
Deducción por adquisición de vivienda, sobra la que el
borrador seguramente no contemplará los aspectos siguientes:
§ 
Gastos inherentes a la adquisición: notaría, registro,
comisiones, impuestos, etc.
§  Cantidades satisfechas a
promotor o constructor. Deducción de los pagos mientras está en construcción la
futura vivienda habitual.
§  Recuerde que desde el
ejercicio 2013 se suprime la deducción por adquisición de vivienda, si bien se
mantiene un régimen transitorio para las adquisiciones realizadas con
anterioridad a 01-01-2013.
Ø 
Deducciones autonómicas:
            Circunstancias personales y familiares: nacimiento, etc.
            Adquisición de libros de texto
            Inversiones medioambientales
            Alquiler por jóvenes
            Mujeres o jóvenes emprendedoras
            Adquisición de segunda residencia en medio rural
(jóvenes)
No obligados a presentar
declaración con resultado a ingresar (por error en las retenciones).
Además se debe tener en cuenta la siguiente documentación:
Atención. No olvide esta documentación a la hora de recopilar
su documentación:
·        
Datos fiscales
suministrados por la AEAT
·        
Datos de
identificación: DNI, NIF, datos familiares, etc.
·        
Certificado de
retenciones sobre salarios (trabajo).
·        
Certificado de
prestaciones y retenciones (pensiones y desempleo).
·        
Certificado de
las cuentas bancarias (cuentas corrientes, libretas y depósitos a plazos).
·        
Certificado de
ingresos en cuenta-vivienda
·        
Recibo del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (casas, locales, garajes).
·        
Facturas y
recibos de compra de vivienda (vivienda habitual).
·        
Certificado de
préstamo para vivienda (vivienda habitual o en alquiler).
·        
Recibos de
alquileres cobrados y factura de gastos (casas, locales, garajes).
·        
Certificado de
retenciones sobre alquileres de locales (locales comerciales dados en
alquiler).
·        
Escritura de
venta o donación de inmuebles (venta de casas, locales, garajes).
·        
Certificado de
valores cotizados (acciones, deuda pública o privada).
·        
Certificado de
valores no cotizados (acciones y participaciones sociales).
·        
Certificado o
“estado de posición” de fondos de inversión (FIM, FIAMM, SIM, SICAV).
·        
Certificado de
seguros de vida, jubilación y enfermedad (incluidos los suscritos para obtener
un préstamo hipotecario para la compra de vivienda habitual).
·        
Certificados de
invalidez y de acreditación de la necesidad de obras de adecuación en la
vivienda de minusválidos.
·        
Certificado del
plan de pensiones.
·        
Libros contables
(empresarios y profesionales).
·        
Impresos de las
declaraciones fiscales obligatorias (empresarios y profesionales).
·        
Certificados de
retención de profesionales.
·        
Recibo de
donativos a entidades benéficas.

Con el fin de poderle ofrecer
un mejor servicio, le rogamos que
prepare a la mayor brevedad posible la documentación precisa y solicite día y
hora
para poderla analizar conjuntamente.

Reciban un coordial saludo,

José María Quintanar Isasi 

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